DECRETO 93/2022, de 15 de julio, del Consell, por el que se aprueba el reglamento de organización y funcionamiento del Consell Valencià de Cultura. [2022/6846]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Generalitat
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

El artículo 40 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana incluye el Consell Valencià de Cultura entre las instituciones consultivas y normativas de la Generalitat.

La Ley 12/1985, de 30 de octubre, de la Generalitat, reguló el Consell Valencià de Cultura (CVC) como la Institución consultiva y asesora de las instituciones públicas de la Comunitat Valenciana, en aquellas materias específicas que afectan a la cultura valenciana, que ejercerá sus cometidos con autonomía orgánica y funcional de acuerdo con su naturaleza jurídica, a fin de garantizar la objetividad y la independencia de este. Además, de acuerdo con lo que prevé el artículo 15 a) corresponde al pleno la potestad de elaborar el Reglamento de organización y funcionamiento y elevarlo para su aprobación al Consell.

El Decreto 202/1998, de 15 de diciembre, del Gobierno Valenciano, aprobó el reglamento de organización y funcionamiento del CVC.

La Ley del CVC ha sido objeto de modificación parcial por la Ley 12/2017, de 2 de noviembre, de la Generalitat, de modificación de las leyes reguladoras de las instituciones de la Generalitat para garantizar la igualdad entre mujeres y hombres en sus órganos; también se han producido cambios legislativos que inciden en ella y en el Reglamento, y le es aplicable una numerosa legislación, como, por ejemplo, la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el quel se aprueba el reglamento de administración electrónica de la Comunitat Valenciana, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, entre otros.

Por ello, se considera necesaria la aprobación de un nuevo reglamento que incorpore las adaptaciones y los cambios legislativos producidos que contribuirán a la seguridad jurídica.

Este decreto se adecua a los principios de buena regulación que, para el ejercicio de la potestad reglamentaria, se prevén en los artículos 129 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Y cumple con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia previstos en los términos a los que se refiere el citado artículo 129 de la mencionada ley.

Por lo tanto, a propuesta del Pleno del Consell Valencià de Cultura, en aplicación de la habilitación legal prevista en el artículo 21 de la Ley 12/1985, de 30 de octubre, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, y previa deliberación del Consell, en la sesión del 15 de julio de 2022

DECRETO

Artículo único Objeto

Se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Consell Valencià de Cultura que figura como anexo de este decreto.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Incidencia presupuestaria

La aplicación y desarrollo de este decreto no podrá tener ninguna incidencia en la dotación de los capítulos de gasto asignados, y, en todo caso, deberá ser atendido con los medios personales y materiales de este.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Artículos 4 a 68

Única. Derogación normativa

Se deroga el Decreto 202/1998, de 15 de diciembre, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Consell Valencià de Cultura.

  1. La de personal al servicio del Consell Valencià de Cultura.

  1. Si después de la elección o nombramiento, alguna o algún miembro del Consell Valencià de Cultura incurre en causa de incompatibilidad, cesará automáticamente en la condición de miembro del Consell.

CAPÍTULO III Artículo 4

Criterios generales de funcionamiento

Artículo 4 Autonomía e independencia

El Consell Valencià de Cultura disfruta de autonomía orgánica y funcional, de acuerdo con su naturaleza jurídica, para garantizar la objetividad y la independencia de este en el ejercicio de sus cometidos.

Serán directrices inspiradoras de la actividad del Consell Valencià de Cultura, además del respeto a la Constitución y al Estatuto de Autonomía, la objetividad, la veracidad y la imparcialidad de las informaciones y propuestas, de acuerdo con criterios históricos y científicos, y también el respecto a la libertad de expresión y de pensamiento, a la libre creatividad cultural y al pluralismo cultural y lingüístico de la sociedad valenciana.

CAPÍTULO IV Artículo 5

Sede del Consell Valencià de Cultura

Artículo 5 Sede

La sede oficial del Consell Valencià de Cultura estará en la ciudad de València, en el Palacio de Forcalló, calle Museu, 3, sin perjuicio de que pueda hacer reuniones en cualquier municipio de la Comunitat Valenciana.

CAPÍTULO V Artículo 6

Funciones del Consell Valencià de Cultura

Artículo 6 Funciones
  1. El CVC es la institución estatutaria consultiva y asesora de las instituciones públicas valencianas en aquellas materias específicas que afectan a la cultura de la Comunitat Valenciana.

