Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Valenciano de Cultura de Valencia (Decreto 202/1998, de 15 de diciembre)

Publicado enDOCV
Ámbito TerritorialNormativa de la Comunidad Valenciana
RangoDecreto

La Ley de la Generalitat Valenciana 12/1985, de 30 de octubre, creó el Consejo Valenciano de Cultura como institución de la Generalitat Valenciana, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana.

Mediante el Decreto 55/1993, de 20 de abril, el Gobierno Valenciano aprobó el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Valenciano de Cultura, que actualmente se modifica de acuerdo con el artículo 21 de la citada Ley de creación.

En su virtud, a propuesta del Consejo Valenciano de Cultura, conforme con el Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 15 de diciembre de 1998,

DISPONGO

ARTÍCULO ÚNICO

Se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Valenciano de Cultura (CVC), cuyo texto figura en el anexo de este decreto.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado el Decreto 55/1993, de 20 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se aprobó el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Valenciano de Cultura.

Asimismo quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en este decreto.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Valencia, 15 de diciembre de 1998

El presidente de la Generalitat Valenciana,

EDUARDO ZAPLANA HERNÁNDEZ-SORO

ANEXO Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Valenciano de Cultura Artículos 1 a 65
TÍTULO I Estructura del Consejo Valenciano de Cultura Artículos 1 a 24
CAPÍTULO I Nombramiento y estatuto de los miembros del Consejo Artículo 1
ARTÍCULO 1

El Consejo Valenciano de Cultura es una institución pública que forma parte de las instituciones que integran la Generalitat Valenciana. Está compuesta por veintiún miembros, elegidos por mayoría de dos tercios del número de derecho de diputados de las Cortes Valencianas, y nombrados por el presidente de la Generalitat entre las personas de prestigio relevante o de reconocido mérito intelectual dentro del ámbito cultural valenciano propuestas por los grupos parlamentarios.

Una vez elevado al presidente de la Generalitat Valenciana el resultado de la elección, éste nombrará a los miembros del Consejo Valenciano de Cultura y ordenará su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

CAPÍTULO II Artículos 2 y 3

Condiciones de elegibilidad y régimen de incompatibilidades

ARTÍCULO 2

Las condiciones de elegibilidad y régimen de incompatibilidades de los miembros del Consejo Valenciano de Cultura se indican en el artículo 9 de la Ley de la Generalitat Valenciana 12/1985, de 30 de octubre, del Consejo Valenciano de Cultura.

Para poder ser elegido miembro del Consejo Valenciano de Cultura se deberá ser mayor de edad y no estar sometido a ninguna causa de incompatibilidad.

ARTÍCULO 3
  1. La condición de miembro del Consejo Valenciano de Cultura es incompatible con:

    1. La de diputado de las Cortes Valencianas.

    2. La de diputado o senador de las Cortes Generales o la de miembro de asamblea o parlamento autonómico.

    3. La de miembro del Gobierno de España o de cualquier comunidad autónoma.

    4. La de miembro de las corporaciones locales.

    5. El ejercicio de funciones directivas en partidos políticos, sindicatos de trabajadores o asociaciones empresariales.

    6. La de personal al servicio del Consejo Valenciano de Cultura.

  2. Las Cortes Valencianas no podrán elegir para formar parte del Consejo Valenciano de Cultura a las personas en que concurra cualquiera de las causas de incompatibilidad previstas en el apartado anterior.

  3. Si después de su elección o nombramiento, algún miembro del Consejo Valenciano de Cultura incurre en causa de incompatibilidad, cesará automáticamente en la condición de miembro del Consejo.

CAPÍTULO III Criterios generales de funcionamiento Artículo 4
ARTÍCULO 4

El Consejo Valenciano de Cultura ejercerá sus cometidos con autonomía orgánica y funcional, de acuerdo con su naturaleza jurídica, con el fin de garantizar su objetividad e independencia.

Serán directrices inspiradoras de la actividad del Consejo Valenciano de Cultura, además del respeto a la Constitución y al Estatuto de Autonomía, la objetividad, veracidad e imparcialidad de las informaciones y propuestas, de acuerdo con criterios históricos y científicos, y también el respeto a la libertad de expresión y de pensamiento, a la libre creatividad cultural y al pluralismo cultural y lingüístico de la sociedad valenciana.

