DECRETO LEY 17/2021, de 10 de diciembre, del Consell, de incremento de la dotación prevista por el Decreto ley 2/2021, de 29 de enero, del Consell, de medidas extraordinarias dirigidas a trabajadores y trabajadoras, empresas y trabajadores y trabajadoras autónomos, para paliar los efectos de la crisis derivada de la pandemia por la covid-19. [2021/12531]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo
Rango de LeyDecreto-ley
Preámbulo

I

El Decreto ley 2/2021, de 29 de enero, del Consell, de medidas extraordinarias dirigidas a trabajadores y trabajadoras, empresas y trabajadores y trabajadoras autónomas, para paliar los efectos de la crisis derivada de la pandemia por la covid-19, estableció, al amparo del artículo 168.1.C) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, tres líneas de ayudas para combatir los efectos de la pandemia causada por el SARS-CoV-2 en el ámbito socio- económico en la Comunitat Valenciana, mediante las que se habilitaron fondos específicos de ayuda por un importe global de 105.000.000,00 €, de los que ochenta millones se instrumentaron en ayudas al empleo gestionadas por el servicio público de empleo de la Generalitat-Labora, mediante la aprobación del Decreto 17/2021, de 29 de enero, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras y concesión directa de ayudas a empresas y personas trabajadoras autónomas de los sectores de la hostelería, tanto alojamiento como restauración, agencias de viaje, actividades artísticas, recreativas y de ocio, por la covid-19.

Por su parte, la instrumentación de las ayudas directas a personas trabajadoras autónomas afectadas por la pandemia con la condición de que sean beneficiarias de las prestaciones extraordinarias covid-19 de la Seguridad Social, por importe de ocho millones de euros, y a las personas trabajadoras afectadas por expedientes temporales de regulación de empleo, por importe de otros diecisiete millones de euros, se llevó a cabo mediante la aprobación del Decreto 18/2021, de 29 de enero, y del Decreto 22/2021, de 5 de febrero, respectivamente.

El Decreto 18/2021, de 29 de enero, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras y concesión de directa de ayudas para trabajadores y trabajadoras afectadas por un ERTE derivado de la crisis por la covid-19, estableció en su art. 5.2 el importe de los créditos que financiarían estas ayudas y que ascendía a 17.000.000,00 €. No obstante, recibida la información oficial del Servicio Público de Empleo Estatal, el número de beneficiarios de las ayudas previstas en el mismo que cumplen los requisitos establecidos en la norma reguladora supera notablemente la previsión que se tuvo en cuenta en el momento de aprobarse el mismo, de tal manera que resulta absolutamente necesario incrementar el crédito inicialmente previsto para que miles de personas trabajadoras que reúnen los requisitos para ser beneficiarias de las ayudas puedan acceder a las mismas.

El incremento de crédito permitirá dar respuesta a la sobrevenida circunstancia del mayor número de beneficiarios y atiende a la previsión contenida en el artículo 5.3 del Decreto 18/2021 según la cual «la dotación presupuestaria prevista en este artículo podrá ser incrementada mediante un decreto del Consell, sin que ello implique la apertura de un nuevo plazo, ni el inicio de un nuevo cómputo para resolver». Tal y como prevé este precepto «los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán que se dicten resoluciones de concesión complementarias para aquellas personas que, cumpliendo todos los requisitos, no hubieran sido beneficiarias de la presente ayuda».

Asimismo, el Decreto 22/2021, de 5 de febrero, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras y concesión directa de ayudas para las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, beneficiarias de las prestaciones extraordinarias covid-19 de la Seguridad Social, estableció en su artículo 5.2 el importe de los créditos que financiarían estas ayudas y que ascendía a 8.000.000,00 €. No obstante, recibida la información oficial del Servicio Público de Empleo Estatal, el número de beneficiarios de las ayudas previstas en este decreto, que cumplen los

requisitos establecidos en el propio Decreto 22/2021, supera notablemente la previsión que se tuvo en cuenta en el momento de aprobarse el mismo, de tal manera que requiere incrementarse el crédito inicialmente previsto a fin de que 3.138 trabajadores y trabajadoras autónomas que reúnen los requisitos para ser beneficiarias de las ayudas, puedan acceder a las mismas.

