Decreto 4/2024, de 27 de enero, de primera modificación del Decreto 67/2023, de 11 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia del Principado de Asturias y sus órganos de apoyo.
Sección | Disposiciones Generales |
Emisor | Presidencia del Principado de Asturias |
Rango de Ley | Decreto |
El Decreto 67/2023, de 11 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia del Principado de Asturias y sus órganos de apoyo, prevé la existencia de órganos de asistencia a la Presidencia y, asimismo, adscribe a dicho órgano la Viceconsejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte.
Esta adscripción obedece a la relevancia que las áreas de cultura, política llingüística y deporte tienen dentro de la acción de gobierno. La gestión de estos relevantes ámbitos de actuación administrativa añade complejidad a las funciones de asistencia a la Presidencia, especialmente en un campo en el que es destacable la importancia de las relaciones con el tejido asociativo en los ámbitos cultural y deportivo.
Asimismo, las relaciones institucionales de la Presidencia del Principado de Asturias han experimentado una notable intensificación, debido a la red de alianzas con otras comunidades autónomas en torno a intereses comunes, y a las reforzadas relaciones con el Gobierno de España y las instituciones de la Unión Europea en esta etapa determinante para el futuro de nuestra Comunidad.
Estas circunstancias, y la experiencia acumulada desde la aprobación del Decreto 67/2023, de 11 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia del Principado de Asturias y sus órganos de apoyo, determinan la conveniencia de modificar dicho Decreto, en lo relativo tanto a la regulación del Gabinete de la Presidencia, como a la atribución de determinadas competencias a la persona titular de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo.
El presente decreto se ajusta a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y conforme a los cuales deben actuar todas las Administraciones en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria.
En su virtud, y de conformidad con lo previsto en la disposición adicional primera de la Ley del Principado de Asturias 8/1991, de 30 de julio, de Organización de la Administración, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión de veintisiete de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba