DECRETO FORAL 94/2022, de 26 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Foral 19/2019, de 4 de abril, de protección de los animales de compañía en Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

BOLETÍN Nº 238 - 29 de noviembre de 2022 1. Comunidad Foral de Navarra 1.1. Disposiciones Generales 1.1.2. Decretos Forales DECRETO FORAL 94/2022, de 26 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Foral 19/2019, de 4 de abril, de protección de los animales de compañía en Navarra. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En fecha 11 de abril de 2019 se publicó en el Boletín Oficial de Navarra número 71, la Ley Foral 19/2019, de 4 de abril, de protección de los animales de compañía en Navarra, que entró en vigor el 11 de julio de 2019, y que tiene como fines básicos:

  1. Conseguir el máximo nivel de protección y bienestar de los animales incluidos en su ámbito de aplicación.

  2. Garantizar un trato adecuado de los animales, evitando las situaciones de maltrato o sufrimiento, asegurándoles unas óptimas condiciones higiénico-sanitarias y la posibilidad de que puedan manifestar un comportamiento acorde con la especie, edad y actividad de los animales.

  3. Fomentar la tenencia responsable de los animales para luchar contra el abandono, regulando la identificación, la adopción, la esterilización, la cría y el control de la fertilidad, consiguiendo que el control de las poblaciones animales no se realice por métodos que impliquen la muerte de los mismos.

  4. Promover las actividades formativas, divulgativas e informativas en materia de protección animal, mediante la educación de las personas propietarias en materia de etología y manejo de los animales.

Para el logro de estos fines y para una aplicación adecuada y correcta de la ley foral, se necesita de un detallado desarrollo reglamentario, debido a que muchos aspectos regulados en ella deben ser aclarados y concretados, para de esa forma asegurar el cumplimiento de sus fines.

La ley foral, en la disposición transitoria segunda, faculta al Gobierno de Navarra para su desarrollo reglamentario.

En cumplimiento de la disposición transitoria primera de la Ley Foral 19/2019, el Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica del departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, crea la "Sección de Bienestar Animal", dependiente del Servicio de Ganadería de la Dirección General de Agricultura y Ganadería. Dicha sección tiene encomendada por la propia Ley Foral 19/2019 la función de ejecutar, coordinar, controlar y desarrollar lo establecido en la ley.

Por otra parte, la disposición transitoria tercera, determina que los ayuntamientos, entidades municipales o las comarcas de Navarra adaptarán sus ordenanzas a las disposiciones de la ley foral, ordenanzas que necesitan de las precisiones y desarrollos adecuados sobre lo regulado en la ley foral para ser redactadas.

Es por todo ello que el desarrollo reglamentario de la ley foral debe concretarse mediante la aprobación de un reglamento que regule todos aquellos aspectos que en la propia Ley Foral 19/2019, de 4 de abril, se mencionan como objeto de desarrollo reglamentario.

El reglamento se estructura en once títulos, uno de ellos preliminar y once anexos.

El título preliminar "Disposiciones generales", define el objeto del reglamento, el ámbito de aplicación –los animales de compañía–, así como las definiciones que se aplican en su articulado, con el fin de hacer más comprensibles los conceptos utilizados para los fines que pretende conseguir.

El título I "Identificación de los animales de compañía en Navarra", regula la obligación de identificar a los animales antes de una determinada edad y el procedimiento de identificación que debe realizar un veterinario habilitados o una veterinaria habilitada, determinando los requisitos de esta habilitación. Establece también el régimen de funcionamiento y gestión del Registro de Animales de Compañía de Navarra, RIACNA, para el control de los animales de compañía y para garantizar una tenencia responsable.

El título II "Controles sanitarios en los animales de compañía", regula los controles sanitarios obligatorios, entre los que se incluye con mayor detalle la vacunación contra la rabia y el control de otras enfermedades que afectan principalmente a los animales. Además, establece como método de control de la salud un reconocimiento veterinario anual obligatorio de los perros, los gatos y los hurones.

