DECRETO 95/2023, de 29 de junio, del Consell, por el que se regulan las unidades educativas terapéuticas / hospitales de día infantil y adolescente en el Sistema Educativo Valenciano. [2023/7450]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyDecreto

Índice

Preámbulo
Título I Disposiciones generales
Artículo 1 Objeto
Artículo 2 Ámbito de aplicación
Artículo 3 Alumnado destinatario
Artículo 4 Funciones de las UET/HDIA
Título II Personal
Capítulo I Equipo de la UET/HDIA
Artículo 5 Equipo de la UET/HDIA
Artículo 6 Profesorado de orientación educativa en las UET/HDIA
Artículo 7 Profesorado de pedagogía terapéutica
Artículo 8 Profesorado de ámbito
Artículo 9 Persona coordinadora de la UET/HDIA
Artículo 10 Profesorado tutor
Artículo 11 Adscripción del personal
Artículo 12 Provisión de personal
Capítulo II Personal sanitario
Artículo 13 Personal sanitario
Capítulo III Personal externo de apoyo
Artículo 14 Profesorado de orientación educativa que apoya en las intervenciones terapéuticas
Artículo 15 Personal de trabajo social
Artículo 16 Personal terapeuta ocupacional
Título III Organización y funcionamiento de la UET/HDIA
Artículo 17 Adscripción de las UET/HDIA
Artículo 18 Horario de la UET/HDIA
Artículo 19 Horario del personal
Artículo 20 Horario del alumnado
Artículo 21 Ratio
Artículo 22 Agrupamientos del alumnado
Artículo 23 Presupuesto
Artículo 24 Servicios complementarios
Título IV Escolarización
Capítulo I Comisión coordinadora de la escolarización
Artículo 25 Comisión coordinadora de la escolarización en las UET/HDIA
Capítulo II Procedimientos de escolarización
Artículo 26 Acceso a la UET/HDIA
Artículo 27 Transición del alumnado al centro de referencia Título V

Organización de la intervención con el alumnado Capítulo I. Intervención educativa, sanitaria y social.

Artículo 28 Intervención educativa
Artículo 29 Intervención sanitaria
Artículo 30 Intervención social
Capítulo II Plan terapéutico y plan de actuación personalizado
Artículo 31 Plan terapéutico
Artículo 32 Plan de actuación personalizado (PAP)
Título VI Coordinación
Artículo 33 Coordinación interna
Artículo 34 Coordinación externa
Artículo 35 Colaboración del alumnado y de las madres, los padres o representantes legales
Artículo 36 Coordinación del funcionamiento de las UET/HDIA Título VII

Planificación.

Artículo 37 Actividades y memoria final
Artículo 38 Documentación administrativa
Disposiciones adicionales

Primera. Creación, modificación y supresión de UET/HDIA Segunda. Evaluación

Tercera. Formación

Cuarta. Proyectos de investigación e innovación educativa Quinta. Medios electrónicos para la gestión

Sexta. Incidencia presupuestaria

Disposiciones derogatorias Única Derogación normativa Disposiciones finales

Primera. Despliegue normativo Segunda. Entrada en vigor

PREÁMBULO

La Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de salud de la Comunitat Valenciana, modificada por la Ley 8/2018, de 20 de abril, de la Generalitat, en el artículo 59.2 regula que las acciones en materia de salud escolar exigen la actuación coordinada de los departamentos competentes en materia de sanidad y educación.

La Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de la Generalitat, de derechos y garantías de la infancia y la adolescencia, dedica el artículo 50 a las unidades educativas terapéuticas / hospitales de día infantil y adolescente, que se constituyen como centros de recursos de atención integral, interdisciplinaria y especializada para la respuesta educativa y sanitaria al alumnado con problemas graves de salud mental para el que las medidas y los apoyos generales y específicos disponibles en su entorno no son suficientes ni adecuados. Con este fin, deben disponer de personas profesionales sanitarias especializadas en salud mental y docentes, aportadas por las consellerias competentes en materia de sanidad y educación.

El Decreto 104/2018, de 27 de julio, del Consell, por el que se desarrollan los principios de equidad y de inclusión en el Sistema Educativo Valenciano, en el artículo 22.3 establece que cuando las situaciones de salud están asociadas a problemas graves de salud mental y los informes técnicos, médicos y educativos justifican que la respuesta educativa no puede llevarse a cabo en las condiciones adecuadas en su centro ordinario, la Administración puede determinar la escolarización transitoria de este alumnado en unidades educativas terapéuticas - hospitales de día. El artículo 18.3 indica que las consellerias con competencias en sanidad, igualdad y políticas inclusivas y en función pública pueden aportar personal complementario para la atención al alumnado escolarizado en los centros docentes que requiera apoyo de carácter sanitario o social.

La salud mental es un componente esencial de la salud global, definida por la OMS en 1946 como un estado de bienestar físico, mental y social, y no solo la ausencia de afecciones o enfermedades. Además, es un componente fundamental para el bienestar personal y tiene una repercusión directa en las posibilidades de aprovechamiento del sistema educativo. En situaciones de enfermedad mental, en especial de enfermedad mental grave, las distorsiones perceptivas, las cognitivas y los sesgos en el procesamiento de la información, las alteraciones conductuales y otros efectos derivados de la enfermedad dificultan o imposibilitan la asistencia y la progresión en centros educativos ordinarios.

No obstante, una situación de dificultad, de vulnerabilidad, no se debe traducir en una rebaja de los derechos fundamentales del alumnado, como es el derecho a la educación inclusiva.

Para vehicular una respuesta adecuada a estas situaciones, se pusieron en marcha, de forma experimental, las unidades educativas terapéuticas, que, después de varios cursos en funcionamiento, han demostrado su solvencia como modelo educativo de atención transitoria a los problemas derivados de una enfermedad mental grave.

En la tramitación de esta orden, se han seguido los principios de buena regulación, recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas: necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

En cuanto al principio de necesidad y eficacia, la norma responde a la necesidad de desarrollar el marco normativo que despliega el artículo 50 de la Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de la Generalitat, de derechos y garantías de la infancia y la adolescencia.

En cuanto al principio de proporcionalidad, la norma contiene la regulación adecuada e imprescindible y establece las obligaciones necesarias que definen los aspectos generales de la organización y el funcionamiento de estas unidades.

La disposición cumple también el principio de seguridad jurídica, se enmarca en el resto del ordenamiento jurídico y responde al reparto competencial establecido en la Constitución Española y en el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana. Concretamente, el artículo

28.c de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, atribuye a los consejeros y consejeras, como miembros del Consell y jefes de departamento, la función de preparar y presentar al Consell los anteproyectos de ley, las propuestas de acuerdo y los proyectos de decreto relativos a las cuestiones propias de su departamento.

El principio de transparencia se ha garantizado mediante los procesos de consulta, audiencia e información públicas a la ciudadanía, mediante la publicación de los anuncios en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, y la negociación de la norma con organizaciones o asociaciones reconocidas por ley que agrupen o representen a las personas cuyos derechos e intereses legítimos se ven afectados por la norma: mesa sectorial de educación, comisión de seguimiento de la reforma educativa en centros concertados y mesa de madres y padres. La documentación completa del expediente de tramitación se ha hecho pública en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, incluyendo los resultados de los procesos de participación ciudadana.

Respecto del principio de eficiencia, la norma no introduce cargas administrativas innecesarias y racionaliza la gestión de los recursos públicos, en cuanto que se utilizan las estructuras y los sistemas de gestión ya existentes y los recursos se adecuan de forma personalizada a las necesidades de cada unidad.

Por todo ello, en virtud de lo que se disponen los artículos 29 y 53 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo que disponen los artículos 13, 18.f y 28.c de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, con el informe previo del Consell Escolar de la Comunitat Valenciana, conforme el Consell Jurídic Consultiu, a propuesta de la consellera de Educación, Cultura y Deporte, previa deliberación del Consell, en la reunión de 29 de junio de 2023,

DECRETO

TÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 4
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