Decreto 2728/1966, de 13 de octubre, por el que se crea la Comisión Asesora de Conservación de Alimentos por Irradiación.

MarginalBOE-A-1966-17395
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria
Rango de LeyDecreto
B.
O. del
E.-Num.
260
31
octubre 1966 13719
Vehlculo
Mlnlmo Mlnlmo
con
nılmero
de puertu8 Mlnlmo de salldas
de
ıılnzus
N
normales
de
puertas
suplemen
t:ıJ'lus
(Bın
Inc!tıır
o
de
servlc!o de socorro
(ventanas
el
conductor)
de socorro)
14
< N <
23
2 0 1
:12
< N <
31
2 0 2
30
2 1 1
35 < N 2 1 2
Son puerta.s normales las utilizables por
108
vıaJeros
en las
condicionel5
habitu3.leş
de
e:.:plotaei6n y estando el conduetor
serıtado
en su
plazl'..
SUI5
medidas
minımas
seran de uno coma
S(!senta y cinco metros de
altura
y eero
coma
sescnta y cinco
metros de ancho Las puertas de socorro tendrl1n coma
m~id,ıs
min1mas libres una
comə.
velnte metros
de
nltura y cera
co
ma
cineucnta y cinco mctros de nncho.
tas
salldas
supleınentarias
(ventanafJ de socorra) tendrt'in una
~uperficie
ıniniına
de
cuatro
mil centimetras cuadrados. con una l'.ltura
ınlniına
de
cincuenta
centiınetros.
unl'.
anchul'a minima
de
setenta centimetros y
con
un
espacio
rectanguıar,
libre de todo obstli.culo. euya
altura
y
anchura
se3.n
eomo
m1nimo
de
euarcma y tres
centıınetros
Y
sesenta
centiınetros.
respectlvfifficnce.
pudiend~
redondear
lo.s
angulos con un rndio no mayor de veinticinco
centiınetros.
sın
que
in
superficie total libre
~ea
inferior a dos
mil
t.resclentos
centirnetros cundrados.
Los
e~tribos
durante la ma.rcha no deberitn sObrepasa.r
la
parle
nÜ.s
saliente
del
contomo
de
la carrocerb. y se Iluminarim
automaticamente durante
la
noehe mientras estcn ablcrtas ins
puertas. La huella min1ma
de
los escalones
ser{ı.
de
veinte centi-
metros. sin
que
su nltura. pucda cxceder
de
veintlcinco centill1e-
tros
..
Por
cırcepci6n,
a ooche
vucio.
el
prirner
e~calôn
padr
tener
una
ıı.:tura
hamı
de cuarenta centimetros sobre
el
suelo.
Cuando
los
vehiculos teng3.ll
diS?OSit1VOS
especiales de refri-
g~16n
0 ventilaci6n
1as
ventanilla.s podran qucdar flJas.
blen en todo caso
habr:'ı.
una
a eada lado nel coche. In
cua.l
sera
prncticar.le. a.unque no a
volunt:1.d
de los usuarios; cuando
100
veh1culos no t.engan
n.lguna
de
los
dispooltivoo a.ntes indi-
cados
las ventonillas. en general.
teııdran
105
mecanismos nece-
sa.rlos
para que
facilınente
puedan
queda.ı·
abiertas,
.:ıl
menos
en
la
mltad de
La
total superficie de
sus
vıdrıos.
no debiendo
produclr
vibr:ı.clones
en ninguna
p~ici6n.
1r:iı1
provlstos de
105
dlspo.sltivoS
convenıentes
para
que a voltmtarl de
100
vlaje-
ros
pued3.ll
estos protegerse de
los
rayos
solarc-s.
La
a.ltura minima libre entre
el
piso y el techo del
veh1cUıo
en
105
pasillos sera de uno coma sesenta y cinco
ınetros.
