DECRETO 124/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Política Social y Juventud.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsellería de Política Social y Juventud
Rango de LeyDecreto

El 16 de mayo de 2022 se publicó en el Diario Oficial de Galicia el Decreto 58/2022, de 15 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia. Posteriormente, el 27 de mayo de 2022 se publicó en el Diario Oficial de Galicia el Decreto 73/2022, de 25 de mayo, por el que se fija la estructura orgánica de las vicepresidencias y de las consellerías de la Xunta de Galicia. A través de este decreto se establece un segundo nivel organizativo en distintos órganos superiores y de dirección y en diversas entidades del sector público, con la finalidad de alcanzar un mayor grado de racionalización y eficacia conforme a los criterios de mejora continua reflejados en la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Decreto 73/2022, de 25 de mayo, la Consellería de Política Social y Juventud se estructura en los siguientes órganos de dirección: la Secretaría General Técnica, la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica, la Dirección General de Inclusión Social, la Dirección General de Personas con Discapacidad, la Dirección General de Mayores y Atención Sociosanitaria y la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado. Queda adscrita a esta consellería a Agencia Gallega de Servicios Sociales.

De acuerdo con lo anterior y de conformidad con la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, la nueva estructura de la Consellería de Política Social y Juventud se ajusta a los principios de austeridad, eficacia y eficiencia en el diseño y funcionamiento de la Administración pública, con el objetivo de conseguir una mejor adaptación a las necesidades sociales y laborales derivadas del actual escenario económico.

La Secretaría General Técnica mantiene sus competencias e incorpora las referidas a la valoración del grado de discapacidad y dependencia, motivo por el cual se incorpora a este órgano directivo la Subdirección General de Valoración de la Dependencia y de la Discapacidad.

La Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica mantiene sus competencias al igual que la Dirección General de Inclusión Social, que únicamente altera sus competencias en el sentido de dejar de coordinar la Red gallega de centros sociocomunitarios, competencia que es asumida por la Dirección General de Mayores y Atención Sociosanitaria.

La mayor novedad se centra en la distribución competencial entre la atención destinada a las personas mayores y la atención a las personas con discapacidad a través de dos órganos directivos, la Dirección General de Personas con Discapacidad y la Dirección General de Mayores y Asistencia Sociosanitaria.

La Dirección General de Personas con Discapacidad asume las competencias relativas al apoyo y atención a las personas con discapacidad de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Por su parte, la Dirección General de Mayores y Atención Sociosanitaria asume las competencias en materia de bienestar destinadas a la atención de las personas mayores, a la humanización de los centros sociosanitarios, al refuerzo de los recursos con la coordinación de la Red gallega de centros sociocomunitarios, reforzando, asimismo, la competencia de la formación continua del personal e impulsando la mejora tecnológica e innovación que permita mejorar los servicios prestados.

En la Consellería se mantiene el órgano de dirección competente en materia de juventud y voluntariado, la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado, que continuará velando por el desarrollo de la Ley 6/2012, de 19 de junio, de juventud de Galicia, favoreciendo las oportunidades de la juventud gallega en el ámbito del ocio y el tiempo libre, la educación no formal, la movilidad, la participación y el asociacionismo. Asimismo, también se fomentará la acreditación de competencias, el reconocimiento de la acción voluntaria, y se explorarán nuevos ámbitos en el voluntariado, siguiendo los principios rectores fijados en la Ley 10/2011, de 28 de noviembre, de acción voluntaria.

Por lo que se refiere a la organización de los servicios periféricos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, las jefaturas territoriales previstas en este decreto dependen orgánica y funcionalmente de la Consellería, sin perjuicio de las funciones de coordinación del ejercicio de sus competencias que asume cada delegación territorial en su correspondiente ámbito territorial. Concretamente, la Consellería de Política Social y Juventud mantiene su organización en cuatro jefaturas territoriales en A Coruña, Lugo, Ourense y Vigo. En la presente disposición, la estructura periférica se adapta a los cambios organizativos de los servicios centrales.

