DECRETO FORAL 269/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Salud.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

Por Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 22/2019, de 6 de agosto, publicado en el Boletín Oficial de Navarra, número 153, de 7 de agosto, se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el ámbito competencial correspondiente a cada Departamento.

Asimismo, por Decreto Foral 93/2019, de 14 de agosto, publicado en el Boletín Oficial de Navarra, número 159, de 15 de agosto, se ha establecido la estructura básica del Departamento de Salud, sin perjuicio de su ulterior desarrollo.

El presente decreto foral tiene por objeto, en consecuencia, la fijación y desarrollo de la nueva estructura orgánica del Departamento de Salud.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Salud, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día treinta de octubre de dos mil diecinueve.

DECRETO:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 7
Artículo 1 Ámbito competencial del Departamento de Salud.

Corresponde al Departamento de Salud ejercer las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en las materias relativas a salud pública, salud laboral, asistencia sanitaria y garantía de los derechos relativos a la protección de la salud, así como el resto de las atribuciones que le confieren las disposiciones vigentes.

Artículo 2 Titular del Departamento de Salud.
  1. A la persona titular del Departamento de Salud, y en relación con el ámbito competencial definido en el artículo 1 del presente decreto foral, le corresponde el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente.

  2. Igualmente corresponde a la persona titular del Departamento de Salud, la presidencia de los siguientes órganos colegiados:

    –Consejo Navarro de Salud.

    –Consejo de Gobierno del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

    –Consejo de Gobierno del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.

  3. Como unidad de apoyo político y técnico de la persona titular del Departamento de Salud existe un Gabinete, sujeto a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente, y dependiente directamente de aquélla.

Artículo 3 Organización general del Departamento de Salud.
  1. El Departamento de Salud, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos:

    1. Dirección General de Salud.

    2. Secretaría General Técnica del Departamento.

  2. Los organismos autónomos Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea e Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra quedan adscritos al Departamento de Salud y se regirán por sus Estatutos. El Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra se adscribe a la Dirección General de Salud.

  3. La Fundación Miguel Servet, que se regirá por sus Estatutos, sirve como organismo de apoyo científico y técnico de la Administración Sanitaria de la Comunidad Foral para la generación y difusión del conocimiento, fomento, impulso y desarrollo de la investigación e innovación en salud y la colaboración en las actividades de formación.

Artículo 4 Atribuciones de la Dirección General.

Corresponde a la Dirección General de Salud, bajo la superior dirección de la persona titular del Departamento y en el ámbito material asignado en este decreto foral, el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, así como cualquier otra que le atribuyan las disposiciones vigentes, o le encomiende la persona titular del Departamento.

Artículo 5 Atribuciones de la Secretaría General Técnica.

Corresponde a la Secretaría General Técnica de Salud, con relación al ámbito competencial definido en el artículo 1 del presente decreto foral, y bajo la superior dirección de la persona titular del Departamento, a la cual se encuentra adscrita, el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 33 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral. Asimismo, le corresponden las competencias establecidas en el Decreto Foral 29/2005, de 21 de febrero, por el que se regulan las Secretarías Generales Técnicas, así como cualquier otra que le atribuyan las disposiciones vigentes, o le encomiende la persona titular del Departamento de Salud, dictando las resoluciones que deban ser adoptadas en su ejercicio.

Asimismo, la Secretaría General Técnica será la unidad administrativa responsable de la aplicación de la transversalidad de la perspectiva de género en la planificación, gestión y evaluación de las políticas del ámbito del Departamento de Derechos Sociales conforme a la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre mujeres y hombres.

Además, corresponde a la Secretaría General Técnica de Salud el ejercicio de las siguientes atribuciones:

–El ejercicio de la secretaría de los órganos colegiados y comisiones que requieran asistencia jurídica, en los términos establecidos en sus normas reguladoras.

–Informar los recursos administrativos y reclamaciones previas a la vía judicial civil o laboral.