Deberan estar provi.stos de
un
dispositivo
ıne<::i.nlco>
0 electrlco
que permlta a
105
oobrndores y viaJeroo hacer senales
al
con-
ductor.ı)
Artlcu10
tercero.-El
parrafo tercera del artlculo clncuenta y
clos
del Reg!amento quedara redaetado con arreglo
3.
las
def1-
n1clones expuestas en
articulo segundo, de la slguiente forma:
iEn
ambo.s
CaS03 tendran
como
mlnlmo
una
pucrta
normıı:l
en
eada uno de
sus
costados: no obst.ante,
cuo.ndo
en
el
vehicu-
10
exista una puert.a de cmcrgcncia
cn
costado
izqı
las
puertas normales obligutorias podro.n estar en
el
co~tado
de-
Teeho.
En cualquler
C3.SO
los vehiculos deberan llevar ademas
ıı.lumbrado
electrico interior.»
Art1culo
cuarto.-En
el articuJo cincuenta y cinco se lnc1u:ra
el
.sigulente parra.fo, que debera ser el cuarto de
100
en
conten1dos:
«En las
lInea..~
de
mı'l.s
de
trcintıı.
kll6metros de longltud
podran transportarse vlajeros de ple
en
l
ılltJll10S
quince
kilO.
metros, y
en
nUmero
ınaxinıo
igual al diez por eiento del de
la.s
plazaı>
de
aı>lentos
autorizadas al vehiculo. siempre que este
relina
Iaı>
condiclones e:dgldas
en
parrafo anterior de este
a.rtleu!o
para
llevar vlajeros de ple.»
Articulo qUinto.-La.'l
mcd!d:ıs
mjn!ır~'lS
ex!ı;id:ı.
en
!os
:ı.rt!cU-
100
clncuenta y cuatro y cincuenta y cinco del Regla.mento
para. los
asient!ıs
y distancias existentes entre
estcs
de
los
wlıiculos
de
ınaı:
de quince
plə.zas
seran apUcablcs a
tod
105
vehiculos de servlcl0
pUblico
de mas de nueve plazas
(inc1Uido
conductcr).
ArtlcuJo SExto.-Los vehiculos que no cumplan con las
cıı.rac
teristlcas 0 con las dlmenslones
flJa.das
en
100
articu10s segundo
y qulnto
de
este Decreto no
poclı'ıin
ııdscribirse
a los servlclos
pı1bllcos
regulados por el
Regl=ento
de Ordenaci6n de
105
Traruiportes
Mecarucos
PQt'
Ca.rretera.
ArticU:lo
septimo.-Se
3.utoriza al Ministro de Obras
Pıl.bUcs.s
para
dlctar las
disposıcıoncs
complemenU'"rias pertinentes para
la
meJor
eJecuc16n
del presenre
DecrclO
DISPOSICIONES TRA",SITORIAS
No
obst3.Ilte la que
di:;jJcille
eJ
:ı.rtıculo
sexco,
podran adscri-
blrse 0
ınancenerse
adscritos
kıs
vehicuıos
que
c\ımp1iendo
la.~
condicioııes
estableeid:ıs
eu
La
:ı.ccucıl
redaccı6n
del Reglamcnto
de
Orden:ıci6n
no
reunieraı"
sın
embargo. las nuevas exlgida.s
POl' esta
dıspos!cion.
sieınpre
que
t.aıe:;
~ehiculos
0 hubiereU
sido
ımport.:ı.dos
con
a.nteriorıd8d
al trnnscurso del
pl:ı.zo
de
un
aii.o
desde la fecha
dt!
pu\ılicacıon
del prewnte Decreco.
o hubiera.n sido
ınatriculndos
con
ante:nci6n
cra.n.scurso
deI
plazo de tres
o.iios
de:;de
La
ıııisllla
fech:ı.
La
admisib:lidad de
la adscripci6n de tales vehiculos terminar:i definitivamente
t:rul
Ve'~
tra.ıı;;curridos
dıez
aüo~
desde
La
Iecha
de
matrıculacion
0
desde la
ılltima
reparaci6n que debidamente eontrolada
POl'
el
Minister!o
de
1ndustrıa
sea a Juicio del
de
Obras
Pılblieas
!
suftcientemente import.a.nte
ASl
10
dispongo per
e1
prc.scmc Decrew. dado er. San Sebas-
ti:!n a dlez de
scptembrc
de mil novecientos sesenta Y seis.
FRA:\'CISCO
FRANCO
El
Mlnlstro
de
Obras
PÜbllc:ı,.
F'F.DF.RICO SILV A :-!U"OL;
MINISTERIO
DE
INDUSTRIA
DECRE1'O
2727
!19UU,
ee
ıJ
de
octubre.
sobte
pro-
rroga
de
la
prohibiciôn
de
instalar
11
am111iar
in-
dustrias
de
c:ı:traeci6n
de accite
de
semillr;ıs.
Por Decrcto
cios
mil noveci!:nlos
~in~uerıt"
y nUt;ve/mil no-
vecientos sesenta y cuatro. de diecisiete
de
septiemb:-e. se
esta-.
bleciô
POl'
un perioda
de
dos
aüos la
pn:ıhibici6n
de instalar
r:uev
industri
de extracci6n
de
aceites
de
seınıll:ı.s
adqui-
ridas
en
el extranJero, asi
corr..o
la amr!iaci6n de las
mi~mas,
a.nte el
teınor
de que UI1 exr.esivo des,.rrol1o
de
dicho scctor
pUdiera, en cuanto a
is.
pn:ıducc:i6n
d~
aceite
se
rcf1ere. producir
en determinados momentos perturbaci6n cn el sector oleicola.
Las clrcunstancias
Que
dieron
orir;eıı
0.
la
pronıulgııci6n
de
dicho Decreto per.iöten en la
actuaiid:ı.d,
inclııso
ag7avadas ante
la
pa~ibilidad
de que
la
pr6xinıa
cosech3.
de
aceitıına
sea con-
siderable, est:nündose POl'
eUo
necesar:o mantener la suspen-
si6n tempora.l de
la
libre
insta:acıon
de las citada.s
ınduS'tl'ISS.
En su vlrtud. y a propuesta del
Mini.stl'o
de
rndııstr~a
y prevla
dehberacl6n
deı
ConseJo de Mlnistros
cn
su rcuni6n del dia
veintloeho de septlembre
de
mil r.oveclentos sescnta y seis.
D1SPONGO:
Articula
primero.-Se
prOrrOga
por un alta
m{ıs.
que fir.a-
liza el cinco de octubre de mil
novecieııto:;
sesenta y
s1ete.
la
vlgencia del Decreto
dos
mil
novecientos cincuenta y nueve/mil
novecientos sesent" y cuatro.
de
diecisiete
de
septiembre.
Articulo segundo.-El presente Decreto
entrara
en vigor al dis.
sıgulente
de
su
pub1icacıôn
en
el
{(Boletin OfieiaJ del Estndo».
Asi
10
dispongo
POl'
el presente Deereto, dada en Madrid
11.
trece de octubre de
mil
novecientos sesenta y
seıs.
FR1\NCISCO FRANCO
El Minls.ro de Indl1strla.
GREGORIO LOPEZ BRA
VO
DE
C/\STRO
DECRETO
2728/19GG,
de 13
118
octubre,
püi
el
qUl!
se
crea
la
Comisi6n
AsesorCL
de
Coııservaci6n
de
Alimentos
por
Irradiac-i6n.