En su virtud, a propuesta de la conselleira de Política Social y Juventud, de acuerdo con el artículo 27 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, en el ejercicio de la facultad otorgada en el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, con el informe previo del órgano de dirección con competencias en materia de evaluación, reforma y simplificación administrativa y los informes de los órganos de dirección competentes en materia de función pública y de análisis presupuestario, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día veintitrés de junio de dos mil veintidós,

DISPONGO:

TÍTULO I Artículos 1 a 3

Ámbito competencial y organización general de la Consellería

Artículo 1 Ámbito competencial

La Consellería de Política Social y Juventud es el órgano de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia al cual, además de aquellas competencias y funciones establecidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, le corresponde, de conformidad con el Estatuto de autonomía y con la Constitución española, proponer y ejecutar las directrices generales del Gobierno en el ámbito del bienestar, que engloban las competencias en materia de servicios sociales, incluyendo las políticas de familia, menores, bienestar social, inclusión social, servicios comunitarios, inmigración, atención a las personas discapacitadas y a las personas mayores, la promoción de la autonomía personal y la atención a las personas en situación de dependencia y las políticas de juventud y voluntariado, en la forma establecida en este decreto.

Artículo 2 Estructura de la Consellería

Para el ejercicio de sus funciones, la Consellería de Política Social y Juventud se estructura en los siguientes órganos:

  1. Persona titular de la Consellería.

  2. Secretaría General Técnica.

  3. Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica.

  4. Dirección General de Inclusión Social.

  5. Dirección General de Personas con Discapacidad.

  6. Dirección General de Mayores y Atención Sociosanitaria.

  7. Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado.

  8. Jefaturas territoriales.

Artículo 3 Organismos autónomos, entes públicos y órganos colegiados
  1. Quedan adscritos a esta Consellería los siguientes organismos:

    La Agencia Gallega de Servicios Sociales, creada por el Decreto 40/2014, de 20 de marzo.

  2. Asimismo, están adscritos a esta consellería, con el carácter, misión y funciones establecidos en sus respectivas normas reguladoras, los órganos colegiados siguientes:

    1. La Comisión Interdepartamental de Servicios Sociales e Inclusión Social, creada por la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia.

    2. El Consejo Gallego de Bienestar Social, creado por la Ley 13/2008, de 3 de diciembre.

    3. La Comisión Técnica de Accesibilidad y el Consejo Gallego para la Promoción de la Accesibilidad y la Supresión de Barreras, creados por la Ley 8/1997, de 20 de agosto, de accesibilidad y supresión de barreras en la Comunidad Autónoma de Galicia.

    4. El Consejo Gallego de la Familia y el Observatorio Gallego de la Familia y de la Infancia, creados por la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia.

    5. El Consejo Autonómico de la Atención Temprana y su Comisión Técnica, creados por el Decreto 183/2013, de 5 de diciembre, por el que se crea la Red gallega de atención temprana.

    6. El Consejo Gallego de Acción Voluntaria y el Observatorio Gallego de Acción Voluntaria, creados por la Ley 10/2011, de 28 de noviembre, de acción voluntaria.

    7. El Comité Gallego de Políticas de Juventud, creado por la Ley 6/2012, de 19 de junio, de juventud de Galicia.

    8. El Consejo Asesor y Consultivo de la Juventud de Galicia y su Observatorio de la Juventud, creados por la Ley 6/2012, de 19 de junio.

    9. El Observatorio Gallego de Dinamización Demográfica, creado por el Decreto 104/2016, de 28 de julio.

TÍTULO II Artículos 4 a 34

Los Servicios Centrales

Artículo 4 La persona titular de la Consellería

La persona titular de la Consellería es la autoridad superior de dicha consellería y, con tal carácter, desempeña y ejerce las atribuciones que le confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia.

CAPÍTULO I Artículos 5 a 13

LA SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA

Artículo 5 Atribuciones

A la Secretaría General Técnica, órgano de dirección de la Consellería de Política Social y Juventud, con relación jerárquica directa con la persona titular de la Consellería, le corresponderán las siguientes funciones:

  1. Las establecidas en el artículo 29 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico...

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