Decreto-Lei' n.º 52/2021, de 15 de junio, que aprueba el régimen jurídico del arrendamiento forzoso de predios rústicos que sean objeto de una operación integrada de gestión del paisaje (RAFOIGP)

AutorAmparo Sereno
CargoInvestigadora del Observare (UAL) y profesora en el 'Instituto Superior de Contabilidade e Administração de Lisboa' (ISCAL)
Páginas70-72
Recopilación mensual n. 115, septiembre 2021
70
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 29 de septiembre de 2021
“Decreto-Lei” n.º 52/2021, de 15 de junio, que aprueba el régimen jurídico del
arrendamiento forzoso de predios rústicos que sean objeto de una operación
integrada de gestión del paisaje (RAFOIGP)
Autora: Amparo Sereno. Investigadora del Observare (UAL) y profesora en el “Instituto
Superior de Contabilidade e Administração de Lisboa" (ISCAL)
Fuente: “Diario de la República” (DR) 1.ª serie, Nº 114, de 15 de junio de 2021
Palabras clave: Arrendamiento forzoso. Predio rústico. Paisaje. Operación integrada de
gestión del paisaje (OIGP). Área integrada de gestión del paisaje (AIGP). Régimen jurídico
del arrendamiento forzado de predios rústicos que sean objeto de una operación integrada
de gestión del paisaje (RAFOIGP)
Resumen:
Esta nueva normativa aprueba el régimen jurídico del arrendamiento forzoso de predios
rústicos que sean objeto de una operación integrada de gestión del paisaje (RAFOIGP), que
como se establece en el artículo 1º del Anexo al “Decreto-Lei” n.º 52/2021, de 15 de junio
, constituye un instrumento de intervención administrativa para la ejecución de la Política
de reconversión y gestión de áreas privadas territorialmente delimitadas con la finalidad de
prevenir los riesgos asociados al cambio climático, bien como adaptarse al mismo. Más
concretamente, tiene como finalidad evitar los grandes incendios como los ocurridos em
Portugal en 2017.
Como se refiere en el Preámbulo de esta normativa, durante décadas, em áreas bastantes
extensas del territorio portugués sobre todo en aquellas en las que predomina el minifundio
, el despoblamiento y el abandono de las actividades agrícolas tradicionales originaron el
progresivo predominio del uso forestal muchas veces de modo espontáneo y desregulado
–, que derivó en extensas áreas continuas de bosques en “monocultura” muy expuestas al
peligro de incendio. Se demostró, además, que las políticas de desarrollo rural y regional, de
ordenación del territorio y forestal no fueron suficientes para estimular el uso sostenible de
los bosques, ni para garantizar los posibles múltiples usos de los territorios y la concretización
de modelos de gestión más resilientes al fuego. Además, la Comisión Técnica Independente,
creada por la Ley n.º 49 -A/2017, de 10 de julio, identificó como problemática asociada a la
causa de los incendios o de la dimensión de sus daños, el abandono de la tierra, fenómeno
cuyo combate debe constituir un objetivo fundamental a proseguir en el marco de la reforma
da la legislación forestal.
De acuerdo con el artículo 88º 2 de la Constitución Portuguesa: “Los medios de producción en
abandono injustificado pueden ser objeto de arrendamiento o concesión para su explotación, de modo
compulsivo y en las condiciones a definir por la correspondiente normativa”. Con base en este precepto
constitucional, se justifica, en el preámbulo del “Decreto-Lei” n.º 52/2021, de 15 de junio,
que sea posible el sacrificio de un derecho fundamental la propiedad privada (artículo 62º
de la referida Constitución) para proteger el ambiente y promover una gestión racional de
los recursos naturales. Estas son finalidades que de acuerdo con el artículo 9º de la
Constitución Portuguesa en articulación con el 81º a) incumben de modo prioritario al

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