Reglamento del Régimen General de Personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (Decreto 46/1995, de 4 mayo)

Publicado enBO Illes Balears de 13 de Mayo 1995
Ámbito TerritorialNormativa de Baleares
RangoDecreto
ARTÍCULO ÚNICO

Se aprueba el Reglamento del Régimen General de Personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

DISPOSICIÓN FINAL Artículos 1 a 18
  1. Se faculta al Consejero de la Función Pública para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo que se establece en el Reglamento del Registro General de Personal.

  2. Este Decreto entrará en vigor el día en que se cumplan sesenta meses desde su publicación en el BOCAIB.

Reglamento del Registro General de Personal de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares

ARTÍCULO 1

El Registro General de Personal es el órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma, integrado en la Consejería de la Función Pública y adscrito a la Dirección General de Personal, encargado de la inscripción ordenada y sistemática de todas las personas que presten servicio en la misma por cualquier título y de la anotación de todos los actos que afecten a la vida administrativa de dicho personal, desde el inicio de la correspondiente relación jurídica hasta el cese en el servicio.

ARTÍCULO 2

En su aspecto material, el Registro General de Personal está constituido por los expedientes personales correspondientes, en los que se reúnen los documentos que incorporan todos los actos referentes a la vida administrativa del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma, y por el Registro Informático o conjunto de inscripciones y anotaciones realizadas en dicho soporte técnico en relación a los actos anteriormente referidos.

ARTÍCULO 3

Las principales funciones que corresponden al Registro General de Personal son las siguientes:

  1. La inscripción del personal en los términos que se indican en los artículos 4, 5, 6, 7 y 8 del presente Reglamento.

  2. La anotación de todos los actos relativos a la vida administrativa del personal inscrito de acuerdo con lo prevenido en los artículos 9, 10 y 11 de este Reglamento.

  3. La cancelación de inscripciones y anotaciones registrales de conformidad con la regulación afectada en esta norma reglamentaria.

  4. La conservación y custodia de los expedientes documentales del personal.

  5. El tratamiento de la información registrada a efectos estadísticos, organizativos y de gestión.

  6. La formación de la Base de Datos relativa a los puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma.

  7. La confección y expedición de aquellos documentos que, en relación con el personal inscrito o con los datos anotados, le encomiende la Consejería competente en materia de Función Pública.

ARTÍCULO 4

La inscripción del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma se efectuará una vez que se haya formalizado el correspondiente nombramiento y toma de posesión o se haya perfeccionado el contrato que origine la relación de servicios de que se trate y deberá contener, al menos, los siguientes datos:

  1. Nombre y apellidos.

  2. Fecha, lugar y provincia de nacimiento.

  3. Domicilio y, en su caso, número de teléfono.

  4. Sexo.

  5. El Número de Registro de Personal del interesado.

  6. Sistema de acceso a la Administración de la Comunidad Autónoma si se trata de funcionarios de carrera o personal laboral fijo.

ARTÍCULO 5

5.1. El Número de Registro se atribuirá a cada persona que se inscriba en el Registro General de Personal y se estructurará de la siguiente forma:

  1. En la primera parte figurará el número del Documento Nacional de Identidad completado, en su caso, con tantos ceros a la izquierda como fuera necesario hasta llegar a la cifra de ocho dígitos.

  2. En la segunda parte, se añadirán dos dígitos, uno de control y otro para evitar posibles duplicidades, y a continuación se incluirá una letra que defina el tipo de vinculación de la persona con la Administración y, finalmente, figurará el código del cuerpo, escala o categoría laboral a la que se...

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