Decreto del Consejo de los Consumidores y Usuarios de Andalucía (Decreto 58/2006, de 14 de marzo)
Publicado en | BOJA |
Ámbito Territorial | Normativa de Andalucía |
Rango | Decreto |
DECRETO 58/2006, de 14 de marzo, por el que se regula el Consejo de los Consumidores y Usuarios de Andalucía. La Constitución Española en su artículo 51 encomienda a los poderes públicos la defensa de los consumidores y usuarios, la promoción de la información y la educación de los mismos y el fomento y audiencia de sus organizaciones.
Dentro de este marco constitucional, y en el ejercicio de la competencia exclusiva en materia de defensa de los consumidores y usuarios que el artículo 18.1.6.ª del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a nuestra Comunidad Autónoma, se aprobó la Ley 5/1985, de 8 de julio, de los Consumidores y Usuarios en Andalucía, que potenció el papel de las asociaciones de consumidores y usuarios en la protección y defensa de los derechos del ciudadano como consumidor. Con posterioridad, se procedió a la aprobación del Decreto 514/1996, de 10 de diciembre, que creó el Consejo de Consumidores y Usuarios de Andalucía y reguló su composición y funcionamiento.
La nueva Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, que derogó la mencionada Ley 5/1985, de 8 de julio, en la regulación que hace del derecho de participación en los asuntos públicos, se centra fundamentalmente en la que tiene lugar a través de las organizaciones o asociaciones de consumidores y, en este contexto ha considerado oportuno que el Consejo de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, creado y regulado hasta entonces por norma reglamentaria, pase a estar recogido en norma de rango legal y, por tanto, le otorga una garantía legal a su propia existencia y una configuración más conveniente a su composición y funciones.
En el Capítulo X del Título I de la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, se regulan los órganos de consulta, mediación y participación, estableciendo en su artículo 39 que el Consejo de los Consumidores y Usuarios de Andalucía se constituye como el máximo órgano de consulta y participación de los consumidores en Andalucía y remitiéndose en cuanto a su composición, estructura y competencias a lo que se determine reglamentariamente.
En la elaboración de este Decreto se ha cumplimentado el preceptivo trámite de audiencia al Consejo de Consumidores y Usuarios de Andalucía, establecido en el artículo 39.3 de la Ley 13/2003, de 17 de diciembre.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Gobernación en ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 39.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 14 de marzo de 2006,
DISPONGO
Es objeto del presente Decreto la regulación de la composición, estructura y competencias del Consejo de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, en desarrollo del artículo 39 de la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía.
-
El Consejo de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, adscrito a la Dirección General competente en materia de defensa de los consumidores, es el máximo órgano colegiado de consulta y participación de los consumidores en la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 38 de la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, y estará integrado por las representaciones de las organizaciones o asociaciones de consumidores y usuarios constituidas e inscritas conforme a lo establecido en dicha Ley.
-
El Consejo de Consumidores y Usuarios de Andalucía, se regirá por sus propias normas de funcionamiento y, en su defecto, por lo dispuesto el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
-
Integran el Consejo de las Personas Consumidoras y Usuarias de Andalucía hasta cinco representantes por cada una de las asociaciones y organizaciones de personas consumidoras y usuarias que, con arreglo al artículo 10 del Decreto 121/2014, tengan la consideración de más representativas, con un máximo de quince representantes en total.
-
Con el objeto de garantizar la participación paritaria de mujeres y hombres se dará cumplimiento en la composición tanto del Pleno como de la Comisión Permanente a lo establecido en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
-
La participación en el Consejo de Consumidores y Usuarios de las organizaciones o asociaciones de consumidores y usuarios a que se refiere el artículo 3, está supeditada a la formulación de la pertinente solicitud ante la Dirección General competente en materia de defensa de los consumidores, con justificación de la concurrencia de las circunstancias determinadas en dicho precepto.
-
Las personas representantes de las organizaciones o asociaciones de consumidores y usuarios en el Consejo serán designadas por la propia asociación o federación que formule la solicitud.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba