DECRETO 173/2011, de 4 de agosto, por el que se aprueba el estatuto de la Agencia Gallega de Infraestructuras.

Fecha de Entrada en Vigor26 de Septiembre de 2011
Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS
Rango de LeyDecreto

La Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, en su disposición adicional cuarta , otorgó autorización al Consello de la Xunta de Galicia para la creación de la Agencia Gallega de Infraestructuras, adscrita a la consellería competente en materia de infraestructuras. La nueva entidad, que asumirá las competencias atribuidas a la Dirección General de Infraestructuras y a los servicios de infraestructuras de las jefaturas territoriales, tendrá como objetivos básicos impulsar, coordinar y gestionar la política autonómica en materia de carreteras y, en especial, la planificación, proyección, construcción, conservación y explotación de las carreteras que sean competencia de nuestra comunidad autónoma, y los servicios que se puedan instalar o desarrollar en dichas infraestructuras; y, también, garantizar el uso y defensa del patrimonio viario.

Mediante el presente decreto se desarrolla la citada disposición adicional y se da cumplimiento a lo previsto en el artículo 54.5 de dicha ley, regulando los aspectos referidos a la organización y funcionamiento de la agencia, a su estructura, el régimen de su personal, su régimen económico-financiero, y su régimen patrimonial y de contratación.

El decreto consta de un único artículo, cuyo objeto es la creación de la Agencia Gallega de Infraestructuras y la aprobación de su estatuto, así como de cuatro disposiciones adicionales, cuatro disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales.

La disposición adicional primera se refiere a la constitución de la Agencia Gallega de Infraestructuras, momento coincidente con la celebración de la sesión constitutiva de su Consejo Rector y netamente separado de la creación de la agencia, unida a la aprobación de sus estatutos, y de su puesta en funcionamiento efectivo, ligada a la gestión de su presupuesto y al normal desarrollo de sus servicios comunes.

En la disposición adicional segunda se establece la subrogación de la nueva agencia en los derechos y deberes de los órganos administrativos a los que sustituye.

La disposición adicional tercera trata de la integración del personal en la agencia. Esta conserva los derechos, deberes y condiciones profesionales que ostentaba en función de la relación jurídica de empleo por la que estaba vinculado con la Administración autonómica.

La disposición adicional cuarta alude a la obligación de realizar el primer inventario de los bienes de la agencia, en el plazo de un año desde su puesta en funcionamiento.

Las disposiciones transitorias establecen las condiciones en las que discurrirá el período de transición necesario para culminar el cambio de modelo organizativo desde la figura de dirección general a la de agencia, en materia de servicios comunes, de subsistencia temporal de los órganos directivos actuales hasta el nombramiento de los de la nueva agencia, de la relación de puestos de trabajo, y el régimen transitorio de los procedimientos.

La disposición final primera tiene por finalidad recoger la modificación de la estructura orgánica de la consellería con competencias en infraestructuras.

Mediante lo previsto en la disposición final segunda, se atribuye a la agencia la tutela funcional de la Sociedad Pública de Inversiones de Galicia, S.A.

Por último, las disposiciones finales tercera y cuarta tratan de la habilitación para el desarrollo del decreto y de su entrada en vigor.

Los estatutos están incluidos en treinta y nueve artículos agrupados en siete capítulos.

El capítulo I reúne las disposiciones generales relativas a la naturaleza, régimen jurídico, adscripción, objeto y fines, así como las funciones de la Agencia Gallega de Infraestructuras. Se configura la agencia como una entidad pública instrumental cuyo objeto es la ejecución de la política autonómica en materia de carreteras y demás infraestructuras. En cuanto tal entidad instrumental, en virtud de lo establecido en las leyes, se recoge en el artículo 3 la condición de la agencia como medio propio y servicio técnico de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.

El capítulo II se ocupa de la organización de la agencia. La estructura de la Agencia Gallega de Infraestructuras cuenta con dos órganos de gobierno, uno unipersonal (Presidencia), y otro colegiado (el Consejo Rector). La Dirección es el órgano encargado de la gestión ordinaria. En la organización de la agencia, destacamos las áreas como ejes fundamentales de la estructura de funcionamiento de la misma, al frente de las cuales estarán los jefes de área.

