Decreto-ley 13/2021, de 6 de julio, por el que se establece una medida extraordinaria y urgente en el ámbito económico para facilitar ayudas a las pequeñas y medianas empresas pertenecientes a las cadenas de valor de los sectores aeroespacial y otros avanzados del transporte afectadas por las consecuencias económicas de la pandemia SARS-CoV-2 (COVID-19), para financiación de capital circulante cofinanciadas con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades
Rango de LeyDecreto-ley

I

El 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud declaró la SARS-CoV-2 como pandemia, al haberse acreditado la propagación mundial de esta nueva enfermedad. A 18 de mayo de 2021 en todo el mundo han enfermado ya 163,64 millones de personas y han fallecido 3,39 millones, según datos de la Johns Hopkins University (JHU) de Baltimore.

En la Comunidad Autónoma de Andalucía, con fecha de 13 de marzo de 2020, tras reunión del Comité Ejecutivo para el Control, Evaluación y Seguimiento de Situaciones Especiales de Andalucía, se aprueban mediante Orden de la Consejería de Salud y Familias de la misma fecha una serie de medidas preventivas de salud pública en la Comunidad Autónoma de Andalucía como consecuencia de la situación y evolución del coronavirus (COVID-19). Con posterioridad se aprueba por el Gobierno de la Nación el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Asimismo, ratifica en virtud de su disposición final primera todas las disposiciones y medidas adoptadas previamente por las autoridades competentes de las comunidades autónomas y de las entidades locales con ocasión del coronavirus (COVID-19), que continuarán vigentes y producirán los efectos previstos en ellas, siempre que resulten compatibles con ese Real Decreto. El Congreso de los Diputados, a petición del Gobierno de la Nación ha ratificado en diferentes ocasiones el estado de alarma declarado mediante el referido Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. La última prórroga fue adoptada mediante el Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, que extendió el estado de alarma hasta el día 9 de mayo de 2021.

España que, con 3,62 millones de personas enfermadas y más de 80.000 fallecidos, según datos de la misma Universidad, es el noveno país del mundo con más casos detectados, no sólo ha sufrido la pandemia de forma singular, sino que abordó la fase de reconstrucción con debilidades específicas significativas, como la escasa base tecnológica de su modelo productivo, la fragilidad del mercado laboral, la desigualdad enquistada tras la anterior crisis o un nivel previo de endeudamiento público que condiciona los planes de estímulo. A nivel andaluz, con una aportación del Valor Agregado Bruto (VAB) de su sector industrial y de los servicios avanzados científicos y técnicos vinculados a la misma del 14,93%, 6,44 puntos porcentuales (pp) por debajo de la media española, en 2019, y 12,67 pp por debajo de la media europea, en 2018, (datos del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía), esta tipología de debilidades era todavía más importante por la reducida participación de la industria en su economía, el sector que genera mayor valor añadido y empleo.

La industria andaluza se ha visto especialmente afectada en esta crisis, debido al pequeño tamaño medio de sus empresas y al reducido número de empresas de esas características, empresas que se han visto especialmente impactadas por cese y/o reducción de actividad, el cierre de las fronteras y la ruptura de las cadenas de aprovisionamiento.

La circunstancia anterior puede poner en peligro el avance en el logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenibles (ODS), en especial el objetivo 8, relativo al trabajo decente y crecimiento económico y el objetivo 9, referente a la industria, innovación e infraestructura, en base a la ralentización o paralización del crecimiento económico, la reducción de la productividad y la destrucción de empleo en cuanto al primero de los objetivos reseñados y a la desincentivación de la promoción de industria inclusiva y sostenible, respecto del segundo.

En base a lo anterior, constituye una de las prioridades clave de este Gobierno evitar el cierre de empresas industriales, la destrucción del tejido industrial y de empleo. A tales efectos, en estos meses ha dictado distintas normas con los objetivos de facilitar el acceso a la financiación de las empresas, de minimizar el impacto de la crisis sanitaria en el tejido productivo andaluz y para procurar que una vez finalizada la crisis se produzca la reactivación de la actividad económica.

Para ello, dentro de las líneas de ayudas aprobadas para dotar de recursos económicos a las empresas y que éstos les permitan solventar los problemas financieros inmediatos y afrontar con mayor garantía la continuidad de sus actividades, así como el mantenimiento del mayor número de empleos posibles, se dictó el Decreto-ley 26/2020, de 13 de octubre, por el que se establece una medida extraordinaria y urgente en el ámbito económico para facilitar ayudas a las pymes industriales afectadas por las consecuencias económicas de la pandemia SARS-CoV-2.

Las medidas de ayudas previstas en el Decreto-ley 26/2020, de 13 de octubre, se adecuan al Marco Temporal (UE) de 19 de marzo de 2020, relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19, y al Marco Nacional Temporal, aprobado por la Comisión Delegada del Gobierno de Asuntos Económicos el 17 de abril de 2020 y por la Decisión de la Comisión Europea State Aid SA.56851 (2020/N) Umbrella Scheme, COVID-19, Marco temporal nacional para ayudas estatales en forma de subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías sobre préstamos y tasas de interés subsidiadas para préstamos para apoyar la economía en el brote actual de COVID-19

Las ayudas, por un importe máximo de 300.000 euros por empresa, se diseñaron a favor de las pymes del sector industrial y los servicios vinculados a las mismas, con una perspectiva de cadena de valor, con determinados CNAE, que hubiesen sufrido una caída de sus cifras de negocios en el primer semestre de 2020 respecto al ejercicio 2019 de más del 25%, que contasen con 10 o más personas trabajadoras y que fueran susceptibles de concederse antes del 31 de diciembre de 2020, fecha límite establecida por el Marco Temporal.

Todo ello, teniendo en cuenta las proyecciones efectuadas por el Banco de España en los primeros tres trimestres de 2020 sobre los escenarios de recuperación de la actividad económica y siendo conscientes de que no se podían descartar otros escenarios más negativos como resultado de una evolución más adversa de la enfermedad o de un mayor daño de la crisis sobre el tejido productivo y teniendo en cuenta que el Marco Temporal de la Unión Europea relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19, sólo preveía que se pudieran otorgar estas ayudas hasta la citada fecha.

Sin embargo, las circunstancias que dieron pie al Decreto-ley 26/2020, de 13 de octubre, lejos de tener un carácter limitado en el tiempo se han visto endurecidas en el último trimestre de 2020 y primero de 2021 debido fundamentalmente a la incidencia provocada por la falta de recuperación efectiva de la actividad económica, derivada de las nuevas olas de la pandemia y las restricciones de movilidad impuestas para controlar la expansión del virus.

Las previsiones iniciales del Banco de España que estimaban una caída del PIB de la economía española en 2020 de un 8% se han visto significativamente superadas en posteriores revisiones, situándose finalmente la caída en un 11%, poniendo de manifiesto que el impacto del COVID-19 en la economía española ha sido mucho mayor de lo esperado. Adicionalmente, las estimaciones macroeconómicas publicadas en marzo de 2021, reducen las previsiones de diciembre de crecimiento del PIB en 2021 en 0,8 puntos, pasando de un crecimiento previsto del 6,8% al 6%, lo que ponen de manifiesto un débil inicio del año 2021 derivado de las medidas de restricción ante la tercera ola de la pandemia y un alargamiento de los problemas de liquidez para las empresas. Esta situación anterior ha tenido su reflejo en Andalucía y, así, durante el primer trimestre de este año el número de empresas inscritas en la Seguridad Social en Andalucía se ha reducido en 17.843 empresas.

Ante los dramáticos datos expuestos, y dado que la vigencia de las medidas del Marco Temporal de Ayudas de Estado se ha visto ampliada hasta el 31 de diciembre de 2021 como consecuencia de la Quinta modificación del mismo efectuada el 28 de enero de 2021 por parte de la Comisión Europea ([C(2021) 564], de 28 de enero de 2021, y de 10 de febrero de 2021 SA 60136 (2021/N)), se evidencia la necesidad de seguir manteniendo e impulsando medidas destinadas a dotar de recursos económicos a las empresas y que éstos les permitan solventar los problemas financieros inmediatos y afrontar con mayor garantía la continuidad de sus actividades, así como el mantenimiento del mayor número de empleos posibles.

En este sentido, tanto el Gobierno Andaluz, como el Gobierno de la nación han implementado un conjunto de medidas entre las que pueden señalarse las contempladas en el Decreto-ley 29/2020, de 17 de noviembre, por el que se establecen medidas urgentes para el mantenimiento de la actividad de determinados sectores económicos y de apoyo tributario al sector del juego como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), y se implanta la plataforma de gestión de datos de Centros de Servicios Sociales; en el Decreto-ley 1/2021, de 12 de enero, por el que se establecen medidas urgentes para el mantenimiento de la actividad de los sectores del comercio minorista y de la hostelería y se modifican varios decretos-leyes dictados como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19); en el Decreto-ley 6/2021, de 20 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), para los sectores de los establecimientos hoteleros, de los establecimientos de apartamentos turísticos, de los campamentos de turismo y de los complejos turísticos rurales, y se modifican otras disposiciones normativas: o en el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19. Todo ello, con el fin de ayudar a sostener la continuidad de sus empresas o negocios, evitando el cese definitivo de actividad, y por tanto, la destrucción de empleo y muy recientemente en el Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones a personas trabajadoras autónomas y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado.

