REAL DECRETO 1944/2000, de 1 de diciembre, por el que se crea el Comité Español de Coordinación de las Acciones para el Año Internacional del Voluntariado.

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Diciembre de 2000
MarginalBOE-A-2000-21824
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyReal Decreto

La Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), atendiendo la recomendación del Consejo Económico y Social de dicho organismo, adoptó en su 50.a sesión, de 20 de noviembre de 1997, la resolución de proclamar el año 2001 como Año Internacional del Voluntariado.

Con el objeto de garantizar la consecución de los objetivos perseguidos mediante la celebración de dicho año, el Programa de Voluntarios de Naciones Unidas insta a cada Estado miembro a la constitución de un Comité Nacional de Coordinación de las actuaciones relativas a dicha celebración.

En este Comité deberán estar representadas todas las instancias, tanto públicas como privadas, implicadas en el desarrollo de las políticas de voluntariado a nivel nacional.

En su virtud, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de diciembre de 2000,

D I S P O N G O :

Artículo 1 Creación del Comité.

Se crea el Comité Español para el Año Internacional del Voluntariado, encargado de promover y coordinar las acciones adecuadas a los objetivos que se asignan a la celebración de dicho año, así como de evaluar los resultados alcanzados por aquéllas.

El Comité queda adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Artículo 2 Funciones del Comité.

El Comité tendrá las siguientes funciones:

  1. Difundir los objetivos a alcanzar con la celebración del Año Internacional del Voluntariado, de conformidad con las directrices de Naciones Unidas, así como definir y llevar a cabo una estrategia que permita la consecución de tales objetivos.

  2. Conocer e impulsar las actividades promovidas por la Administración General del Estado, la Administración Autonómica y la Administración Local, posibilitando el intercambio de información y el esfuerzo coordinado entre todas las instancias públicas.

  3. Promover la participación del sector asociativo y de las entidades que desarrollan programas de voluntariado y, en general, de todo el tejido social en la celebración del año.

  4. Establecer contactos con Iberoamérica para impulsar la constitución en esta región de los correspondientes Comités Nacionales para la celebración del 2001.

  5. Elaborar un programa de actos a desarrollar durante el año 2001 y coordinar las distintas iniciativas, respetando la autonomía de las entidades promotoras, a fin de lograr una celebración integrada y solidaria.

  6. Elaborar al final del año una memoria sobre las actuaciones recogidas en el programa, con el fin de remitirla a Naciones Unidas y darle la correspondiente difusión.

Artículo 3 Composición.
  1. Integran el Comité:

    1. El Presidente.

    2. Los Vicepresidentes.

    3. Cincuenta y siete vocales.

    4. El Secretario.

  2. Será Presidente del Comité el titular del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

  3. Será Vicepresidenta primera la Secretaria general de Asuntos Sociales, que sustituirá al Presidente en caso de ausencia o enfermedad de éste.

  4. Será Vicepresidente segundo un vocal representante de las entidades no gubenamentales, elegido por y de entre los vocales del Comité pertenecientes al citado sector.

  5. Serán vocales del Comité:

    1. La Directora general de Acción Social, del Menor y de la Familia del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

    2. Un vocal en representación de cada uno de los siguientes Ministerios: De Asuntos Exteriores, de Justicia, de Hacienda, del Interior, de Educación, Cultura y Deporte, de la Presidencia, de Sanidad y Consumo y de Medio Ambiente.

    3. Un vocal en representación de cada una de las 17 Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla.

    4. Un vocal en representación de la asociación de entidades locales de ámbito estatal con mayor implantación.

    5. Dieciocho vocales en representación de entidades no gubernamentales que desarrollan programas en materia de voluntariado que sirven de voluntarios para su ejecución. Estos vocales serán designados por los correspondientes Departamentos ministeriales [8 por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y 2 por cada uno de los Ministerios citados en el párrafo b), excepto los de Justicia, de Hacienda y de Presidencia].

    6. Diez vocales designados por la Secretaría General de Asuntos Sociales de entre personas del ámbito universitario, del empresariado o del voluntariado, que destaquen por sus conocimientos, actividades y otros méritos en el ámbito de la solidaridad y del voluntariado.

    7. Actuará como Secretaria del Comité, con voz pero sin voto, la Subdirectora general de Organizaciones no Gubernamentales y Subvenciones del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Artículo 4 Funcionamiento.
  1. El Comité funcionará en Pleno y en Comisión Permanente.

  2. La Comisión Permanente estará constituida por catorce miembros: Presidente, doce vocales y Secretario.

  3. Será Presidente la Vicepresidenta primera del Comité, que podrá delegar en la Directora general de Acción Social, del Menor y de la Familia.

  4. Los doce vocales serán designados por el Pleno del Comité: Cinco lo serán en representación de las Administraciones públicas (dos por la Administración General del Estado, dos por las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, y uno por la asociación de entidades locales de ámbito estatal con mayor implantación), cuatro en representación de las entidades no gubernamentales, uno por el ámbito universitario, uno por el empresariado y un voluntario con, al menos, cinco años de práctica voluntaria.

  5. Actuará como Secretaria la del Comité.

  6. La Comisión Permanente realizará las funciones que le encomiende el Pleno y será el órgano ejecutivo del Comité.

Artículo 5 Sesiones.

El Pleno se reunirá una vez al semestre con carácter ordinario y, excepcionalmente, cuantas veces sea convocado por su Presidente, a iniciativa propia o a propuesta de, al menos, una tercera parte de los vocales.

La Comisión Permanente se reunirá cuantas veces sea necesario para el desarrollo de los acuerdos y el seguimiento de la programación de actuaciones, a convocatoria de su Presidente.

Artículo 6 Legislación supletoria.

En lo no previsto en el presente Real Decreto, el funcionamiento del Comité se acomodará a las normas contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que regulan los órganos colegiados, así como en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Artículo 7 Disolución del Comité.

El Comité se disolverá en el año 2002, una vez elaborada la memoria de actuaciones celebradas con motivo del Año Internacional del Voluntariado.

Disposición adicional única Medios personales y materiales.

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales atenderá con sus medios personales y materiales al funcionamiento del Comité.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Habilitación normativa.

Se faculta al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las normas necesarias para el cumplimiento del presente Real Decreto.

Disposición final segunda Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Dado en Madrid a 1 de diciembre de 2000.

Juan Carlos R.

El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales,

Juan Carlos Aparicio Pérez

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