DECRETO 87/1991, de 23 de abril, por el que se regula la creación de los Centros para la Educación de Adultos en la Comunidad Autonómica de Andalucía.
Sección | 1. Disposiciones Generales |
Emisor | CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA |
Rango de Ley | Decreto |
La Ley 3/1990, de 27 de marzo, para la Educación de Adultos ofrece a la sociedad andaluza toda una serie de planes y acciones educativas y de desarrollo socio cultural que posibilitan el acceso a los bienes de la cultura a todos aquellos ciudadanos/as andaluces que han superado la edad de escolarización obligatoria, con especial atención a los sectores y zonas más desfavorecidas, tal como señala dicha ley. Surge, en consecuencia, la necesidad de proceder a regular la creación de Centros para la Educación de Adultos potenciando la creación de Centros públicos en la atención a los sectores y zonas señalados anteriormente.
La misma Ley 3/1990, en su Artículo 11, señala al Centro para la Educación de Adultos como lugar para la realización de dichos planes y acciones y en su Artículo 15 se prevé la creación y supresión de los mismos.
Es por lo que, oído el Consejo Escolar de Andalucía, a propuesta del Consejero de Educación y Ciencia, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 23 de abril de 1991.
DISPONGO:
La educación de Adultos impartida en estos Centros es voluntaria, está dirigida a la formación, promoción y capacitación de las personas adultas. Se orienta fundamentalmente hacia la animación sociocultural, el desarrollo comunitario y la orientación y promoción al mundo del trabajo y contempla la coordinación, participación y siguimiento de las instituciones implicadas en el proyecto socio-educativo de Educación de Adultos de carácter local.
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La plena función docente del profesorado con independencia de su relación laboral o funcionarial que conllevará la capacidad de evaluación continua, si así se establece en los planes que se desarrollen conforme al artículo 4 de la Ley 3/1990, de 27 de marzo, para la Educación de Adultos.
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La facultad de proponer titulaciones y expedir certificaciones cuando así se establezca en los correspondientes planes que desarrollen.
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La regularización adecuada a sus características de la estructura orgánica y funcional establecida (órganos unipersonales y colegiados).
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La inscripción en el Registro General de Centros para la Educación de Adultos mediante el correspondiente código asignado.
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La autonomía de gestión económica en los términos que establece la Ley 7/1987, de 26 de junio, en el caso de los Centros públicos.
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