En consonancia con lo anterior, se evidencia la necesidad de seguir manteniendo la línea de ayudas establecidas en el Decreto-ley 26/2020, de 13 de octubre, aunque, dado el endurecimiento de la crisis, es preciso adecuar dicha línea de ayudas mediante su focalización en empresas de sectores específicos que requieran una actuación prioritaria, como es el caso de las pymes de las cadenas de valor del sector aeroespacial y de otros sectores avanzados del transporte, tal como pone de manifiesto la recientemente aprobada, mediante Acuerdo de 16 de marzo de 2021, del Consejo de Gobierno, Estrategia Aeroespacial de Andalucía; el caso de las pymes de la cadena de valor del sector naval, con una fuerte concentración en la provincia de Cádiz, una de las provincias más afectadas por la crisis sanitaria y económica del COVID-19 y cuya industria auxiliar se encuentra en una situación de extrema debilidad, con una carga de trabajo que no supera el 30%, y contratos cerrados por la tractora en los astilleros de San Fernando hasta 2022, y hasta mediados de 2021 en los de Puerto Real, según fuentes del sector; así como el de las pymes de las cadenas de otros sectores como el del automóvil o el del material ferroviario afectados por el alto impacto de la crisis en el sector del transporte, por la reducción de la movilidad, y la por la paralización de las infraestructuras.

Adicionalmente a lo anterior, la focalización de las medidas en estos sectores queda justificada por sus datos básicos. Así el sector aeroespacial facturó en 2019, un total de 2.834,5 millones de euros y mantuvo un empleo directo a 14.507 personas trabajadoras (datos del informe del sector Aeroespacial de Andalucía 2019), el sector naval tuvo una facturación de 400 millones de euros y un empleo de 9.867 personas trabajadoras (datos del sector 2020), y otros sectores avanzados del transporte facturaron 724 millones de euros, con un empleo de 5.000 trabajadores (IECA 2018, CNAE 29).

Cifras que referida a los posibles beneficiarios de las ayudas contempladas en este decreto-ley, pymes con forma societaria, se sitúan en más de 700 empresas, con una cifra de negocios próxima a los 1.500 millones de euros y más de 19.500 puestos de trabajo. A ello debe añadirse la caída sufrida en el Índice de producción Industrial de Andalucía (IPIAN), durante 2020, en las actividades vinculadas a la fabricación de otro material de transporte (CNAE 30), un 19,38%, frente a la caída media del sector industrial que se situó en un 11,84%.

Así mismo, con el objetivo de poder dar cobertura al conjunto de empresas que configuran las cadenas de valor de estos sectores se propone la modificación de algunas de las condiciones que se establecían en el Decreto-ley 26/2020, de 13 de octubre, y que se mostraron como causa de importantes barreras para que pudieran beneficiarse de a las ayudas previstas, de esta forma, se elimina como requisito la consideración de actividad principal esencial establecida en el Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes de flexibilización administrativa en materia de ayudas en el ámbito económico, local y social como consecuencia de la situación ocasionada por el COVID-19. También se suprime en el presente decreto-ley el requisito de un número mínimo de personas trabajadoras, se flexibiliza la limitación establecida respecto a la acumulación y compatibilidad con otras fuentes de financiación también dirigidas a proporcionar liquidez (circulante), y se modifica el porcentaje mínimo de la caída de venta y el periodo considerado para el cálculo de la misma, estableciéndose como periodo considerado la totalidad del ejercicio 2020 y como porcentaje de caída de la cifra neta de facturación el 15%, en consonancia con reducción mencionada del IPIAN.

Así mismo, y al objeto de impulsar el cumplimiento de los ODS referentes a la reducción de las desigualdades (ODS 10) y lograr los objetivos de igualdad de oportunidades, se incorporará un tratamiento positivo diferencial para aquellos casos en los que las empresas beneficiarias de las ayudas estén participadas mayoritariamente por mujeres.

Por otro lado, por razones de eficiencia en la distribución de los recursos públicos, se suprime la posibilidad de acceder a las ayudas de las personas que tengan la condición de autónomos o autónomas, dada la existencia de medidas de apoyo impulsadas desde la Comunidad Autónoma para este colectivo de empresas que han sido recogidas en el ya mencionado Decreto-ley 29/2020, de 17 de noviembre, en el cual se establece una línea de subvenciones para determinadas personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas afectadas por la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, con el fin de ayudar a sostener la continuidad de sus empresas o negocios, evitando el cese definitivo de actividad, y por tanto, la destrucción de empleo, y se establece la imposibilidad de ser beneficiario de las ayudas en el caso de que lo hayan sido de las del Decreto-ley 26/2020, de 13 de octubre, o lo sean de las del Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio, si bien se contempla la posibilidad de renuncia a la misma en este último caso.

El presente decreto-ley aprueba las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva a favor de las empresas de las cadenas de valor de los sectores aeroespacial y otros avanzados del transporte con el objetivo de paliar el impacto del COVID -19 sobre el tejido industrial andaluz. Con ello, se pretende propiciar la aprobación de un régimen de ayudas para superar el shock de circulante de las pequeñas y medianas empresas de estas cadenas de valor ubicadas en Andalucía, con el fin de facilitar la supervivencia de estas empresas industriales y de servicios vinculados a la industria a la crisis del COVID-19, conservando así una matriz de industrias autóctonas que haga posible reconstruir y relanzar un tejido industrial andaluz, capaz de adaptarse al cambio, con proyección internacional y con potencia para traccionar al resto de las pymes, evitando con ello que la crisis provoque una importante destrucción del tejido empresarial andaluz, y con ello, un mayor distanciamiento con otras regiones españolas y europeas.

Para la optimización del proceso de concesión de las ayudas, este decreto-ley contempla que el procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia no competitiva conforme al artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, siendo, entre otras las causas que determinan la no adecuación al procedimiento ordinario de otorgamiento de subvenciones de concurrencia competitiva que se establece en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y que justifican las dificultades o imposibilidad que comporta el promover la mencionada concurrencia competitiva las siguientes:

  1. Las bases reguladoras no establecen criterios de valoración, hecho fundamentado en los propios objetivos que se fijan en el decreto-ley.

  2. La concesión se justifica en la atención de la existencia de una determinada situación en la persona beneficiaria (necesidades de capital circulante) sin que sea necesario establecer en tales casos la comparación de las solicitudes ni la prelación de las mismas.

Adicionalmente, para conseguir el objetivo de minimizar el impacto negativo de la crisis se hace necesario que las empresas beneficiarias puedan recibir el importe de la ayuda a la mayor brevedad de tiempo posible, cada día de retraso significará la destrucción de un importante número de puestos de trabajo.

El artículo 124.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, establece que en las subvenciones cuya justificación se efectúe con posterioridad al cobro de la misma, no podrá abonarse a la persona o entidad beneficiaria un importe superior al 50% de la subvención sin que se justifiquen previamente los pagos anteriores. No obstante, el artículo 29.1.c) de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021, prevé la posibilidad de excepcionar la limitación anterior, cuando existan razones de interés público, social, económico o humanitario, pero la aprobación de esta habilitación requiere autorización del Consejo de Gobierno lo que haría más dilatado el periodo de atención de la necesidad si no se acudiese al instrumento de decreto-ley.

En base a lo anterior, es imprescindible poder anticipar el 100% del pago de la subvención que se apruebe, de no hacerlo así, se produciría una importante destrucción de empleo en los sectores objeto del presente decreto-ley.

Tomando en consideración todo lo anterior, se ha establecido un importe de 15.000.000 de euros para poder dar cobertura a las ayudas establecidas en el presente decreto-ley.

II

La regulación del decreto-ley en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía se contempla en el artículo 110 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que establece que en caso de extraordinaria y urgente necesidad el Consejo de Gobierno podrá dictar medidas legislativas provisionales en forma de decretos-leyes, que no podrán afectar a los derechos establecidos en este Estatuto, al régimen electoral, ni a las instituciones de la Junta de Andalucía. No podrán aprobarse por decreto-ley los presupuestos de Andalucía.

El ámbito competencial tiene especial trascendencia, desde el punto de vista constitucional, en las relaciones con el Estado y en definitiva, en el reparto de competencias. Este decreto-ley, al ser una fuente del Derecho autonómico con rango de ley, sólo podrá regular materias sobre las que la Comunidad Autónoma ostenta competencias normativas, es decir, competencias exclusivas o compartidas. En este caso, sería el artículo 58 del Estatuto de Autonomía para Andalucía el que atribuye a esta Administración las competencias en materia de planificación de la actividad económica e industria en los siguientes términos:

2. La Comunidad Autónoma de Andalucía asume competencias exclusivas de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª y 13.ª de la Constitución, sobre las siguientes materias:

1.º Fomento y planificación de la actividad económica en Andalucía.

(?.)

3.º Industria, salvo las competencias del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés de la Defensa.

Desde este punto de vista, por tanto, tales competencias alcanzarían para la aprobación de este decreto-ley.

En base a la previsión contenida en el artículo 110 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, el decreto-ley constituye un instrumento constitucionalmente lícito, siempre que el fin que justifica la legislación de urgencia, sea, tal como reiteradamente ha exigido nuestro Tribunal Constitucional (Sentencias 6/1983, de 4 de febrero, F. 5; 11/2002, de 17 de enero, F. 4, 137/2003, de 3 de julio, F. 3 y 189/2005, de 7 julio, F. 3), subvenir a una situación concreta, dentro de los objetivos gubernamentales, que por razones difíciles de prever requiere una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes.