La
ill1ponaneia que ticne
lll.
conS{;rv!lci6n
y dis"ribuci6n de
allmentos tratados
POl'
iInıdiaciôn
acoru;ej6 en
şu
rnomento
La
creaci6n, por
un
acuer>::\)
del Conoejo
de
Ministros
de
cinco
de
ma.rw de mil
ııvveeientos
sesenta y cinco, de
una
ComiSi6n
Intermini~terial
encargada de estudiar, dirig:.r y coordinar
la.
investigaci6n,
pl'omoci6ıı
y desarrollo de
la
eOJl.3e:vaci6n
de
ali.mentos por tratamientos con
r:ıdiaciones
ioniZa.ntes.
13720
31
octubrc 1966
B.
O.
del
E.-Num. 260
Los trabajos de
investıgaci6n
mfı.s
recienres reallzados
en
todo
el
mundo.
la
labor de
inveı;tiga.cI6n
y desa.rrollo promovlda
en
el
5eno de
la
Junta
de
Energia Nuclea.r y otros
Organısmos
de
ınveötiga.cıön
nacionaJcs. asi como
la
conclu.sıones
ela.bo-
radas
por
la
prophı
Coınisi6n
Interministerial antes
alııdida
contırman
el
mtel'es
econ6ınico
que supone
para
eL
pa.is
este
nuevo metudo de
cunwrvaci6:ı
di! allmentos.
Dada
la
~omplejidad
del tema
qUe
cXlge
LD.
coordinacıon
de
varios e importantes sectores de
la
Admlnistracıon.
parece
oportuno consolldar la actual s1tuacl6n de
In
Comlsi6n Inter-
ministerial,
diıııdole
nı.ngo
de
örgano colegiado estable con las
mlslones
de
a.'\esol'ar. elabora.r y proponer toda
clıı.se
dc
medldw;
conducentes al desarrollo de esta nueva tecnica.
En
su
virtud. a propuesta del Ministro
de
Industrla
'J
prevııı
de1iberaciön del Con.ejo de Ministros
en
su reuni6n del dia
veintiocho de septiembre de mil novecienoos sesenta. y
selli.
DISPONGO:
Artlculo
primero.~
crea con
s~e
en
la
Junta
de Energla
Nuclcıı.r
una
Comis16n Asesora
de
Conserva.ciôn de
Aıımento~
por
Irradiacıon
como örgano cOlegiado pemtanente. con
Iİİ
final!dad
de
ela.bora.r.
conocer. estudia.r y proponer
Ia.s
rnedida.oı
de todo orden conducentes al desarrollo de
la
lnvestlgaclOn y
promoci6n de la conservaci6n de aJlmentos por
!.rra.d1ac16n,
a.sl
como a su
~qJlicaci6n
industrlaJ.
Articulo
segundo,-La
Comisl6n, prcsidida
POl'
el Director
general de Industrias Textiles, Al1mentarias y Dlversas.
estara
integradrı.
por dos Vicepresidentes, ca.rgos que recaeran
en
los'
Vocales representantes de
la
Junta
de Energia Nuclea.r y
de1
Patronat:o
Juan
de
la
C1erva.
y
100
siguJenres VocaJes:
a)
Un
ı-epre:;entante
por cada uno de
lo.~
Ministcrios de
Ha.cienda. de
La
GObernaciôn, de Educaci6n r Ciencla, de Indus-
trlıı.,
de
Aı;ricu1turıı.
y de Comercio.
b)
Un representante por cnda uno de
105
slgulentes Orga,.
n1smos
'J
Entldades
oflciə.les:
Alto Estacto Mayor,
Juntıı
de Energla.
Nucleıı.r,
Colnisaria
de Abasrecimientos y
Tranşporte5.
Pııtronato
Juıı.n
de
la.
Cler-
va, Escuela de Bromatologia, Consejo Na.clonal del Frio, Ins-
tituto
Nac!onal de
Investlı;:aclones
Aı;ron6ınica.s,
Patronato
de
Blologla Anlmal y Escuela
Nacionıı.1
de Sanidad.
c)
Un
representante
de
la
OI'ı;:anizac16n
SincUca.l,
sın
~r
julcio de que
para
el
exaınen
de las cuestlones que afecten
ii
100
Slndicato~
Intere.adoo
en
las dlstlntas
ramas
de
la
allmen-
tacl6n pueda aquel concurrir a.sesorado por
105
expert:os que
en ca.da rnomento
se
conslderen pertinentes.
