DECRETO FORAL 256/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura, Deporte y Turismo.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

BOLETÍN Nº 244 - 23 de noviembre de 2023 - EXTRAORDINARIO 1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.2. Decretos Forales

DECRETO FORAL 256/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura, Deporte y Turismo. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, establece que corresponde al Gobierno de Navarra la aprobación de la estructura orgánica de cada uno de los departamentos.

Mediante el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 10/2023, de 17 de agosto, se estableció la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el ámbito competencial correspondiente a cada departamento.

A su vez, por Decreto Foral 75/2023, de 30 de agosto, se estableció la estructura básica del Departamento de Cultura, Deporte y Turismo, sin perjuicio de su ulterior desarrollo.

El presente decreto foral tiene por objeto, en consecuencia, la fijación y desarrollo de la estructura orgánica del Departamento de Cultura, Deporte y Turismo.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Cultura, Deporte y Turismo, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día quince de noviembre de dos mil veintitrés,

DECRETO:

CAPÍTULO I –DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 7
Artículo 1 Ámbito competencial del Departamento de Cultura, Deporte y Turismo.

Corresponde al Departamento de Cultura, Deporte y Turismo ejercer las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en las materias relativas a la protección y acrecentamiento del patrimonio cultural; la democratización del acceso a la cultura por los ciudadanos; el impulso y promoción de la creación y difusión artística; la promoción del deporte como eje básico para la mejora de la calidad de vida; la regulación y mejora de las infraestructuras deportivas; la ordenación, fomento, marketing, internacionalización e innovación del sector turístico en Navarra, así como el resto de atribuciones que le confieren las disposiciones vigentes.

Artículo 2 Persona titular del Departamento de Cultura, Deporte y Turismo.
  1. A la persona titular del Departamento de Cultura, Deporte y Turismo, y en relación con el ámbito competencial definido en el artículo 1 del presente decreto foral, le corresponde el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente.

  2. En particular, le corresponde la aprobación de las convocatorias de subvenciones y sus correspondientes bases reguladoras.

  3. Igualmente corresponde a la persona titular del Departamento de Cultura, Deporte y Turismo la presidencia de los siguientes órganos colegiados:

    1. Consejo Navarro de la Cultura y las Artes.

    2. Consejo Navarro del Deporte.

    3. Consejo de Turismo de Navarra.

  4. Como unidad de apoyo político y técnico de la persona titular del Departamento de Cultura, Deporte y Turismo, existe en el departamento un gabinete, sujeto a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente, y dependiente directamente de aquella.

Artículo 3 Organización general del Departamento de Cultura, Deporte y Turismo.
  1. El Departamento de Cultura, Deporte y Turismo, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos:

    1. Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana.

    2. Dirección General de Turismo.

    3. Secretaría General Técnica.

  2. El organismo autónomo Instituto Navarro del Deporte y de la Actividad Física, que se regirá por sus estatutos, queda adscrito al Departamento de Cultura, Deporte y Turismo.

Artículo 4 Atribuciones de las direcciones generales.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2 del presente decreto foral, corresponde a las direcciones generales del Departamento de Cultura, Deporte y Turismo, bajo la superior dirección de la persona titular del departamento y en el ámbito material asignado a cada una de ellas en este decreto foral, el ejercicio de las atribuciones previstas en los artículos 31 y 32 y en la disposición final primera de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, así como cualquier otra que les atribuyan las disposiciones vigentes o les encomiende la persona titular del Departamento de Cultura, Deporte y Turismo.

Artículo 5 Atribuciones de la secretaría general técnica.
  1. Corresponde a la Secretaría General Técnica del Departamento de Cultura, Deporte y Turismo, en relación al ámbito competencial definido en el artículo 1 del presente decreto foral, y bajo la superior dirección de la persona titular del Departamento de Cultura, Deporte y Turismo, a la cual se encuentra adscrita directamente, el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 33 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral y en el Reglamento por el que se regulan las secretarías generales técnicas, aprobado por el Decreto Foral 29/2005, de 21 de febrero, incluidas las previstas en su artículo 8, así como cualquier otra que le atribuyan las disposiciones vigentes, o le encomiende la persona titular del Departamento de Cultura, Deporte y Turismo, dictando las resoluciones que deban ser adoptadas en su ejercicio.

  2. En materia de personal, ejercerá las funciones que le corresponden de acuerdo con la normativa por la que se delimitan las atribuciones en la materia de los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, respecto del personal adscrito a la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, a la Dirección General de Turismo y a la Secretaría General Técnica.

Artículo 6 Atribuciones de los servicios.

Corresponde a los servicios, bajo la dirección de los órganos superiores del departamento y en el ámbito material asignado a cada uno de ellos en este decreto foral, de conformidad con el artículo 35 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las secciones o unidades orgánicas de ellos dependientes, la promoción e impulso de la aplicación de los principios de agilidad, racionalización y simplificación de los procedimientos, así como cualquier otra que les atribuyan específicamente las disposiciones vigentes, o les sean desconcentradas o delegadas por los órganos competentes del departamento.

Artículo 7 Atribuciones de las secciones.

Corresponde a las secciones, bajo la dirección de los órganos superiores del departamento y en el ámbito material asignado a cada una de ellas en este decreto foral, de conformidad con el artículo 37 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, el ejercicio de las funciones de ejecución, informe y propuesta al superior jerárquico de las cuestiones pertenecientes al área competencial que tienen atribuida, la coordinación, dirección y control de las actividades desarrolladas por los negociados o unidades de ellas dependientes, así como las que les sean encomendadas por los órganos competentes del departamento.

CAPÍTULO II –DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA-INSTITUCIÓN PRÍNCIPE DE VIANA Artículos 8 a 31
SECCIÓN 1ª –ÁMBITO MATERIAL DE COMPETENCIAS Y ESTRUCTURA Artículos 8 y 9
Artículo 8 Ámbito material de competencias de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana.

La Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral con relación a las siguientes materias:

  1. Cultura, en coordinación con el Estado.

  2. Patrimonio histórico, artístico, monumental, arquitectónico, inmaterial, arqueológico y científico, sin perjuicio de las facultades del Estado para la defensa de dicho patrimonio contra la exportación y la expoliación.

  3. Archivos, museos y demás centros de depósito cultural que no sean de titularidad estatal.

  4. Bibliotecas y hemerotecas.

  5. Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes al Departamento de Cultura, Deporte y Turismo en el ámbito propio de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana.

Artículo 9 Estructura de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana.
  1. La Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana se estructura en los siguientes Servicios:

    1. Servicio de Patrimonio Histórico.

    2. Servicio de Archivos y Patrimonio Documental.

    3. Servicio de...

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