La situación provocada por la evolución del virus desde que se procediera a su declaración como emergencia de salud pública de importancia internacional, ha generado la urgente necesidad de adoptar medidas extraordinarias en diversos ámbitos para hacer frente a la misma.

La extraordinaria y urgente necesidad de aprobar este decreto-ley se inscribe en el juicio político o de oportunidad que corresponde a este Gobierno (STC 93/2015, de 14 de mayo, FJ 6) y esta decisión, sin duda, supone una ordenación de prioridades de actuación que la situación de emergencia acreditada demanda (STC, de 30 de enero de 2019, Recurso de Inconstitucionalidad núm. 2208-2019).

Como señala el Tribunal Constitucional, generalmente «se ha venido admitiendo el uso del decreto-ley en situaciones que se han calificado como «coyunturas económicas problemáticas», para cuyo tratamiento representa un instrumento constitucionalmente lícito, en tanto que pertinente y adecuado para la consecución del fin que justifica la legislación de urgencia, que no es otro que subvenir a «situaciones concretas de los objetivos gubernamentales que por razones difíciles de prever requieran una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes» (STC 31/2011, de 17 de marzo, FJ 4; 137/2011, de 14 de septiembre, FJ 6, y 100/2012, de 8 de mayo, FJ 8).

En el presente caso, el fin que justifica la legislación de urgencia es el subvenir a una situación concreta, dentro de los objetivos gubernamentales, que por razones difíciles de prever requiere una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes.

En consonancia con lo expuesto, se puede asegurar que existe una conexión directa entre la urgencia definida y la medida concreta adoptada para subvenir a ella, teniendo en cuenta que los ámbitos a los que afectan las mismas requieren de una intervención inmediata. Estas medidas que se adoptan no podrían abordarse mediante tramitación ordinaria o parlamentaria de urgencia, teniendo en cuenta las materias a las que afectan. La inmediatez de la entrada en vigor de este decreto-ley resulta también oportuna, puesto que otra alternativa requeriría de un plazo muy superior en el tiempo (STC 68/2007, FJ 10, y 137/2011, FJ 7).

Por último, este decreto-ley cumple con los límites fijados por las competencias autonómicas para acometer una regulación legal en esta materia. Cuando concurre, como en este caso, una situación de extraordinaria y urgente necesidad todos los poderes públicos que tengan asignadas facultades de legislación provisional y competencias sustantivas en el ámbito material en que incide tal situación de necesidad pueden reaccionar normativamente para atender dicha situación, siempre, claro está, que lo hagan dentro de su espectro competencial (STC 93/2015, de 14 de mayo FJ11).

Por otra parte, a la necesidad de la recepción de las ayudas por parte de las empresas del sector en un momento en el que la pandemia todavía no ha sido superada, se añade la obligación recogida en la Quinta modificación del Marco Temporal, efectuada el 28 de enero de 2021 por parte de la Comisión Europea ([C(2021) 564], de 28 de enero de 2021, y de 10 de febrero de 2021 SA 60136 (2021/N)), de 12 de marzo, de conceder las subvenciones antes del 31 de diciembre de 2021, motivo por el cual queda suficientemente justificado la vía del decreto-ley como instrumento normativo idóneo para aprobar las bases reguladoras de las ayudas que nos ocupan.

Las mismas razones que determinan la urgente necesidad son las que conducen a que el presente instrumento normativo se erija en el instrumento de que dispone este Gobierno para dar respuesta, en tiempo, a una situación que requiere de una actuación inmediata, dando con ello cumplimiento a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, tal y como exige la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, esta regulación es necesaria y eficaz por cuanto es preciso introducir en este momento los cambios más acuciantes para subvenir a estas necesidades y no existe otro mecanismo más que el de una norma con rango de ley.

En cuanto al principio de transparencia, dado que se trata de un decreto-ley, su tramitación se encuentra exenta de consulta pública previa y de los trámites de audiencia e información públicas. Asimismo, resulta proporcional y transparente porque esta modificación introduce sólo los elementos necesarios para la salvaguarda del interés público en este momento, e igualmente se garantiza el principio de seguridad jurídica al asegurar un correcto encaje del conjunto de medidas en el ordenamiento jurídico aplicable. Finalmente, el principio de eficiencia se considera cumplido toda vez que no se imponen nuevas cargas administrativas que no sean imprescindibles frente a las previstas en la regulación actual.

Debe señalarse también que este decreto-ley no afecta al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I de la Constitución, tampoco afecta a los derechos establecidos en el Estatuto de Autonomía para Andalucía, al régimen electoral, ni a las instituciones de la Junta de Andalucía.

Por todo ello, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 110 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, a propuesta del Consejero de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, de conformidad con lo previsto en el artículo 27.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión celebrada el día 6 de julio de 2021,

DISPONGO

Artículo único

Medida extraordinaria y urgente en el ámbito económico para facilitar ayudas a las pequeñas y medianas empresas pertenecientes a las cadenas de valor de los sectores aeroespacial y otros avanzados del transporte afectadas por las consecuencias económicas de la pandemia SARS-CoV-2 (COVID-19), para financiación de capital circulante cofinanciadas con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva a pequeñas y medianas empresas pertenecientes a las cadenas de valor de los sectores aeroespacial y otros avanzados del transporte afectadas por las consecuencias económicas de la pandemia SARS-CoV-2 (COVID-19), para financiación de capital circulante cofinanciadas con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), que se adjuntan como anexo al presente decreto-ley.

Disposición adicional única Financiación de las actuaciones.
  1. Por las Consejerías de Hacienda y Financiación Europea y de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades se han habilitado los créditos presupuestarios que resulten precisos para el adecuado cumplimiento de las medidas extraordinarias que requiera la aplicación de este decreto-ley.

  2. Las actuaciones previstas se financiarán de conformidad con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y serán atendidas con cargo al Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020, atendiendo a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (UE) 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1080/2006, por la modificación realizada de dicho artículo por el Reglamento (UE) 2020/460 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de marzo de 2020, por el que se modifican los Reglamentos (UE) núm. 1301/2013, (UE) núm. 1303/2013 y (UE) núm. 508/2014, en lo relativo a medidas específicas para movilizar inversiones en los sistemas de atención sanitaria de los Estados miembros y en otros sectores de sus economías, en respuesta al brote de COVID-19 (Iniciativa de inversión en respuesta al coronavirus), que determinó que el «? FEDER podrá apoyar la financiación del capital circulante de las pymes cuando sea necesario como medida temporal para dar una respuesta eficaz a una crisis de salud pública».

Disposición derogatoria única Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este decreto-ley.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Habilitación.

Las bases reguladoras que son objeto de aprobación por este decreto-ley incluidas en el anexo podrán ser modificadas mediante orden de la persona titular de la Consejería con competencias en materia de industria.

Disposición final segunda Desarrollo y ejecución.

Se autoriza a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de industria para dictar las disposiciones que, en dicho ámbito, sean necesarias en desarrollo y ejecución del presente decreto-ley.

Disposición final tercera Entrada en vigor.

El presente decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 6 de julio de 2021

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
ROGELIO VELASCO PÉREZ
Consejero de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades
ANEXO

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA A PYMES PERTENECIENTES A LAS CADENAS DE VALOR DE LOS SECTORES AEROESPACIAL Y OTROS AVANZADOS DEL TRANSPORTE AFECTADAS POR LAS CONSECUENCIAS ECONÓMICAS DE LA PANDEMIA (COVID-19), PARA FINANCIACIÓN DE CAPITAL CIRCULANTE COFINANCIADAS CON FONDOS FEDER

Artículo 1 Objeto.

Se aprueban las bases reguladoras que habrán de regir la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones para financiación de capital circulante de las empresas que favorezca el restablecimiento de sus condiciones competitivas de forma rápida y permanente, agilizando los procesos formales de salida de las dificultades que ahora tienen, con el fin de:

  1. Mantener los sectores industriales Aeroespacial y otros avanzados del transporte, claves del nuevo modelo de desarrollo económico andaluz, afectados por el impacto económico que la situación de alarma ha generado sobre las empresas industriales como consecuencia de la situación ocasionada por el COVID-19.

  2. Paliar la destrucción del tejido industrial y evitar la generación de un mayor distanciamiento en los sectores Aeroespacial y otros avanzados del transporte andaluces respecto a otras regiones españolas y de la Unión Europea.

Artículo 2 Régimen jurídico.
  1. Las subvenciones concedidas al amparo de las presentes bases reguladoras se regirán, además de por lo previsto en las mismas, por las disposiciones que sobre procedimientos de concesión y gestión de subvenciones rijan para la Administración de la Junta de Andalucía y, en particular, por:

    1. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    2. El Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

    3. Las leyes anuales del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

    4. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    5. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

    6. La Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

    7. La Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

    8. La Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género.

    9. El Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como las demás normas básicas que desarrollen la citada ley.

    10. El Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

    11. El Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

    12. La Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

    13. La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

    14. La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

  2. Con carácter específico, además, las presentes subvenciones se regirán por las normas que seguidamente se relacionan:

    1. El Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo.

    2. El Reglamento (UE) núm. 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1080/2006.

    3. El Reglamento de ejecución (UE) núm. 821/2014 de la Comisión, de 28 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos.

