Decreto por el que aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido. (Decreto 49/2015, de 8 de abril)

Publicado enBOA
Ámbito TerritorialNormativa de Aragón
RangoDecreto

De conformidad con lo establecido en el artículo 71.21.ª de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, del Estatuto de Autonomía de Aragón es competencia de la Comunidad Autónoma la gestión de los Espacios Naturales Protegidos incluyendo "la regulación y declaración de las figuras de protección, la delimitación, la planificación y la gestión de los mismos y de los hábitats protegidos situados en Aragón".

Asimismo, el artículo 71.22.ª del vigente Estatuto de Autonomía atribuye la competencia de dictar "Normas adicionales de la legislación básica sobre protección del medio ambiente y del paisaje, que incluye la planificación de la prevención y eliminación de las distintas fuentes de contaminación, así como el desarrollo de políticas que contribuyan a mitigar el cambio climático.", estableciendo el 75.3, de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril como competencia compartida la "Protección del medio ambiente, que, en todo caso, incluye la regulación del sistema de intervención administrativa de los planes, programas, proyectos, instalaciones y actividades susceptibles de afectar al medio ambiente; la regulación de los recursos naturales, la flora y fauna y la biodiversidad, la prevención y corrección de la generación de los residuos, de la contaminación atmosférica, del suelo y del subsuelo, así como el abastecimiento, saneamiento y depuración de las aguas ".

El Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido fue declarado mediante Real Decreto, de 16 de agosto de 1918, por el que se crea el Parque Nacional del Valle de Ordesa o del río Ara. La Ley 52/1982, de 13 de julio, de reclasificación y ampliación del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido declara en su artículo primero que su finalidad es el establecimiento de un régimen jurídico especial, la ampliación del Parque Nacional y su reclasificación con arreglo a lo dispuesto en la entonces vigente Ley 1/1975, de 2 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos. Añade que dicho régimen jurídico se establece para proteger la integridad de la gea, flora, fauna, aguas y atmósfera y, en definitiva, el conjunto de ecosistemas del Parque Nacional en razón de su interés educativo, científico, cultural, recreativo, turístico y socioeconómico.

La Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, lo incluyó en la Red de Parques Nacionales y, tanto en su texto inicial como en el modificado por la Ley 41/1997, ya determinaba que la conservación del Parque Nacional se declaraba de interés general de la Nación por ser representativo de los sistemas ligados a formaciones de erosión y rocas de origen sedimentario de la Provincia Pirenaica de la Región Eurosiberiana, como se...

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