Decreto de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma. (Decreto 22/2023, de 31 de julio)

Publicado enBOPA
Ámbito TerritorialNormativa de Asturias
RangoDecreto
PREÁMBULO

La creación, modificación y supresión de las Consejerías que integran la Administración del Principado de Asturias se establece por decreto del Presidente del Principado de Asturias. Es precisamente este acto, cuyo anclaje legal se incardina en el artículo 8 de la Ley del Principado de Asturias 8/1991, de 30 de julio, de Organización de la Administración, el que viene a presentar el aparato organizativo con el que el presidente dispone acometer su programa de gobierno. Programa sometido a un doble examen de legitimidad: primero, por su ratificación en las elecciones previas, las celebradas el pasado 28 de mayo; y, posteriormente, con la confianza de la Junta General del Principado de Asturias manifestada en la misma investidura.

Así, el establecimiento de la estructura orgánica básica de la Administración del Principado de Asturias deviene en estadio necesario para abordar la precisa subsunción del programa gubernativo en la infraestructura administrativa de ejecución de este. Desde esta óptica, determinar el entramado orgánico es disponer los recursos adecuados a las políticas a desarrollar, fijando las competencias y los departamentos que han de asumirlas con la pretensión de enfrentar el progreso, la transformación y el cambio de forma eficaz, sostenible, coordinada y enérgica.

El presente Decreto consigna una serie de cambios en el organigrama que, sin dejar de responder a lo expuesto, dibujan un Consejo de Gobierno coherente y totalmente alineado con los compromisos de la legislatura que, desde hoy, se afrontan en su perspectiva ejecutiva. Un gobierno de unidad progresista que dirigirá una organización volcada al cumplimiento de sus objetivos y a la puesta en marcha de las reformas que para ello fuesen necesarias.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 18.1 de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, y el artículo 8 de la Ley del Principado de Asturias 8/1991, de 30 de julio, de Organización de la Administración,

DISPONGO

ARTÍCULO 1 Consejerías integrantes de la Administración del Principado de Asturias.
  1. La Administración del Principado de Asturias se organiza en las siguientes Consejerías:

  2. Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo.

  3. Consejería de Hacienda y Fondos Europeos.

  4. Consejería de Ordenación de Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos.

  5. Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo.

  6. Consejería de Salud.

  7. Consejería de Educación.

  8. Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico.

  9. Consejería de Fomento, Cooperación Local y Prevención de Incendios.

  10. Consejería de Medio Rural y Política Agraria.

  11. Consejería de Derechos Sociales y Bienestar.

  12. consejería de cultura, Política Llingüística y deporte.

  13. El orden de prelación de las Consejerías será el establecido en el apartado anterior.

  14. Como consecuencia de la organización establecida en el apartado primero y sin perjuicio de las precisiones y reajustes que, en su momento, establezcan los respectivos Decretos de estructura orgánica, corresponden a las Consejerías mencionadas, además de las que puedan atribuirles las leyes y la normativa que resulte de aplicación, el ejercicio de la competencia respecto a las materias que se señalan en los siguientes artículos.

ARTÍCULO 2 Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo.
  1. Corresponden a la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo las competencias sobre las siguientes materias:

    1. Coordinación y seguimiento de la actividad del Gobierno, sin perjuicio de las competencias propias de la Presidencia del Principado.

    2. Relaciones del Consejo de Gobierno con la Junta General del Principado de Asturias.

    3. Apoyo administrativo a la Presidencia del Principado de Asturias, sin perjuicio de las funciones de los órganos de apoyo encuadrados en la propia Presidencia.

    4. Secretariado del Gobierno, presidencia de la Comisión de Secretarios Generales Técnicos y elaboración de la propuesta del orden del día del Consejo de Gobierno.

    5. Asistencia jurídica integral al Principado de Asturias, entendiendo por esta la representación y defensa en juicio, así como el asesoramiento legal.

    6. Actuaciones administrativas en materia de procesos electorales de competencia de la Comunidad Autónoma.

    7. Publicaciones oficiales y Boletín Oficial del Principado de Asturias.

    8. Igualdad, políticas de igualdad y lucha contra la violencia de género.

    9. Reforma, régimen jurídico y organización de la administración.

    10. Función Pública, planificación de recursos humanos, selección y formación de empleados públicos e Inspección General de Servicios.

    11. Gestión centralizada del soporte tecnológico y los servicios informáticos y de comunicaciones de la Administración del Principado de Asturias.

    12. Portales corporativos, imagen corporativa y política de...

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