Decreto por el que se regula la composición, organización y funcionamiento de la Comisión de Juego y Apuestas de la Comunidad de Castilla y León (Decreto 279/1998, de 23 de diciembre)

Publicado enBO Castilla y León de 29 de Diciembre 1998
Ámbito TerritorialNormativa de Castilla y León
RangoDecreto

La Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del juego y de las apuestas de Castilla y León, en su artículo 27, crea la Comisión de Juego y Apuestas como órgano de estudio, coordinación y asesoramiento en todas las actividades relacionadas con esta materia, disponiendo igualmente que por vía reglamentaria se determine su composición, organización y funcionamiento.

Esta Administración en el ejercicio de su potestad de autoorganización quiere contar con un órgano colegiado de naturaleza participativa, abierto a otras administraciones y organizaciones sociales, dadas las repercusiones sociales y económicas que el juego produce en la sociedad en general.

El Decreto sólo pretende regular las peculiaridades en cuanto a composición, organización y funcionamiento de la Comisión, justificadas para conseguir una gestión más eficaz de esta materia, remitiéndose en lo no previsto al régimen general de los órganos colegiados.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Administración Territorial, y previa deliberación de la Junta de Castilla y León en sesión del día 23 de diciembre de 1998,

DISPONGO:

ARTÍCULO 1

La Comisión del Juego y Apuestas de la Comunidad de Castilla y León es el órgano de estudio, coordinación y asesoramiento de las actividades relacionadas con el juego y apuestas que se desarrollan en su ámbito territorial.

ARTÍCULO 2
  1. La Comisión del Juego y Apuestas de la Comunidad de Castilla y León estará formada por los siguientes miembros:

    - Presidente: El Consejero de la Presidencia, cuyo voto será dirimente.

    - Vicepresidente: El Director de Ordenación del Territorio y Administración Local.

    - Vocales:

    1. El Director General de Tributos y Financiación Autonómica de la Consejería de Hacienda.

    2. El Director General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad.

    3. El Director General de Turismo de la Consejería de Cultura y Turismo.

    4. Un representante de la Asociación o Asociaciones empresariales de Casinos de Castilla y León o, en su defecto del Sector de Casinos.

    5. Un representante de la Asociación o Asociaciones empresariales de Bingos de Castilla y León o, en su defecto del Sector de Bingos.

    6. Un representante de la Asociación o Asociaciones Empresariales de Máquinas de Juego de Castilla y León o, en su defecto del Sector de Máquinas de Juego de Castilla y León.

    7. Un representante de la Asociación o Asociaciones Empresariales de Salones de Castilla y León o, en su defecto del Sector de Salones de Castilla y León.

    8. Un representante de la Delegación del Gobierno.

    9. Un representante de las Asociaciones de Consumidores y Usuarios de implantación en la Comunidad que estén inscritos en el Registro de Organizaciones de Consumidores y Usuarios de Castilla y León.

    10. Un letrado...

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