Decreto del Consejo de los Consumidores y Usuarios de Andalucía (Decreto 58/2006, de 14 de marzo)

Publicado enBOJA
Ámbito TerritorialNormativa de Andalucía
RangoDecreto

DECRETO 58/2006, de 14 de marzo, por el que se regula el Consejo de los Consumidores y Usuarios de Andalucía. La Constitución Española en su artículo 51 encomienda a los poderes públicos la defensa de los consumidores y usuarios, la promoción de la información y la educación de los mismos y el fomento y audiencia de sus organizaciones.

Dentro de este marco constitucional, y en el ejercicio de la competencia exclusiva en materia de defensa de los consumidores y usuarios que el artículo 18.1.6.ª del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a nuestra Comunidad Autónoma, se aprobó la Ley 5/1985, de 8 de julio, de los Consumidores y Usuarios en Andalucía, que potenció el papel de las asociaciones de consumidores y usuarios en la protección y defensa de los derechos del ciudadano como consumidor. Con posterioridad, se procedió a la aprobación del Decreto 514/1996, de 10 de diciembre, que creó el Consejo de Consumidores y Usuarios de Andalucía y reguló su composición y funcionamiento.

La nueva Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, que derogó la mencionada Ley 5/1985, de 8 de julio, en la regulación que hace del derecho de participación en los asuntos públicos, se centra fundamentalmente en la que tiene lugar a través de las organizaciones o asociaciones de consumidores y, en este contexto ha considerado oportuno que el Consejo de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, creado y regulado hasta entonces por norma reglamentaria, pase a estar recogido en norma de rango legal y, por tanto, le otorga una garantía legal a su propia existencia y una configuración más conveniente a su composición y funciones.

En el Capítulo X del Título I de la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, se regulan los órganos de consulta, mediación y participación, estableciendo en su artículo 39 que el Consejo de los Consumidores y Usuarios de Andalucía se constituye como el máximo órgano de consulta y participación de los consumidores en Andalucía y remitiéndose en cuanto a su composición, estructura y competencias a lo que se determine reglamentariamente.

En la elaboración de este Decreto se ha cumplimentado el preceptivo trámite de audiencia al Consejo de Consumidores y Usuarios de Andalucía, establecido en el artículo 39.3 de la Ley 13/2003, de 17 de diciembre.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Gobernación en ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 39.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 14 de marzo de 2006,

DISPONGO

TÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 y 2
ARTÍCULO 1 Objeto.

Es objeto del presente Decreto la regulación de la composición, estructura y competencias del Consejo de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, en desarrollo del artículo 39 de la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía.

ARTÍCULO 2 Naturaleza.
  1. El Consejo de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, adscrito a la Dirección General competente en materia de defensa de los consumidores, es el máximo órgano colegiado de consulta y participación de los consumidores en la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 38 de la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, y estará integrado por las representaciones de las organizaciones o asociaciones de consumidores y usuarios constituidas e inscritas conforme a lo establecido en dicha Ley.

  2. El Consejo de Consumidores y Usuarios de Andalucía, se regirá por sus propias normas de funcionamiento y, en su defecto, por lo dispuesto el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

TÍTULO II Composicion Artículos 3 a 6
ARTÍCULO 3 Composición.
  1. Integran el Consejo de las Personas Consumidoras y Usuarias de Andalucía hasta cinco representantes por cada una de las asociaciones y organizaciones de personas consumidoras y usuarias que, con arreglo al artículo 10 del Decreto 121/2014, tengan la consideración de más representativas, con un máximo de quince representantes en total.

  2. Con el objeto de garantizar la participación paritaria de mujeres y hombres se dará cumplimiento en la composición tanto del Pleno como de la Comisión Permanente a lo establecido en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

ARTÍCULO 4 Solicitud para formar parte del Consejo.
  1. La participación en el Consejo de Consumidores y Usuarios de las organizaciones o asociaciones de consumidores y usuarios a que se refiere el artículo 3, está supeditada a la formulación de la pertinente solicitud ante la Dirección General competente en materia de defensa de los consumidores, con justificación de la concurrencia de las circunstancias determinadas en dicho precepto.

  2. Las personas representantes de las organizaciones o asociaciones de consumidores y usuarios en el Consejo serán designadas por la propia asociación o federación que formule la solicitud.

ARTÍCULO 5 Solicitud para...

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