DECRETO LEY 2/2023, de 27 de enero, del Consell por el que se establecen obligaciones a los operadores de transporte público colectivo terrestre para la reducción temporal del 50 % del precio de los abonos de transporte y títulos multiviaje, excluido el billete de ida y vuelta, en los servicios de transporte terrestre competencia de la Generalitat. [2023/894]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad
Rango de LeyDecreto-ley
PREÁMBULO

La invasión de Ucrania, por parte de Rusia, el 24 de febrero de 2022, está teniendo graves consecuencias desde el punto de vista económico a nivel europeo, estatal y, en particular, en la Comunitat Valenciana. Este conflicto bélico ha venido a producir un mayor incremento de los costes energéticos, tensionando el nivel general de precios a través del gas natural, los carburantes y los alimentos. Así, se ha producido un aumento abrupto y generalizado de costes de las materias primas y de los bienes intermedios, añadido al que ya se venía produciendo como consecuencia de los cuellos de botella en las cadenas de producción debidos a las fricciones generadas por la rápida recuperación económica tras la pandemia.

El mantenimiento del conflicto bélico y de sus efectos sobre el nivel general de precios llevó a que se aprobará mediante el Real Decreto ley 11/2022, de 25 de junio, la subvención a las comunidades autónomas de hasta un 30 % de precios de los títulos transporte multiviaje de transporte público de su competencia entre el 1 de septiembre de 2022 y el 31 de diciembre de 2022. A los efectos de su aplicación en la Comunitat Valenciana en los títulos de los operadores del trasporte público interurbano por carretera de competencia de la Generalitat, se promulgó el Decreto ley 9/2022, de 5 de agosto, del Consell, por el que se establecen obligaciones a los operadores de transporte público colectivo terrestre para la reducción del precio de los abonos de transporte y títulos multiviaje, excluido el billete de ida y vuelta, de los servicios de transporte terrestre competencia de la Generalitat.

La incertidumbre ligada a la duración de la guerra y a la persistencia de las presiones al alza sobre los precios de los alimentos, las materias primas y los bienes intermedios, sigue afectando de manera particular a la renta disponible de los hogares, especialmente a los más vulnerables. Por ello, se hace necesario, continuar incentivando el papel del transporte público colectivo como una de las medidas más importantes para afrontar el escenario actual de altos precios de la energía, que afecta muy especialmente a la movilidad cotidiana de los ciudadanos, y seguir fomentando el cambio a un medio de transporte más seguro, fiable, cómodo, económico y sostenible que el vehículo particular.

El Real Decreto ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, establece un sistema de ayudas directas, correspondientes al primer semestre de 2023, para proporcionar apoyo financiero a las comunidades autónomas y entidades locales que presten servicio de transporte colectivo urbano o interurbano, así como a los entes locales supramunicipales que agrupen varios municipios, creados por normas de rango legal y que presten servicio de transporte público urbano colectivo, que cumplan determinadas condiciones.

Así, en el capítulo II del Real Decreto ley 20/2022 se establece un sistema de ayudas, con la finalidad de bonificar un 30 % del precio del transporte público de competencia autonómica para aquellas comunidades que acuerden una bonificación adicional del 20 %, para alcanzar una bonificación total del 50 % del precio para las personas que viajen habitualmente en los transportes públicos de su competencia por un periodo de 6 meses que se iniciará a partir del 1 de enero de 2023, si bien, podrá demorarse hasta el 1 de febrero de 2023 si se establecen mecanismos de compensación o devolución de importes a las personas viajeras por el plazo en que se haya demorado el inicio de la medida. A los efectos, se ha optado por compensar a las personas viajeras extendiendo la vigencia de los nuevos descuentos hasta el 31 de julio de 2023.

Este Decreto-Ley tiene por objeto establecer un descuento del 50 % en todos los abonos de transporte y títulos multiviaje existentes en los

servicios de transporte público colectivo terrestre por carretera competencia de la Generalitat, entre el 1 de febrero de 2023 y el 31 de julio de 2023, excluidos los billetes de ida y vuelta.

La Generalitat ostenta la competencia exclusiva en materia de transportes terrestres, sin perjuicio de lo que disponen los números 20 y 21 del apartado 1) del artículo 149.1.15ª de la Constitución Española, conforme a lo establecido en el artículo 49.1.15ª de l'Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana, aprobado por Ley orgánica 5/1982, de 1 de julio, en relación con lo establecido en el artículo 148.1.5ª de la Constitución Española, que dispone que son competencia de las comunidades autónomas «los ferrocarriles y carreteras cuyo itinerario transcurra íntegramente en el territorio de la comunidad autónoma y, en los mismos términos, el transporte desarrollado por estos medios o por cable».

