Real Decreto 3115/1982 de 15 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales.

MarginalBOE-A-1982-30707
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyReal Decreto

En cumplimiento de lo dispuesto en la disposición adicional segunda de a Ley dos/mil novecientos setenta y cuatro, de trece de febrero, reguladora de los Colegios Profesionales cumplidos los trámites legales establecidos, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día quince de octubre de mil novecientos ochenta y dos, dispongo:

artículo único Se aprueban los adjuntos Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales.
DISPOSICION DEROGATORIA

Queda derogada la Orden del Ministerio de Agricultura de veinte de septiembre de mil novecientos sesenta y seis que aprobó los Estatutos Generales del Colegio de Peritos de Montes.

Dado en Madrid a quince de octubre de mil novecientos ochenta y dos.- JUAN CARLOS R.- El Ministro de Agricultura Pesca y Alimentación, José Luis García Ferrero.

ESTATUTOS DEL COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS TECNICOS FORESTALES

TITULO PRIMERO
Disposiciones generales Artículos 1 a 48
Artículo 1 El Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales, creado por Decreto 927/1965, de 8 de abril, adapta sus Estatutos a las Leyes 2/1974, de 13 de febrero, y 74/1978, de 26 de diciembre, sobre Colegios Profesionales

Es una Corporación de Derecho público amparada por la Ley y reconocida por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Se relacionará con la Administración a través del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Art. 2 El Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales agrupará a todos los titulados Ayudantes de Montes, Peritos de Montes e Ingenieros Técnicos de las Especialidades Forestales que, estando en posesión del título oficial expedido por el Estado, desarrollen las actividades propias de su profesión.
Art. 3. 1 La sede del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales radicará en Madrid y su ámbito abarcará la totalidad del territorio nacional que, a efectos colegiales se considera dividido en tantas Delegaciones Territoriales como Entes y Comunidades Autónomas existan en cada momento.
  1. Podrán constituirse Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Forestales en los territorios de cada Comunidad, de acuerdo con la legislación general del Estado, y la que, en su caso dicten al respecto las Comunidades Autónomas, en sustitución de las Delegaciones Territoriales que se prevén en el número anterior.

TITULO II Artículo 4

De las funciones y fines del Colegio

Art. 4 Corresponde al Colegio oficial de Ingenieros Técnicos Forestales en su ámbito territorial, el ejercicio de las siguientes funciones:
  1. Ejercer cuantas funciones le sean encomendadas por las diferentes Administraciones y colaborar con éstas mediante la realización de estudios, emisión de informes y elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines que puedan serle solicitadas, o acuerde formular por propia iniciativa.

  2. Ostentar la representación que establezcan las Leyes para el cumplimiento de sus fines.

  3. Participar en los Consejos u Organismos Consultivos de las Administraciones, en materia competencia de la profesión.

  4. Estar representado en los Patronatos Universitarios, en su caso.

  5. Participar en la elaboración de los planes de estudios e informar las normas de organización de los Centros docentes correspondientes a la profesión, así como mantener contactos con los mismos, así como facilitar el acceso a la vida profesional de los nuevos titulados.

  6. Ostentar en su ámbito la representación y defensa de la profesión ante las Administraciones, Instituciones, Tribunales Entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales y ejercitar el derecho de petición conforme a la Ley, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 9/1974, así como la Ley 74/1978, ambas sobre Colegios Profesionales.

  7. Facilitar a los Tribunales, conforme a las Leyes, la relación de colegiados a efectos de su intervención como Peritos en asuntos judiciales, o designarlos por sí mismo, según proceda.

  8. Ordenar en el ámbito de su competencia la actividad profesional de los colegiados, velando por la ética y dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos de los particulares y ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial.

    I) Organizar actividades y servicios comunes de interés para los colegiados, de carácter profesional, formativo, cultural y asistencial y de previsión, proveyendo al sostenimiento económico mediante los medios necesarios.

  9. Procurar armonía y colaboración entre los colegiados, impidiendo la competencia desleal entre los mismos.

  10. Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional.

  11. Intervenir en vías de conciliación o arbitraje en las cuestiones que por motivos profesionales se susciten entre colegiados.

