DECRETO 78/1989, de 11 de mayo por el que se establece la composición y funcionamiento de la Comisión de Valoración de los Concursos, para la provisión de puestos de trabajo de funcionarios.
Sección | III - Autoridades y Personal |
Emisor | Consejeria de Presidencia y Administracion Territorial |
Rango de Ley | Decreto |
Fecha del Boletín: 16-05-1989 Nº Boletín: 93 / 1989
DECRETO 78/1989, de 11 de mayo por el que se establece la composición y funcionamiento de la Comisión de Valoración de los Concursos, para la provisión de puestos de trabajo de funcionarios.
El Decreto 222/1988, de 1 de diciembre que aprobó las Bases por las que han de regirse los concursos para la provisión de puestos de trabajo, correspondientes a funcionarios públicos, de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, establece en su Base Undécima, que una Comisión efectuará la puntuación y valorará los méritos de los funcionarios que opten a los puestos que se convoquen.
Ante la convocatoria general de provisión de puestos de trabajo de todos los grupos funcionariales, parece aconsejable regular la constitución y funcionamiento de las Comisiones de Valoración, de forma que permitan que el desarrollo del Concurso, primero que tiene lugar con tal carácter, se realice con la debida agilidad y objetividad, y en función de los principios constitucionales de mérito y capacidad.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Administración Territorial, visto el informe del Consejo de la Función Pública, y previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del día 11 de mayo de 1989.
DISPONGO:
Para valorar los méritos contenidos en la Base Sexta del Decreto 222/1988, de 1 de diciembre, por el que se aprueban las Bases que han de regir los concursos para la provisión de puestos de trabajo, correspondientes a funcionarios de esta Administración, se constituirá una Comisión de Valoración integrada por un Presidente que será el Director General de la Función Pública o persona en quien delegue y como vocales, un representante por cada Consejería, designado por el Secretario General respectivo, y un representante por cada una de las Centrales Sindicales presentes en el Consejo de la Función Pública.
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Podrá constituirse una Comisión de Valoración suplente con la misma composición que la establecida en el apartado anterior.
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En todo caso, se designará un funcionario de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial que actuará de Secretario, con voz pero sin voto.
Art. 2.º- 1. El Presidente de la Comisión de Valoración Titular, a instancia propia o de cualquiera de los...
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