Real Decreto 1132/2002, de 31 de octubre, de desarrollo de determinados preceptos de la Ley 35/2002, de 12 de julio.

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La Ley 35/2002, de 12 de julio, de medidas

para el establecimiento de un sistema de jubilaciÛn

gradual y flexible, introduce una serie

de modificaciones legislativas para conseguir

la flexibilidad de la edad de jubilaciÛn a fin de

dotar a la misma de los caracteres de gradualidad

y progresividad, llevando al ordenamiento

jurÌdico el contenido, en este ·mbito,

del Acuerdo para la mejora y el desarrollo del

sistema de protecciÛn social, suscrito el 9 de

abril de 2001 por el Gobierno, la ConfederaciÛn

de Comisiones Obreras, la ConfederaciÛn

EspaÒola de Organizaciones Empresariales

y la ConfederaciÛn EspaÒola de la

PequeÒa y Mediana Empresa.

El objetivo b·sico de la Ley citada se dirige

al establecimiento de un sistema flexible de

jubilaciÛn que, al tiempo que permita, en

determinados casos, la jubilaciÛn anticipada

antes del cumplimiento de la edad ordinaria

de jubilaciÛn, tienda a favorecer la prolongaciÛn

en la actividad de los trabajadores de

m·s edad, potenciando de esta forma la presencia

social activa de los mismos, con las

indudables ventajas, tanto para el propio trabajador

como para los sistemas de pensiones.

En este objetivo, la Ley 35/2002 contempla

la posibilidad de acceder a la pensiÛn de incapacidad

permanente, cuando la misma deriva

de contingencias profesionales, m·s all· de

los sesenta y cinco aÒos ; el establecimiento

de la mejora de la pensiÛn de jubilaciÛn,

cuando se acceda a la misma cumplidos los

sesenta y cinco aÒos y acreditados treinta y

cinco aÒos de cotizaciÛn, medida que se combina

con la de exoneraciÛn de cotizaciones

sociales, tanto en las aportaciones empresariales

como a cargo del trabajador, en los

supuestos de que se prolongue la actividad

m·s all· de los sesenta y cinco aÒos y habiendo

cumplido el trabajador un importante

perÌodo de cotizaciÛn.

Las medidas anteriores se acompaÒan de

otras que permiten que, en los supuestos de

cese en la actividad por causa no imputable al

trabajador, y cuando Èste acredita una larga

carrera de aseguramiento, pueda acceder a la

jubilaciÛn anticipada, con una reducciÛn de la

cuantÌa de la pensiÛn, por cada aÒo que le falte

al trabajador para el cumplimiento de la

edad ordinaria. Ahora bien, frente a lo que

sucedÌa en la legislaciÛn anterior, el coeficiente

seÒalado varÌa en funciÛn de los aÒos de

cotizaciÛn que acredite el trabajador, propici·ndose,

de esta forma, un incremento de los

principios de contribuciÛn y de proporcionalidad,

bases en las que se asienta la modalidad

contributiva de pensiones.

La nueva escala de coeficientes reductores

de la cuantÌa de la pensiÛn, en los supuestos

de jubilaciÛn anticipada, se aplica tambiÈn a

aquellos supuestos en los que el acceso a

dicha modalidad se produce por aplicaciÛn de

la disposiciÛn transitoria tercera de la Ley

General de la Seguridad Social.

269 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

Real Decreto 1132/2002, de 31 de

octubre, de desarrollo de

determinados preceptos de la Ley

35/2002, de 12 de julio, de medidas

para el establecimiento de un sistema

de jubilaciÛn gradual y flexible

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