DECRETO 104/2018, de 27 de julio, del Consell, por el que se desarrollan los principios de equidad y de inclusión en el sistema educativo valenciano. [2018/7822]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte
Rango de LeyDecreto

Índice

Preámbulo
Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 4
Artículo 1 Objeto
Artículo 2 Destinatarios y ámbito de aplicación
Artículo 3 Principios generales
Artículo 4 Líneas generales de actuación
Capítulo II Acciones y participación conjunta Artículos 5 a 13
Artículo 5 Funciones de la conselleria competente en materia de educación
Artículo 6 Funciones de los centros educativos
Artículo 7 Participación de las familias
Artículo 8 Participación del alumnado
Artículo 9 Entorno social y comunitario
Artículo 10 Colaboración entre administraciones y con entidades Capítulo III

Organización de la respuesta educativa para la inclusión.

Artículo 11 El proyecto educativo como eje vertebrador de la respuesta a la inclusión
Artículo 12 Plan de actuación para la mejora (PAM)
Artículo 13 Detección e identificación de necesidades del alumnado Artículo 14

Medidas de respuesta educativa para la inclusión Artículo 15. Principios generales de la evaluación del alumnado en el marco de una escuela inclusiva.

Artículo 16 Procesos de transición
Artículo 17 Formación y sensibilización
Artículo 18 Personal y materiales de apoyo
Artículo 19 Becas y ayudas al estudio
Capítulo IV Escolarización
Artículo 20 Criterios generales
Artículo 21 Escolarización del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo
Artículo 22 Escolarización y compensación de desigualdades
Artículo 23 Centros de educación especial
Capítulo V Inclusión del alumnado en las enseñanzas postobligatorias y de transición a la vida adulta
Artículo 24 Continuidad en los estudios postobligatorios
Artículo 25 Alumnado que finaliza la Educación Secundaria Obligatoria sin la obtención del título
Artículo 26 Alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo en el Bachillerato
Artículo 27 Alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo en la Formación Profesional y en las enseñanzas de régimen especial
Artículo 28 Alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo en las enseñanzas de formación de personas adultas
Capítulo VI Orientación educativa, psicopedagógica y profesional en el marco de la escuela inclusiva
Artículo 29 La orientación
Artículo 30 Objetivos de la orientación educativa, psicopedagógica y profesional
Artículo 31 Orientación a lo largo de la vida
Artículo 32 Estructura de la orientación educativa, psicopedagógica y profesional
Capítulo VII Seguimiento y evaluación
Artículo 33 Seguimiento por parte del Consell
Artículo 34 Seguimiento por parte de la conselleria competente en materia de educación
Artículo 35 Seguimiento por parte de los centros docentes Disposición adicional primera

Difusión y supervisión de la norma Disposición adicional segunda. Incidencia presupuestaria Disposición adicional tercera. Tratamiento y protección de datos Disposición derogatoria única. Derogación normativa Disposición final primera. Desarrollo reglamentario Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Anexo. Niveles de respuesta educativa para la inclusión

PREÁMBULO
  1. La Constitución Española reconoce a todas las personas el derecho a la educación y encomienda a los poderes públicos que promuevan las condiciones para que este derecho sea disfrutado en condiciones de igualdad por toda la ciudadanía.

    Con la Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, se desarrolló lo que prevé la Constitución y se inició el camino hacia la garantía y el reconocimiento del derecho a una educación básica que garantiza la formación integral y permite el pleno desarrollo de la personalidad. Con la finalidad de hacer efectivo el derecho a la educación, el sistema educativo a lo largo de sus desarrollos legislativos ha ido estableciendo una serie de principios inspiradores para ofrecer y desarrollar una educación de calidad para todo el alumnado con independencia de sus condiciones personales y sociales.

