DECRETO FORAL 78/2016, de 21 de septiembre, por el que aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.
Sección | I - Comunidad Foral de Navarra |
Rango de Ley | Decreto foral |
Mediante el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 8/2015, de 22 de julio, publicado en el Boletín Oficial de Navarra, número 142 de 23 de julio, modificado por Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 23/2015, de 10 de agosto, publicado en el Boletín Oficial de Navarra, número 156, de 12 de agosto, se estableció la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el ámbito competencial correspondiente a cada Departamento.
Asimismo, por Decreto Foral 59/2015 de 12 de agosto, publicado en el Boletín Oficial de Navarra, número 157, de 13 de agosto, se determinó la estructura básica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, sin perjuicio de su ulterior desarrollo.
Mediante Decreto Foral 137/2015, de 28 de agosto, publicado en el Boletín Oficial de Navarra, número 172, de 1 de septiembre, se estableció la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local. Dicho decreto foral fue modificado mediante Decreto Foral 243/2015, de 14 de octubre, publicado en el Boletín Oficial de Navarra, número 209, de 21 de octubre de 2015.
La Dirección General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio ha propuesto una reestructuración de la estructura aprobada mediante el mencionado Decreto Foral 137/2015, de 28 de agosto.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente, y Administración Local, de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintiuno de septiembre de dos mil dieciséis,
DECRETO:
Corresponde al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local ejercer las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en las materias relativas a la agricultura, la ganadería, la alimentación y el desarrollo rural sostenible y participativo; Administración Local de Navarra; la protección, conservación, gestión, información del medio ambiente; los recursos hídricos; ordenación del territorio y urbanismo; así como el resto de las atribuciones que le confieren las disposiciones vigentes.
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Al Consejero o Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, como titular del Departamento, y en relación con el ámbito competencial definido en el artículo 1 del presente decreto foral, le corresponde el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente.
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En particular, le corresponde:
La aprobación definitiva de los Planes Generales Municipales, de los Planes de Conjunto, de las modificaciones de las determinaciones de ordenación estructurante de los Planes Generales y de las revisiones de planeamiento, en los términos previstos en la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
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Igualmente corresponde a la persona titular del Departamento la presidencia de los siguientes órganos colegiados:
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Consejo Agrario de Navarra.
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Comisión Foral de Régimen Local.
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Comisión de Delimitación Territorial.
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Comisión de Ordenación del Territorio.
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Como unidad de apoyo político y técnico de la persona titular del Departamento, existe en el Departamento el Gabinete de la Consejería, sujeto a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y dependiente directamente de aquella.
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El Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos:
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Dirección General de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería.
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Dirección General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
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Dirección General de Administración Local.
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Secretaría General Técnica.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2 del presente decreto foral corresponde a las Direcciones Generales del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, bajo la superior dirección de la persona titular del Departamento y en el ámbito material asignado a cada una de ellas en este decreto foral, el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 22 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, así como cualquier otra que les atribuyan las disposiciones vigentes, o les encomiende la persona titular del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.
Corresponde a la Secretaría General Técnica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, con relación al ámbito competencial definido en el artículo 1 del presente decreto foral, y bajo la superior dirección de la persona titular del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, a la cual se encuentra adscrita directamente la Secretaría General Técnica, el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 23 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y en el Decreto Foral 29/2005, de 21 de febrero, por el que se regulan las Secretarías Generales Técnicas, así como cualquier otra que le atribuyan las disposiciones vigentes, o le encomiende la persona titular del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, dictando las resoluciones que deban ser adoptadas en su ejercicio.
Corresponde a los Servicios, bajo la dirección de los órganos superiores del Departamento y en el ámbito material asignado a cada uno de ellos en este decreto foral, el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las secciones o unidades orgánicas de ellos dependientes, la promoción e impulso de la aplicación de los principios de agilidad, racionalización y simplificación de los procedimientos, así como cualquier otra que les atribuyan específicamente las disposiciones vigentes, o les sean desconcentradas o delegadas por los órganos competentes del Departamento. Además, y sin perjuicio de cuantas atribuciones se atribuyen en este decreto foral a Servicios y a otras unidades de carácter transversal, corresponde a los Servicios aprobar las instrucciones de servicio y protocolos internos de trabajo de las unidades de ellos dependientes.
Corresponde a las Secciones, bajo la dirección de los órganos superiores del Departamento y en el ámbito material asignado a cada una de ellas en este decreto foral, el ejercicio de las funciones de ejecución, informe y propuesta al superior jerárquico de las cuestiones pertenecientes a su ámbito material, la coordinación, dirección y control de las actividades desarrolladas por los negociados o unidades de ellas dependientes, así como las que les sean encomendadas por los órganos competentes del Departamento.
Dirección General de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería
Ámbito material de competencias y estructura
La Dirección General de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral con relación a las siguientes materias:
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Reforma de infraestructuras y desarrollo agrario.
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Ejecución de nuevos regadíos y modernización y consolidación de los regadíos existentes.
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Ayudas a infraestructuras agrarias.
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Defensa y recuperación de bienes comunales.
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Impulso a la diversificación de actividades en el medio rural y del desarrollo rural en el marco de los programas nacionales y europeos.
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Mejora de la eficacia de las explotaciones agrarias.
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Denominaciones de Calidad.
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Promoción, defensa y control de la calidad de los procesos y productos.
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Promoción de la comercialización agraria y agroalimentaria.
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Promoción del cooperativismo y asociacionismo agrario y agroalimentario.
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Impulso y coordinación de las medidas de desarrollo rural.
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Experimentación e investigación vinícola y laboratorios vitivinícolas.
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Producción agrícola y ganadera.
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Sanidad vegetal y animal.
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Semillas y plantas de vivero.
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Seguros agrarios.
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Coordinación de la investigación y desarrollo agrícola y ganadero.
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Ayudas a las rentas de los agricultores y ganaderos.
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Regulación e intervención de mercados.
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Mantenimiento y conservación de la Red Básica de Silos.
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Organizaciones de productores de frutas y hortalizas y Agrupaciones de productores agrarios.
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Ayudas agroambientales a agricultores y ganaderos; sin perjuicio de las que pueda desarrollar la Dirección General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
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Formación agraria.
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Laboratorios...
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