Lıı
&x:retarlı:ı.
de
La
Comis16n
radlcaru
cn
la
Junta. de Ener-
gla Nuclear y
estara
desempefiada POl'
un
mlembro de
la
mlsına.
Artlcu10
tcrccro.-L:ı.
Comls16n, dentro de
la
ınis16n
que se
le
asigna en
el
artlculo primero.
tendra
en
especlal
105
sigulen-
tes cometidos:
lnformar
sobre
ctıalquler
c.}ase
de propuesta 0 med1das
de ortlen
adıninistrııt\vo
que corresponda
adoptar
a
105
Orga.noıı
de
la
Admin1straci6n siempre que
caıgan
en
el
cam.po
de
la
irra.diaciOn de al!mento.s.
b)
Esttıdıa.r
105
problemas derlvado8 de
la.
conservaclOn de
alimentos POl'
lrrad!ıwi6n,
tanto
en
111
esfera na.clonal como
internacional.
c)
Conocer de todos los
progra.ma.oı
na.clonales de
Irra.d1a..
elM
de alimentos.
as1
romo de
105
proyectos de
in1ciıwi6n
de
activldades
en
e&te
campo
d)
Elaborar
105
planes de coordinaclön de
La
investlgac16n
en
crunpo
de
su
compctcnclıı..
Recopilar las normas Internacionales sobre
consıımo
pı:ı.
bl1co
de
ıı.limenros
irrad!ndos.
f)
A:sesorar sobre
la
utilizacl6n m1iltiple
de
unidades de
irradiı:ı.ci6n.
g)
Inf0n11ar sobre los
a.ıimentos
mM
susc:eptibles de trata.r
en
Espaiıa,
especlalrnente desdc los puntos de
v1sta.
econ6mlco.
cientif:co y tecnico.
h) Promover medldas
para
la
edueaci6n de
La
IJPln10n
pu-
bUca
cn
relaeiôıı
con el consum.o de
a.ıımentos
1rra.d1ldos.
1)
Relacıona.rse
con Orga.nlsmos lnternaclonaJes que tro.ten
sobre materias slmi1ares
F'AO,
OMS, OCDE, etc.).
jJ
Asesora.r e
IrJormp..l'
sobre
materııı.s
de su competencla.
asl como eleva.r propuestas de disposlc1ones legales que consl-
derc pertlnentes.
k) CUa.lesquiera.
otras
tfıl·ea.;
de estudio y propuesta
l')uə
se
Le
encomienden en el
iı.rea
de su
com~tencla..
Artlculo
cua.rto.-La
COınision
establecera las
norınall
pre<:l->
sıı.s
para
su funclonamlento lnterno.
Articulo
quinto.-Una
vez
constituitta,
aı.
Comıslon
que
se
crea por
presentc Decreto,
queda.r:.'ı
disuelta
la
establecida
en
vlrtud
del
a.cuerdo del COMejo de Mlnistros de clnco de
marzo de mil novecientos sesenta y olnco.
Articulo
sexto.-8e
facult~
Ministr()
d.e
lndııstria
pıı.r:ı
a.cIoptar
las medidas que consldere
oportuıı:,ı.ı)
para
e1
mejor
ctlIl1plimlento Y ejecuciôn de
10
establecido en el presenre De-
creto.
As!
10
dispongo por el presente
Decret
C1a.do
en
Mnd.rlc1
il
treC€
de octubre de mil novecientos sesenta
'J
seis.
FRANCISCO F'RANCO
El Minlstro
de
ındustrıa.
