DECRETO LEY 16/2021, de 3 de diciembre, de modificación del Decreto ley 11/2020, de 24 de julio, del Consell de régimen sancionador específico contra los incumplimientos de las disposiciones reguladoras de las medidas de prevención ante la Covid-19. [2021/12368]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Justicia, Interior y Administracion Publica
Rango de LeyDecreto-ley
Exposición de motivos

El contexto sanitario actual en el que los datos epidemiológicos vuelven a arrojar una expansión de la pandemia y en el que se produce una transmisión comunitaria sostenida del virus Covid-19, de difícil control, uno de los pilares fundamentales de la estrategia de la lucha contra los nuevos brotes es la adopción de medidas preventivas, concretadas por la autoridad sanitaria a la vista de la evolución de la actual pandemia y su evolución sanitaria, con la consiguiente adaptación del régimen sancionador y de control que refuercen el cumplimiento de tales medidas.

La resolución de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Publica de 25 de noviembre de 2021, por la que se acuerdan medidas en materia de salud pública, respecto del acceso a determinados establecimientos en el ámbito de la Comunitat valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, exige la presentación de certificados de vacunación, prueba diagnóstica, o certificado de recuperación Covid-19 para el acceso de las personas mayores de 12 años al interior de los establecimientos, locales y eventos relacionados en la misma, donde es necesario el uso de la mascarilla. Asimismo, establece la obligatoriedad de colocar, en la entrada a dichos establecimientos, eventos y locales, en una zona visible, de un cartel en el que se informe que su acceso requiere la presentación de tales documentos, así como la no conservación de los datos personales acreditados.

La mencionada resolución requiere la adaptación del Decreto ley 11/2020, de 24 de julio, por el que se establece el régimen sancionador específico contra los incumplimientos de las disposiciones reguladoras de las medidas de prevención ante la Covid-19, a fin de contemplar los nuevos supuestos que pueden ser constitutivos de infracción administrativa aplicables, en principio, a los establecimientos, actividades y eventos regulados en la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunitat Valenciana, sin perjuicio que el catálogo de establecimientos se pueda ver afectado a la vista de la evolución de la pandemia por las decisiones que en cada caso adopte la autoridad sanitaria previa autorización o ratificación por el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, sin que afecte a los establecimientos y centros hospitalarios y a los establecimientos residenciales del sistema público o privado de servicios sociales.

El auto del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, Sala de lo Contencioso-Administrativo, sección cuarta, numero 479/21 de 29 de noviembre de 2021, ha autorizado las medidas adoptadas en la resolución antes citada, considerando que resultan necesarias, proporcionadas e idóneas en la medida que las actividades de más riesgo son aquellas que se realizan en los interiores, especialmente en aquellos lugares en los que no se puede hacer un uso continuo de la mascarilla, esto es, los establecimientos donde -por su idiosincrasia- es imposible el uso permanente de la mascarilla, como los establecimientos de hostelería, restauración y ocio nocturno; riesgo que es igualmente predicable de los eventos que suponen aglomeraciones o concentraciones de personas, en la medida que se dificulta el mantenimiento de la distancia personal.

En este sentido el informe de la Subdirección General de Epidemiología, Vigilancia de la Salud y Sanidad Ambiental de la Dirección General de Salud Pública y Adicciones de 22 de noviembre de 2021, al que hace referencia el Tribunal Superior de Justicia en su Auto 479/2021de 29 de noviembre por el que se autoriza la implantación de las medidas de exhibición de la documentación para acceder a determinados locales de ocio, concluye que: «una de las medidas a valorar para minimizar el riesgo de transmisión en los establecimientos de mayor riesgo de contagio es que el acceso a los mismos requiera la presentación de una

certificación que acredite que la persona cuente con la pauta completa de vacunación, que la persona disponga de una prueba diagnóstica de infección activa negativa, bien RT-PCR en las últimas 72 horas o prueba rápida de antígenos en las últimas 48 horas, o que la persona se haya recuperado de una infección diagnosticada en los últimos 180 días».

De la misma manera que ocurrió con las medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, estas medidas requieren adoptarse con celeridad.

El Tribunal Supremo en su Sentencia 1.112/2021, de 14 de septiembre (recurso de casación núm. 5909/2021) reitera la doctrina constitucional en relación con los límites de los derechos fundamentales: «el Tribunal Constitucional desde la STC 11/1981, 8 de abril, y ello no solo por los límites específicos que fija la propia Constitución cuando reconoce algunos de estos derechos y por el respeto a su contenido esencial, sino porque la limitación resulta precisa para permitir su pacífica coexistencia con los demás derechos fundamentales y con los bienes constitucionalmente protegidos que se traducen, en este caso, en una potente presencia del derecho a la vida y a la integridad física, y a la defensa y protección de la salud de los ciudadanos».

