Decreto por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia del Principado de Asturias y sus órganos de apoyo. (Decreto 67/2023, de 11 de agosto)

Publicado enBOPA
Ámbito TerritorialNormativa de Andalucía
RangoDecreto
PREÁMBULO

A fin de facilitar a la Presidencia del Principado de Asturias el apoyo político y técnico necesario para el ejercicio de sus funciones estatutarias, tanto de representación del Principado de Asturias como de apoyo administrativo, dirección y coordinación de las acciones del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma, resulta preciso estructurar los órganos de apoyo y de asistencia inmediata al presidente.

Tal previsión, así como la dotación estructural y organizativa que se propone, se enmarca en los principios de suficiencia de medios, de eficiencia, de eficacia, de coordinación y unidad de acción, dando continuidad a lo derivado y estipulado en el Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente, de reestructuración de la Consejerías que integran la Administración del Principado de Asturias.

El presente decreto se ajusta a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y conforme a los cuales deben actuar todas las Administraciones en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria. En concreto, la norma responde a la necesidad de regular la estructura orgánica de la Presidencia del Principado de Asturias, es eficaz al ser el instrumento adecuado para la regulación de dicha estructura orgánica y proporcionada en el cumplimiento de este cometido, no afectando a derechos y deberes de los ciudadanos. Además, contribuye a la satisfacción del principio de seguridad jurídica en el funcionamiento de la Presidencia del Principado de Asturias, al definir con claridad los órganos y sus funciones, posibilitando un conocimiento adecuado por parte de la ciudadanía de la estructura de los órganos de apoyo y administrativos y un fácil acceso a la norma. Por último, respeta el principio de eficiencia, al no imponer cargas administrativas, por cuanto afecta exclusivamente a la organización interna de la Presidencia.

En su virtud, y de conformidad con lo previsto en la disposición adicional primera de la Ley del Principado de Asturias 8/1991, de 30 de julio, de Organización de la Administración, y previo Acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 11 de agosto de 2023,

DISPONGO

  1. Organización general de la Presidencia

ARTÍCULO 1 Estructura general.
  1. Para el desarrollo de sus funciones institucionales, técnicas, políticas y administrativas, así como las de coordinación general, la Presidencia del Principado de Asturias se estructura en los siguientes órganos de apoyo y asistencia, con nivel orgánico de Viceconsejería:

    1. Gabinete de la Presidencia.

    2. Oficina de Comunicación del Gobierno.

  2. A la Presidencia del Principado de Asturias se adscribe la Viceconsejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte, órgano central al que corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

    1. Promoción de la cultura, en sus diversas manifestaciones.

    2. Gestión de los equipamientos culturales de titularidad del Principado de Asturias.

    3. Protección y difusión del patrimonio cultural e histórico.

    4. Gestión y promoción de las Bibliotecas, archivos y museos.

    5. Promoción y difusión de la actividad física y del Deporte.

    6. Coordinación y promoción de la política llingüística y normalización, sin perjuicio de las competencias que correspondan a la Consejería de Educación en materia de enseñanza reglada del asturiano y eonaviego.

    1. Órganos de apoyo y asistencia

ARTÍCULO 2 Funciones y estructura del Gabinete de la Presidencia.
  1. El Gabinete de la Presidencia, como órgano de asistencia inmediata, política, técnica y jurídica al Presidente del Principado, ejercerá las siguientes funciones:

    1. Asesoramiento de carácter general al Presidente.

    2. Coordinación, seguimiento y evaluación de la acción del Gobierno y sus órganos dependientes, sirviendo de soporte al Presidente.

    3. Análisis, evaluación y seguimiento de políticas públicas.

    4. Asesoramiento jurídico inmediato al Presidente en las materias sobre las que se le requiera.

    5. Dirección y coordinación de la secretaría de despacho del Presidente del Principado de Asturias.

    6. Asistencia ordinaria al Presidente en las actividades de gabinete, despacho, documentación y relaciones con los ciudadanos y el tejido asociativo.

    7. Coordinación y atención de las relaciones institucionales de la Presidencia con otras administraciones o instituciones.

    8. Coordinación y dirección de los actos institucionales, así como de las recepciones, reuniones y actos oficiales de la Presidencia.

    9. Asistencia ordinaria al Presidente del Principado de Asturias en las actividades de protocolo.

  2. Para el desarrollo de las funciones del Gabinete de la Presidencia, el mismo cuenta con la Dirección Adjunta al Gabinete, con nivel orgánico de Dirección General, a la que corresponde el apoyo y asistencia al titular del Gabinete en el ejercicio de las funciones del mismo, singularmente, respecto al apoyo y la asistencia al Presidente en sus relaciones con el tejido asociativo, prevista en la letra f) del apartado anterior, y a la coordinación y atención de las relaciones institucionales de la Presidencia con otras administraciones o instituciones, prevista en la letra g) de dicho apartado.

ARTÍCULO 3 Funciones de la Oficina de Comunicación del Gobierno.
  1. La Oficina de Comunicación del Gobierno ejercerá las siguientes funciones:

    1. Coordinación de las publicaciones oficiales, acciones de comunicación, publicidad e información institucional promovidas por el Gobierno, por sus Consejerías o sus órganos dependientes y adscritos, para lo cual recibirá la colaboración de las distintas Consejerías.

    2. Cobertura informativa de las acciones del Principado de Asturias en los distintos medios de comunicación social.

    3. Coordinación de los Gabinetes de las Consejerías y de los responsables de comunicación y prensa de los organismos dependientes de estas, en colaboración con la Portavocía del Gobierno.

  2. Asimismo, de forma coordinada con el Gabinete de la Presidencia, corresponderá a la Oficina de Comunicación, con el soporte técnico de la Consejería competente en materia de transformación digital, la llevanza de las redes sociales de la Presidencia, la web corporativa actualidad.asturias.es y la definición, explotación y dirección de la política en materia de identidad corporativa en todo tipo de soportes.

  3. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior se constituirá una Comisión de imagen corporativa y redes sociales, con dos representantes de cada órgano, que fijará los criterios a seguir en el ámbito del Gobierno del Principado de Asturias y las Consejerías que lo integran.

    1. Viceconsejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte

ARTÍCULO 4 Viceconsejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte: funciones y estructura.
  1. Corresponden a la Viceconsejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte las siguientes atribuciones:

    1. Cultura, promoción cultural y acción cultural en todas sus manifestaciones.

    2. Patrimonio cultural.

    3. Deporte, en toda su extensión y modalidades, así como la relación con las federaciones deportivas.

    4. La planificación, desarrollo y seguimiento de la política lingüística del Gobierno asturiano en lo referente a la normalización del uso de la lengua asturiana y del eonaviego en su ámbito, con el objetivo de lograr su uso y difusión y una mayor transversalidad.

    5. La coordinación con los demás departamentos de la administración asturiana y con otras administraciones, para el desarrollo de políticas activas que amparen el derecho de la ciudadanía a conocer y usar el asturiano, a fomentar su recuperación y desarrollo, a garantizar su enseñanza y asegurar su libre uso y la no discriminación por este motivo.

  2. La estructura de la Viceconsejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte está integrada, para el desarrollo de sus funciones, bajo la dirección superior de su titular, por los siguientes órganos administrativos de nivel superior:

    1. Órganos centrales:

  3. Dirección General de Acción Cultural...

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