Concurren en este caso las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad que, de acuerdo con el artículo 44.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, facultan el Consell a adoptar disposiciones legislativas provisionales mediante decretos leyes, sometidos en todo caso a debate y votación en Les Corts.

En particular, la extraordinaria y urgente necesidad deriva de la necesidad de dar continuidad a la aplicación de los descuentos en el precio de los abonos y títulos multiviaje en los servicios de transporte de competencia de la Generalitat, manteniendo los que se adoptaron en el Decreto 9/2022, de 5 de agosto, para no restablecer los precios anteriores, en tanto los concesionarios proceden a adaptar sus mecanismos de validación y redes de ventas para aplicar el nuevo descuento del 50 % que establece el Real Decreto ley 20/2022, de 27 de diciembre, a partir del 1 de febrero de 2022.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana, este decreto ley se ajusta a los principios de buena regulación normativa. De igual modo, se cumple con el principio de necesidad que ha quedado plenamente justificado. Igualmente, se da cumplimiento a los principios de proporcionalidad, seguridad jurídica y eficiencia, destacándose que las medidas que incorpora son congruentes con el ordenamiento jurídico e incorporan la mejor alternativa posible dada la situación de excepcionalidad, al contener la regulación necesaria e imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados.

En cuanto al principio de transparencia, vista la urgencia para la aprobación de esta norma, se exceptúan los trámites de consulta pública y de audiencia e información públicas, de conformidad con el artículo 133.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Por todo esto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 44.4 y 49.1.15ª del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana, el artículo 58 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta de la consellera de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, previa deliberación del Consell, en la reunión del 27 de enero de 2023,

DECRETO

Artículo 1 Objeto

Constituye el objeto de esta norma el establecimiento de las obligaciones de los operadores de transporte público colectivo terrestre por carretera competencia de la Generalitat para implantar un porcentaje de descuento del 50 % en el precio de determinados títulos de viaje existentes en los servicios que prestan, para su cofinanciación con las ayudas a la Comunitat Valenciana que dispone el Real Decreto ley 20/2022, de 27 de diciembre.

Artículo 2 Obligación de reducción del precio de los abonos de transporte y de los títulos multiviaje en las concesiones de transporte regular de viajeros por carretera competencia de la Generalitat

Los concesionarios de transporte regular de viajeros por carretera competencia de la Generalitat, cualquiera que sea la situación administrativa de la concesión, deberán implantar una reducción del precio en un porcentaje de un 50 % de los abonos de transporte y títulos multiviaje, excluido el billete de ida y vuelta, para el periodo comprendido entre el 1 de febrero de 2023 y el 31 de julio de 2023, cumpliendo con los límites que se indican en el artículo 3 del presente Decreto Ley.

Artículo 3 Límites

Los concesionarios aplicarán la reducción del precio teniendo en cuenta los siguientes límites:

  1. Los abonos de transporte y los títulos multiviaje de más de dos viajes objeto de bonificación deberán venderse entre el 1 de febrero de 2023 y 31 de julio de 2023.

  2. En el caso de títulos de transporte que se adquieran mediante sistemas de tarjetas monedero o equivalentes, en los que el sistema de tarifas aplica reducciones en el precio de los billetes a medida que se incrementa su uso y se acumula el número de viajes efectuado, deberán aplicar un descuento en su sistema tarifario equivalente a lo dispuesto en el artículo 2.

  3. Los títulos de transporte multiviaje orientados al uso turístico o un uso no recurrente quedan excluidos de la reducción.

  4. En los abonos de transporte de carácter anual que hayan sido adquiridos con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto-ley, el concesionario podrá habilitar un sistema para permitir la devolución a la persona usuaria de la parte proporcional que corresponda al 50 % correspondientes al periodo de aplicación de la reducción entre el 1 de febrero y 31 de julio de 2023.

  5. La adquisición de los títulos de viaje con importe reducido podrá realizarse por la persona usuaria en el periodo de tiempo establecido en el artículo 2, pudiendo hacer uso de estos hasta el 31 de agosto de 2023. Los concesionarios garantizarán el correcto uso dentro del periodo efectivo, evitando cualquier situación de abuso, pudiéndose limitar el número de soportes y títulos adquiridos a precio reducido en una misma operación de venta hasta un título o por persona en tanto dicha persona sea poseedora de títulos adquiridos previamente sin haber validado ningún viaje.