  12. Resolver por laudo, a instancia de las partes interesadas las discrepancias que puedan surgir sobre el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de los trabajos realizados por los colegiados en el ejercicio profesional.

  13. Regular los honorarios mínimos profesionales, cuando aquéllos no se devenguen en forma de aranceles, tarifas o tasas.

  14. Informar en los procedimientos judiciales o administrativos en que se discutan honorarios profesionales.

  15. Encargarse del cobro de honorarios, percepciones o remuneraciones a petición de los interesados.

  16. Visar los trabajos profesionales de los colegiados.

  17. Organizar, en su caso, cursos de perfeccionamiento para los colegiados.

  18. Facilitar la solución del problema de vivienda a los colegiados, a cuyo efecto participará en el Patronato Oficial que pueda crearse.

  19. Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las Leyes Generales y Especiales, así como los Estatutos profesionales y Reglamento de Régimen Interior del Colegio, y las normas y decisiones adoptadas por los órganos colegiales en materia de su competencia.

  20. Ejercitar ante los Tribunales de Justicia las acciones pertinentes contra quienes sin poseer el debido título ejerzan o traten de ejercer funciones que competan exclusivamente al Ingeniero Técnico Forestal y a los que poseyéndolo no se atengan en su labor profesional a los requisitos legales establecidos al afecto.

  21. Cuantas otras funciones redunden en beneficio de los intereses profesionales de los colegiados.

TITULO III Artículos 5 a 26
CAPITULO PRIMERO Artículos 5 a 8

De la estructura y organización del Colegio

Art. 5 La Asamblea General, constituida por todos los colegiados de número, es el órgano supremo de gobierno del Colegio, correspondiendo su presidencia al Decano.
Art. 6 La Asamblea General de colegiados elegirá una Junta de Gobierno del Colegio, compuesta por un Decano, un Vicedecano y cinco Vocales

Estos se designarán por Vocal primero, Vocal segundo, Vocal tercero, Vocal cuarto y Vocal quinto, correspondiendo a este último desempeñar las funciones de Tesorero del Colegio.

La Asamblea ratificará, en su caso, el nombramiento de Secretario propuesto por la Junta Rectora.

Art. 7 Con carácter permanente se establece una Junta Rectora que estará constituida por la Junta de Gobierno y los Delegados Territoriales, correspondiendo al Decano la presidencia le la misma.
Art. 8 En cada una de las unidades territoriales a que se refiere el artículo 3.1. cuya denominación coincidirá con la que para la misma se adopte por el Estado, se constituirá una Junta Regional, que estará compuesta por todos los colegiados de la demarcación, quienes elegirán (por mayoría simple de votos -presentes y representados-) el Delegado territorial.

En cada provincia existirá un Delegado provincial.

CAPITULO II Artículos 9 a 15

De la Asamblea general

Art. 9 La Asamblea General de colegiados podrá reunirse con carácter ordinario y extraordinario

La Asamblea General ordinaria tendrá lugar una vez al año dentro de los tres primeros meses del mismo; será convocada por el Decano de acuerdo con la fecha que fije la Junta Rectora, la que asimismo confeccionará el orden del día correspondiente. Actuará de Secretario el del Colegio.

Será competencia de la Asamblea General ordinaria:

  1. La elección de Decano y demás miembros de la Junta de Gobierno.

  2. La ratificación del nombramiento de Secretario.

  3. La aprobación de la Memoria anual, así como de las cuentas, todo lo cual lo elevará a la Junta de Gobierno.

  4. La aprobación de los presupuestos del Colegio.

  5. La fijación de la cuantía de la cuota de colegiación, así como de las que con carácter extraordinario y que por razones que lo justifiquen proponga la Junta de Gobierno.

  6. La designación de colegiados de honor.

  7. La propuesta de modificación de los Estatutos del Colegio en base a la que pueda formular la Junta Rectora, así como la aprobación de los mismos con los requisitos que se señalan en el artículo.

  8. La disolución del Colegio y, en tal caso, el destino a dar a sus bienes.

Art. 10 La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario cuando lo acuerde la Junta Rectora o lo solicite un número de colegiados que representen el diez por ciento del total como mínimo

Su convocatoria corresponde al Decano, fijándose por la Junta Rectora la fecha de celebración así como el orden del día, de acuerdo con los motivos de la convocatoria.

