Decreto 213/2007, de 31 de octubre, por el que se aprueban los estatutos de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE POLITICA TERRITORIAL, OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
Rango de LeyDecreto

La Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, modificada por la Ley 15/2004, de 29 de diciembre, crea la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística como instrumento fundamental para velar por la utilización racional del suelo conforme con lo dispuesto en el ordenamiento urbanístico.

La naturaleza, régimen jurídico, competencias y órganos directivos de la Agencia vienen establecidos en el artículo 226 de la citada Ley de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

La Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística de Galicia es un ente público de naturaleza consorcial, dotado de personalidad jurídica, patrimonio y presupuesto propios y plena autonomía en el cumplimiento de sus funciones, para el desarrollo en común por la Administración autonómica y los municipios que voluntariamente se integren en ella de las funciones de inspección, restauración de la legalidad y sanción en materia de urbanismo y el desempeño de cuantas otras competencias le asignen sus estatutos.

De conformidad con lo establecido en el artículo 226.3º de la Ley de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, el proyecto de estatutos fue sometido a audiencia de los ayuntamientos y al dictamen de la Comisión Superior de Urbanismo de Galicia y del Consejo Consultivo de Galicia, correspondiéndole al Consello de la Xunta de Galicia su aprobación definitiva mediante decreto autonómico que será publicado en el Diario Oficial de Galicia.

En su virtud, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Galicia y a propuesta de la conselleira de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día treinta y uno de octubre de dos mil siete,

DISPONGO:

Artículo único Aprobar definitivamente los estatutos de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística, que se incorporan como anexo.
Disposiciones adicionales

Primera.-Las competencias en materia de disciplina urbanística y de protección del litoral que están actualmente atribuidas a la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes pasarán a ser ejercidas por la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística en el momento de su entrada en funcionamiento, pasando a depender la Subdirección de Disciplina e Informes y los servicios provinciales de protección del litoral, que figuran adscritos a la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes, de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística, con la dotación presupuestaria, de personal, de medios y de material de los que disponen.

Segunda.-El Consello de la Xunta de Galicia mantendrá la competencia para resolver los expedientes sancionadores tramitados por la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística según lo establecido en la Ley 9/2002, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, o en la Ley 22/1988, de costas, en el caso de que el/la instructor/a proponga la imposición de sanción por cuantía superior a 600.000 euros.

Disposiciones transitorias

Primera.-El consejo ejecutivo de la Agencia deberá quedar constituido en el plazo de tres meses contados a partir de la entrada en vigor de este decreto. En tanto no se constituya, las funciones del consejo ejecutivo serán ejercidas por la conselleira de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes.

Segunda.-La Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística quedará efectivamente constituida en la fecha de entrada en vigor del presente decreto, e iniciará el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas desde el momento del nombramiento de su director.

Los expedientes administrativos relativos a las funciones relacionadas en el artículo 3 de los estatutos de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística que se encontrasen en tramitación el día de la fecha de entrada en funcionamiento de la Agencia, serán resueltos por el órgano competente de la Agencia, según lo previsto en sus estatutos.

Los recursos administrativos interpuestos contra las resoluciones dictadas con anterioridad a la fecha de entrada en funcionamiento de la Agencia, serán resueltos por la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes.

Disposición final Artículos 1 a 25

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, treinta y uno de octubre de dos mil siete.

Emilio Pérez Touriño

Presidente

María José Caride Estévez

Conselleira de Política Territorial, Obras Públicas

y Transportes

ANEXO

Estatutos de la Agencia de Protección

de la Legalidad Urbanística

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 7
Artículo 1º Naturaleza.

La Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística de Galicia es un ente público de naturaleza consorcial, dotado de personalidad jurídica, patrimonio y presupuesto propios y plena autonomía en el cumplimiento de sus funciones, para el desarrollo en común por la Administración autonómica y los municipios que voluntariamente se integren en ella de las funciones de inspección, restauración de la legalidad y sanción en materia de urbanismo y el desempeño de cuantas otras competencias le asignan los presentes estatutos.

Artículo 2º Fines.

La Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística tiene por finalidad esencial velar por la utilización racional del suelo conforme a lo dispuesto en la normativa reguladora del urbanismo, la ordenación del territorio y del litoral, especialmente en el medio rural y en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre.

Artículo 3º Funciones.

Son funciones de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística:

  1. La inspección y vigilancia urbanística sobre los actos de edificación y uso del suelo.

  2. La adopción de las medidas cautelares previstas en la Ley 9/2002, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, en especial las de suspensión de los actos de edificación y uso del suelo que se realicen en suelo rústico sin la preceptiva autorización autonómica o incumpliendo las condiciones de la autorización otorgada.

  3. La instrucción de los expedientes de reposición de la legalidad y de los expedientes sancionadores por infracciones urbanísticas, cuando la competencia para su resolución corresponda a la comunidad autónoma.

  4. La formulación a las distintas administraciones de toda clase de solicitudes que considere pertinentes para asegurar el mejor cumplimiento de la legalidad urbanística.

  5. La denuncia ante el Ministerio Fiscal y los órganos del orden jurisdiccional penal de los hechos que, a resultas de las actuaciones practicadas, se consideren constitutivos de delito.

  6. Las competencias que los artículos 213, 214, 215 y 222.1º de la Ley 9/2002, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia asignan a la comunidad autónoma para restaurar la legalidad urbanística y para imponer sanciones por infracciones urbanísticas graves o muy graves hasta 600.000 euros.

  7. La potestad sancionadora y de restitución y reposición de la legalidad, así como la competencia para otorgar las autorizaciones administrativas en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre, según lo establecido en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consello de la Xunta de Galicia.

  8. El requerimiento para la anulación de licencias urbanísticas contrarias a la normativa reguladora del urbanismo, la ordenación del territorio y del litoral.

  9. El asesoramiento y asistencia a las administraciones públicas integradas en la Agencia, en las materias de su competencia, así como, la propuesta a la consellería competente...

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