  6. La reducción del 50 % del precio de los abonos de transporte y los títulos multiviaje se aplicará respecto al precio vigente a la entrada en vigor del Real Decreto ley 11/2022, de 25 de junio. Este descuento se aplicará sobre el precio final que abona la persona usuaria, incluido el IVA, admitiéndose un pequeño redondeo, por exceso o por defecto, hasta la fracción de 10 céntimos más próxima.

Todo ello sin perjuicio de las limitaciones que establece la Orden Ministerial de 20 de enero de 2023, sobre las ayudas directas al transporte de viajeros del Real Decreto ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.

Artículo 4 Obligación de información
  1. A fin de dar cumplimiento a las obligaciones de información de la Generalitat, como beneficiaria de las ayudas, que establece el Real Decreto ley 20/2022 y su normativa de desarrollo, los concesionarios deberán proporcionar a la dirección general competente en materia de Transportes, la siguiente información:

    1. El número total de viajes de la concesión.

    2. El número total de viajes acogidos a descuento diferenciando por cada abono y título multiviaje.

    3. Número de abonos y títulos multiviaje vendidos con el descuento.

    4. Información específica disponible relativa a las horas punta.

    5. La comparación de esta información respecto a la del mismo periodo de referencia disponible de los años 2019, 2020, 2021 y 2022.

    El periodo de referencia para esta información será de meses naturales a partir del 1 de enero de 2023, hasta que finalice el periodo de aplicación de la reducción del precio establecido en el artículo 2. Antes del día 10 de cada mes, se enviará la información relativa al mes anterior.

    Junto a la remisión de la información, los concesionarios deberán indicar si aplican un descuento adicional al establecido en el presente Decreto Ley que sea financiado por otros departamentos o administraciones públicas.

  2. Transcurrido el plazo establecido de presentación de la información a que obliga este artículo sin haberse presentado la misma por parte de un concesionario, o cuando se aprecie la existencia de defectos subsanables en la información presentada, se requerirá a este para que en el plazo improrrogable de cinco días sea presentada o, en su caso, corregida.

    En todo caso, la falta de presentación o subsanación de la información a que obliga el presente artículo podrá conllevar la pérdida del

    derecho a la percepción de las compensaciones establecidas en el artículo 6 de este Decreto Ley para los periodos en que se incumpla y a la exigencia de responsabilidades de conformidad con lo dispuesto en la Ley 16/1987, de 30 de junio, de ordenación de los transportes terrestres, en relación con lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley 6/2011, de 1 de abril, de Movilidad de la Comunitat Valenciana.

  3. Los concesionarios deberán aportar la información de la venta y utilización de los títulos a la que se refiere el apartado anterior referida a cada concesión mediante declaración responsable que se presentará de forma telemática en la sede electrónica de la Generalitat (https:// sede.gva.es), apartado «servicios on-line», seleccionando el trámite correspondiente, a través de la siguiente URL: https://www.gva.es/es/ proc22902.

    La presentación de la información obligatoria prevista en este artículo, en tanto no se dicte una nueva resolución por la persona titular de la dirección general competente en materia de Transporte, se realizará en los términos establecidos en la Resolución de 27 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Obras Públicas, Transporte y Movilidad Sostenible, por la que se establece el procedimiento para la presentación de la información sobre la utilización de los títulos de transporte durante la vigencia de la reducción temporal de tarifas establecidas al amparo del Decreto ley 9/2022 en relación con el Real Decreto ley 11/2022.

  4. Asimismo, la dirección general competente en materia de Transportes podrá modificar mediante resolución el contenido, periodo de referencia, fechas y medios para el envío de la información.

Artículo 5 Compatibilidad

Las medidas de apoyo son compatibles y acumulables con cualquier subvención o ayuda que pueda estarse concediendo a las personas usuarias del transporte con la finalidad de reducir el precio final del abono de transporte o del título multiviaje expedidos por los concesionarios.

No obstante, los concesionarios estarán obligados a comunicar a la Generalitat la percepción de dicha subvención o ayuda, indicando el departamento o administración pública otorgante, porcentaje de descuento adicional y los títulos de transporte y servicios sobre los que se aplica.

Artículo 6 Certificado y financiación
  1. La Generalitat deberá compensar, con carácter indemnizatorio, a los concesionarios de transporte regular de viajeros por carretera, cualquiera que sea la situación administrativa de la concesión, que realicen los descuentos efectivos, al menos por los menores ingresos obtenidos durante los seis meses de aplicación del descuento del 50 %, los costes de implementación de la medida y los costes financieros que pudieran haber incurrido, siempre y cuando se hayan aplicado dentro de los límites establecidos en el artículo 3 y cumplido con las obligaciones de información que dispone el artículo 4 del presente Decreto Ley.

