Real Decreto 1132/2002, de 31 de octubre, de desarrollo de determinados preceptos de la Ley 35/2002, de 12 de julio.
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La Ley 35/2002, de 12 de julio, de medidas
para el establecimiento de un sistema de jubilaciÛn
gradual y flexible, introduce una serie
de modificaciones legislativas para conseguir
la flexibilidad de la edad de jubilaciÛn a fin de
dotar a la misma de los caracteres de gradualidad
y progresividad, llevando al ordenamiento
jurÌdico el contenido, en este ·mbito,
del Acuerdo para la mejora y el desarrollo del
sistema de protecciÛn social, suscrito el 9 de
abril de 2001 por el Gobierno, la ConfederaciÛn
de Comisiones Obreras, la ConfederaciÛn
EspaÒola de Organizaciones Empresariales
y la ConfederaciÛn EspaÒola de la
PequeÒa y Mediana Empresa.
El objetivo b·sico de la Ley citada se dirige
al establecimiento de un sistema flexible de
jubilaciÛn que, al tiempo que permita, en
determinados casos, la jubilaciÛn anticipada
antes del cumplimiento de la edad ordinaria
de jubilaciÛn, tienda a favorecer la prolongaciÛn
en la actividad de los trabajadores de
m·s edad, potenciando de esta forma la presencia
social activa de los mismos, con las
indudables ventajas, tanto para el propio trabajador
como para los sistemas de pensiones.
En este objetivo, la Ley 35/2002 contempla
la posibilidad de acceder a la pensiÛn de incapacidad
permanente, cuando la misma deriva
de contingencias profesionales, m·s all· de
los sesenta y cinco aÒos ; el establecimiento
de la mejora de la pensiÛn de jubilaciÛn,
cuando se acceda a la misma cumplidos los
sesenta y cinco aÒos y acreditados treinta y
cinco aÒos de cotizaciÛn, medida que se combina
con la de exoneraciÛn de cotizaciones
sociales, tanto en las aportaciones empresariales
como a cargo del trabajador, en los
supuestos de que se prolongue la actividad
m·s all· de los sesenta y cinco aÒos y habiendo
cumplido el trabajador un importante
perÌodo de cotizaciÛn.
Las medidas anteriores se acompaÒan de
otras que permiten que, en los supuestos de
cese en la actividad por causa no imputable al
trabajador, y cuando Èste acredita una larga
carrera de aseguramiento, pueda acceder a la
jubilaciÛn anticipada, con una reducciÛn de la
cuantÌa de la pensiÛn, por cada aÒo que le falte
al trabajador para el cumplimiento de la
edad ordinaria. Ahora bien, frente a lo que
sucedÌa en la legislaciÛn anterior, el coeficiente
seÒalado varÌa en funciÛn de los aÒos de
cotizaciÛn que acredite el trabajador, propici·ndose,
de esta forma, un incremento de los
principios de contribuciÛn y de proporcionalidad,
bases en las que se asienta la modalidad
contributiva de pensiones.
La nueva escala de coeficientes reductores
de la cuantÌa de la pensiÛn, en los supuestos
de jubilaciÛn anticipada, se aplica tambiÈn a
aquellos supuestos en los que el acceso a
dicha modalidad se produce por aplicaciÛn de
la disposiciÛn transitoria tercera de la Ley
General de la Seguridad Social.
269 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
Real Decreto 1132/2002, de 31 de
octubre, de desarrollo de
determinados preceptos de la Ley
35/2002, de 12 de julio, de medidas
para el establecimiento de un sistema
de jubilaciÛn gradual y flexible