DECRETO 171/2010, de 16 de noviembre, del registro de delegados y delegadas de prevención.

Fecha de Entrada en Vigor16 de Diciembre de 2010
SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE TRABAJO
Rango de LeyDecreto

DECRETO

171/2010, de 16 de noviembre, del registro de delegados y delegadas de prevención.

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, define a los delegados y delegadas de prevención como representantes de los trabajadores y trabajadoras con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo y regula, en su artículo 35 y en la disposición adicional cuarta, el mecanismo para su elección. Esta Ley también regula las competencias y las facultades de estos delegados de prevención así como su participación en la prevención de riesgos en el trabajo.

El artículo 7.1 de esta misma Ley recoge las actuaciones de las administraciones públicas competentes en materia laboral en relación con la prevención de riesgos laborales, entre las cuales destacan las funciones de promoción de la prevención y del control del cumplimiento de la normativa correspondiente.

El artículo 170 del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que corresponde a la Generalidad la competencia ejecutiva en materia de trabajo y relaciones laborales y, concretamente, la letra g) del apartado 1 recoge la prevención de riesgos laborales y la seguridad y salud en el trabajo.

Estas competencias las tiene atribuidas el departamento competente en materia de trabajo y, concretamente, la Dirección General de Relaciones Laborales, de acuerdo con el artículo 14 del Decreto 199/2007, de 10 de septiembre, de reestructuración del Departamento de Trabajo.

El Decreto 399/2004, de 5 de octubre, creó el registro de delegados y delegadas de prevención y el de comités de seguridad y salud como instrumentos organizativos que permitieron obtener, en cada ámbito territorial de Cataluña, la información detallada sobre los delegados y delegadas de prevención, y de los comités de seguridad y salud laboral, que recoge la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, mencionada.

Este Decreto también regula el procedimiento de depósito y registro de las comunicaciones de designación de delegados y delegadas de prevención y de constitución de los comités de seguridad y salud.

Transcurridos más de cinco años de la aplicación práctica del Decreto, y en base a la experiencia y la valoración de las unidades administrativas encargadas de la gestión de los registros, se ha considerado necesario revisar su contenido y adecuarlo a las necesidades detectadas, para mejorar la efectividad de la función que debe cumplir este registro. Concretamente, se ha detectado la necesidad de suprimir el registro de los comités de seguridad y salud laboral, considerando que la experiencia ha puesto de manifiesto la carencia de operatividad y agilidad de este registro, teniendo en cuenta que la información que consta no resulta útil ni tampoco es una información solicitada por las posibles personas interesadas, hecho que está suponiendo deteriorar la eficacia y el buen funcionamiento del registro de los delegados y delegadas de prevención.

La supresión del registro de constitución de los comités de seguridad y salud laboral es una modificación que se enmarca dentro de los objetivos transversales asumidos por el departamento competente en materia de trabajo en la Estrategia Catalana de Seguridad y Salud Laboral 2009-2012.

El texto se ha sometido a la valoración del Consejo de Trabajo Económico y Social, que ha emitido dictamen sobre el Proyecto de decreto.

De conformidad con el artículo 39 de la Ley...

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