Decreto por el que se regula la estructura Organizativa de Gestión Integrada del Servicio Gallego de Salud de Galicia (Decreto 168/2010, de 7 de octubre)

Publicado enDOG
Ámbito TerritorialNormativa de Galicia
RangoDecreto

Los servicios de salud tienen como finalidad la prestación de servicios sanitarios a la población, tanto de tipo preventivo como asistencial y rehabilitador, así como la atención sociosanitaria, que tiene una especial relevancia debido al aumento de la esperanza de vida, la cronicidad de los procesos y la presencia de dependencia y las discapacidades.

El Servicio Gallego de Salud dispone de una organización por niveles para la prestación de la asistencia sanitaria que tiene encomendada. Sin embargo, para asegurar un avance continuo de la calidad es importante seguir avanzando en la coordinación y la capacidad de respuesta de la organización. Es necesario, por tanto, una actuación interdisciplinar e integrada, basada en la atención de calidad y centrada en el paciente, de forma que queda garantizada la continuidad asistencial.

La Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, establece que los servicios sanitarios adecuarán su organización y funcionamiento a los principios de eficacia, celeridad, economía y flexibilidad, otorgando a las comunidades autónomas la creación y organización de los respectivos servicios de salud. Asimismo, dispone que las comunidades autónomas podrán disponer lo necesario acerca de los órganos de gestión y control de sus respectivos servicios de salud.

El artículo 97 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, establece el mandato de introducir, en la asistencia sanitaria, modelos de gestión y fórmulas organizativas con una visión horizontal e integradora de los procesos asistenciales. Estas fórmulas deberán procurar la superación de los compartimentos existentes en la actualidad y en la relación primaria-especializada, fruto de la progresiva especialización y de la fragmentación del trabajo haciendo compatible este con una atención horizontal de las necesidades reales de los pacientes y facilitando la autonomía de gestión de los centros sanitarios.

La introducción de sistemas de gestión integrada en el Servicio Gallego de Salud tiene como objetivo el avance de la accesibilidad, la eficiencia y la búsqueda de la mayor calidad de las prestaciones sanitarias.

Por lo tanto, sin alterar el mapa sanitario actualmente vigente, el presente decreto desarrolla las previsiones contenidas en el artículo 97 de la Ley de salud de Galicia, en lo relativo a la modernización de los instrumentos de organización y gestión.

La implantación de este modelo de gestión lleva implícita la creación de estructuras organizativas que con la autonomía necesaria incorporen tanto la gestión clínica como la gestión por procesos mediante la superación de los diferentes niveles asistenciales existentes y la racionalización de los recursos. El desarrollo y la organización de los procesos asistenciales implica la definición del papel que cada profesional tiene frente a la atención al paciente, así como el desarrollo de nuevos procedimientos operativos y de estándares sanitarios que permitan el avance continuo.

El modelo de gestión que se implanta da cumplimiento a los principios rectores y de actuación del sistema público de salud de Galicia y, en consecuencia, sus objetivos son:

-Centrar la atención en el paciente con la implicación de todos los profesionales en la toma de decisiones mediante el uso de la gestión clínica como herramienta para evolucionar de un sistema ya superado de organización por compartimentos a otro transversal o horizontal;

-Garantizar la equidad, accesibilidad, continuidad, calidad y seguridad de la atención, mediante la gestión por procesos, con priorización según los criterios de planificación, gravedad, urgencia y frecuencia establecidos;

-Minimizar la variabilidad clínica y eliminar la duplicidad de procedimientos diagnósticos y terapéuticos mediante la implantación de las recomendaciones contenidas en las guías y vías de práctica clínica;

-Garantizar la transparencia y la autonomía de decisión de los pacientes establecida en la legislación vigente, mediante el desarrollo ajustado a los sistemas de información y comunicación;

-Orientar la planificación de los procesos en torno a los problemas de salud, y especialmente los priorizados por las directrices sanitarias de la Consellería de Sanidad según su repercusión sanitaria en la salud de los enfermos.

-Utilizar eficientemente todos los recursos mediante la promoción del trabajo en equipo y la implicación de los profesionales en la gestión.