Y en el mismo sentido y con la misma literalidad que lo señalado para el Decreto 18/2021, también el Decreto 22/2021 prevé el incremento de créditos mediante decreto del Consell y con las mismas características relativas a las concesiones complementarias.

Sin embargo, para hacer factible el incremento crediticio para dar cobertura a las necesidades señaladas, previstas y autorizadas en los decretos de referencia, resulta necesario modificar las previsiones limitativas del gasto contenidas en el Decreto ley 2/2021. En consecuencia, este incremento de crédito supone una adaptación estrictamente necesaria en aras de los principios de confianza legítima, seguridad jurídica y buena fe y, con ello, de igualdad y justicia.

En cuanto a su estructura normativa, el decreto ley cuenta en su parte dispositiva con un artículo único, que ordena que incremento del importe global de los créditos asignados a las ayudas de que se trata, y su vinculación a lo previsto en los decretos del Consell reguladores de las mismas, de tal forma que se cumpla lo previsto en los artículos 2.3 y 5 del citado Decreto ley 2/2021, así como a lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 18/2021, y el artículo 5 del Decreto 22/2021, ambos del Consell.

Una disposición adicional única prevé su cofinanciación en el marco del Objetivo Específico 1 del Programa Operativo de la Comunitat Valenciana 2014-2020 REACT-EU (fondos adicionales REACT), cofinanciado al 100 % por el Fondo Social Europeo.

II

La jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha respaldado la aprobación de disposiciones de carácter socio-económico mediante el instrumento normativo del real decreto ley en aquellos casos en los que se aprecie una motivación explícita y razonada de la necesidad y urgencia de la medida.

La necesidad de la norma se ha afirmado en los casos de coyunturas económicas problemáticas que exigen una rápida respuesta. Asimismo, la urgencia se ha aceptado cuando la dilación en el tiempo de la adopción de la medida de que se trate podría generar algún perjuicio.

La justificación de la utilización del instrumento del decreto ley se apoya igualmente en una dilatada jurisprudencia del Tribunal Constitucional, cuyos requisitos esta norma cumple. Así, cabe recordar que nuestro Tribunal Constitucional, en las sentencias 6/1983, de 4 de febrero, F. 5; 11/2002, de 17 de enero, F. 4; 137/2003, de 3 de julio, F. 3, y 189/2005, de 7 julio, F. 3, ha vinculado la utilización de esta norma a la solución de una situación concreta que, dentro de los objetivos del órgano emisor, y por razones difíciles de prever, requiere una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes.

En concreto, la doctrina constitucional contenida en la STC 61/2018 (EDJ 2018/505168), que recoge la jurisprudencia anterior más relevante, indica que el uso del decreto ley se ha venido aceptando en situaciones que se han calificado como «coyunturas económicas problemáticas».

Evidentemente, como se ha expresado más arriba, la Comunitat Valenciana sigue atravesando una situación de crisis económico-social derivada de la pandemia provocada por la covid-19, que requiere la adopción de una normativa de urgencia orientada a paliar los efectos de la misma.

Por añadidura, es preciso contemplar que corresponde al Consell, en este tipo de normas, la realización de un juicio político o de oportunidad (SSTC 61/2018, de 7 de junio, FJ 4 (EDJ 2018/505168) y 142/2014, de 11 de septiembre, FJ 3 (EDJ 2014/166324)) sobre la coyuntura y la motivación de la norma. En este aspecto, los párrafos anteriores acreditan de manera suficiente los motivos de oportunidad para la adopción de la presente norma, la cual responde en todos sus términos a la finalidad legítima de aprobar medidas que contribuyan a abordar de forma inmediata el enorme impacto económico y social provocado por la covid-19.

Como es preceptivo, debe señalarse también que este decreto ley no afecta al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I de la Constitución, al régimen de las comunidades autónomas ni al derecho electoral general.

A la vista de lo expuesto anteriormente, concurren las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad establecidas por el artículo 44.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana como presupuestos habilitantes para recurrir al instrumento jurídico del decreto ley.

Esta norma se articula sobre los principios de necesidad, eficacia, eficiencia, proporcionalidad, seguridad jurídica y transparencia previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En virtud de los principios de necesidad y eficacia, este decreto-ley se justifica por razones de interés general, puesto que, tal y como se ha indicado anteriormente, pretende amortiguar el impacto de esta crisis sin precedentes en las empresas y en las personas trabajadoras y autónomas.

