Real Decreto 1944/2000, de 1 de diciembre, por el que se crea el Comité Español de Coordinación de las Acciones para...
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Real Decreto 1944/2000, de 1 de diciembre, por el que se crea el Comité Español de Coordinación de las Acciones para el Año Internacional del Voluntariado L a Asamblea General de la Organi- zación de Naciones Unidas (ONU), atendiendo la recomendación del Con- sejo Económico y Social de dicho organismo, adoptó en su 50.ª sesión, de 20 de noviembre de 1997, la resolución de proclamar el año 2001 como Año Internacional del Voluntariado. Con el objeto de garantizar la consecución de los objetivos perseguidos mediante la celebra- ción de dicho año, el Programa de Voluntarios de Naciones Unidas insta a cada Estado miem- bro a la constitución de un Comité Nacional de Coordinación de las actuaciones relativas a dicha celebración. En este Comité deberán estar representadas todas las instancias, tanto públicas como priva- das, implicadas en el desarrollo de las políti- cas de voluntariado a nivel nacional. En su virtud, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públi- cas y previa deliberación del Consejo de Minis- tros en su reunión del día 1 de diciembre de 2000, DISPONGO: Artículo 1. Creación del Comité Se crea el Comité Español para el Año Inter- nacional del Voluntariado, encargado de pro- mover y coordinar las acciones adecuadas a los objetivos que se asignan a la celebración de dicho año, así como de evaluar los resulta- dos alcanzados por aquéllas. El Comité queda adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Artículo 2. Funciones del Comité El Comité tendrá las siguientes funciones: a) Difundir los objetivos a alcanzar con la celebración del Año Internacional del Volun- tariado, de conformidad con las directrices de Naciones Unidas, así como definir y llevar a cabo una estrategia que permita la consecu- ción de tales objetivos. b) Conocer e impulsar las actividades pro- movidas por la Administración General del Es- tado, la Administración Autonómica y la Administración Local, posibilitando el inter- cambio de información y el esfuerzo coordina- do entre todas las instancias públicas. c) Promover la participación del sector asociativo y de las entidades que desarrollan programas de voluntariado y, en general, de todo el tejido social en la celebración del año. d) Establecer contactos con Iberoamérica para impulsar la constitución en esta región 157 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 31 de los correspondientes Comités Nacionales para la celebración del 2001. e) Elaborar un programa de actos a desa- rrollar durante el año 2001 y coordinar las dis- tintas iniciativas, respetando la autonomía de las entidades promotoras, a fin de lograr una celebración integrada y solidaria. f) Elaborar al final del año una memoria sobre las actuaciones recogidas en el progra- ma, con el fin de remitirla a Naciones Unidas y darle la correspondiente difusión. Artículo 3. Composición 1. Integran el Comité: a) El Presidente. b) Los Vicepresidentes. c) Cincuenta y siete vocales. d) El Secretario. 2. Será Presidente del Comité el titular del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. 3. Será Vicepresidenta primera la Secre- taria general de Asuntos Sociales, que susti- tuirá al Presidente en caso de ausencia o enfermedad de éste. 4. Será Vicepresidente segundo un vocal representante de las entidades no guberna- mentales, elegido por y de entre los vocales del Comité pertenecientes al citado sector. 5. Serán vocales del Comité: a) La Directora general de Acción Social, del Menor y de la Familia del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. b) Un vocal en representación de cada uno de los siguientes Ministerios: de Asuntos Exteriores, de Justicia, de Hacienda, del In- terior, de Educación, Cultura y Deporte, de la Presidencia, de Sanidad y Consumo y de Me- dio Ambiente. c) Un vocal en representación de cada una de las 17 Comunidades Autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla. d) Un vocal en representación de la aso- ciación de entidades locales de ámbito estatal con mayor implantación. e) Dieciocho vocales en representación de entidades no gubernamentales que desarro- llan programas en materia de voluntariado que sirven de voluntarios para su ejecución. Estos vocales serán designados por los co- rrespondientes Departamentos ministeriales [8 por el Ministerio de Trabajo y Asuntos So- ciales y 2 por cada uno de los Ministerios cita- dos en el párrafo b), excepto los de Justicia, de Hacienda y de Presidencia]. f) Diez vocales designados por la Secretaría General de Asuntos Sociales de entre personas del ámbito universitarío, del empresariado o del voluntariado, que destaquen por sus co- nocimientos, actividades y otros méritos en el ámbito de la solidaridad y del voluntariado. g) Actuará como Secretaria del Comité, con voz pero sin voto, la Subdirectora general de Organizaciones no Gubernamentales y Sub- venciones del Ministerio de Trabajo y Asun- tos Sociales. Artículo 4. Funcionamiento 1. El Comité funcionará en Pleno y en Co- misión Permanente. 2. La Comisión Permanente estará cons- tituida por catorce miembros: Presidente, doce vocales y Secretario. 3. Será Presidente la Vicepresidenta pri- mera del Comité, que podrá delegar en la.Di- rectora general de Acción Social, del Menor y de la Familia. 4. Los doce vocales serán designados por el Pleno del Comité: cinco lo serán en repre- sentación de las Administraciones públicas (dos por la Administración General del Esta- do, dos por las Comunidades Autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, y uno por la aso- 158 DOCUMENTOS REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 31 ciación de entidades locales de ámbito estatal con mayor implantación), cuatro en repre- sentación de las entidades no gubernamenta- les, uno por el ámbito universitario, uno por el empresariado y un voluntario con, al me- nos, cinco años de práctica voluntaria. 5. Actuará como Secretaria la del Comité. 6. La Comisión Permanente realizará las funciones que le encomiende el Pleno y será el órgano ejecutivo del Comité. Artículo 5. Sesiones El Pleno se reunirá una vez al semestre con carácter ordinario y, excepcionalmente, cuantas veces sea convocado por su Presiden- te, a iniciativa propia o a propuesta de, al me- nos, una tercera parte de los vocales. La Comisión Permanente se reunirá cuan- tas veces sea necesario para el desarrollo de los acuerdos y el seguimiento de la programa- ción de actuaciones, a convocatoria de su Pre- sidente. Artículo 6. Legislación supletoria En lo no previsto en el presente Real De- creto, el funcionamiento del Comité se aco- modará a las normas contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Ju- rídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que regulan los órganos colegiados, así como en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración Gene- ral del Estado. Artículo 7. Disolución del Comité El Comité se disolverá en el año 2002, una vez elaborada la memoria de actuaciones ce- lebradas con motivo del Año Internacional del Voluntariado. Disposición adicional única. Medios personales y materiales El Ministerio de Trabajo y Asuntos Socia- les atenderá con sus medios personales y ma- teriales al funcionamiento del Comité. Disposición final primera. Habilitación normativa Se faculta al Ministro de Trabajo y Asun- tos Sociales para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las normas necesarias para el cumplimiento del presente Real De- creto. Disposición final segunda. Entrada en vigor El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Bo- letín Oficial del Estado». Dado en Madrid a 1 de diciembre de 2000. JUAN CARLOS R. El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales JUAN CARLOS APARICIO PÉREZ 159 DOCUMENTOS REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 31