Art. 11 Las Asambleas ordinarias serán convocadas con veinte días de antelación, como mínimo, mediante escrito dirigido a cada uno de los colegiados a su domicilio, consignándose en el mismo la fecha, lugar y hora de la misma.

Para las Asambleas extraordinarias el plazo de la convocatoria se reducirá a diez días, observándose los mismos requisitos que para las ordinarias.

Art. 12 Para la validez de los acuerdos, tanto en Asambleas ordinarias corro extraordinarias, será precisa la concurrencia mínima -en primera convocatoria- de la mitad más uno del total de colegiados, tanto presentes como representados; en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de concurrentes; en ambos casos los acuerdos se adoptarán por mayoría simple.

La segunda convocatoria tendrá lugar, en todos los casos, media hora después de la primera.

Art. 13 Las votaciones serán secretas cuando así lo solicite uno de los colegiados y lo apruebe la mayoría simple de los concurrentes, En ningún caso se podrá adoptar acuerdo alguno respecto a cuestiones que no figuren en el orden del día de la reunión.
Art. 14 De las reuniones se levantará el acta correspondiente en la que de manera sucinta se consignarán las intervenciones habidas, los asuntos tratados, así como los acuerdos adoptados, los cuales serán numerados correlativamente, y para cuya ejecución se fijará por la Asamblea los plazos y términos de manera precisa

Dichos acuerdos serán recogidos literalmente por el Secretario al final de las reuniones, procediéndose a su lectura para ratificación de los concurrentes.

Art. 15 Con objeto de que la aprobación del acta no se demore hasta la siguiente reunión se adoptarán las siguientes disposiciones:

En el plazo de diez días siguientes al de la reunión, por el Secretario se confeccionará un borrador del acta que someterá a la aprobación conjunta de la Junta de Gobierno y cinco colegiados asistentes a la Asamblea que serán designados por la misma, así como aquellos otros que voluntariamente se ofrezcan. Obtenida la conformidad a la redacción, que habrá de tener lugar en un, plazo de veinte días, contados a la terminación del anterior, el Decano dispondrá sea pasada al libro oficial, autorizándola el Secretario, quien por diligencia hará constar la aprobación de la misma por el trámite indicado. Dicha acta será leída al iniciarse la primera Asamblea posterior, con el fin de ratificar su aprobación.

CAPITULO III Artículos 16 a 18

De la Junta de Gobierno

Art. 16 La elección de los miembros de la Junta de Gobierno será por un período de cuatro años y habrá de recaer en colegiados residentes en el territorio nacional

La renovación de la misma tendrá lugar por mitad cada dos años, correspondiendo cesar en la primera renovación al Vicedecano y los Vocales primero y segundo, y en la segunda al Decano y los Vocales tercero cuarto y quinto.

Todos los cargos podrán ser reelegidos una o varias veces.

Art. 17 La elección de cargos se ajustará a las siguientes normas:
  1. La elección será independiente para cada uno de los cargos, tendrá lugar mediante votación secreta, efectuándose la proclamación por mayoría de votos de los colegiados, tanto presentes como aquellos que los envían por correo. No se admite delegación del voto para la elección de cargos.

  2. Serán electores y elegibles todos los colegiados que en el momento de la votación no se hallen incursos en el artículo 31 de estos Estatutos.

  3. El voto se ejercerá personalmente o por correo, de acuerdo con lo que se establezca por el Reglamento de Régimen Interior al objeto de garantizar su autenticidad.

  4. Los colegiados que deseen presentarse a la elección para cualquiera de los cargos de la Junta de Gobierno, deberán comunicarlo por escrito al Decano en ejercicio, durante la primera quincena del mes de enero del año en que corresponda celebrar elecciones, terminado este plazo, la Junta de Gobierno dará a conocer a todos los colegiados la relación completa de aquellos que se presenten como candidatos.

  5. Los colegiados que lo deseen podrán agruparse constituyendo candidatura cerrada, integrada por tantos como cargos hayan de ser elegidos, debiendo el colegiado que la encabece comunicarlo al Decano, siguiendo la norma que figura en el apartado precedente.