    No se tendrá derecho a compensación por los menores ingresos que sean debidos a:

    1. Descuentos que no alcancen el 50 % del precio, aplicando los pequeños redondeos que se establecen en el apartado f del artículo 3 del presente Decreto Ley.

    2. Descuentos que superen el 50 % del precio, en la parte que exceda del descuento del 50 %, aplicando los pequeños redondeos que se establecen en el apartado f del artículo 3 del presente Decreto Ley.

  2. Cada concesionario, sin perjuicio de la situación administrativa en la que se encuentre la concesión, presentará un certificado de la reducción de ingresos por la aplicación del descuento para el conjunto de servicios a que se refiere el artículo 2, para cada periodo trimestral en que se aplique, mediante declaración responsable que se presentará de forma telemática en la sede electrónica de la Generalitat (https:// sede.gva.es), apartado «servicios on-line», seleccionando el trámite correspondiente, a través de la siguiente URL: https://www.gva.es/es/ proc23180

    El certificado de la reducción de ingresos a emitir por la empresa concesionaria vendrá referido a cada concesión, diferenciando por tipo de abono y título multiviaje, y desagregando la información para cada uno de los meses naturales en los que se ha aplicado la reducción de precios, para el periodo trimestral al que esté referido.

    A tal fin, antes de que finalice el mes de abril de 2023, la dirección general competente en materia de Transportes mediante resolución

    determinará los plazos de presentación de las certificaciones y pondrá a disposición de los concesionarios los modelos que contendrán los datos que sostienen el certificado de la reducción de ingresos.

  3. La cuantía correspondiente será liquidada a los concesionarios directamente por la Generalitat, incrementándose la cantidad en un 10 % adicional por los costes de gestión y financieros. A tal efecto, se dictará resolución de la persona titular de la Conselleria competente en materia de Transportes.

  4. La financiación de la reducción del precio de los abonos de transporte y títulos multiviaje se realizará a través de las ayudas directas al transporte público terrestre, urbano e interurbano aprobadas por el Real Decreto ley 20/2022, de 27 de diciembre, y en la parte que exceda de las mismas, la Generalitat financiará con fondos propios el importe necesario adicional, debiendo tramitarse y aprobarse las modificaciones presupuestarias que, en su caso, resulten necesarias para dotar la aplicación presupuestaria 08.02.02.513.30.2.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Aplicación de descuentos del 30 % entre el 1 y el 31 de enero de 2023

  1. Los concesionarios de transporte regular de viajeros por carretera competencia de la Generalitat, cualquiera que sea la situación administrativa de la concesión, que entre el 1 y el 31 de enero de 2023 hayan continuado aplicando los descuentos del 30 % en los términos establecidos en el Decreto ley 9/2022, de 5 de agosto, tendrán derecho a las compensaciones establecidas en su artículo 6. Para ello, deberán aportar de manera independiente para el periodo entre el 1 y el 31 de enero de 2023 el certificado de la reducción de ingresos por la aplicación del descuento en los términos previstos en el artículo 6 del Decreto ley 9/2022, de 5 de agosto, conforme a los modelos que se ponga a disposición de los concesionarios por la dirección general competente en materia de transporte.

    A los efectos, los concesionarios también deberán haber cumplido con la obligación de información sobre la venta y utilización de los títulos referida al periodo entre el 1 y el 31 de enero de 2023 en los términos y plazos que dispone el artículo 4 del Decreto ley 9/2022, de 5 de agosto.

  2. La Generalitat financiará con fondos propios el importe necesario, debiendo tramitarse y aprobarse las modificaciones presupuestarias que, en su caso, resulten necesarias para dotar la aplicación presupuestaria 08.02.02.513.30.2.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación para el desarrollo reglamentario

El Consell podrá dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo, ejecución y cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto-ley. Asimismo, la persona titular de la conselleria competente en materia de Transportes podrá dictar cuantos actos y disposiciones reglamentarias sean necesarios en aquellos supuestos en los que este decreto-ley atribuye expresamente la competencia a la Conselleria, conforme a la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell.

Segundo. Entrada en vigor

El presente Decreto-Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Alicante, 27 de enero de 2023

El President de la Generalitat, XIMO PUIG I FERRER

La consellera de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad REBECA TORRÓ SOLER

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