DECRETO 222/1988, de 1 de diciembre, por el que se aprueban las bases que han de regir los concursos para la provisión de puestos de trabajo, correspondientes a funcionarios, de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Sección | III - Autoridades y Personal |
Emisor | Consejeria de Presidencia y Administracion Territorial |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 222/1988, de 1 de diciembre, por el que se aprueban las bases que han de regir los concursos para la provisión de puestos de trabajo, correspondientes a funcionarios, de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Aprobadas las Relaciones de Puestos de Trabajo correspondientes a las distintas Consejerías, procede convocar Concursos para la provisión de puestos de trabajo vacantes y dotados en esta Administración que permitan la redistribución de efectivos de personal de acuerdo con las necesidades del servicio en los diferentes órganos de la Comunidad, la movilidad y promoción de los funcionarios y posibiliten las convocatorias de la Oferta de Empleo Público de la Administración de Castilla y León.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Administración Territorial, visto el informe del Consejo de la función Pública y previa deliberación de la Junta de Castilla y León del día 1 de diciembre de 1988.
DISPONGO:
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La descripción de las vacantes con sujeción a las Relaciones de Puestos de Trabajo en que están incluidas.
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Los modelos de certificación de méritos y de solicitud de participación.
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Los miembros que integran la Comisión, a que hace referencia la base undécima.
BASES:
Primera: La convocatoria de los concursos de traslados para cubrir los puestos vacantes adscritos a funcionarios pertenecientes a Administración General y Especial, será, al menos, una y anual, excepto los contemplados en el art. 2.º del presente Decreto.
Se podrán realizar convocatorias distintas para puestos adscritos a Cuerpos y Escalas de funcionarios de Administración General, Administración Especial o indistintas, siempre que las peculiaridades o la complejidad de las convocatorias así lo aconsejen.
Segunda: A efectos de lo dispuesto en la Base primera, se considerarán funcionarios de Administración General, Especial o Escalas Sanitarias de los Cuerpos de Administración Especial aquellos que pertenezcan a los Cuerpos, Escalas y Plazas que se incluyen como Anexo de estas Bases.
Tercera: 1. Podrán solicitarse cuantas vacantes se incluyen en las correspondientes convocatorias siempre que se reúnan los requisitos y condiciones establecidas en aquéllas para cada puesto.
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Asimismo se podrán solicitar aquellas plazas incluidas en las Relaciones de Puesto de Trabajo que queden vacantes en el proceso de resolución del concurso, las cuales podrán, en su caso, ser adjudicadas a los solicitantes que reúnan los requisitos establecidos en las citadas relaciones, de acuerdo con el baremo aplicado para el resto de las plazas del concurso.
Cuarta: 1. Podrán participar en los concursos que se convoquen todos aquellos funcionarios que presten o hayan prestado servicios en la Administración de la Comunidad de Castilla y León cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los funcionarios procedentes de otras Administraciones cuya prestación haya sido o sea en régimen de Comisión de Servicios.
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Asimismo, podrán participar en los concursos que se convoquen los funcionarios de cualquier Administración Pública, cuando así se establezca en las correspondientes convocatorias de acuerdo con los requisitos y condiciones que se determinen en las Relaciones de Puesto* de Trabajo.
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Los funcionarios en activo con destino definitivo sólo podrán participar en cada concurso si, al término del...
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