  6. Los colegiados que se presenten a la elección, tanto individualmente como formando candidatura, podrán realizar, a su costa, entre los demás colegiados, la propaganda que estimen conveniente.

Elegidos los miembros de la Junta de Gobierno, éstos tomarán posesión de sus cargos el segundo sábado del siguiente mes de abril La constitución de la Junta se comunicará al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y demás Organismos pertinentes.

Art. 18 Serán atribuciones de la Junta de Gobierno, entre otras, las siguientes:
  1. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea general.

  2. Resolver sobre las solicitudes de colegiación, transfiriendo la facultad resolutoria a la Junta Rectora en aquellos casos en los que la de Gobierno lo estime conveniente.

  3. Administrar los bienes del Colegio, así como recaudar las cuotas de toda clase que deban satisfacer los colegiados.

  4. Confeccionar la Memoria anual de actividades, así como las cuentas correspondientes.

  5. Confeccionar los presupuestos económicos anuales.

  6. Adoptar en defensa de los intereses del Colegio. cualquier resolución que por la Junta se estime urgente, dando inmediata cuenta de ello a la Junta Rectora.

  7. Cumplir y hacer que se cumplan los Estatutos, así como el Reglamento de Régimen Interior.

  8. Proponer a la Junta Rectora, previa instrucción del oportuno expediente, todo tipo de sanciones disciplinarias. i) Establecer en el seno de la Junta de Gobierno las Comisiones que el mejor gobierno del Colegio aconseje.

  9. Velar por el prestigio profesional de los colegiados, iniciando las acciones pertinentes a que se refiere el apartado t) del artículo 4. de estos Estatutos.

CAPITULO IV Artículos 19 y 20

De la Junta rectora

Art. 19 La Junta Rectora constituirá el órgano del Colegio que agrupa a las representaciones de los territorios con la Junta de Gobierno para un mejor conocimiento de las cuestiones profesionales, así como un mayor acierto en la toma de decisiones.

Corresponden a la Junta Rectora, entre otros, los siguientes cometidos:

  1. Fijar la fecha de celebración de las Asambleas ordinarias.

  2. Acordar la celebración de las Asambleas extraordinarias, de acuerdo con el contenido del artículo 9. de estos Estatutos.

  3. Vigilar el cumplimiento de los Estatutos, así como de los acuerdos que se adopten en las Asambleas.

  4. Resolver en última instancia colegial cualquier recurso que pueda suscitarse por los colegiados contra acuerdos de la Junta de Gobierno.

  5. Ratificar o corregir, en su caso, las resoluciones que por razón de urgencia adopte la Junta de Gobierno.

  6. Resolver sobre la admisión de colegiados en aquellos casos que le someta la Junta de Gobierno.

  7. Proponer a la Asamblea las modificaciones de Estatutos, cuando se juzgue necesario o conveniente.

  8. Conocer la Memoria anual, así como las cuentas que formule la Junta de Gobierno, para posteriormente someterlas a la Asamblea

  9. Conocer los presupuestos anuales de gastos que se formulen por la Junta de Gobierno, para posteriormente someterlos a la Asamblea.

  10. Recoger para estudio y resolución pertinente todas las cuestiones que sometan los Delegados provinciales a través del Delegado territorial, en relación con competencias del Colegio.

  11. Conocer, examinar y resolver sobre cuestiones que. no siendo competencia de la Asamblea general, le someta la Junta de Gobierno.

  12. Cambiar el domicilio social del Colegio, dando cuenta de ello en la primera Asamblea general que se celebre.

Art. 20 La Junta Rectora se reunirá por lo menos una vez al año y cuantas veces se considere necesario o conveniente por el Decano o a petición de tres o más Delegados territoriales

Obligadamente deberá reunirse en la última semana del mes de enero para preparar la Asamblea General.

Si la urgencia del asunto lo requiriera, el Decano lo pondrá en conocimiento de la Junta Rectora para su inmediata constatación y posible solución.