GREGORIO LOPEZ
BRAVO
DE
CASTRO
MINISTERIO
DE
AGRICULTURA
RESOLUCION
coııjıwta
de
las
Direcciones
Gene·
raZca
de
Ganaderla y
de
Economla
de
Procluc-
ciôıı
Agraria
por la
que
se
dicta.n
normas
com-
1llementaria..Q
a la
de
3
de
;ullo
de
1065
solıre
acci61ı
corıcertada
para la producciôn de
ganad.o
vacuno
de
carnc.
La.
Resoluc~6n
conjunta
de
.las
D1reeclones Cienerales
de
aa-
naderia y Economia de
la.
Produccion
Aı;ra.ria
de 3 de
ju110
de
1965
sobre acc16n
conc:erta.dıı.
p:ı.ra
la
producc16n
de
ga.nado
vacuno de carne establece
la
obligatoriedad de
una
bıl.scula
adaptada
para
pesar
cl
ganado
de
las un1dades de
producc16n.
y t.eniendo
en
cuenta que
la
Orden de
la
PreS1denc1a del
00-
blerno de
12
de
agasto de
1966
((Boletln Otlclal del
~a.dQlI
del
18)
establece
en
quince cabezas
la
dlmens16n
minil1111
de
lf.18
eıqılotacloncs
Indlvldua.lcs 0 asocladas que se deset'n acoger
en
Oal1c1a,
Asturias, Santandel',
Vizcııya.
y OuipUzcoa
1\
105
bene-
ficlos de
III
ıı.cc16n
concertada de ganado vacuno de
cıı.rne
jus-
tificıı
plenamente
tratar
de reducir
lııs
lnvel'siones fljas de
estas
modestas explotaclones con el tin de que no se vea
a.fecta.d~
su rentabil1dad.
En
su
virtud,
cstıı.s
Dircccloncs Generales
han
tcn1do il. blen
disponer
10
siı;:ulente:
1.0
Para
l'eal1z!lr el control de peso
an
las explotac1ones ge-
naderas euyo numero de
ca.bezıı.s
cancertadıı.s
sea 1nfer1or
ıı.
tl'einta no sera obl1gatorl0
La
lnstaJac16n de bascu1a
prop1a
en
la
explotaci6n, slempre que
se
acred1te
fehııclentemente
por
La
crnpresa
ganadera
La
di~poııib1l1dad
de bascula.; pübUca5 0
prlvadas
en
las proximldades
de
la
eıqılota.cI6n.
2.°
EI
apartado
8.3
de la Resoluc16n de estas
Dlı-ecc1ones
Generales de fccha 3
de
ju110
de
1965
se
modlficıı.
y
quedara
l'edactado asi:
«Cuando la explotaciôn concertada disponga 0 desee
poseer
reproductol'es proplos se
podrıin
dar
de
baja
cn
el
«Llbl'O
de es-
tablo)ı
los
anlmııles
mııchos
0 hembras que el ganadero
neçes:\te
pa.rıı
la
reposiclôn de sus efect1\'os
'.)
Incremento de
estos
hasta
conseguir como maxlmc el
125
pOr
100
de hembras reproducto-
ras
con rcspccto
II.
los terneros concertados y
100
!'Əproduet.o.ı:'es
mıı.chos
correspondientes.»
LQ
quı:
conıuUıco
a
VV.
SS.
para
su
conoı:imiento
y
CO~
gulenres efectos.
Dios
gııarde
a
VV.
SS. muchos
afıos.
Madrid,
:ıJ
de octubre de 1!Hl6.-El Director
generaı
de
Eoo-
nomla de
la
Produccl6n Agra.rla, Claudlc IWdr!guez·Porrero y
de
Chava.rrl.-E1 Dlrector general de Ganader!a,
Rafael
Dfaz
MontUla.
Sres.
ıngenleros
Jefes de las
Jetaturas
Agı'on6micas
"i
de
105
Distrltos F'orestales y Jefes de
108
Servlc10s
Prov1nc1aleıı
de
Ganaderia de
t
las prov1nclas.

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