DECRETO FORAL 134/2015, de 28 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica general del Departamento de Hacienda y Política Financiera.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Septiembre de 2015
SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

Mediante Decreto Foral 8/2015, de 22 de julio, de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra, se ha establecido la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de conformidad con lo previsto en el artículo 30.7 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente.

Por su parte, el Decreto Foral 53/2015, de 12 de agosto, ha venido a establecer la estructura básica del Departamento de Hacienda y Política Financiera.

Con objeto de establecer la estructura general del Departamento de Hacienda y Política Financiera, a nivel de Direcciones Generales, Servicios y Secciones, se hace necesaria la aprobación del correspondiente decreto foral.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Política Financiera, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintiocho de agosto de dos mil quince,

DECRETO:

CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículos 1 a 8
Artículo 1 Ámbito competencial del Departamento de Hacienda y Política Financiera.

Corresponde al Departamento de Hacienda y Política Financiera ejercer las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en las materias relativas a hacienda pública, planificación, elaboración presupuestaria y control económico-financiero, política financiera y coordinación económica con el Estado y el resto de Administraciones Públicas, patrimonio, estadística, así como el resto de atribuciones que le confieren las disposiciones vigentes.

Artículo 2 Persona titular del Departamento de Hacienda y Política Financiera.
  1. A la persona titular del Departamento de Hacienda y Política Financiera, en relación con el ámbito competencial definido en el artículo 1 del presente decreto foral, le corresponde el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente.

  2. Igualmente corresponde a la persona titular del Departamento la presidencia de los siguientes órganos colegiados:

    –Consejo de Estadística de Navarra.

    –Junta de Contratación Pública.

  3. Como unidad de apoyo político y técnico de la persona titular del Departamento, existe en el Departamento un Gabinete de la persona titular del Departamento, sujeto a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y dependiente directamente de aquél.

Artículo 3 Organización general del Departamento de Hacienda y Política Financiera.
  1. El Departamento de Hacienda y Política Financiera, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos:

    1. Dirección General del Presupuesto.

    2. Secretaría General Técnica del Departamento.

    3. Tribunal Económico Administrativo Foral de Navarra.

  2. El Instituto de Estadística de Navarra queda adscrito al titular del Departamento de Hacienda y Política Financiera.

  3. El Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra queda adscrito al Departamento de Hacienda y Política Financiera y se regirá por sus Estatutos.

Artículo 4 Atribuciones de la Dirección General.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2 del presente decreto foral corresponde a la Dirección General del Departamento de Hacienda y Política Financiera, bajo la superior dirección de la persona titular del Departamento y en el ámbito material asignado a ella en este decreto foral, el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 22 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, así como cualquier otra que le atribuyan las disposiciones vigentes, o le encomiende la persona titular del Departamento de Hacienda y Política Financiera.

Artículo 5 Atribuciones de la Secretaría General Técnica.

Corresponde a la Secretaría General Técnica de Hacienda y Política Financiera, con relación al ámbito competencial definido en el artículo 1 del presente decreto foral, y bajo la superior dirección de la persona titular del Departamento de Hacienda y Política Financiera, al cual se encuentra adscrita directamente la Secretaría General Técnica, el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 23 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y en el Decreto Foral 29/2005, de 21 de febrero, por el que se regulan las Secretarías Generales Técnicas, así como cualquier otra que le atribuyan las disposiciones vigentes o le encomiende a la persona titular del Departamento de Hacienda y Política Financiera, dictando las resoluciones que deban ser adoptadas en su ejercicio.

Artículo 6 Atribuciones del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Navarra.

Corresponde al Tribunal Económico-Administrativo Foral de Navarra el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 20 del anexo del Decreto Foral 178/2001, de 2 de julio, teniendo su Presidente la categoría de Director del Servicio de la Administración de la Comunidad Foral, estando sus Vocales y Secretario equiparados a las personas que ocupan jefaturas de Sección de la Administración de la Comunidad Foral.