El contrato de gestión, en el que se recogen los objetivos de la agencia, los medios para cumplirlos y las consecuencias del grado de cumplimiento, y el plan de acción anual constituyen el objeto del capítulo III.

El capítulo IV regula el régimen de personal de la agencia, así como los procedimientos de selección de puestos de trabajo, distinguiendo entre las condiciones de acceso a la agencia del personal directivo y del personal no directivo.

El capítulo V regula el régimen patrimonial y de contratación, que es el general de aplicación a todas las administraciones públicas.

El régimen económico y financiero de la agencia constituye el objeto del capítulo VI. En él se especifican los recursos económicos necesarios para que la agencia desarrolle sus funciones.

El capítulo VII regula, por su parte, las disposiciones aplicables a la actuación de la agencia, con especificación del régimen jurídico que regirá su funcionamiento.

En su virtud, a propuesta de la persona titular de la consellería competente en materia de infraestructuras, previo informe favorable de las consellerías competentes en materia de administraciones públicas y de hacienda, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Galicia, y tras la deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día cuatro de agosto de dos mil once,

DISPONGO:

Artículo único Creación de la Agencia Gallega de Infraestructuras y aprobación de su estatuto.

En virtud de la autorización prevista en la disposición adicional cuarta de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, se crea la Agencia Gallega de Infraestructuras, a cuyo fin se aprueba su estatuto, cuyo texto se inserta a continuación.

Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera Constitución de la Agencia Gallega de Infraestructuras y entrada en funcionamiento.
  1. La constitución de la Agencia Gallega de Infraestructuras se producirá con la celebración de la sesión constitutiva de su Consejo Rector, que tendrá lugar en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este decreto, a partir del cual se realizarán todas las actuaciones conducentes a su puesta en funcionamiento.

  2. La agencia iniciará el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas en el plazo de tres meses desde su constitución.

Disposición adicional segunda Subrogación.
  1. De acuerdo con lo previsto en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, la agencia asumirá las competencias atribuidas a la Dirección General de Infraestructuras y a los servicios de infraestructuras de las jefaturas territoriales, órganos que se suprimen, y el nuevo ente se subroga en los derechos y obligaciones derivados de las competencias de dichos órganos.

    Quedan igualmente suprimidas las siguientes subdirecciones y servicios que integran dicha dirección general:

    – La Subdirección General de Planificación y Programación y los servicios que en ella se integran: el Servicio de Planificación y Programación, el Servicio de Proyectos, el Servicio de Gestión Económico-Administrativa, el Servicio de Gestión de Vías de Alta Capacidad y el Servicio de Supervisión de Proyectos.

    – La Subdirección General de Carreteras y los servicios de ella dependientes: el Servicio de Obras; el Servicio de Conservación y el Servicio de Explotación.

    – Los servicios de dependencia directa de la persona titular de la Dirección General: el Servicio de Coordinación Administrativa; Servicio de Apoyo Técnico y Servicio de Gestión Jurídico-Administrativa.

  2. Asimismo, se suprime la Subdirección General de Seguridad Vial e Inspección, integrada en la Secretaría General Técnica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras.

  3. Las menciones que la normativa vigente haga a la Dirección General de Infraestructuras se entenderán hechas a la Agencia Gallega de Infraestructuras.

Disposición adicional tercera Personal.
  1. El personal funcionario de carrera y el laboral fijo que preste sus servicios en la Dirección General de Infraestructuras o en los servicios de infraestructuras de las jefaturas territoriales pasará a desempeñar puestos de trabajo en la Agencia Gallega de Infraestructuras y a prestar servicios en ella como personal funcionario, en la misma situación en la que se encontraba, o como personal laboral destinado en la agencia, con efectos desde la fecha de su entrada en funcionamiento y con reconocimiento de su antigüedad.

    Al personal a que se refiere el párrafo...

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