El título III "Centros de animales de compañía", recoge las condiciones y requisitos generales que deben cumplir los centros de animales que alberguen ciertas especies, clasificándolos de acuerdo a su finalidad y estableciendo requisitos específicos para cada uno de ellos. Determina además el procedimiento para su autorización e inscripción en el registro de los centros de núcleos zoológicos que se integra en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA), establecido en el artículo 3 del real decreto 479/2004, de 26 de marzo.

El título IV "Formación y capacitación para el manejo y cuidado de los animales de compañía", establece la formación mínima y adecuada que debe tener cualquier persona que trabaje en un centro en contacto con animales, para su correcto cuidado y manejo. Se regula la autorización de las entidades para que impartan la formación y el contenido mínimo de los programas y cursos formativos. Se crea el Registro de entidades de formación autorizadas.

El título V "Personal adiestrador canino", determina la acreditación necesaria de las personas que adiestren perros, para su reconocimiento e inscripción en un registro. Se crea a tal efecto el Registro del Personal Adiestrador Canino de Navarra, en el que se inscribirán aquellas personas en posesión del certificado oficial de capacitación para el adiestramiento canino.

El título VI "Control de las poblaciones animales", detalla los requisitos para la creación de las colonias felinas teniendo en cuenta los adecuados requisitos de ubicación, higiénicos y sanitarios para realizar una gestión ética de estos animales. Se establecen además los procedimientos autorizados para el control de las palomas urbanas a fin de que estos animales no sufran daños o se les cause la muerte de forma injustificada.

El título VII "Asociaciones de protección y defensa de los animales y entidades colaboradoras", crea y regula el registro de las asociaciones de protección y defensa de los animales y de las entidades colaboradoras, los requisitos que deben cumplir las asociaciones dedicadas a la protección animal para ser reconocidas como entidades colaboradoras, así como el procedimiento para su inscripción en el Registro, con el fin de que puedan, entre otras cuestiones, firmar convenios o recibir subvenciones por parte de la Administración Foral.

El título VIII "Personas infractoras", crea y establece el funcionamiento del Registro donde se inscribirán todas aquellas personas que han sido inhabilitadas para la tenencia de animales como consecuencia de una sanción administrativa o penal, para de esta forma evitar que quien conste en el registro pueda ostentar la tenencia de algún animal o ejercer cualquier profesión, oficio o comercio que tenga relación con animales vivos.

El título IX "Comité de consulta para la protección animal", determina la composición y el funcionamiento de este órgano colegiado, que tiene como fin principal el estudio y propuesta de acciones para la tenencia responsable y la lucha contra el maltrato y el abandono de los animales de compañía, asegurando la participación de las entidades que tengan entre sus fines la protección de los animales en Navarra.

El título X "Infracciones de la Ley Foral 19/2919" recoge las previsiones necesarias en relación con el destino de los ingresos procedentes de las sanciones impuestas por infracciones recogidas en la ley foral.

Por su parte el presente decreto foral contiene las disposiciones adicionales, transitorias, finales y derogatorias siguientes.

La disposición adicional primera hace referencia a la modificación de la Orden Foral 104/2013, de 12 de abril, del consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local por la que se regula la autorización, calificación, registro y control zoosanitario de los núcleos zoológicos de Navarra, para eliminar las referencias que en la misma se realizan a los núcleos zoológicos de animales de compañía.

La disposición adicional segunda se refiere a la necesidad de adaptar la aplicación de las medidas previstas en el decreto foral a las disponibilidades presupuestarias que se establezcan en los presupuestos generales de Navarra de cada año y a la normativa de estabilidad presupuestaria.

Las disposiciones transitorias establecen los plazos para la adecuación de los centros de animales de compañía existentes o pendientes de autorización a los requerimientos que se establecen en este decreto foral, así como para la sustitución de la cartilla sanitaria por el pasaporte de identificación animal y la identificación de gatos ferales esterilizados.

La disposición derogatoria establece la derogación de las normas...

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