En las reuniones de la Junta Rectora no será admisible la representación por delegación de ninguno de sus miembros. Cuando por causa muy justificada un Delegado territorial no puede asistir a la reunión, podrá enviar en su representación al Delegado provincial de su ámbito que considere más idóneo, quien tendrá voz y voto.

CAPITULO V Artículo 21

Del Decano

Art. 21 Corresponde al Decano, entre otras, las siguientes funciones:
  1. La representación del Colegio en todas las relaciones del mismo con los poderes públicos, Entidades, Corporaciones de cualquier tipo así como personas tanto físicas como jurídicas.

  2. Ostentar la presencia de las Juntas Rectoras y de Gobierno, así como de las Asambleas y de cuantas Comisiones asista.

  3. Autorizar con su firma toda clase de documentos en relación con el apartado a) del presente artículo.

  4. Conferir apoderamientos para cuestiones judiciales cuando para ello sea autorizado por la Junta Rectora o Asamblea General, en su caso.

  5. Convocar las reuniones de la Junta de Gobierno con la periodicidad y requisitos que se establecerán en el Reglamento de Régimen Interior, e iguales facultades para la Junta Rectora.

  6. Convocar las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias.

  7. Apertura de las cuentas corrientes del Colegio, tanto en Entidades bancarias como en Cajas de Ahorro, así como la movilización de los fondos de las mismas.

  8. Autorizar el movimiento de fondos con arreglo a las propuestas que formule el Tesorero.

  9. La constitución y cancelación de toda clase de depósitos y fianzas.

  10. Supervisar por sí, o delegando en el Vicedecano, el funcionamiento de los servicios administrativos del Colegio.

CAPITULO VI Artículo 22

Del Vicedecano

Art. 22 El Vicedecano sustituirá al Decano, además de en aquellos cometidos o funciones que expresamente le delegue, en caso de ausencia, enfermedad o vacante por fallecimiento, así como dimisión, siempre que ésta le sea aceptada al Decano por la Junta Rectora.
CAPITULO VII Artículo 23

De los Vocales

Art. 23 Colaborarán en los trabajos de la Junta de Gobierno y de la Junta Rectora, asistiendo a sus reuniones y deliberaciones y formarán parte de las comisiones o ponencias que se constituyan en el seno de aquéllas por cuestiones determinadas.

Uno de los Vocales desempeñará las funciones de Tesorero, a quien corresponde la gestión económica del Colegio, llevando bajo su responsabilidad el control de entradas y salidas de caudales, sin que pueda realizar pagos que no estén autorizados por el Decano. Su hacer se ajustará a la normativa contenida en el Reglamento de Régimen Interior.

CAPITULO VIII Artículo 24

Del Secretario

Art. 24 El Secretario del Colegio será designado por la Junta Rectora y ratificado por la Asamblea General

Será el único cargo que percibirá gratificación del Colegio. Desempeñará la jefatura de todos los servicios administrativos del Colegio, así como del personal adscrito a los mismos, con arreglo a las normas del Reglamento de Régimen Interior.

Le corresponden asimismo desempeñar las funciones de Secretario en las Asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias Asimismo actuará de Secretario en las reuniones de la Junta de Gobierno y de la Junta Rectora, teniendo en ambos casos voz pero no voto.

CAPITULO IX Artículos 25 y 26

De los Delegados territoriales y provinciales

Art. 25 El Delegado territorial, representante del Colegio ante toda clase de Organismos, Entidades y Corporaciones en su ámbito territorial, será elegido para un período de cuatro años, pudiendo ser reelegido una o varias veces.

Le corresponde presidir las Asambleas territoriales de colegiados que convocará por propia iniciativa, siguiendo instrucciones de la Junta de Gobierno o a petición de más del diez por ciento de los colegiados de su demarcación.

Actuará ante la Junta Rectora como portavoz de los colegiados del territorio a quienes mantendrá Informados de las reuniones de aquélla y, en general, de todo cuanto afecte a los intereses de todo tipo de los colegiados. Su actuación podrá ser impugnada por éstos ante la Junta de Gobierno.

Si el volumen de actividades de la Delegación Territorial lo requiriera, el Delegado podrá proponer a la Junta Rectora la designación de un Secretario. En las Asambleas territoriales desempeñará las funciones de Secretario el colegiado más moderno que asista a las mismas.