  2. Específicamente, son funciones del CVC:

    1. Elaborar los informes o dictámenes y realizar los estudios que le soliciten las instituciones públicas de la Comunitat Valenciana.

    2. Emitir informe de los anteproyectos normativos que, a causa de su relevancia, le sean sometidos a consulta.

    3. Realizar los informes y las declaraciones que las personas miembros del CVC consideren oportunos por la relevancia social que tengan, por el interés o la preocupación que generen en ámbitos culturales y científicos, o por cualquier otra razón que les sea de interés.

    4. Proponer a la Presidencia de la Generalitat la distinción de las personas, entidades o instituciones que se hayan hecho merecedoras de ello, por su trabajo o su dedicación probada en el estudio, la defensa o la promoción de la cultura valenciana.

    5. Elaborar y elevar al Consell de la Generalitat una memoria anual en la que, además de exponer sus actividades durante el ejercicio, se recojan las observaciones y los consejos pertinentes para la defensa y la promoción de la lengua y la cultura valencianas en cualquiera de sus manifestaciones.

    6. Las otras que la Presidencia de la Generalitat, les Corts Valencianes o el Consell de la Generalitat le encarguen.

  3. Para cumplir estas funciones de manera adecuada, el CVC podrá solicitar a las instituciones culturales o a las personas que considere convenientes, por medio de la Presidencia, los antecedentes, los informes y la documentación que necesite.

  4. Una vez sometidos a informe o dictamen del CVC los anteproyectos legislativos o normativos, si después de dos meses desde la fecha de entrada en el registro del CVC la institución no se hubiera pronunciado expresamente, se entenderá que cuentan con el visto bueno del CVC y que este no tiene ninguna objeción a formular.

CAPÍTULO VI Artículos 7 a 9

Duración del cargo, renovación y pérdida de la condición de miembro del Consell Valencià de Cultura

Artículo 7 Duración del cargo

Las personas miembros del CVC serán nombradas por un periodo de seis años y podrán ser elegidas nuevamente, de acuerdo con lo que prevé el artículo 8 de la Ley del Consell Valencià de Cultura.

Artículo 8 Continuidad última

Para asegurar la continuidad en las actuaciones del CVC, las personas miembros cuyo plazo de nombramiento haya finalizado, continuarán ejerciendo sus funciones hasta la toma de posesión de las nuevas personas miembros.

Artículo 9 Pérdida de la condición de miembro

La condición de miembro del CVC se perderá por cualquiera de los motivos siguientes:

  1. Por defunción.

  2. Por renuncia.

  3. Por la finalización del periodo para el que fue nombrado o nombrada.

  4. Por incapacidad declarada mediante resolución judicial firme.

  5. Por incurrir en causa de incompatibilidad.

  6. Por estar condenado o condenada, mediante sentencia firme, a una pena que implique, como accesoria, la inhabilitación profesional o política.

CAPÍTULO VII Artículos 10 a 22

Órganos del Consell Valencià de Cultura

Artículo 10 Órganos

El CVC se rige por órganos colegiados y unipersonales. Son órganos de gobierno del CVC:

  1. El Pleno del Consell.

  2. La Comisión de Gobierno.

  3. La Presidencia.

Son órganos informativos y de trabajo: las comisiones permanentes y las temporales.

Sección primera Artículos 11 a 15

El Pleno y sus funciones

Artículo 11 El Pleno

El Pleno del CVC es el máximo órgano decisorio de la institución. Todas las cuestiones que afecten a la cultura valenciana quedan reservadas a la decisión del Pleno.

Artículo 12 Funciones del Pleno

Corresponden al Pleno las atribuciones siguientes:

  1. Elaborar el reglamento de organización y funcionamiento y sus posibles modificaciones, y elevarlo al Consell de la Generalitat para que lo apruebe.

  2. Aprobar la memoria anual.

  3. Aprobar el anteproyecto de gastos de la institución, sus posibles modificaciones y su liquidación, y elevarlo al Consell de la Generalitat.

  4. Aprobar los dictámenes y los informes que haya de emitir la institución de acuerdo con los artículos 5 y 6 de la Ley del CVC.

  5. Proponer a la Presidencia de la Generalitat la distinción de aquellas personas, entidades o instituciones que, por su trabajo o por una probada dedicación en el estudio, la defensa o la promoción de la cultura valenciana, se hayan hecho merecedoras de ello.

  6. Aprobar los planes o programas de actuación para cada ejercicio económico.

  7. Constituir las comisiones o ponencias de acuerdo con lo que se prevé...

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