–El ejercicio de las funciones de carácter jurídico relacionadas con el Protectorado sobre Fundaciones de carácter sanitario.

Artículo 6 Atribuciones de los Servicios.

Corresponde a los Servicios, bajo la dirección de los órganos superiores del Departamento y en el ámbito material y funcional asignado a cada uno de ellos en este decreto foral, el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las secciones o unidades orgánicas de ellos dependientes, la promoción e impulso de la aplicación de los principios de agilidad, racionalización y simplificación de los procedimientos, así como cualquier otra que les atribuyan específicamente las disposiciones vigentes, o les sean desconcentradas o delegadas por los órganos competentes del Departamento.

Artículo 7 Atribuciones de las Secciones.

Corresponde a las Secciones, bajo la dirección de los órganos superiores del Departamento y en el ámbito material correspondiente, el ejercicio de las funciones de ejecución, informe y propuesta, la coordinación, dirección y control de las actividades desarrolladas por los negociados o unidades de ellas dependientes, así como las que les sean encomendadas por los órganos competentes del Departamento.

CAPÍTULO II Artículos 8 a 19

Dirección General de Salud

SECCIÓN 1ª Artículos 8 y 9

Ámbito material de competencias y estructura

Artículo 8 Ámbito material de competencias de la Dirección General de Salud.

La Dirección General de Salud ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral en relación con las siguientes materias:

  1. Ejercicio de la autoridad sanitaria en el ámbito de sus competencias y de las funciones de intervención pública en relación con la salud individual y colectiva.

  2. Planificación y evaluación estratégica. Formulación del Plan de Salud, del Plan Estratégico del Departamento de Salud y de los planes asistenciales de carácter estratégico.

  3. Planificación territorial de los recursos sanitarios.

  4. Supervisión y control de los organismos autónomos adscritos al Departamento y de la Fundación Miguel Servet.

  5. Formulación, control y evaluación del pacto de gestión por objetivos con el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y con el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, así como la encomienda de funciones a la Fundación Miguel Servet.

  6. Establecimiento de la política general de concertación de la asistencia sanitaria con otras entidades privadas o públicas.

  7. Reconocimiento del derecho a la cobertura asistencial pública y control de las condiciones de acceso al Catálogo de Prestaciones Públicas Sanitarias. Equidad en los derechos y en las prestaciones sanitarias de la ciudadanía.

  8. Programas y prestaciones sanitarias de carácter médico-preventivos que se establezcan por el Gobierno de Navarra o por el Departamento de Salud.

  9. Desarrollo de sistemas de garantías y tutela de los derechos y deberes de la ciudadanía y de los entes públicos y privados en relación con la salud.

  10. Desarrollo de la participación social y profesional en el Sistema Sanitario Público.

  11. Impulso de las políticas de ciudadanía sanitaria, de transparencia y de buen gobierno.

  12. Políticas de seguridad del paciente y calidad de las prestaciones en centros y servicios sanitarios.

  13. Autorización, registro, acreditación e inspección de centros, servicios, establecimientos y actividades sanitarias, tanto públicos como privados.

  14. Protección de la salud e intervención pública en centros y actividades de carácter público o privado que repercutan sobre la salud.

    ñ) Actividades, centros, servicios, establecimientos y programas en el ámbito del medicamento y de los productos sanitarios y asimilados, incluida la publicidad, los ensayos clínicos y la farmacovigilancia.

  15. Sanidad mortuoria.

  16. Evaluación de tecnologías sanitarias, difusión y seguimiento de sus resultados y recomendaciones.

  17. Cooperación con las entidades locales en el ejercicio de las competencias sanitarias municipales y, en su caso, la intervención de forma subsidiaria.

  18. Intervención en el ámbito de la salud. Coordinación interdepartamental y con organizaciones y entidades públicas y privadas en materia de salud.

  19. Autorización y control de centros de...

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