Decreto Foral Normativo del Impuesto sobre el Valor Añadido. (Decreto Foral Normativo 3/2023, de 26 de julio)

Publicado enBOPV
Ámbito TerritorialNormativa del Pais Vasco
RangoDecreto Foral

En el Territorio Histórico de Gipuzkoa el impuesto sobre el valor añadido se reguló por primera vez por la Norma Foral 3/1986, de 3 de marzo, que respondía a la habilitación normativa y exaccionadora de la Ley 49/1985, de 27 de diciembre, de adaptación al Impuesto sobre el Valor Añadido del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco aprobado por la Ley 12/1981, de 13 de mayo, dando respuesta así a la exigencia de implantación del citado impuesto con motivo de la integración en la Comunidad Económica Europea.

La plena realización del mercado interior en la Comunidad Económica Europea, que constituyó uno de los objetivos fundamentales de la Comunidad, exigió la supresión de los controles fiscales en las fronteras para garantizar la libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales, lo que obligó a una nueva y específica regulación a efectos del impuesto sobre el valor añadido, que en territorio común se materializó en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Dicha nueva regulación obligó a adaptar la normativa del Territorio Histórico de Gipuzkoa en los mismo términos que los recogidos en la nueva Ley 37/1992, de 28 de diciembre, a través del Decreto Foral 102/1992, de 29 de diciembre, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 27 del entonces vigente Concierto Económico, aprobado por la Ley 12/1981, de 13 de mayo, que disponía que el impuesto sobre el valor añadido, incluido el recargo de equivalencia, se regía por las mismas normas sustantivas y formales establecidas en cada momento por el Estado, sin perjuicio de que las Instituciones competentes de los Territorios Históricos pudieran aprobar los modelos de declaración e ingreso, que debían contener, al menos, los mismos datos que los del territorio común, y señalar plazos de ingreso para cada período de liquidación, que no difirieran sustancialmente de los establecidos por la Administración del Estado.

Las posteriores modificaciones del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, primeramente, en el aprobado por la Ley 12/1981, de 13 de mayo, y posteriormente, en el aprobado por la Ley 12/2002, de 23 de mayo, no han alterado las reglas de concertación normativa del impuesto sobre el valor añadido, aunque sí las exaccionadoras.

En este contexto, el Decreto Foral 102/1992, de 29 de diciembre, por el que se adapta la normativa fiscal del Territorio Histórico de Gipuzkoa a la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, fue objeto de numerosas modificaciones, adaptando su contenido a las modificaciones realizadas en cada momento por el Estado.

Hay que aclarar que la regulación aprobada por la Diputación Foral de Gipuzkoa era objeto de convalidación posterior por las Juntas Generales del Territorio Histórico en sus resoluciones, tal y como se recogía inicialmente en el artículo 13 de la Norma Foral 1/1985, de 31 de enero, General Tributaria, posteriormente en el artículo 8 de su sustituta Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, y finalmente en el artículo 14 de la Norma Foral 6/2005, de 12 de julio, sobre Organización Institucional, Gobierno y Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Esta adaptación, sin embargo, fue objeto de interrupción a partir del 2012. En aquel momento, mediante Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, se procedió, entre otras cuestiones, a la elevación de los tipos impositivos general y reducido del impuesto sobre el valor añadido, del 18 por ciento y 8 por ciento al 21 por ciento y 10 por ciento, respectivamente.

La Diputación Foral de Gipuzkoa, siguiendo la línea mantenida desde 1998, procedió a incorporar dicha modificación al ordenamiento tributario guipuzcoano, y para ello aprobó el Decreto Foral-Norma 4/2012, de 28 de agosto, por el que se modifican el Impuesto sobre el Valor Añadido y el Impuesto Especial sobre las Labores del Tabaco. Sin embargo, cuando el citado decreto foral-norma fue sometido a las Juntas Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para su convalidación o derogación, estas se mostraron en desacuerdo con las medidas contenidas en el mismo, básicamente con la elevación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR