Orden de 29 de octubre de 2010, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, por la que se regula el modelo de carné de identificación para los Técnicos del Servicio de Prevención Coordinador y los Delegados de Prevención del Comité de Administración y Servicios para el ejercicio de funciones en materia de prevención de riesgos laborales.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Presidencia y Administraciones Públicas
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 39/1997, de 17 de enero por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, establece que los Técnicos de Prevención están facultados para efectuar visitas en los centros de trabajo de la Administración Regional con el fin de realizar actuaciones como evaluaciones de riesgos laborales, investigación de accidentes de trabajo, informes de naturaleza variada (ergonómicos, de seguridad, higiene..), información a empleados públicos, verificación del cumplimiento de las medidas de prevención, realización de los planes de emergencia y otras de análoga naturaleza. A tal fin, pueden acceder a cualquier zona de los centros de trabajo y comunicarse durante la jornada con los empleados públicos, encontrándose asimismo facultados para recabar, solicitar y presentar la información y documentación precisa para el ejercicio de sus funciones técnicas.

Por otro lado, la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales establece que los Delegados de Prevención están facultados para acompañar a los técnicos de prevención anteriormente citados en las tareas de carácter preventivo, también estarán facultados para acompañar a los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social en las visitas que éstos realicen a los diferentes centros de trabajo dentro ámbito sectorial de sus competencias. Los delegados de prevención estarán, asimismo, facultados para realizar visitas a los lugares de trabajo y ejercer una labor de vigilancia y control de las condiciones de trabajo en representación de los empleados públicos.

El Reglamento del Comité de Seguridad y Salud de la Administración Pública de la Región de Murcia suscrito por la Administración y las Organizaciones Sindicales con fecha 24 de marzo de 2000, en su artículo 17 contempla la expedición de un carné o certificado acreditativo para los miembros del Comité, que garantice la entrada a cualquier dependencia de la Administración Regional dentro de las limitaciones impuestas por la Ley.

A fin de garantizar el acceso a los centros de trabajo, tanto de los Técnicos de Prevención como de los Delegados de Prevención, y que éstos puedan acreditarse en cualquier circunstancia y lugar para el ejercicio de sus funciones, resulta conveniente la expedición de unos carnés acreditativos de los mismos, en la distinción de las funciones y competencias que a unos y a otros la Ley atribuye, unos como gestores de la actividad preventiva de la Administración Regional, y otros como garantes de...

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