DECRETO 97/2022, de 25 de mayo, por el que se regula la categoría de médico/a de admisión y documentación clínica del Servicio Gallego de Salud.

Fecha de Entrada en Vigor 4 de Julio de 2022
Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE SANIDAD
Rango de LeyDecreto

La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, dispone en el artículo 15.1 que cada servicio de salud establecerá, modificará o suprimirá las categorías de su personal estatutario de acuerdo con las previsiones contenidas en el propio Estatuto marco. Y conforme el artículo 113.4 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, la creación, modificación y supresión de categorías estatutarias se realizará por decreto del Consello de la Xunta.

El Decreto 292/2001, de 8 de noviembre, por el que se configura la categoría de médico de admisión y documentación clínica, creó esa categoría en un momento en el que la estructura organizativa del Servicio Gallego de Salud respondía a la separación entre niveles asistenciales (atención primaria y atención hospitalaria). Por tal motivo alude expresamente a las instituciones hospitalarias en sus artículos 1 y 2, y establece un ámbito funcional muy directamente vinculado a la actividad de esas instituciones.

La citada Ley 8/2008, de 10 de julio, estableció el mandato de introducir en la asistencia sanitaria modelos de gestión y fórmulas organizativas, con una visión horizontal e integradora de los procesos asistenciales, que procuren superar los compartimentos existentes en la relación primaria-hospitalaria.

Tras un proceso de implantación de ese modelo organizativo de gestión integrada, a saber, a partir del Decreto 168/2010, de 7 de octubre, por el que se regula la estructura organizativa de gestión integrada del Servicio Gallego de Salud, actualmente, y después de la modificación de la Ley 8/2008 por la Ley 1/2018, de 2 de abril, la ordenación territorial y de gestión del Sistema público de salud se basa en unas áreas sanitarias que asumen en su ámbito territorial la gestión, con autonomía funcional y de forma integrada, de los centros, recursos sanitarios, prestaciones y programas de la atención sanitaria tanto del nivel de atención primaria como hospitalaria, así como la coordinación sociosanitaria y de promoción y protección de la salud.

En consecuencia, el ámbito funcional de la categoría de médico/a de admisión y documentación clínica, tan directamente vinculado en la norma a centros hospitalarios, resulta veinte años después poco ajustado a la actual realidad organizativa, y procede por tanto actualizarlo.

Al otro lado de ese cambio del modelo organizativo, la regulación que establece la Ley 12/2013, de 9 de diciembre, de garantías de prestaciones sanitarias, para el ejercicio de determinados derechos, y sus consecuencias en la organización del diseño y gestión de los procesos asistenciales, hacen igualmente oportuno adaptar las funciones que la norma atribuye al personal médico de admisión y documentación clínica.

A ese objetivo de interés general –adaptar la categoría de médico de admisión y documentación clínica a una nueva realidad organizativa y prestacional– responde este nuevo decreto.

Por otra parte, el Decreto 292/2001, de 8 de noviembre, además de configurar la categoría sobre unas bases poco ajustadas a la realidad organizativa y prestacional actual, sustenta su articulado en un marco normativo pretérito e incluso anterior al Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud.

En consecuencia, lo que resulta procedente en este momento es dictar un nuevo decreto que actualice el régimen jurídico del personal médico de admisión y documentación clínica y los demás aspectos de su relación de empleo y, por lo mismo, derogue el Decreto 292/2001, de 8 de noviembre.

Finalmente, en este contexto de actualización normativa de la categoría, se considera necesario reforzar los requerimientos mínimos para poder acceder a la misma y, más allá del grado o la licenciatura en medicina, exigir en el futuro los conocimientos adicionales que derivan de un título de especialista o de una formación universitaria de postgrado en el ámbito de la gestión sanitaria.

El decreto consta de 6 artículos en los que se regulan su objeto, el régimen jurídico de la categoría, el acceso a la misma, sus funciones y determinadas especificaciones relativas al cuadro de personal, retribuciones y jornada.

Asimismo, consta una disposición transitoria relativa a que, en la línea de lo que establece la disposición transitoria primera del Decreto 292/2001, de 8 de noviembre, se tengan en consideración los servicios en materia de admisión y documentación clínica desempeñados con anterioridad a la creación de la categoría, para los procesos selectivos y de provisión de plazas del Servicio Gallego de Salud.

Cierran el texto, de un lado, una disposición que deroga el Decreto 292/2001, de 8 de noviembre, pero mantiene la vigencia de los requisitos y titulación precisos para...

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