Artículo 7 Atribuciones de los Servicios.

Corresponde a los Servicios, bajo la dirección de los órganos superiores del Departamento y en el ámbito material asignado a cada uno de ellos en este decreto foral, el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las secciones o unidades orgánicas de ellos dependientes, la promoción e impulso de la aplicación de los principios de agilidad, racionalización y simplificación de los procedimientos, así como cualquier otra que les atribuyan específicamente las disposiciones vigentes, o les sean desconcentradas o delegadas por los órganos competentes del Departamento.

Artículo 8 Atribuciones de las Secciones.

Corresponde a las Secciones, bajo la dirección de los órganos superiores del Departamento y en el ámbito material correspondiente, el ejercicio de las funciones de ejecución, informe y propuesta al superior jerárquico, la coordinación, dirección y control de las actividades desarrolladas por los negociados o unidades de ellas dependientes, así como las que les sean encomendadas por los órganos competentes del Departamento.

CAPÍTULO II Artículos 9 a 31

Dirección General del Presupuesto

SECCIÓN 1ª Artículos 9 y 10

Ámbito material de competencias y estructura

Artículo 9 Ámbito material de competencias de la Dirección General del Presupuesto.

La Dirección General del Presupuesto ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral con relación a las siguientes materias:

–La elaboración de los Presupuestos Generales de Navarra en los términos que establezca el Gobierno de Navarra, así como el seguimiento e impulso de su ejecución.

–Las medidas que con carácter general o particular se establezcan para el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

–La confección, en cooperación con el resto de Departamentos, de la programación económica a medio plazo establecida por el Gobierno de Navarra, así como su seguimiento y control.

–La gestión, planificación y coordinación que en materia de política financiera corresponda a la Administración de la Comunidad Foral.

–La administración y control de la Deuda Pública de Navarra.

–La coordinación, impulso y supervisión de la función interventora y de control interno en la Administración y el control financiero correspondiente.

–Contabilidad y gestión de pagos de los Departamentos del Gobierno de Navarra.

–La elaboración de las Cuentas Generales de Navarra.

–La coordinación económica con el Estado y con otras administraciones públicas, sin perjuicio de las que puedan ejercer otros órganos del Gobierno de Navarra en esta materia.

–La colaboración en las materias relativas al Convenio Económico con el Estado.

–La adquisición, enajenación y cesión de bienes y derechos del Patrimonio de Navarra.

–La protección y defensa del Patrimonio de Navarra.

–La ordenación, afectación y adscripción de bienes y derechos integrantes del Patrimonio de Navarra.

–El diseño, ordenación y gestión de la política de inmuebles de uso administrativo o funcional del sector público.

–El ejercicio, control y gestión de los derechos que integran el patrimonio empresarial público de Navarra.

–La ordenación y control de las empresas del sector público del Gobierno de Navarra y de sus órganos de dirección y administración, así como la adscripción de las mismas.

–Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Artículo 10 Estructura de la Dirección General del Presupuesto.

La Dirección General del Presupuesto se estructura en los siguientes Servicios:

  1. Presupuestos y Política Financiera.

  2. Contabilidad

  3. Intervención General.

  4. Patrimonio.

SECCIÓN 2ª Artículos 11 a 15

Servicio de Presupuestos y Política Financiera

Artículo 11 Funciones del Servicio de Presupuestos y Política Financiera.

El Servicio de Presupuestos y Política Financiera, en relación con las materias propias de la Dirección General, ejercerá las siguientes funciones:

–Elaboración de los criterios y directrices que en materia presupuestaria y financiera correspondan al Gobierno de Navarra.

–Propuesta de medidas encaminadas al logro de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

–Elaboración del Proyecto de Presupuestos Generales de Navarra.

–Las comunes atribuidas con carácter general a los Departamentos en relación a sus propios presupuestos.

–Elaboración de la propuesta de programación económica a medio plazo, de acuerdo con los criterios establecidos por el Gobierno de Navarra, así como su seguimiento y control.

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