Art. 26 El Delegado provincial, que actuará en la provincia con análogas facultades que se reconocen al Delegado territorial en su ámbito, será elegido por Asamblea de todos los colegiados residentes en la provincia, para un período de cuatro años, pudiendo ser reelegido una o varias veces.
TITULO IV Artículos 27 a 34

De los colegiados

Art. 27 El Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales estará integrado por dos clases de miembros: Colegiados de honor y colegiados de número.
Art. 28 El título de colegiado de honor será otorgado por la Asamblea General, a propuesta de la Junta de Gobierno, a las personas o Corporaciones que hayan rendido servicios destacados a la Ingeniería Técnica Forestal o al Colegio, y se requerirá los votos favorables del 80 por 100 de concurrentes a Asamblea. presentes o representados.
Art. 29

Para ser colegiado de número se habrá de acreditar estar en posesión del título oficial de Ayudantes de Montes, Perito de Montes o Ingeniero Técnico en especialidades forestales, o bien título extranjero equivalente, siempre que en virtud de Convenio de reciprocidad entre ambos países el Gobierno español haya otorgado a dichos titulados la autorización expresa para poder ejercer la carrera como Ingeniero Técnico Forestal.

Los colegiados de número aceptan por el mero hecho de solicitar su colegiación, el contenido de los presentes Estatutos.

Art. 30 El ingreso en el Colegio se solicitará del Decano quien con todos los documentos justificativos de que el solicitante reúne los requisitos exigidos, dará cuenta a la Junta de Gobierno, que obligatoriamente admitirá la solicitud

Cuando concurran circunstancias especiales, que apreciará la Junta de Gobierno, ésta podrá transferir la facultad resolutoria a la Junta Rectora, elevando el expediente completo debidamente informado.

Una vez resuelta favorablemente la solicitud de colegiación, para formalizar la misma el peticionario deberá efectuar los ingresos en metálico correspondientes.

Art. 31 La condición de colegiado de número se pierde:
  1. Por baja voluntaria comunicada al Decano mediante carta certificada con un mes de antelación, como mínimo.

  2. Por dejar impagadas tres cuotas ordinarias o dos extraordinarias.

  3. Por expulsión del Colegio acordada según lo dispuesto en estos Estatutos, así como el Reglamento de Régimen Interior, pudiendo el interesado interponer recurso ante la Junta Rectora dentro del plazo de quince días. La resolución de este recurso podrá ser impugnada ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

  4. Por sentencia judicial firme que habilita para el ejercicio de la profesión.

Art. 32 Son obligaciones de los colegiados las siguientes:
  1. Acatar y cumplir cuantas prescripciones contienen estos Estatutos, así como el Reglamento de Régimen Interior y cuantos acuerdos se adopten con sujeción a los mismos.

  2. Acatar los cometidos que se les encomienden por los órganos del Colegio.

  3. Pagar las cuotas y derechos que hayan sido aprobados para sostenimiento del Colegio, así como fines de previsión.

  4. Remitir al Colegio las hojas de encargo de los trabajos antes de la iniciación de los mismos y someter al visado y registro del Colegio los documentos correspondientes a los trabajos de carácter profesional que realicen en el ejercicio libre de la profesión.

  5. Someterse obligatoriamente a la conciliación y arbitraje del Colegio en las cuestiones de carácter profesional que se produzcan entre colegiados.

Art. 33 Son derechos de los colegiados de número, con carácter de generalidad, los siguientes:
  1. La defensa por el Colegio, cuando sean injustamente tratados en el ejercicio profesional o por motivos de él.

  2. Ser representado por la Junta de Gobierno y asistido por el Abogado y Procurador de los Tribunales que la misma designara, si ha lugar, a fin de presentar reclamaciones a las autoridades. Entidades o particulares, siempre que aquéllas estén relacionadas con el ejercicio profesional.

  3. Asistir con voz y voto a las Asambleas provinciales, territoriales o generales, tanto ordinarias como extraordinarias.