    4. El Reglamento (UE) 2020/460 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de marzo de 2020, por el que se modifican los Reglamentos (UE) núm. 1301/2013, (UE) núm. 1303/2013 y (UE) núm. 508/2014, en lo relativo a medidas específicas para movilizar inversiones en los sistemas de atención sanitaria de los Estados miembros y en otros sectores de sus economías, en respuesta al brote de COVID-19 (Iniciativa de inversión en respuesta al coronavirus).

    5. El Reglamento (UE) 2020/558 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de abril de 2020 por el que se modifican los Reglamentos (UE) núm. 1301/2013 y (UE) núm. 1303/2013 en lo que respecta a medidas específicas para ofrecer una flexibilidad excepcional en el uso de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos en respuesta al brote de COVID-19.

    6. El Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID 19 adoptadas el 19 de marzo de 2020 [C(2020) 1863] y sus modificaciones de 3 de abril de 2020 [C(2020) 2215], de 8 de mayo de 2020 [C(2020) 3156], de 29 de junio de 2020 [C(2020) 4509], de 13 de octubre de 2020 [C(2020)7127] y de 28 de enero de 2021 [C(2021)564], y el Marco Nacional Temporal para ayudas estatales en forma de subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías sobre préstamos y tasas de interés subsidiadas para préstamos para apoyar la economía en el brote actual de COVID, que tiene España autorizado mediante el régimen ayudas de Estado SA.56851 (2020/N) de 2 de abril, modificado por las decisiones SA.57019 (2020/N) de 24 de abril, SA.58096 (2020/N) de 5 de agosto, SA.58778 (2020/N), de 22 de octubre de 2020 y de 10 de febrero de 2021 SA 60136 (2021/N).

Artículo 3 Procedimiento de concesión.
  1. Las subvenciones se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación. Su gestión se realizará con criterios de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

  2. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en estas bases reguladoras, se iniciará, una vez entre en vigor el decreto-ley mediante el que se aprueban y se efectúe la correspondiente convocatoria, a solicitud de la persona interesada, y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia no competitiva, de conformidad con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 120.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y en el artículo 2.2.b) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

  3. El ámbito territorial de estas ayudas es toda Andalucía, independientemente que los órganos instructores estén en las distintas provincias. Las solicitudes se resolverán por su orden de entrada hasta agotarse las disponibilidades presupuestarias aprobadas en la resolución de convocatoria.

  4. El agotamiento de las disponibilidades presupuestarias, conllevará la inadmisión de posteriores solicitudes. La información relativa al agotamiento de las disponibilidades presupuestarias será publicada mediante resolución de la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su general conocimiento.

  5. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses desde la fecha de presentación de la solicitud en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía. Transcurrido tal plazo sin que se notifique resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada.

Artículo 4 Disponibilidades presupuestarias y control financiero.
  1. El importe máximo total que podrá ser inicialmente destinado a la concesión de las subvenciones ascenderá a 15.000.000,00 euros.

  2. Las subvenciones estarán cofinanciadas al 80% por la Unión Europea dentro de la Subvención Global Competitividad-Innovación-Empleo de Andalucía 2014-2020, en el marco del Programa Operativo FEDER de Andalucía para dicho periodo «Crecimiento inteligente: Una economía basada en el conocimiento y la innovación: Objetivos Temáticos 3, mejorar la competitividad de las PYME, objetivo específico 3.4.1 promover el crecimiento y la consolidación de las PYME, en particular mejorando su financiación, tecnología y acceso a servicios de apoyo avanzados».

  3. El importe podrá incrementarse, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, mediante resolución de la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía. En el caso de eventuales aumentos sobrevenidos en el presupuesto destinado a la financiación de las actuaciones, el órgano competente para resolver, previa aprobación del gasto por el órgano competente, podrá conceder subvenciones a aquellos solicitantes que, cumpliendo las condiciones exigidas para su concesión, en principio no resultasen beneficiarios por falta de disponibilidad presupuestaria. Estas concesiones seguirán el mismo orden conformado en relación con la presentación de las solicitudes y serán concedidas por un importe total equivalente al aumento presupuestario. La información relativa al aumento del crédito disponible será publicada mediante resolución de la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su general conocimiento.

  4. El régimen de control de las subvenciones se realizará mediante control financiero permanente.

Artículo 5 Personas beneficiarias.
  1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases reguladoras las sociedades de capital y sociedades cooperativas que cumplan los siguientes requisitos:

    1. Que a la fecha de presentación de la solicitud, tengan la condición de pyme, conforme a los criterios establecidos en el Anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

    2. Que con anterioridad a la fecha de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, cumplan o acrediten, alguna de las siguientes condiciones:

    3. Que su actividad empresarial esté incluida en las actividades industriales pertenecientes a las cadenas de valor de los sectores Aeroespacial y otros avanzados del transporte, manteniéndola actualmente vigente, y con carácter previo a la concesión de la subvención. Acreditando dicha actividad empresarial mediante el certificado de situación en el censo de actividades de la Agencia Tributaria, con independencia de la cifra neta de negocios que esta actividad suponga sobre el total de la cifra neta de negocios de la empresa. Las actividades empresariales incluidas en este punto se relacionan en el listado de CNAE adjunto, al final de las presentes bases reguladoras.

      ii. Que desarrollen una actividad incluida en el sector industrial, entendido éste como la Industria Manufacturera CNAE 2009: GRUPO C y los CNAE: 7120 y 7219 y que durante los ejercicios 2019 o 2020 la entidad solicitante tenga entre sus clientes relacionados en el modelo 347 de la Agencia tributaria «Declaración Anual de operaciones con terceras personas», bien:

    4. Un conjunto de empresas cuyos CNAE estén incluidos en el listado de CNAE adjunto citado anteriormente y supongan una facturación, en suma, de al menos el 30% del total declarado en dicho modelo

    5. Una sola empresa cuyo CNAE esté incluido en el listado de CNAE adjunto citado anteriormente y suponga una facturación, de al menos, el 20% del total declarado en el modelo 347.

      Para el cálculo de los citados porcentajes se excluirán los arrendamientos de locales de negocios.

    6. Que acrediten mediante el Modelo 200 de la Agencia Tributaria del Impuesto de Sociedades que han sufrido una caída neta de la cifra de negocios en el ejercicio 2020 respecto al 2019 igual o superior al 15%.

    7. Que la actividad económica determinante se encuentre en el territorio de Andalucía, acreditándose que dicha actividad se produce en Andalucía mediante el certificado de situación en el censo de actividades de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

    8. No ser una empresa en crisis a 31 de diciembre de 2019. A los efectos de determinar la condición de empresa en crisis se estará a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, actualizado y modulado por el apartado 15 de la Comunicación Tercera de la Comisión sobre Modificación del Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19, de 29 de junio, DOUE 218, de 2 de julio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. Para ello, en el caso de las pymes que tengan la condición de personas jurídicas, el cumplimiento de la circunstancia prevista en los apartados a) y b) del citado artículo se comprobará en base al cociente resultante de dividir el importe de los fondos propios de la empresa entre el capital social según los datos declarados en el ejercicio 2019. Para considerar que la empresa no estaba en crisis el resultado de dicho cociente ha de ser superior a 0,5. Dicha información se obtendrá de la declaración anual del impuesto de sociedades correspondiente al ejercicio 2019.

    9. Que todas las actividades que desarrollen en sus centros operativos de Andalucía sean elegibles para el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

  2. No podrán adquirir la condición de beneficiarias las entidades solicitantes siguientes:

    1. Las empresas cuya forma jurídica sea la correspondiente a las sociedades civiles, las comunidades de bienes o las asociaciones.

    2. Las corporaciones de derecho público, los consorcios y las entidades del sector público institucional comprendidas en el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

  3. Tampoco podrán obtener la condición de personas beneficiarias las empresas cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o tengan deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

    De igual forma no podrán tener la condición de beneficiaria las personas sancionadas a que se refieren los apartados 4 y 5 del artículo 116 del citado Texto Refundido.

Artículo 6 Destino de la subvención.

La subvención estará dirigida a cubrir las necesidades de la empresa para volver a su nivel de actividad anterior a la crisis desatada por la pandemia COVID 19, y con ella se financiarán las necesidades de liquidez o de capital circulante para que la empresa pueda operar y atender sus pagos. La subvención otorgará una financiación no reembolsable que la empresa deberá aplicar en sus operaciones.

Artículo 7 Cuantía de las subvenciones.
  1. El importe de la ayuda a conceder será el 50% del importe de la caída neta de la cifra de negocios del total de actividades de la empresa solicitante declarado en el Modelo 200 del impuesto de Sociedades del año 2020 respecto al año 2019, teniendo en cuenta que la caída de circulante es proporcional a la caída neta de la cifra de negocios. En el caso de empresas participadas mayoritariamente por mujeres, el porcentaje a aplicar para determinar el importe de la ayuda será del 55%.

  2. Dicha magnitud se referenciará a Andalucía multiplicando por la ratio que se obtiene del cociente cuyo numerador es el número de trabajadores en los centros de trabajo ubicados en Andalucía del beneficiario y el denominador es el total de trabajadores de la empresa solicitante en todos sus centros de trabajo.

  3. El importe de ayuda a conceder resultante de aplicar lo descrito en los apartados 1 y 2 del presente artículo no podrá exceder de 300.000 euros o el importe del capital circulante que la entidad solicitante tuvo en el ejercicio 2019, calculado con los datos del Modelo 200 del Impuesto de Sociedades del ejercicio 2019.