    El Consell desarrolló el Decreto 39/1998, de ordenación de la educación para la atención del alumnado con necesidades educativas especiales, en el que se regulaban aspectos relativos a la escolarización, los apoyos y los recursos para su atención, ambos concretados a través de varias órdenes que han regulado la atención del alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en centros de Educación Infantil y Educación Primaria, Educación Secundaria y otras, que regulan también el procedimiento de dictamen para la escolarización y la flexibilización del período de escolarización obligatoria, todo ello dentro del marco de la integración escolar.

    La Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad, que establece que la Administración de la Generalitat debe garantizar, entre otros, los siguientes derechos de las personas con discapacidad en materia educativa, en cualquiera de las etapas educativas, obligatorias y no obligatorias, en centros de titularidad pública o concertados: el derecho a la atención temprana de las necesidades educativas especiales del alumnado con discapacidad y el derecho a la evaluación sociopsicopedagógica de su proceso educativo.

    La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, recoge de manera general el progreso en los ámbitos social, científico y de políticas en materia de equidad educativa y concibe que, únicamente a partir del principio de inclusión, se garantiza el desarrollo de todas las personas y se favorece la equidad y la calidad de la educación para todo el alumnado. De ese modo, establece entre sus principios, el de la equidad, como garantía de la igualdad de oportunidades para el pleno desarrollo de las personas a través de la educación, la inclusión educativa, la igualdad de derechos y oportunidades que ayudan a superar cualquier discriminación, la igualdad efectiva entre mujeres y hombres y la accesibilidad universal a la educación como elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales, con una atención especial a las derivadas de discapacidad.

    En diciembre de 2006, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Convención Internacional de las Personas con Discapacidad, que prevé una serie de medidas de no discriminación y de acción positiva, que los estados deben implantar para garantizar que las personas con cualquier tipo de discapacidad puedan disfrutar de sus derechos en igualdad de condiciones que el resto de personas. El Estado español ratificó este tratado internacional en marzo de 2007, lo cual implica que sus principios y el articulado se han convertido en derechos exigibles en todo el territorio español. Ahora bien, una vez iniciado el proceso de la adaptación de la legislación española, con la publicación de la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en la materia propiamente educativa es necesario abordar las acciones normativas que permitan profundizar en el desarrollo de la educación inclusiva en el sistema educativo valenciano.

    En mayo de 2015, en el Foro Mundial de la Educación, se aprobó la Declaración de Incheon (Corea): «Educación 2030: Hacia una educación inclusiva y equitativa de calidad y un aprendizaje a lo largo de la vida para todas las personas», que declaró, entre otros objetivos, «garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todas y todos», y señaló que la inclusión y la equidad en la educación son la piedra angular de una agenda de la educación transformadora, con el compromiso de hacer frente a todas las formas de exclusión y marginación y centrar sus esfuerzos en el acceso, la equidad, la inclusión, la calidad y los resultados del aprendizaje, dentro de un enfoque del aprendizaje a lo

    largo de toda la vida. También reconoce la importancia de la igualdad de género para conseguir el derecho a la educación para todas y todos y se compromete a dar apoyo a políticas, planes y contextos de aprendizaje en los que se tengan en cuenta las cuestiones de género, así como el hecho de incorporar dichas cuestiones en la formación docente, en los planes y programas de estudios y eliminar la discriminación y la violencia por motivos de género en las escuelas.

    En el contexto europeo, también en el año 2015, la Agencia Europea de Educación Inclusiva y Necesidades Especiales definió su posición ante la educación inclusiva en los siguientes términos: la política que regula los sistemas de educación inclusiva debe ofrecer una visión clara y una conceptualización de la educación inclusiva como un enfoque para mejorar las oportunidades educativas de todo el alumnado. Esta política también debe establecer con claridad que la aplicación efectiva de los sistemas de educación inclusiva es una responsabilidad compartida por todas las personas educadoras, líderes y tomadores de decisiones. Los principios operativos que orientan la aplicación de las estructuras y los procesos en los sistemas de educación inclusiva deben ser los de la equidad, la eficacia, la eficiencia y el aumento de los éxitos de todas las partes interesadas -el...

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