DECRETO FORAL NORMATIVO 3/2023, de 26 de julio, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDiputacion Foral de Gipuzkoa
Rango de LeyDecreto foral

En el Territorio Histórico de Gipuzkoa el impuesto sobre el valor añadido se reguló por primera vez por la Norma Foral 3/1986, de 3 de marzo, que respondía a la habilitación normativa y exaccionadora de la Ley 49/1985, de 27 de diciembre, de adaptación al Impuesto sobre el Valor Añadido del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco aprobado por la Ley 12/1981, de 13 de mayo, dando respuesta así a la exigencia de implantación del citado impuesto con motivo de la integración en la Comunidad Económica Europea.

La plena realización del mercado interior en la Comunidad Económica Europea, que constituyó uno de los objetivos fundamentales de la Comunidad, exigió la supresión de los controles fiscales en las fronteras para garantizar la libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales, lo que obligó a una nueva y específica regulación a efectos del impuesto sobre el valor añadido, que en territorio común se materializó en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Dicha nueva regulación obligó a adaptar la normativa del Territorio Histórico de Gipuzkoa en los mismo términos que los recogidos en la nueva Ley 37/1992, de 28 de diciembre, a través del Decreto Foral 102/1992, de 29 de diciembre, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 27 del entonces vigente Concierto Económico, aprobado por la Ley 12/1981, de 13 de mayo, que disponía que el impuesto sobre el valor añadido, incluido el recargo de equivalencia, se regía por las mismas normas sustantivas y formales establecidas en cada momento por el Estado, sin perjuicio de que las Instituciones competentes de los Territorios Históricos pudieran aprobar los modelos de declaración e ingreso, que debían contener, al menos, los mismos datos que los del territorio común, y señalar plazos de ingreso para cada período de liquidación, que no difirieran sustancialmente de los establecidos por la Administración del Estado.

Las posteriores modificaciones del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, primeramente, en el aprobado por la Ley 12/1981, de 13 de mayo, y posteriormente, en el aprobado por la Ley 12/2002, de 23 de mayo, no han alterado las reglas de concertación normativa del impuesto sobre el valor añadido, aunque sí las exaccionadoras.

En este contexto, el Decreto Foral 102/1992, de 29 de diciembre, por el que se adapta la normativa fiscal del Territorio Histórico de Gipuzkoa a la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, fue objeto de numerosas modificaciones, adaptando su contenido a las modificaciones realizadas en cada momento por el Estado.

Hay que aclarar que la regulación aprobada por la Diputación Foral de Gipuzkoa era objeto de convalidación posterior por las Juntas Generales del Territorio Histórico en sus resoluciones, tal y como se recogía inicialmente en el artículo 13 de la Norma Foral 1/1985, de 31 de enero, General Tributaria, posteriormente en el artículo 8 de su sustituta Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, y finalmente en el artículo 14 de la Norma Foral 6/2005, de 12 de julio, sobre Organización Institucional, Gobierno y Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Esta adaptación, sin embargo, fue objeto de interrupción a partir del 2012. En aquel momento, mediante Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, se procedió, entre otras cuestiones, a la elevación de los tipos impositivos general y reducido del impuesto sobre el valor añadido, del 18 por ciento y 8 por ciento al 21 por ciento y 10 por ciento, respectivamente.

La Diputación Foral de Gipuzkoa, siguiendo la línea mantenida desde 1998, procedió a incorporar dicha modificación al ordenamiento tributario guipuzcoano, y para ello aprobó el Decreto Foral-Norma 4/2012, de 28 de agosto, por el que se modifican el Impuesto sobre el Valor Añadido y el Impuesto Especial sobre las Labores del Tabaco. Sin embargo, cuando el citado decreto foral-norma fue sometido a las Juntas Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para su convalidación o derogación, estas se mostraron en desacuerdo con las medidas contenidas en el mismo, básicamente con la elevación de tipos impositivos, de modo que acordaron su derogación por resolución de 19 de septiembre de 2012.