La Comunidad Autónoma de Galicia dispone de competencias para la organización de sus instituciones de autogobierno y en uso de esas competencias se deriva la creación de los órganos y la determinación de las estructuras organizativas.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 34.5º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, a propuesta de la conselleira de Sanidad, de conformidad del dictamen del Consejo Consultivo de Galicia, con los informes previos correspondientes, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día siete de octubre de dos mil diez,

DISPONGO:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 y 2
ARTÍCULO 1 Objeto.
  1. El objeto del presente decreto es regular las estructuras de gestión integrada, como instrumento de organización, sin personalidad jurídica, en el ámbito periférico del Servicio Gallego de Salud.

    Estas estructuras asumirán, con autonomía funcional, de forma integrada la gestión de los recursos, prestaciones y programas de la atención sanitaria, tanto del nivel de atención primaria como especializada, así como sociosanitaria y de promoción y protección de la salud.

  2. También es objeto de este decreto la creación de las estructuras de gestión integrada de A Coruña y Santiago de Compostela en la manera que se determina en los anexos I y II del presente decreto.

ARTÍCULO 2 Alcance.

El ámbito de actuación de las estructuras organizativas de gestión integrada se establecerá en el decreto por el que se cree cada gerencia, teniendo en cuenta a estos efectos lo establecido en el artículo 67 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia.

Para las gerencias de A Coruña y Santiago de Compostela, el ámbito de actuación es el que se establece en los anexos I y II, respectivamente, del presente decreto.

CAPÍTULO II Estructura directiva Artículo 3
ARTÍCULO 3 Estructura directiva.
  1. La estructura de gestión integrada estará formada por órganos unipersonales y órganos colegiados.

  2. Órganos unipersonales.

    Serán los siguientes:

    1. Gerencia de Gestión Integrada.

    2. Dirección de Procesos Asistenciales.

    3. Dirección de Recursos Económicos.

    4. Dirección de Recursos Humanos.

    5. Gerente ejecutivo. En cada estructura organizativa de gestión integrada podrán existir uno o más gerentes ejecutivos de área funcional según los servicios existentes en cada área sanitaria.

    6. En caso de que se considere necesario, según el desarrollo y la mayor complejidad de las gerencias o de los centros hospitalarios, podrán existir otras unidades directivas dependientes de los órganos antes citados que serán creados por orden de la consellería.

  3. El órgano colegiado de la estructura de gestión integrada será la comisión de dirección y, además, podrán constituirse las comisiones necesarias para asesorar sobre la gestión clínica, gestión por procesos, docencia e investigación, calidad, seguridad y atención a la ciudadanía, y cualquier otro campo que se considere de interés. Estas comisiones, que actuarán como órganos colegiados y que serán creadas por orden de la consellería, ajustarán su funcionamiento a lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En la constitución de la comisión de dirección, así como en las comisiones de asesoramiento que se puedan crear, se tenderá a una composición equilibrada entre mujeres y hombres.

CAPÍTULO III Órganos unipersonales de dirección Artículos 4 a 13
ARTÍCULO 4 La Gerencia de Gestión Integrada.
  1. Al frente de la Gerencia de Gestión Integrada estará un/una gerente.

  2. La Gerencia de Gestión Integrada estará bajo la dependencia de la Gerencia del Servicio Gallego de Salud. De la Gerencia de Gestión Integrada dependerán los órganos previstos en los apartados b), c), d), y e) del artículo 3º.2 del presente decreto.

  3. En caso de ausencia, vacante o enfermedad del/de la titular de la Gerencia de Gestión Integrada, será sustituido por los titulares de los órganos unipersoais indicados en los apartados b), c) y d) del artículo 3º.2 de este decreto, manteniendo su orden de prelación.

  4. El/la titular de la Gerencia de Gestión Integrada deberá ser licenciado/a universitario o equivalente según el Espacio Europeo de Educación Superior y su nombramiento o cese se producirán por orden de la Consellería de Sanidad.

ARTÍCULO 5 Funciones y competencias de la Gerencia de Gestión Integrada.
  1. Ostentar la representación de la respectiva estructura de gestión integrada y la superior responsabilidad dentro de la misma.

  2. Presidir la Comisión de Dirección y el resto de los órganos colegiados determinados en el presente decreto o posteriores de...

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