  4. Interponer ante la Junta Rectora del Colegio recurso de queja contra la actuación del Delegado provincial o territorial, cuando la misma se considere injusta, lesiva o contraria a las disposiciones legales o acuerdos de los órganos de gobierno del Colegio.

  5. Participar en el uso y disfrute de los bienes del Colegio y de los servicios que éste tenga establecidos.

  6. Llevar a cabo los trabajos profesionales de dictámenes, peritaciones valoraciones y otros, que sean solicitados al Colegio por Organismos oficiales, Entidades o particulares y que les corresponda de acuerdo con el turno establecido, según se regula en el Reglamento de Régimen Interior.

  7. Ser elector para todos los cargos de los órganos de gobierno del Colegio en todas las Asambleas que se celebren.

  8. Ejercer cuantos derechos se deduzcan de los presentes Estatutos o de las disposiciones vigentes.

Art. 34 Los colegiados que causaren baja voluntaria y más tarde solicitasen su reincorporación habrán de seguir, para obtenerla los mismos trámites que una solicitud de admisión y abonar la cuota de reincorporación que se haya establecido.
TITULO V Artículos 35 a 38

Del régimen económico

Art. 35 El Colegio contará con recursos económicos ordinarios y extraordinarios.

Los recursos ordinarios procederán de:

  1. Las cuotas que por colegiación o entrada satisfagan los colegiados.

  2. Las cuotas periódicas que coticen los mismos.

  3. El porcentaje que, sobre honorarios, corresponda devengar a los colegiados por los trabajos profesionales que realicen, perciba el Colegio.

  4. Los ingresos que puedan obtenerse por venta de publicaciones impresos, suscripciones, así como por expedición de certificaciones y realización de dictámenes, asesoramiento y análogos que sean solicitados del Colegio.

  5. Las rentas de los bienes de toda clase que posea el Colegio.

Art. 36 La Asamblea General del Colegio, sobre propuesta de la Junta Rectora, fijará periódicamente la cuantía de la cuota de colegiación y de las extraordinarias que eventualmente puedan aconsejar las necesidades del Colegio.
Art. 37 La Junta Rectora del Colegio fijará periódicamente la cuantía de las cuotas a satisfacer por los colegiados, así como el porcentaje sobre honorarios, no pudiendo éste ser inferior al 5 por 100 de los mismos.
Art. 38 Los recursos extraordinarios del Colegio serán:
  1. Las subvenciones usufructos, donativos o cualquier clase de ayuda económica que se conceda al Colegio por el Estado, Corporaciones oficiales, Entidades de cualquier clase, así como particulares

  2. Los bienes, muebles e inmuebles que por herencia, donación o cualquier otro título lucrativo pasen a formar parte del patrimonio del Colegio.

  3. Las cantidades que por cualquier otro concepto no especificado pueda percibir el Colegio.

Todos los recursos extraordinarios precisarán para ser percibidos la aprobación de la Junta Rectora del Colegio. Con independencia de la competencia del Tesorero estarán a disposición de los colegiados que lo soliciten, así como de los miembros de la Junta Rectora, los estados de cuentas, comprobación de saldos y libro de inventario de recursos extraordinarios.

TITULO VI Artículos 39 a 44

Del régimen disciplinario y de las recompensas

Art. 39 El Colegio sancionará todos aquellos actos de los colegiados que constituyen infracción culpable de los presentes Estatutos, Reglamento de Régimen Interior o acuerdos adoptados por sus órganos de gobierno.
Art. 40 Las faltas por las que disciplinariamente podrán sancionarse a los colegiados se clasificarán en Leves y graves

Se considerará como falta leve toda infracción de los preceptos contenidos en estos Estatutos o en el Reglamento de Régimen Interior, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente:

Serán consideradas como faltas graves:

  1. Las faltas graves a la dignidad, caballerosidad o ética profesional.

  2. El incumplimiento reiterado del pago de cuotas o del porcentaje que, sobre los honorarios profesionales que en el ejercicio libre de la profesión perciban los colegiados, se haya acordado ingresar en el Colegio para su sostenimiento y atención de los fines propios del mismo.

  3. La reincidencia en incorrecciones que reiteradamente hagan desmerecer el concepto público del colegiado para el ejercicio de la profesión.