Ello provocó desajuste entre la normativa foral vigente del impuesto sobre el valor añadido en Gipuzkoa y la que, en virtud del Concierto Económico, debía resultar de aplicación. En respuesta a la situación originada, la diputada foral del departamento de Hacienda y Finanzas, por Orden Foral 886/2012, de 3 octubre, interpretativa y aclaratoria de la normativa relativa al Impuesto sobre el Valor Añadido, dictó una resolución en virtud de la cual se aclaraba que en el ámbito del Territorio Histórico de Gipuzkoa era de aplicación el Decreto Foral 102/1992, de 29 de diciembre, de adaptación de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, en su redacción del momento, en lo que no se oponía o contradijera al Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, en cumplimiento de lo establecido en el Concierto Económico.

Desde entonces, tal y como aclaraba la Orden Foral 886/2012, la regulación en el Territorio Histórico de Gipuzkoa del impuesto sobre el valor añadido ha estado soportada en dos marcos normativos distintos, de un lado el Decreto Foral 102/1992 y de otro la propia Ley 37/1992.

A fin de solventar esta situación, mediante la Norma Foral 1/2023, de 17 de enero, por la que se aprueban determinadas modificaciones tributarias para el año 2023, se procedió a modificar tanto la Norma Foral 2/2005, de 8 marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, como la Norma Foral 6/2005, de 12 de julio, sobre Organización Institucional, Gobierno y Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa, con el objeto de incorporar en el ordenamiento jurídico guipuzcoano una nueva fuente del derecho que permitiera adaptar su normativa tributaria a aquellos impuestos que, en virtud del Concierto Económico, deban regirse por las mismas normas sustantivas y formales que las establecidas en territorio común.

Así, el apartado 5 del artículo 13 de la Norma Foral 6/2005, de 12 de julio, sobre Organización Institucional, Gobierno, y Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa, dispone que, la Diputación Foral podrá dictar decretos forales normativos en materia tributaria en el supuesto de que su objeto sea exclusivamente la adaptación de la normativa del Territorio Histórico de Gipuzkoa, cuando, de conformidad con lo dispuesto en el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado mediante la Ley 12/2002, de 23 de mayo, deban regir en dicho Territorio Histórico las mismas normas sustantivas y formales que en el territorio de régimen común.

Por su parte, el artículo 8 de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, dispone que la Diputación Foral, por delegación de las Juntas Generales, podrá dictar disposiciones normativas con rango de norma foral en materia tributaria en el supuesto de que su objeto sea exclusivamente la adaptación de la normativa del Territorio Histórico de Gipuzkoa, cuando, de conformidad con lo establecido en el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado mediante la Ley 12/2002, de 23 de mayo, deban regir en dicho Territorio Histórico las mismas normas sustantivas y formales que en el territorio de régimen común.

Al respecto, la disposición adicional primera de la anteriormente citada Norma Foral 1/2023, de 17 de enero, dispone que la Diputación Foral de Gipuzkoa, a través de los decretos forales normativos en materia tributaria previstos en el artículo 8 de la Norma Foral 2/2005, y en el artículo 13 de la Norma Foral 6/2005, citados anteriormente, procederá, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la Norma Foral 1/2023, a adaptar la regulación relativa a los impuestos que, en virtud del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado mediante la Ley 12/2002, deban regirse por las mismas normas sustantivas y formales que en el territorio de régimen común.

En consecuencia, en cumplimiento de dicho mandato, se aprueba un decreto foral normativo que recoja la normativa actualizada del impuesto sobre el valor añadido, en los mismos términos que los recogidos en la normativa vigente en el Estado, que en lo sustancial está recogida en la Ley 37/1992 de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Teniendo en cuenta el contexto normativo desde el que se aborda la nueva regulación, se ha estimado conveniente modificar lo menos posible su estructura regulatoria, por lo que el decreto foral normativo recoge la misma correlación de títulos, capítulos, secciones, artículos y apartados que los recogidos en el Decreto Foral 102/1992, y en la Ley 37/1992 por la...

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