  4. La determinación del capital circulante de la entidad solicitante para el ejercicio 2019, se realizará aplicando la siguiente fórmula: Capital Circulante = Activo Corriente - Pasivo Corriente, conforme a los datos obtenidos del Modelo 200 del Impuesto de Sociedades referido al ejercicio 2019.

Artículo 8 Régimen de ayudas de Estado, reglas de acumulación y régimen de compatibilidad.
  1. Las subvenciones que se reciban al amparo de lo previsto en estas bases reguladoras se encuadran en el régimen de ayudas de Estado SA 56851 (2020/N) de 2 de abril de 2020 ?Spain-Umbrella Scheme? prorrogado por el régimen SA.58778 (2020/N), de 22 de octubre de 2020, correspondiente a la medida 3.1 «Importes limitados de ayuda» del Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID 19 adoptadas el 19 de marzo de 2020 [C(2020) 1863] y sus modificaciones de 3 de abril de 2020 [C(2020) 2215], de 8 de mayo de 2020 [C(2020) 3156], de 29 de junio de 2020 [C(2020) 4509], de 13 de octubre de 2020 [C(2020)7127], y C(2021) 564, de 28 de enero de 2021 en el Marco Nacional Temporal para ayudas estatales en forma de subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías sobre préstamos y tasas de interés subsidiadas para préstamos para apoyar la economía en el brote actual de COVID, que tiene España autorizado.

  2. Las subvenciones concedidas en virtud de las presentes bases reguladoras podrán acumularse con otras subvenciones o cualquier otro tipo de financiación pública o con apoyo público (préstamos directos o avalados) para la financiación de capital circulante de las empresas concedidas por cualquier Administración Pública, en los términos previstos en el apartado 2.8 de la Decisión de la Comisión Europea de 2 de abril de 2020, por la que se autoriza a España el régimen de ayudas SA 5681 (2020/N) ?Spain-Umbrella Scheme? o bajo cualquiera de las modificaciones de dicho régimen de ayudas.

  3. En caso de concurrencia con otras subvenciones o préstamos que haya obtenido la entidad solicitante para el mismo concepto de gasto y periodo, la determinación de ausencia de doble financiación se realizará por parte del órgano instructor, detrayendo, bien el importe de la ayuda obtenida (subvención) o bien el importe del nominal del préstamo obtenido (préstamo directo o avalado), de la cifra de capital circulante calculada de acuerdo con el artículo 7.4.4. Si tales ayudas han sido solicitadas o han sido concedidas deberán declararse en la solicitud. Igualmente, deberá comunicarse al órgano instructor la concesión de las mismas tan pronto como se conozcan y, en todo caso, con ocasión de los controles de seguimiento que el órgano concedente efectúe.

  4. En el supuesto de acumulación con otras formas de ayuda para la financiación de capital circulante de las empresas encuadradas igualmente en la medida 3.1 del Marco Temporal, la ayuda global no podrá superar los 1.800.000 euros por empresa.

  5. Con independencia de lo establecido en los párrafos anteriores, las ayudas recogidas en estas bases reguladoras serán incompatibles con las reguladas en el Decreto-ley 26/2020, de 13 de octubre, por el que se establece una medida extraordinaria y urgente en el ámbito económico para facilitar ayudas a las pymes industriales afectadas por las consecuencias económicas de la pandemia SARS-CoV-2, y en el Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones a personas trabajadoras autónomas y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado. En relación con este último, se permitirá la renuncia de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 del Reglamento General de la Ley de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 9 Órgano instructor.
  1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la Gerencia Provincial de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía donde tenga establecimiento operativo la persona solicitante. La realización de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas se llevará a cabo por la persona funcionaria adscrita funcionalmente a la Gerencia Provincial, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 69.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, donde tenga establecimiento operativo la persona solicitante.

  2. Dicho órgano realizará de oficio, además de otras atribuidas expresamente en estas bases reguladoras, cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse en el informe técnico o borrador de propuesta, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

  3. Corresponde igualmente al órgano instructor efectuar los trámites y las notificaciones de los actos previstos en el procedimiento, así como elevar a la Comisión de evaluación el correspondiente informe técnico o borrador de propuesta para su consideración. En dicho informe se deberá concretar el resultado de la evaluación o análisis efectuado y expresarse que de la información que obra en su poder se desprende que las personas solicitantes cumplen o no todos los requisitos necesarios para acceder a las ayudas.

Artículo 10 Comisión de Evaluación.
  1. La Comisión de Evaluación tendrá el carácter de órgano colegiado, estará adscrita a la Secretaría General de Empresa, Innovación y Emprendimiento de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, y sus componentes serán los siguientes:

    1. Presidencia: La persona titular de la Secretaría General de Empresa, Innovación y Emprendimiento.

    2. Vicepresidencia: La persona funcionaria titular de la Coordinación de Fomento Empresarial adscrita funcionalmente a la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 69.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

    3. Vocalías: dos personas funcionarias, con nivel de Jefatura de Servicio o superior, una de ellas designada por la persona titular de la Secretaria General de Empresa, Innovación y Emprendimiento y otra designada por la persona titular de la Secretaría General de Industria y Minas y adscrita a dicha Secretaria General, y al menos otras dos personas funcionarias de las adscritas funcionalmente a la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía de acuerdo con lo previsto en el artículo 69.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, designadas por la persona titular de la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía.

    4. Secretaría: una persona funcionaria adscrita funcionalmente a la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía con arreglo a lo dispuesto en el artículo 69.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, designada por la persona titular de la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, que actuará con voz, pero sin voto.

    5. Con voz, pero sin voto, podrán formar parte del órgano colegiado dos empleados de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía designados por la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía.

  2. Corresponde a este órgano evaluar los informes técnicos o borradores de propuestas que le hubiesen sido presentados por los órganos instructores y formular las propuestas de resolución provisional en su caso y definitiva.

  3. Igualmente, le corresponde a la Comisión de Evaluación proponer al órgano competente para resolver la estimación o desestimación de las solicitudes, una vez sustanciado el trámite de audiencia previsto en el artículo 15.

  4. El funcionamiento de esta Comisión se ajustará al régimen establecido para los órganos colegiados en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y será atendido con los medios técnicos de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía.

Artículo 11 Convocatoria y plazo de presentación de solicitudes.
  1. La convocatoria se efectuará mediante resolución de la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, la cual será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Su publicación se efectuará por el trámite de urgencia, en todo caso antes del 31 de julio de 2021.

  2. La convocatoria concretará la fuente o fuentes de financiación de las subvenciones, así como el importe máximo de los créditos que se puedan comprometer. No será exigible la autorización del Consejo de Gobierno prevista en el artículo 115.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

  3. Dada la vigencia del régimen de ayudas de estado al que quedan sometidas, estas subvenciones deberán estar concedidas, salvo modificación del Marco Temporal, con anterioridad al 31 de diciembre de 2021.

Artículo 12 Solicitudes y medio de presentación.
  1. Las solicitudes, así como la documentación adicional relacionada en el artículo 13 y la documentación relativa a la justificación de la subvención, se presentarán única y exclusivamente de forma telemática, en el Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía: (https://oficinavirtual.agenciaidea.es/index.do), de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

  2. Las solicitudes de las subvenciones reguladas en las presentes bases reguladoras, se cumplimentarán en el modelo que estará disponible en la oficina virtual arriba reseñada, de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, con arreglo al formulario que será aprobado por la resolución por la que se efectúe la convocatoria e irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía.

  3. La presentación electrónica se hará a través de la dirección electrónica identificada anteriormente y, para ello, se deberá disponer de un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica que sea válido para poder realizar los trámites contemplados en las bases reguladoras, expedido por cualquiera de las entidades prestadoras de servicios de certificación incluidas en la lista de confianza a la que se alude en el artículo 10.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

  4. El representante legal de la entidad solicitante o la persona con poder de representación suficiente deberá disponer de firma electrónica reconocida para presentar la solicitud a través de la vía telemática, así como de cuenta de correo electrónico a efectos de poder utilizar el Sistema de Notificación Telemática de la Junta de Andalucía o NOTIFIC@, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre. Toda la información relativa a este sistema de notificación se encuentra disponible en la siguiente dirección de internet:

    https://ws020.juntadeandalucia.es/notificaciones/snja.

  5. En la cumplimentación telemática del formulario de solicitud, las personas interesadas, además de aportar los datos generales relativos a la entidad solicitante y del representante, deberán declarar:

    1. Que reúnen todos los requisitos exigidos en estas bases reguladoras para acceder a las ayudas y, en particular, que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones y que no tienen pendiente de pago ninguna deuda con la Administración de la Junta de Andalucía.

    2. Que no se encuentran incursos la entidad y/o sus representantes en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria, establecidas en el artículo 5.

    3. Que la empresa no se encuentra expresamente excluida de las presentes bases reguladoras conforme a los términos establecidos en el artículo 5.

    4. Las subvenciones o ayudas concedidas para la misma finalidad, por cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, con indicación de la entidad a la que los solicitó o los ha concedido, así como la fecha y su importe.

    5. Que acepta su inclusión en la lista de beneficiarios prevista en el artículo 115.3 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

    6. Que se comprometen a facilitar la información que le sea requerida durante toda la vigencia del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020. Dichos datos podrán utilizarse para el seguimiento, la evaluación, la gestión financiera, la verificación y la auditoría de las actuaciones cofinanciadas por el FEDER, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y el Reglamento (UE) núm. 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, así como el Reglamento Delegado (UE) núm. 480/2014 de la Comisión, de 3 de marzo de 2014.