Para concluir en el FJ 8º de la citada sentencia del Alto Tribunal dice que: «Así es, la medida de exhibición de determinada documentación (certificado de la pauta completa de vacunación, prueba diagnóstica negativa de infección activa (PDIA) o test de antígenos, y certificado de haberse recuperado de la enfermedad desde el día 11 al 180), para la entrada en el interior de determinados establecimientos en los que se produce una gran afluencia de personas, tales como los de ocio nocturno, resulta adecuada y acorde con las exigencias derivadas de protección de la salud, porque se refiere a locales donde la entrada es voluntaria y donde no se realizan actividades esenciales, a los que se tenga la obligación de acudir. Las personas pueden emplear su ocio de muy diversa forma, y naturalmente pueden acudir a dichos locales, o no, pueden preferir la terraza, o no, pero si se pretende ir al interior del establecimiento que es un espacio cerrado y normalmente poco ventilado, donde el riesgo de contagio se incrementa, ha de exhibirse la indicada documentación, que proporciona garantía, desde luego no absoluta, de no padecer en ese momento la infección SARS-CoV-2, [...]»

De acuerdo con la STC 65/2018, de 7 de junio, «la legislación de urgencia tiene la finalidad de responder a situaciones concretas de los objetivos gubernamentales que por razones difíciles de prever requieran una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes» (SSTC 31/2011, de 17 de marzo, FJ 4; 137/2011, de 14 de septiembre, FJ 6, y 100/2012, de 8 de mayo, FJ 8).

La urgente necesidad de las modificaciones citadas se justifica en el alto nivel de riesgo de la situación epidemiológica en la que se encuentra actualmente la Comunitat Valenciana, circunstancia que hace imprescindible el recurso al instrumento normativo del decreto-ley para la tipificación de la infracción con el fin de ser más efectivos en el control de las medidas.

La jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha reiterado en diversas ocasiones la utilización del instrumento normativo del decreto-ley ante la concurrencia de situaciones de extraordinaria urgencia y necesidad.

Respecto a los requisitos de urgente y extraordinaria necesidad, la doctrina constitucional contenida en la STC 129/2016, de 21 de julio establece que «la adecuada fiscalización del recurso al decreto-ley requiere, por consiguiente, la definición por los órganos políticos de una situación de extraordinaria y urgente necesidad explícita y razonada y que, por tanto, el presupuesto habilitante de la extraordinaria y urgente necesidad se ha de llevar a cabo mediante la valoración conjunta de todos aquellos factores que determinaron al Gobierno a dictar la disposición legal excepcional».

Vista la urgencia para la aprobación de esta norma, se exceptúan los trámites de consulta pública y de audiencia e información públicas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En consecuencia, de acuerdo con el artículo 44.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, y el artículo 58 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta

de la consellera de Justicia, Interior y Administración Pública, previa deliberación del Consell en la reunión de 3 de diciembre de 2021,

DECRETO

Artículo único De la modificación del Decreto ley 11/2020, de 24 de julio, del Consell, de régimen sancionador específico contra los incumplimientos de las disposiciones reguladoras de les medidas de prevención ante la Covid-19

1. Se adicionan dos nuevos apartados al artículo 5 del Decreto ley 11/2020, de 24 de julio, del Consell, de régimen sancionador específico contra los incumplimientos de las disposiciones reguladoras de las medidas de prevención ante la Covid-19:

6. El incumplimiento de la obligación de colocación de carteles u otras medidas informativas por parte del titular o responsable de los establecimientos públicos, actividades y/o eventos en los que dicha obligación resulte exigible de acuerdo con las órdenes o medidas en cada momento vigentes adoptadas por la autoridad sanitaria.

7. El particular que, estando debidamente anunciada la obligatoriedad de los certificados relativos a la Covid, incumpliere las restricciones de entrada o exhibiciones documentales correspondientes.

2. Se adicionan dos nuevos apartados al artículo 6 del Decreto ley 11/2020, de 24 de julio, del Consell, de régimen sancionador específico contra los incumplimientos de las disposiciones reguladoras de las medidas de prevención ante la Covid-19:

10. El incumplimiento por parte del titular del establecimiento público, organizador del evento o responsable de la actividad de la obligación de comprobación de los requisitos y documentos de acceso al interior de los establecimientos, locales y/o eventos que determine en cada momento la autoridad sanitaria.

11. Permitir el acceso al interior de establecimientos públicos, actividades y/o eventos de personas desprovistas de certificados relativos a la Covid, que resulten exigibles en cada momento de acuerdo con las órdenes o medidas adoptadas por la autoridad sanitaria.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor

Este decreto ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Jijona, 3 de diciembre de 2021

El president de la Generalitat, XIMO PUIG I FERRER

La consellera de Justicia, Interior y Administración Pública, GABRIELA BRAVO SANESTANISLAO

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