DECRETO 514/1996, de 10 de diciembre, por el que se crea el Consejo de los Consumidores y Usuarios de Andalucía y se regula su composición y funcionamiento.

Sección4. Administración de Justicia
EmisorCONSEJERIA DE TRABAJO E INDUSTRIA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 514/1996, de 10 de diciembre, por el que se crea el Consejo de los Consumidores y Usuarios de Andalucía y se regula su composición y funcionamiento.

La Constitución Española en su art. 51, encomienda a los poderes públicos la defensa de los Consumidores y Usuarios, la promoción de la información y la educación de los mismos y el fomento y audiencia de sus organizaciones.

Con el fin de dar cumplimiento al mencionado mandato constitucional, en el ejercicio de la competencia exclusiva en materia de defensa de los consumidores y usuarios, que el art. 18.1.6.ª del Estatuto de Autonomía para Anda

lucía atribuye a nuestra Comunidad Autónoma, se aprobó la Ley 5/1985, de 8 de julio, de los Consumidores y Usuarios en Andalucía.

El citado texto legal dedica el Capítulo VII a regular el derecho de participación, representación y audiencia en consulta, conteniendo numerosas referencias a las Asociaciones de Consumidores y Usuarios a lo largo de todo su articulado y potenciando el papel que éstas deben tener en la protección y, especialmente, en la defensa de los derechos del ciudadano como consumidor.

No obstante, el movimiento asociativo en este campo adolece todavía de importantes carencias -excesiva dispersión y atomización, dificultad de financiación, etc.-, haciéndose necesario, para dar cumplimiento al mandato constitucional, fomentar las organizaciones de consumidores y usuarios, fuertes y representativas de los intereses generales de los consumidores.

Con este fin se dicta la presente norma, que establece los criterios para valorar la implantación territorial y la realización de actividades de representación, defensa y participación de las Asociaciones de Consumidores y Usuarios, a las que previamente, se les ha dado trámite de Audiencia en el Consejo de los Consumidores y Usuarios de Andalucía.En su virtud y a propuesta del Consejero de Trabajo e Industria, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 10 de diciembre de 1996,

DISPONGO

Artículo 1 º Creación.
  1. Se crea el Consejo de Consumidores y Usuarios de Andalucía, adscrito a la Consejería de Trabajo e Industria, como órgano de representación y consulta de los consumidores y usuarios, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 5/1985, de 8 de julio.

    Estará integrado por los representantes de las Asociaciones constituidas e inscritas, conforme a lo establecido en los arts. 26 y 27, de la mencionada Ley 5/1985. Sus funciones, composición y estructura se regirán por lo establecido en este Decreto.

  2. El Consejo de los Consumidores y Usuarios de Andalucía ostentará la representación institucional de las Asociaciones y Organizaciones de éstos ante la Administración de la Comunidad Autónoma u otras Entidades y Organismos de carácter autonómico.

Artículo 2 º Composición.

Son miembros del Consejo de los Consumidores y Usuarios de Andalucía:

  1. Cinco representantes por cada una de las Asociaciones de Consumidores y Usuarios o Federaciones de Consumidores y Usuarios que, teniendo implantación en las 8 provincias andaluzas, cuenten con un mínimo de 10.000 asociados, además de unos ingresos por cuotas de asociados de 5.000.000 ptas. anuales, así como, con una antigüedad de inscripción en el Registro Público de Asociaciones de Consumidores y Usuarios en Andalucía, de cuatro años.

  2. Dos representantes de las Cooperativas de Consumidores que tengan la consideración de Asociaciones de Consumidores y Usuarios, con implantación en, al menos, 4 provincias andaluzas, una antigüedad de inscripción en el Registro Público de Asociaciones de Consumidores y Usuarios en...

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