    7. Que autorizan al órgano instructor a recabar de otras Consejerías o de otras Administraciones Públicas toda la información o documentación acreditativa exigida en la normativa de aplicación que estuviera en poder de aquéllas.

    8. Que la documentación que deban aportar mediante copias digitalizadas firmadas electrónicamente en el procedimiento de tramitación de estas subvenciones coincide con la documentación original.

    9. Que el importe de la ayuda se va a utilizar para atender a los costes derivados de la actividad de la empresa, en particular, los relativos a las necesidades de capital circulante para el funcionamiento de la actividad, y que no se han desviado a fines particulares de los propietarios de la empresa o a financiar inversiones a largo plazo.

    10. Que son ciertos los datos reflejados en la solicitud y que disponen de la documentación que así lo acredita, así como que se comprometen a presentarla cuando le sea requerida.

    11. Que las actividades que desarrollan determina su pertenencia a la cadena de valor de los sectores Aeroespacial y otros avanzados del transporte.

    12. Que, en su caso, la empresa está participadas mayoritariamente por mujeres.

  6. La presentación de la solicitud supone la aceptación expresa de las obligaciones y términos contenidos en las presentes bases reguladoras.

  7. Para comprobar que las personas solicitantes de las subvenciones cumplen los requisitos exigidos, se estará a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, conforme a los cuales, aquéllas tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración.

    En este sentido, no tendrá que aportar la documentación que ya se encuentre en poder de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, autorizando el acceso a la misma en el modelo de solicitud.

  8. Asimismo, no se requerirá a las personas interesadas datos o documentos que hayan sido aportados anteriormente por las mismas a cualquier Administración. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo el órgano instructor recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada o la ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso.

  9. Excepcionalmente, en virtud del artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si no se pudieran recabar los citados documentos, el órgano instructor podrá solicitar a la persona interesada su aportación, mediante requerimiento a la misma para que en el plazo de diez días proceda a la subsanación, en los términos y condiciones previstos en el artículo 14.

  10. En el supuesto de que las personas solicitantes manifestaran su oposición a la consulta de datos por el órgano instructor y entidades colaboradoras, para acreditar que ostentan los requisitos exigidos para ser beneficiarias de las subvenciones, deberán aportar con la solicitud los documentos indicados en el artículo 13, en los términos establecidos en el mismo. Dicha documentación será acreditativa de los datos que se hayan consignado en la solicitud respecto de los requisitos y declaraciones responsables.

  11. La presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano instructor para recabar las certificaciones o la remisión de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Consejería competente en materia de Hacienda de la Junta de Andalucía a las que hace referencia el artículo 120.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, efectuándose de oficio por el órgano gestor las correspondientes comprobaciones.

    En el supuesto de que las personas solicitantes manifestaran su oposición a la consulta de datos por el órgano instructor y entidades colaboradoras, para acreditar que ostentan los requisitos exigidos para ser beneficiarias de las subvenciones, deberán aportar con la solicitud las certificaciones referidas en el párrafo anterior.

Artículo 13 Documentación a presentar junto con la solicitud.
  1. Las personas solicitantes deberán presentar con la solicitud la siguiente documentación, la cual deberá ser acreditativa de los datos que hubiesen consignado en la misma y necesaria para determinar los extremos sobre los que habrá que resolver:

    1. Documento acreditativo de la representación legal de la persona solicitante o, en su caso, de la representación.

    2. Documento acreditativo de la identificación fiscal (NIF o equivalente) de la entidad solicitante.

    3. Modelos 036 de alta censal de la Agencia Tributaria y escritura de constitución.

    4. Memoria comprensiva de la empresa e Información adicional, la cual se cumplimentará en la Memoria-Formulario de la solicitud y hoja de cálculo a cumplimentar anexa.

    5. Documentos acreditativos de inscripción de empresario en el Sistema de Seguridad Social donde consten todos los códigos de cuentas de cotización donde está inscrito.

    6. Licencias (de apertura o de actividad) necesarias para el desarrollo de la actividad de todos los centros de trabajo ubicados en Andalucía, declaración responsable de solicitud de la misma, u otros títulos de intervención administrativa que rigieran.

    7. Modelo 200 del Impuesto de Sociedades referido a los ejercicios 2019 y 2020.

    8. En el caso de cumplimiento del requisito establecido en el artículo 5.1.b) ii): Modelos 347 de la Agencia Tributaria «Declaración Anual de operaciones con terceras personas» referido al ejercicio 2019 y/o 2020.

    9. Certificado de Vida Laboral de cada centro de trabajo, de 1 de enero a 31 de diciembre de 2019. En caso de socios trabajadores dados de alta en el RETA, deberá aportarse también el Certificado de Vida Laboral de los mismos.

    10. Certificado bancario acreditativo de la cuenta corriente que la entidad solicitante haya indicado en la solicitud, que deberá estar incluida en el Fichero Central de Personas Acreedoras. Por tanto, las personas o entidades beneficiarias deberán dar de alta en el Fichero Central de Personas Acreedoras la cuenta corriente indicada para el cobro de la subvención. Esta alta se realizará exclusivamente de forma telemática a través de la Oficina Virtual de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea que se encuentra disponible en

      https://www.juntadeandalucia.es/haciendayadministracionpublica/apl/tesoreria/modificaCuentaBancaria.htm.

      Las personas o entidades beneficiarias podrán comprobar en la Oficina Virtual las cuentas bancarias que tienen incluidas en el Fichero Central de Personas Acreedoras y realizar las modificaciones que estimen pertinentes.

    11. Informe de plantilla media desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2019.

    12. Declaración responsable de la condición de PYME de acuerdo con el modelo de la comunicación EU 2003/C 118/03.

    13. Declaración responsable de la entidad solicitante donde se indique el cumplimiento de los requisitos de acceso a la convocatoria detallando el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 5 de las presentes bases reguladoras.

  2. La documentación deberá presentarse en el Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía: (https://oficinavirtual.agenciaidea.es/index.do), sin perjuicio de los restantes medios contemplados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y consistirán en documentos electrónicos, copias electrónicas de documentos electrónicos o copias electrónicas de documentos emitidos originalmente en soporte papel, que incluyan un código generado electrónicamente u otros sistemas de comprobación que permitan contrastar su autenticidad mediante el acceso a los archivos electrónicos de la Administración Pública, órgano o entidad emisora.

  3. Igualmente, se podrán aportar copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica reconocida del representante legal o de la persona que ostente la representación de la persona solicitante. En este supuesto, el órgano instructor podrá solicitar del correspondiente archivo el cotejo del contenido de las copias aportadas. Ante la imposibilidad de este cotejo y con carácter excepcional, se podrá requerir la exhibición del documento o de la información original, conforme a lo establecido en el párrafo siguiente. La aportación de tales copias implica la autorización al órgano instructor para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos, quedando circunscrito tal tratamiento a la adecuada gestión de la subvención solicitada.

    Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, se podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que se podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

Artículo 14 Instrucción, comprobación de los requisitos para la concesión de las subvenciones y subsanación de solicitudes.
  1. Una vez registrada la solicitud de subvención, el órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse en el informe técnico o borrador de propuesta.

  2. Dentro de los diez días siguientes a la recepción de la solicitud, el órgano competente para la tramitación dirigirá a la persona solicitante una comunicación con el siguiente contenido mínimo:

    1. La fecha en que la solicitud ha tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.

    2. El plazo máximo establecido para adoptar y notificar la resolución del procedimiento de concesión de la subvención, así como el efecto desestimatorio que produciría el silencio administrativo.

  3. Si en la solicitud no se hubieran cumplimentado todos los extremos recogidos en los artículos 12 y 13, el órgano instructor de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía requerirá a la persona solicitante para que en el plazo de diez días hábiles proceda a la subsanación, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

    La persona solicitante deberá responder al trámite de subsanación telemáticamente con los medios electrónicos disponibles mediante los cuales presentó su solicitud.

  4. Transcurrido el plazo para subsanar sin que se hubiese respondido al requerimiento, se dictará por el órgano competente para resolver una resolución declarando el desistimiento y el archivo de la solicitud no subsanada. En estos casos, la propuesta le será elevada por el órgano instructor.

  5. La instrucción del procedimiento se basará en las declaraciones e información contenidas en el formulario de solicitud y en la documentación presentada por el solicitante que figure en el expediente todo lo cual será objeto de revisión.

  6. Si las solicitudes tuvieran que ser objeto de subsanación se considerará, en el orden de prelación que se siga para su resolución, la fecha en que las solicitudes reúnan los requisitos y la documentación requerida, una vez subsanada la ausencia o insuficiencia que, en su caso, se hubiera apreciado por el órgano instructor.

  7. Todos los trámites que las personas interesadas deban cumplimentar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente y, en particular, las personas interesadas deberán responder al trámite de subsanación telemáticamente, de acuerdo con lo dispuesto en estas bases reguladoras.

Artículo 15 Propuesta de resolución provisional.
  1. Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases reguladoras para las personas solicitantes, el órgano instructor, a la vista del expediente elevará a la Comisión de evaluación los informes técnicos o borradores de propuestas y por la Presidencia del órgano se formulará y dictará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse por el órgano instructor a los interesados, concediéndoseles un plazo máximo de diez días hábiles, a partir del día siguiente al de la notificación, para presentar alegaciones.