Respecto al principio de proporcionalidad, este decreto ley contiene la regulación imprescindible para atender las necesidades, mediante el establecimiento de distintos tipos de ayudas, de las empresas, personas trabajadoras autónomas y personas trabajadoras cuya sede social, establecimiento o sucursal de producción o de desarrollo de actividad se encuentre radicado en la Comunitat Valenciana.

Con el fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, el contenido de este decreto ley es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea.

En definitiva, se pretende dar respuesta a una realidad sobrevenida en una situación de emergencia, mediante la actuación conjunta y coordinada de las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana.

En la tramitación del proyecto de decreto ley se ha seguido el procedimiento establecido, y se han emitido los informes preceptivos.

En consecuencia, de acuerdo con el artículo 44.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, y el artículo 58 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, previa deliberación del Consell en la reunión de 10 de diciembre de 2021

DECRETO

Artículo único

Incremento de la dotación del crédito previsto del Decreto ley 2/2021, de 29 de enero, del Consell, de medidas extraordinarias dirigidas a trabajadores y trabajadoras, empresas y trabajadores y trabajadoras autónomas, para paliar los efectos de la crisis derivada de la pandemia por la covid-19.

  1. Se incrementa en 11.597.800,00 € el importe global máximo de las ayudas a conceder derivadas de las líneas de ayuda directa para las personas trabajadoras autónomas afectadas por la pandemia y de ayuda directa a personas trabajadoras afectadas por expedientes temporales de regulación de empleo, en los términos expresados en el apartado siguiente, de tal forma que el importe global máximo de las ayudas previstas en el Decreto ley 2/2021, de 29 de enero, asciende a 116.597.800,00 €.

  2. El incremento de crédito por tipo de ayudas a que se refiere el apartado anterior se aplicará a las siguientes líneas de ayudas en los importes que se citan:

    1. Se incrementan en 751.500,00 € los créditos establecidos en el art. 5.2 del Decreto 22/2021, de 5 de febrero, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras y concesión directa de ayudas para las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, beneficiarias de las prestaciones extraordinarias covid-19 de la Seguridad Social.

    2. Se incrementan en 10.846.300,00 € los créditos establecidos en el art. 5.2 del Decreto 18/2021, de 29 de enero, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras y concesión de directa de ayudas para trabajadores y trabajadoras afectadas por un ERTE derivado de la crisis sanitaria por la covid-19.

  3. De acuerdo con la previsión del último párrafo del artículo 168.1.C de la Ley 1/2015, estas ayudas se imputarán a las líneas de subvención S1018 (Ayudas a personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas beneficiarias de las prestaciones extraordinarias covid-19 de

    la Seguridad Social) y S1019, (Ayudas a personas trabajadoras afectadas por ERTE derivado de la crisis sanitaria por la covid-19), habilitadas en el capítulo IV, del Programa 315.10 de la Dirección General de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Financiación

Las actuaciones se cofinanciarán en el marco del Objetivo Específico 1 «Apoyar el acceso al mercado de trabajo, la creación de puestos de trabajo y empleo de calidad, así como el mantenimiento del empleo, incluido el empleo juvenil, y el empleo a las personas trabajadoras por cuenta propia y los emprendedores», cofinanciado al 100 % por el Fondo Social Europeo en el marco del POCV 2014-2020 REACT-EU (fondos adicionales REACT).

A tal efecto, y vinculado al carácter excepcional del objeto y finalidad de las ayudas, mediante el correspondiente expediente de modificación presupuestaria, podrán generarse los créditos correspondientes en el estado de gastos del presupuesto, previo informe de la dirección general competente en fondos europeos, sin que sean de aplicación los criterios y requisitos establecidos en el artículo 50.2 de la Ley 1/2015.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación para el desarrollo

Se faculta al Consell y a la persona titular de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo para desarrollar, en el ámbito de sus competencias, este decreto ley.

Segunda. Entrada en vigor

Este decreto ley entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 10 de diciembre de 2021

El president de la Generalitat XIMO PUIG I FERRER

El conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, RAFAEL CLIMENT GONZÁLEZ

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