DECRETO 78/1989, de 11 de mayo por el que se establece la composición y funcionamiento de la Comisión de Valoración de los Concursos, para la provisión de puestos de trabajo de funcionarios.

SecciónIII - Autoridades y Personal
EmisorConsejeria de Presidencia y Administracion Territorial
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 16-05-1989 Nº Boletín: 93 / 1989

DECRETO 78/1989, de 11 de mayo por el que se establece la composición y funcionamiento de la Comisión de Valoración de los Concursos, para la provisión de puestos de trabajo de funcionarios.

El Decreto 222/1988, de 1 de diciembre que aprobó las Bases por las que han de regirse los concursos para la provisión de puestos de trabajo, correspondientes a funcionarios públicos, de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, establece en su Base Undécima, que una Comisión efectuará la puntuación y valorará los méritos de los funcionarios que opten a los puestos que se convoquen.

Ante la convocatoria general de provisión de puestos de trabajo de todos los grupos funcionariales, parece aconsejable regular la constitución y funcionamiento de las Comisiones de Valoración, de forma que permitan que el desarrollo del Concurso, primero que tiene lugar con tal carácter, se realice con la debida agilidad y objetividad, y en función de los principios constitucionales de mérito y capacidad.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Administración Territorial, visto el informe del Consejo de la Función Pública, y previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del día 11 de mayo de 1989.

DISPONGO:

Artículo 1 º- 1

Para valorar los méritos contenidos en la Base Sexta del Decreto 222/1988, de 1 de diciembre, por el que se aprueban las Bases que han de regir los concursos para la provisión de puestos de trabajo, correspondientes a funcionarios de esta Administración, se constituirá una Comisión de Valoración integrada por un Presidente que será el Director General de la Función Pública o persona en quien delegue y como vocales, un representante por cada Consejería, designado por el Secretario General respectivo, y un representante por cada una de las Centrales Sindicales presentes en el Consejo de la Función Pública.

  1. Podrá constituirse una Comisión de Valoración suplente con la misma composición que la establecida en el apartado anterior.

  2. En todo caso, se designará un funcionario de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial que actuará de Secretario, con voz pero sin voto.

    Art. 2.º- 1. El Presidente de la Comisión de Valoración Titular, a instancia propia o de cualquiera de los...

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