  2. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las personas interesadas hasta esta fase del procedimiento. En este caso, la propuesta de resolución provisional formulada tendrá el carácter de definitiva.

  3. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 16 Propuesta de resolución definitiva y resolución de concesión.
  1. La Presidencia de la Comisión de evaluación formulará la propuesta de resolución definitiva tras valorar, en su caso, las alegaciones presentadas a la propuesta de resolución provisional por las personas interesadas. Dicha propuesta de resolución deberá expresar la persona solicitante para la que se propone la concesión de la subvención, su cuantía, las condiciones de la ayuda, en especial las establecidas en el artículo 21 o, en su caso, la desestimación.

  2. La propuesta de resolución definitiva será notificada a las personas propuestas para que en un plazo máximo de diez días naturales comuniquen su aceptación, o desistimiento al órgano competente para resolver. Transcurrido el plazo indicado sin obtenerse la aceptación se produce el desistimiento.

  3. La resolución definitiva de concesión de la subvención corresponderá a la persona titular de la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, en virtud de lo dispuesto en el artículo 13.2.m) de los Estatutos de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, aprobados por el Decreto 26/2007, de 6 de febrero.

  4. La resolución de concesión de la subvención deberá ser motivada e incluirá el contenido mínimo establecido en el artículo 28.1 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

  5. En la resolución desestimatoria se hará constar el motivo de la desestimación. Serán causas de desestimación de la solicitud, no ajustarse a los términos de la convocatoria, la falta de disponibilidad presupuestaria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier otra manipulación de la información.

Artículo 17 Notificación, silencio administrativo y recursos.
  1. El órgano instructor notificará a la persona solicitante la concesión, denegación o el desistimiento por falta de subsanación de la subvención.

  2. Las notificaciones de los actos relativos al procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en las presentes bases reguladoras se realizarán de forma individual, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Junta de Andalucía en la dirección electrónica habilitada para la práctica de notificaciones electrónicas:

    http://www.andaluciajunta.es/notificaciones.

  3. Potestativamente, se podrá interponer recurso de reposición ante el órgano competente para resolver en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución, si fuera expresa, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo con lo establecido en estas bases reguladoras, se produzca el acto presunto, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

  4. Contra dichas resoluciones, que agotan la vía administrativa, se podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo.

Artículo 18 Comunicaciones con la Administración y práctica de las notificaciones.
  1. La práctica de la notificación y las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de las subvenciones se realizarán a través de los medios electrónicos que se establecen en estas bases reguladoras.

  2. La utilización de los medios electrónicos establecidos será obligatoria tanto para la notificación de los actos definitivos o de trámite que se dicten, como para la presentación de solicitudes, escritos, comunicaciones y documentos por los solicitantes o beneficiarios.

  3. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. La comunicación de los actos y trámites practicados por medio electrónico producirá los efectos propios de la notificación por comparecencia cuando se produzca el acceso electrónico por los interesados al contenido de las actuaciones administrativas correspondientes, siempre que quede constancia de dichos accesos.

  4. Cuando, existiendo constancia de la puesta a disposición por medio electrónico de los citados actos y trámites, transcurrieran diez días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada con los efectos previstos en el artículo 43.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y normas concordantes, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

  5. El sistema de notificación permitirá acreditar la fecha y hora en que se produzca la puesta a disposición del interesado del acto objeto de notificación, así como la de acceso a su contenido, momento a partir del cual la notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales.

Artículo 19 Publicidad y transparencia pública sobre las subvenciones concedidas.
  1. Las subvenciones concedidas estarán sujetas al régimen de publicidad y transparencia previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en la Ley 1/2014, de 24 de junio, y en Ley 19/2013, de 9 de diciembre.

  2. En cualquier caso, las subvenciones concedidas con indicación de la convocatoria, del programa y crédito presupuestario, de la persona beneficiaria, de la cantidad concedida y del objetivo o finalidad de la subvención con expresión de los proyectos subvencionados, serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en la Base de Datos de Subvenciones de la Junta de Andalucía y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Todo ello, con independencia del importe de las mismas, expresando la fuente de financiación, la persona beneficiaria, la cantidad concedida, la finalidad de las subvenciones, en su caso, la mención expresa de que las subvenciones aprobadas están financiadas con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional e incorporada en el Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020 y la tasa de cofinanciación.

  3. Los procedimientos a seguir en materia de información y publicidad se podrán consultar en la herramienta de información a los beneficiarios, accesible a través de la página web de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía www.agenciaidea.es, de acuerdo con lo previsto en el artículo 60 de la Orden de 30 de mayo de 2019, por la que se establecen normas para la gestión y coordinación de las intervenciones cofinanciadas con Fondos Europeos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el período de programación 2014-2020.

Artículo 20 Modificaciones de la resolución de concesión.
  1. Toda alteración de las condiciones y requisitos tenidos en cuenta para la concesión de las subvenciones reguladas en las presentes bases reguladoras, y, en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, o a su reintegro, en caso de que dichas modificaciones supongan el incumplimiento de los requisitos establecidos para la concesión.

  2. En todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas o cualquier otro tipo de financiación pública para el mismo concepto de gasto y periodo que junto con la ayuda concedida excedan de los límites máximos previstos en el artículo 8 apartados 2 y 3 dará lugar al reintegro de la parte que exceda de los mencionados límites máximos, en los términos previstos en el artículo 24.

  3. La persona beneficiaria quedará obligada a comunicar al órgano instructor cualquier circunstancia o eventualidad que pueda afectar sustancialmente a la ejecución de los fines para los que fue concedida la subvención.

  4. El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará de oficio por acuerdo del órgano que otorgó la subvención, bien por propia iniciativa, como consecuencia de petición razonada de otros órganos o bien a instancia de la persona beneficiaria.

  5. El escrito por el que se solicite la modificación deberá estar suficientemente justificado, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con tres meses de antelación a la fecha en que se cumpla un año desde la notificación de la resolución de concesión.

  6. La resolución del procedimiento de modificación de la resolución de concesión será dictada y notificada en un plazo no superior a dos meses por el órgano concedente de la misma, previa instrucción del correspondiente procedimiento en el que, junto a la propuesta razonada del órgano instructor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones que, en su caso, hubiera presentado la persona beneficiaria. Transcurrido el plazo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se entenderá desestimada la solicitud de modificación por silencio administrativo.

Artículo 21 Obligaciones de las personas beneficiarias.
  1. Son obligaciones de las personas beneficiarias:

    1. Destinar la ayuda a cubrir las necesidades de la empresa para volver a su nivel de actividad normal, cubriendo con ella sus necesidades de liquidez o de capital circulante y pueda operar con normalidad y atender sus pagos.

    2. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las mismas.

    3. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas financiadas con recursos públicos para la misma finalidad, concedidas por otras Administraciones o entes públicos, nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca.

    4. Comunicar al órgano concedente cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

    5. Mantener un sistema de contabilidad diferenciado para todas las transacciones relacionadas con las actuaciones objeto de ayuda, contando, al menos, con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones y su trazabilidad, así como de libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, y cuantos estados contables y registros sean necesarios, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

    6. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control y por un periodo mínimo de tres años a contar desde el cierre del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020.

    7. Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de su actividad que la misma está subvencionada por la Administración de la Junta de Andalucía, indicando la Consejería o Agencia que la concedido, utilizando un lenguaje no sexista. Además, todos los materiales, imágenes y documentación utilizados evitarán imágenes discriminatorias o estereotipos sexistas y deberán fomentar los valores de igualdad, pluralidad de roles y corresponsabilidad entre mujeres y hombres.

    8. Cumplir con las disposiciones sobre información y publicidad dictadas por la Unión Europea según lo dispuesto en el apartado 2.2.2 del Anexo XII del Reglamento UE (núm.) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

    9. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en caso de incumplimiento de estas obligaciones o por la concurrencia de las causas de reintegro previstas en la normativa de subvenciones.

    10. Comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio o de la dirección de correo electrónico durante el período en el que la subvención es susceptible de control.

    11. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 4.3 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, la persona beneficiaria estará obligada a proporcionar, a requerimiento de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, la información necesaria para el cumplimiento por ésta de las obligaciones previstas en la citada Ley. Transcurrido el plazo conferido para ello en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, la Agencia podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas en los términos establecidos en dicho artículo.

    12. Cumplir con las normas sobre gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020, en los términos previstos en la Orden HFP/1979/2016, de diciembre, asegurándose de que los gastos declarados son conformes a dichas normas, sobre la base de normas nacionales, salvo que la subvencionabilidad del gasto se determine en el Reglamento (UE) 1303/2013, de 17 de diciembre de 2013 o en las normas específicas de los Fondos, o basándose en ellos, estableciendo normas específicas. En concreto, en virtud de los dispuesto en Reglamento (UE) 2020/460 del parlamento europeo y del Consejo de 30 de marzo de 2020, modifica el Reglamento (UE) núm. 1301/2013, (UE) añadiendo en el artículo 3, apartado 1, «Además, el FEDER podrá apoyar la financiación del capital circulante de las pymes cuando sea necesario como medida temporal para dar una respuesta eficaz a una crisis de salud pública».

