DECRETO 44/2012, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS
Rango de LeyDecreto

El Decreto 1/2012, de 3 de enero, modifica la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, establecida por el Decreto 79/2009, de 19 de abril, con la finalidad de adaptarla a las necesidades que el momento actual aconseja acometer, teniendo en cuenta los criterios de eficacia, economía y austeridad que deben inspirar la actuación y la organización administrativa.

Esta nueva dimensión organizativa se refleja en el Decreto 13/2012, de 4 de enero, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia, que en su artículo 3 establece una nueva estructura de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, a la que se le adscribe la Dirección General de Conservación de la Naturaleza.

En consecuencia, procede ahora desarrollar esta estructura orgánica superior a fin de hacer más axil y eficaz la gestión administrativa, teniendo en cuenta los criterios aludidos que, en este ámbito, se traducen en una mayor racionalidad y eficacia en el desarrollo competencial y de gestión de las funciones que tiene atribuidas.

La nueva estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras tiene en cuenta, además de la adscripción de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, la puesta en funcionamiento de la Agencia Gallega de Infraestructuras y la consiguiente supresión de la Dirección General de Infraestructuras, así como la futura puesta en funcionamiento del organismo autónomo Instituto de Estudios del Territorio.

Desde un punto de vista funcional, se modifican las funciones de la Vicesecretaría General, de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo y de la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental, para alcanzar una mayor agilidad en la gestión administrativa.

Por último, se aprovecha la modificación para adaptar la estructura orgánica a las previsiones recogidas en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

De conformidad con lo expuesto, a propuesta del conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, en el ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 34.4 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, con el informe previo de la Consellería de Hacienda y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día diecinueve de enero de dos mil doce,

DISPONGO:

TÍTULO IÁmbito competencial y organización general de la Consellería

Artículo 1 Ámbito competencial.

La Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras es el órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma al que le corresponden las competencias y funciones en materia de ambiente, ordenación del territorio y urbanismo, vivienda y suelo, infraestructuras, movilidad, y conservación de la naturaleza, conforme a lo establecido en el Estatuto de autonomía para Galicia en los términos señalados en la Constitución española y que ejercerá en el nivel de desarrollo que se indica en este decreto para cada uno de los órganos integrantes de este departamento.

Artículo 2 Estructura de la Consellería.

La Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras se estructura en los siguientes órganos superiores y de dirección:

  1. El/La conselleiro/a.

  2. La Secretaría General Técnica.

  3. La Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

  4. La Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental.

  5. La Dirección General de Movilidad.

  6. La Dirección General de Sostenibilidad y Paisaje.

  7. La Dirección General de Conservación de la Naturaleza.

Artículo 3 Organismos, entes y órganos adscritos a la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras.
  1. Quedan adscritos a esta consellería en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 13/2012, de 4 de enero, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia, los siguientes organismos y entes:

    1. El ente público de naturaleza consorcial Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística, creada por la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, e cuyos estatutos establece el Decreto 213/2007.

    2. El organismo autónomo Aguas de Galicia, creado por la Ley 8/1993, de 23 de junio, reguladora de la Administración hidráulica gallega, y cuyo reglamento fue establecido por el Decreto 108/1996, de 29 de febrero.

    3. El organismo autónomo Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, creado por la Ley 3/1998, de 27 de abril.

    4. El ente público Empresa Pública de Obras y Servicios Hidráulicos, creado por la Ley 8/1993, de 23 de junio, reguladora de la Administración hidráulica gallega, e sus estatutos fueron aprobados por el Decreto 125/1996, de 7 de marzo.

    5. El Jurado de Expropiación de Galicia, creado por la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, y cuyo reglamento de organización y funcionamiento fue aprobado por el Decreto 223/2005, de 16 de junio.

    6. La Agencia Gallega de Infraestructuras, creada, en virtud de la autorización prevista en la disposición adicional cuarta de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, por el Decreto 173/2011, de 4 de agosto, por el que se aprueba su estatuto.

  2. Asimismo, también quedan adscritos a la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras con el carácter, cometido y funciones establecidos en sus respectivas normas reguladoras, los siguientes órganos colegiados:

    1. El Consejo Gallego de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, regulado en el Decreto 74/2006, de 30 de marzo.

    2. La Comisión Superior de Urbanismo de Galicia, prevista en el artículo 225.1.d) de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, y en el Decreto 119/1998, de 16 de abril.

    3. La Comisión de Coordinación de Sistemas de Información Geográfica y Cartográfica, creada por el Decreto 148/2003, de 9 de enero.

    4. El Consello Gallego de Transportes, regulado por el Decreto 230/1986, de 10 de julio.

    5. El Comité Gallego de Pesca Fluvial. La presidencia del comité será asumida por la persona titular de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza.

    6. Los comités provinciales de pesca fluvial. A presidencia de los comités será asumida por los jefes o jefas territoriales de la Consellería.

    7. El Comité Gallego de Caza. La presidencia del comité será asumida por la persona titular de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza.

    8. Los comités provinciales de Caza. La presidencia de los comités será asumida por los jefes o jefas territoriales de la Consellería.

    Título IIServicios Centrales

Capítulo I Artículos 4 a 15
Artículo 4 El/la conselleiro/a.

El/la conselleiro/a es la autoridad superior de la Consellería y con tal carácter está investido de las atribuciones enumeradas en el artículo 34 de la Ley de Galicia 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia.

Capítulo IIDe la Secretaría General Técnica

Sección 1ª De la Secretaría General Técnica Artículos 5 y 6
Artículo 5 Atribuciones.

La Secretaría General Técnica ejercerá las funciones y competencias establecidas en el artículo 29 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y demás normativa aplicable, en relación con las diferentes unidades y servicios en que se estructura la consellería, así como aquellas otras previstas en la normativa aplicable o incluso las que le sean delegadas o encomendadas por la persona titular de la consellería.

Artículo 6 Estructura.
  1. Para el ejercicio de sus competencias, la Secretaría General Técnica contará con los siguientes órganos:

    1. Vicesecretaría General.

    2. Subdirección General de Personal y Gestión Económica.

    3. Subdirección General de Régimen Jurídico-Administrativo.

  2. Se adscriben orgánicamente a la Secretaría General Técnica, con nivel de subdirección general, la Asesoría Jurídica de Medio Ambiente y Territorio, la Asesoría Jurídica de Infraestructuras y la Intervención Delegada, que dependerán funcionalmente de la Asesoría Jurídica General de la Xunta de Galicia y de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, respectivamente.

    Las asesorías jurídicas de Medio Ambiente y Territorio y de Infraestructuras se regirán por lo dispuesto en el Decreto 343/2003, de 11 de julio, por el que se aprueba el reglamento orgánico de la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia, desarrollarán las funciones previstas en el artículo 13.2 de dicho decreto en relación con sus respectivas áreas funcionales y contarán con el número de efectivos que se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo.

Sección 2ª De la Vicesecretaría General Artículo 7
Artículo 7 Funciones.
  1. Con nivel orgánico de...

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