Decreto por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia del Principado de Asturias y sus órganos de apoyo. (Decreto 67/2023, de 11 de agosto)
Publicado en | BOPA |
Ámbito Territorial | Normativa de Andalucía |
Rango | Decreto |
A fin de facilitar a la Presidencia del Principado de Asturias el apoyo político y técnico necesario para el ejercicio de sus funciones estatutarias, tanto de representación del Principado de Asturias como de apoyo administrativo, dirección y coordinación de las acciones del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma, resulta preciso estructurar los órganos de apoyo y de asistencia inmediata al presidente.
Tal previsión, así como la dotación estructural y organizativa que se propone, se enmarca en los principios de suficiencia de medios, de eficiencia, de eficacia, de coordinación y unidad de acción, dando continuidad a lo derivado y estipulado en el Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente, de reestructuración de la Consejerías que integran la Administración del Principado de Asturias.
El presente decreto se ajusta a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y conforme a los cuales deben actuar todas las Administraciones en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria. En concreto, la norma responde a la necesidad de regular la estructura orgánica de la Presidencia del Principado de Asturias, es eficaz al ser el instrumento adecuado para la regulación de dicha estructura orgánica y proporcionada en el cumplimiento de este cometido, no afectando a derechos y deberes de los ciudadanos. Además, contribuye a la satisfacción del principio de seguridad jurídica en el funcionamiento de la Presidencia del Principado de Asturias, al definir con claridad los órganos y sus funciones, posibilitando un conocimiento adecuado por parte de la ciudadanía de la estructura de los órganos de apoyo y administrativos y un fácil acceso a la norma. Por último, respeta el principio de eficiencia, al no imponer cargas administrativas, por cuanto afecta exclusivamente a la organización interna de la Presidencia.
En su virtud, y de conformidad con lo previsto en la disposición adicional primera de la Ley del Principado de Asturias 8/1991, de 30 de julio, de Organización de la Administración, y previo Acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 11 de agosto de 2023,
DISPONGO
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Organización general de la Presidencia
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Para el desarrollo de sus funciones institucionales, técnicas, políticas y administrativas, así como las de coordinación general, la Presidencia del Principado de Asturias se estructura en los siguientes órganos de apoyo y asistencia, con nivel orgánico de Viceconsejería:
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Gabinete de la Presidencia.
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Oficina de Comunicación del Gobierno.
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A la Presidencia del Principado de Asturias se adscribe la Viceconsejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte, órgano central al que corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:
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Promoción de la cultura, en sus diversas manifestaciones.
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Gestión de los equipamientos culturales de titularidad del Principado de Asturias.
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Protección y difusión del patrimonio cultural e histórico.
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Gestión y promoción de las Bibliotecas, archivos y museos.
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Promoción y difusión de la actividad física y del Deporte.
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Coordinación y promoción de la política llingüística y normalización, sin perjuicio de las competencias que correspondan a la Consejería de Educación en materia de enseñanza reglada del asturiano y eonaviego.
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Órganos de apoyo y asistencia
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El Gabinete de la Presidencia, como órgano de asistencia inmediata, política, técnica y jurídica al Presidente del Principado, ejercerá las siguientes funciones:
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Asesoramiento de carácter general al Presidente.
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Coordinación, seguimiento y evaluación de la acción del Gobierno y sus órganos dependientes, sirviendo de soporte al Presidente.
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Análisis, evaluación y seguimiento de políticas públicas.
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Asesoramiento jurídico inmediato al Presidente en las materias sobre las que se le requiera.
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Dirección y coordinación de la secretaría de despacho del Presidente del Principado de Asturias.
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Asistencia ordinaria al Presidente en las actividades de gabinete, despacho, documentación y relaciones con los ciudadanos y el tejido asociativo.
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Coordinación y atención de las relaciones institucionales de la Presidencia con otras administraciones o instituciones.
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Coordinación y dirección de los actos institucionales, así como de las recepciones, reuniones y actos oficiales de la Presidencia.
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Asistencia ordinaria al Presidente del Principado de Asturias en las actividades de protocolo.
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Para el desarrollo de las funciones del Gabinete de la Presidencia, el mismo cuenta con la Dirección Adjunta al Gabinete, con nivel orgánico de Dirección General, a la que corresponde el apoyo y asistencia al titular del Gabinete en el ejercicio de las funciones del mismo, singularmente, respecto al apoyo y la asistencia al Presidente en sus relaciones con el tejido asociativo, prevista en la letra f) del apartado anterior, y a la coordinación y atención de las relaciones institucionales de la Presidencia con otras administraciones o instituciones, prevista en la letra g) de dicho apartado.
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La Oficina de Comunicación del Gobierno ejercerá las siguientes funciones:
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Coordinación de las publicaciones oficiales, acciones de comunicación, publicidad e información institucional promovidas por el Gobierno, por sus Consejerías o sus órganos dependientes y adscritos, para lo cual recibirá la colaboración de las distintas Consejerías.
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Cobertura informativa de las acciones del Principado de Asturias en los distintos medios de comunicación social.
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Coordinación de los Gabinetes de las Consejerías y de los responsables de comunicación y prensa de los organismos dependientes de estas, en colaboración con la Portavocía del Gobierno.
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Asimismo, de forma coordinada con el Gabinete de la Presidencia, corresponderá a la Oficina de Comunicación, con el soporte técnico de la Consejería competente en materia de transformación digital, la llevanza de las redes sociales de la Presidencia, la web corporativa actualidad.asturias.es y la definición, explotación y dirección de la política en materia de identidad corporativa en todo tipo de soportes.
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A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior se constituirá una Comisión de imagen corporativa y redes sociales, con dos representantes de cada órgano, que fijará los criterios a seguir en el ámbito del Gobierno del Principado de Asturias y las Consejerías que lo integran.
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Viceconsejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte
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Corresponden a la Viceconsejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte las siguientes atribuciones:
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Cultura, promoción cultural y acción cultural en todas sus manifestaciones.
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Patrimonio cultural.
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Deporte, en toda su extensión y modalidades, así como la relación con las federaciones deportivas.
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La planificación, desarrollo y seguimiento de la política lingüística del Gobierno asturiano en lo referente a la normalización del uso de la lengua asturiana y del eonaviego en su ámbito, con el objetivo de lograr su uso y difusión y una mayor transversalidad.
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La coordinación con los demás departamentos de la administración asturiana y con otras administraciones, para el desarrollo de políticas activas que amparen el derecho de la ciudadanía a conocer y usar el asturiano, a fomentar su recuperación y desarrollo, a garantizar su enseñanza y asegurar su libre uso y la no discriminación por este motivo.
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La estructura de la Viceconsejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte está integrada, para el desarrollo de sus funciones, bajo la dirección superior de su titular, por los siguientes órganos administrativos de nivel superior:
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Órganos centrales:
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Dirección General de Acción Cultural...
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