    13. Presentar una declaración responsable de que la ayuda obtenida se ha utilizado para atender a los costes derivados de la actividad de su empresa, en particular, los relativos a las necesidades de capital circulante para el funcionamiento de la actividad, y que no se han desviado a fines particulares de los propietarios de la empresa o a financiar inversiones a largo plazo.

    14. Acreditar el empleo de los fondos obtenidos de la ayuda mediante facturas u otros documentos probatorios de índole legal y con los documentos acreditativos del pago de las mismas.

      ñ) Cumplir con la normativa comunitaria, nacional y autonómica que le sea de aplicación.

    15. Proporcionar, a requerimiento de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, la información necesaria para el conocimiento, diseño e implementación de actuaciones de la Junta de Andalucía en los sectores aeroespacial y/o otros avanzados del transporte.

  2. Las personas beneficiarias y los terceros relacionados con ellas por el objeto de la subvención estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación le sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden a la Intervención General de Junta de Andalucía y a la Dirección General de Fondos Europeos, así como a los órganos que, de acuerdo con la normativa nacional y comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero, a cuyo fin tendrán las siguientes facultades:

    1. Libre acceso a la documentación objeto de comprobación, incluidos los programas y archivos en soportes informáticos.

    2. Libre acceso a los locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que se desarrolle la actividad subvencionada o se permita constatar la realidad y regularidad de las operaciones financiadas con cargo a la subvención.

    3. Obtención de copia o retención de las facturas, documentos equivalentes o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en los que se deduzcan indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención.

    4. Libre acceso a información de las cuentas bancarias en las entidades financieras donde se pueda haber efectuado el cobro de las subvenciones o con cargo a las cuales se puedan haber realizado las disposiciones de los fondos.

  3. La negativa al cumplimiento de estas obligaciones se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el artículo 24, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.

Artículo 22 Justificación de las subvenciones.
  1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 72.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la justificación de la subvención se efectuará conforme a lo establecido en el presente artículo. A tal efecto, las personas o entidades beneficiarias deberán acreditar las obligaciones establecidas en los apartados e), g), h), m) y n) del artículo anterior en el plazo de 3 meses desde la notificación de la resolución de concesión.

  2. Para acreditar el empleo de los fondos obtenidos de la ayuda, según lo establecido en el apartado n) del artículo anterior, se considerarán justificables los gastos devengados en el periodo comprendido entre la fecha de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo (14 de marzo de 2020) y el 30 de junio de 2021.

  3. A estos efectos, se entenderá como gasto subvencionable únicamente el gasto que ha sido devengado y no pagado a fecha 30 de junio de 2021, con independencia de que estos gastos hayan sido pagados con posterioridad a dicha fecha.

  4. Para la justificación de la obligación establecida en el apartado n) del artículo anterior, será suficiente justificar el gasto y el pago de una cantidad igual a la obtenida en la ayuda la cual debe ser dedicada a los fines para los que se obtuvo dicha ayuda. En este sentido, será válida la aplicación de los fondos de la ayuda a gastos corriente relativos a las cuentas del Grupo 60 (Compras de mercaderías, materias primas,?), Grupo 62 (Arrendamientos, Servicios de profesionales independientes, Primas de Seguros,?) y Grupo 64 (Gastos de Personal, Seguros Sociales?) del Plan General de Contabilidad del 2007, Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas y los criterios contables específicos para microempresas.

Artículo 23 Pago de las subvenciones.
  1. De acuerdo con el artículo 29.1.c) de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, en atención al interés público, social, económico y humanitario que motiva la aprobación de las medidas urgentes de ayudas reguladas en las presentes bases reguladoras, el abono de las subvenciones se realizará mediante pago anticipado por importe del cien por cien de la subvención concedida, tras la notificación de la resolución de concesión.

  2. El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que se haya indicado en la solicitud, de acuerdo con las condiciones establecidas en el artículo 13.1.j).

Artículo 24 Reintegros, incumplimientos y sanciones.
  1. Además de en los supuestos previstos con carácter general en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro total:

    1. Si se produce el incumplimiento en el destino de la ayuda.

    2. Si la beneficiaria es declarada en concurso de acreedores.

    3. Si de las actuaciones o controles de justificación se comprobara que la obtención de la subvención se produjo falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

    4. Si la persona beneficiaria impide o no permite someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el órgano instructor, así como cualquier otra actuación, sea de comprobación y control financiero, que puedan realizar la Intervención General de la Junta de Andalucía, el Tribunal de Cuentas o la Cámara de Cuentas de Andalucía.

    En estos supuestos, el órgano competente para resolver, a propuesta del órgano instructor o de oficio, acordará el inicio del procedimiento de reintegro de la totalidad de la subvención pagada y sus intereses de demora calculados desde el momento del pago hasta la resolución de reintegro.

  2. Cuando el cumplimiento por la persona beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éstos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios previstos en el siguiente apartado.

  3. A propuesta del órgano instructor o de oficio, el órgano competente para resolver, podrá apreciar un incumplimiento parcial, sin perjuicio de las sanciones que procedan, por incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 21.

    La cantidad a reintegrar se determinará por la diferencia entre el importe de la subvención abonada al beneficiario y la que se hubiera concedido de haber concurrido, en el momento de la concesión los hechos o datos que se han conocido con las actuaciones o controles de comprobación.

    En caso de incumplimiento parcial se aplicará el principio de proporcionalidad por la persona titular de la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía.

    Específicamente, si el incumplimiento se refiere a las medidas de difusión y publicidad establecidas en el artículo 21.1.g) y h), el mismo supondrá una minoración del 2% de la subvención aprobada y si se refiere al incumplimiento de la obligación de disponer de una contabilidad separada conforme a lo dispuesto en el artículo 21.1.e) supondrá una minoración del 3% de la subvención aprobada.

    En todos los supuestos mencionados en el presente apartado, el órgano competente para resolver, a propuesta del órgano instructor o de oficio, acordará el inicio del procedimiento de reintegro parcial de la subvención concedida y sus intereses de demora calculados desde el momento del pago hasta la resolución de reintegro.

  4. El procedimiento para declarar el reintegro de cantidades se ajustará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, siendo competente para su resolución la persona titular de la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía. Contra su resolución cabrá recurso contencioso-administrativo en los dos meses siguientes a su notificación y, potestativamente, recurso de reposición en el mes siguiente a su notificación.

Artículo 25 Devolución a iniciativa del perceptor.
  1. La persona beneficiaria podrá efectuar la devolución voluntaria de los importes recibidos sin previo requerimiento de la Administración, conforme a lo establecido en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

  2. En el caso de renuncia o incumplimiento de obligaciones, con objeto de facilitar la tramitación de la devolución voluntaria de las cantidades indebidamente percibidas antes de dar comienzo al procedimiento de reintegro, las entidades interesadas presentarán una solicitud formal de renuncia y/o reconocimiento de deuda ante el órgano concedente a fin de que se le habilite una liquidación provisional a cuenta de la que se realice en la liquidación definitiva del correspondiente expediente. Se podrá presentar asimismo, solicitud de compensación con reconocimiento de deuda o solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda. Esta solicitud será presentada en el Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía:

(https://oficinavirtual.agenciaidea.es/index.do), de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 26 Información básica sobre protección de datos personales.
  1. Con arreglo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, los datos personales recabados en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Dirección de Financiación y Fomento Empresarial de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía con la finalidad de llevar a cabo la tramitación administrativa que derive de la gestión de este procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo.

  2. El tratamiento de los datos se basará en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poder público. No obstante, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en el formulario de solicitud.

  3. Los datos serán comunicados a las Administraciones Públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos.

  4. A fin de darle la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados conforme a lo dispuesto en el artículo 19 así como a través de los distintos medios de comunicación institucionales de los que dispone la Administración de la Junta de Andalucía, como diarios oficiales o páginas webs.

  5. Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercer otros derechos o retirar su consentimiento, a través de medios telemáticos o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 27

Régimen sancionador.

  1. Las infracciones administrativas cometidas en relación con las ayudas previstas en estas bases reguladoras se sancionarán conforme a lo establecido en el artículo 129 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

  2. Serán órganos competentes para la iniciación, la instrucción y la resolución del correspondiente procedimiento sancionador los siguientes:

  1. Para la iniciación del procedimiento: la persona titular de la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, IDEA.

  2. Para la instrucción del procedimiento: la persona funcionaria titular de la Coordinación de Fomento Empresarial, adscrita funcionalmente a la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 69.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

  3. Para la resolución del procedimiento: la persona titular de la Secretaría General de Empresa, Innovación y Emprendimiento, por delegación de la persona titular de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades.

ANEXO

LISTADO DE CNAE ADJUNTO

C2910 Fabricación de vehículos de motor

C2920 Fabricación de carrocerías para vehículos de motor; fabricación de remolques y semirremolques

C2931 Fabricación de equipos eléctricos y electrónicos para vehículos de motor

C2932 Fabricación de otros componentes, piezas y accesorios para vehículos de motor

C3011 Construcción de barcos y estructuras flotantes

C3012 Construcción de embarcaciones de recreo y deporte

C3020 Fabricación de locomotoras y material ferroviario

C3030 Construcción aeronáutica y espacial y su maquinaria

C3091 Fabricación de motocicletas

C3092 Fabricación de bicicletas y de vehículos para personas con discapacidad

C3099 Fabricación de otro material de transporte n.c.o.p.

C3315 Reparación y mantenimiento naval

C3316 Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial

C3317 Reparación y mantenimiento de otro material de transporte

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