  4. Ser condenado por delito doloso a penas de inhabilitación.

  5. Encargarse de trabajos profesionales encomendados a otro compañero sin obtener previamente el permiso del Colegio.

  6. Incurrir reiteradamente en actos merecedores de sanción, aunque sea leve.

Art. 41 Las sanciones que pueden imponerse serán:
  1. Apercibimiento verbal.

  2. Apercibimiento por escrito.

  3. Reprensión privada.

  4. Reprensión pública.

  5. Suspensión temporal en el ejercicio de la profesión.

  6. Expulsión del Colegio.

Las tres primeras sanciones se aplicarán por la comisión de faltas leves y las restantes por las faltas graves.

Art. 42

Para la imposición de sanciones habrá de incoarse previamente al oportuno expediente, acuerdo éste que compete a la Junta de Gobierno. que a tal fin designará una Comisión de disciplina constituida por siete colegiados, de los cuales uno será un miembro de la Junta de Gobierno y los seis restantes se designarán entre los colegiados más antiguos o más calificados. recayendo la presidencia de dicha Comisión en el de mayor antigüedad colegial.

En el expediente que se instruya, será oído el afectado quien podrá aportar al mismo cuantas pruebas estime convenientes a su defensa. Ultimado dicho expediente, la Comisión lo elevará a la Junta de Gobierno a la que compete formular la propuesta de sanción que, en unión de todo lo actuado, se someterá a la Junta Rectora para resolución y acuerdo.

Art. 43 Contra las sanciones disciplinarias de cualquier tipo podrá interponerse -en al plazo de quince días- recurso de reposición ante el órgano que lo haya acordado y una vez agotada esta vía, podrá recurrirse ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Art 44 Las recompensas -cuya concesión corresponde a la Junta de Gobierno- serán las siguientes:
  1. Felicitaciones o menciones honoríficas.

  2. Solicitud, a quien corresponda, de concesión de condecoraciones oficiales.

  3. Publicación con cargo a los fondos del Colegio de aquellos trabajos de destacado valor científico.

  4. Aquellos otros de tipo económico que la Junta de Gobierno estime y las disponibilidades del Colegio permitan.

TITULO VII Artículos 45 y 46

Régimen jurídico

Art. 45 Contra los acuerdos emanados de los órganos del Colegio podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de quince días a partir de su comunicación o publicación del mismo y, una vez agotada esta vía, serán directamente recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Art. 46 Son nulos de pleno derecho, los actos de los órganos colegiados en los que se dé alguno de los siguientes supuestos:

Los manifiestamente contrarios a la Ley, los adoptados con notoria incompetencia, aquellos cuyo contenido sea imposible o sean constitutivos de delito, los dictados total y absolutamente al margen del procedimiento legalmente establecido para ello o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiales.

Son anulables los actos que incurren en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder.

TITULO VIII Artículo 47

De la modificación de los Estatutos

Art. 47 Para proponer a la Administración la reforma de los presentes Estatutos, será necesario acuerdo de la Asamblea General de Colegios, adoptado por mayoría simple de concurrentes a la misma, es decir, presentes y representados.
TITULO IX Artículo 48

De la segregación de Colegios

Art. 48 La transformación de las Delegaciones Territoriales a que se refiere el artículo 3.2 en Colegios territoriales segregados del nacional dará lugar a modificar los presentes Estatutos sustituyendo la actual estructura del Colegio por un Consejo General de Colegios que integre la representación de los distintos Colegios Territoriales.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- En el plazo de seis meses, a contar de la fecha de aprobación de estos Estatutos, la Junta de Gobierno redactará el Reglamento de Régimen Interior del Colegio, desarrollando la normativa de estos Estatutos, y que será sometido a la aprobación de la primera Asamblea General que se celebre.

Segunda.- En el plazo de noventa días a partir de la aprobación de estos Estatutos, se celebrarán, con arreglo a la normativa que los mismos contienen, las elecciones para la renovación total de la actual Junta de Gobierno.

Tercera.- Las elecciones para la designación de Delegados provinciales y territoriales tendrá lugar dentro de los sesenta días siguientes a la aprobación del Reglamento de Régimen Interior.

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