CAPÍTULO IV Sede del Consejo Valenciano de Cultura Artículo 5
ARTÍCULO 5

La sede oficial del Consejo Valenciano de Cultura estará en la ciudad de Valencia, Palauet de Forcalló, calle del Museo, núm. 3, sin perjuicio de que se puedan hacer reuniones en cualquier municipio de la Comunidad Valenciana.

CAPÍTULO V Funciones del Consejo Valenciano de Cultura Artículo 6
ARTÍCULO 6

El CVC es la institución consultiva y asesora de las instituciones públicas valencianas en aquellas materias específicas que afectan a la cultura de la Comunidad Valenciana.

Específicamente son funciones del CVC:

  1. Evacuar los informes o dictámenes y realizar los estudios que le soliciten las instituciones públicas de la Comunidad Valenciana.

  2. Emitir informe de los anteproyectos normativos que a causa de su relevancia le sean sometidos a consulta.

  3. Proponer al presidente de la Generalitat Valenciana la distinción de las personas, entidades o instituciones que se hayan hecho merecedoras por su trabajo o su dedicación probada al estudio, la defensa o la promoción de la cultura valenciana.

  4. Elaborar y elevar al Gobierno Valenciano una memoria anual en la que, además de exponer sus actividades durante el ejercicio, se recojan las observaciones y los consejos pertinentes para la defensa o la promoción de la lengua y la cultura valencianas, en cualquiera de sus manifestaciones.

  5. Las otras que el presidente de la Generalitat Valenciana, las Cortes Valencianas o el Gobierno Valenciano le encarguen.

  1. Para cumplir estas funciones de manera adecuada, el CVC podrá solicitar a las instituciones culturales o a las personas que considere conveniente, a través del presidente, los antecedentes, los informes y la documentación que necesite.

  2. Sometidos a informe o dictamen del CVC anteproyectos legislativos o normativos, si después de dos meses desde la solicitud corrrespondiente, el Consejo no se ha pronunciado expresamente sobre éstos, se entenderá que cuentan con el visto bueno de la institución y que ésta no tiene ninguna objeción que formular (artículo 5 de la Ley de Creación del Consejo Valenciano de Cultura).

Sin embargo, corresponde al CVC, de manera especial, emitir el informe a que hace referencia la disposición adicional segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana sobre el anteproyecto correspondiente a la normativa estatal que regula la situación del Archivo de la Corona de Aragón.

Si en el plazo de dos meses de la solicitud del informe, el CVC no se ha pronunciado sobre éste, se entenderá que el anteproyecto cuenta con el visto bueno de la institución y que ésta no tiene ninguna objeción que formular (artículo 6 de la Ley del Consejo Valenciano de Cultura).

CAPÍTULO VI Duración del cargo, renovación y pérdida de la condición de miembro del Consejo Artículos 7 a 9
ARTÍCULO 7

Los miembros del CVC serán nombrados por un periodo de seis años y pueden ser elegidos nuevamente.

ARTÍCULO 8

Para asegurar la continuidad en las actuaciones del CVC, los miembros cuyo plazo de nombramiento haya finalizado seguirán ejerciendo sus funciones hasta la toma de posesión de los nuevos miembros.

ARTÍCULO 9

La condición de miembro del CVC se perderá por cualquiera de los siguientes motivos:

  1. Por defunción.

  2. Por renuncia.

  3. Por la finalización del periodo para el cual fueron nombrados.

  4. Por incapacidad declarada mediante resolución judicial firme.

  5. Por incurrir en causa de incompatibilidad.

  6. Por estar condenado, mediante sentencia firme, a una pena que conlleve como accesoria la inhabilitación profesional o política.

CAPÍTULO VII Órganos del Consejo Valenciano de Cultura Artículos 10 a 24
ARTÍCULO 10

El CVC se rige por órganos colegiados y unipersonales.

Son órganos de gobierno del CVC:

  1. El Pleno del Consejo.

  2. La Comisión de Gobierno.

  3. El presidente.

Son órganos informativos y de trabajo: las comisiones permanentes y las temporales.

SECCIÓN PRIMERA Artículos 11 a 17

El Pleno y sus funciones

ARTÍCULO 11

El Pleno del CVC es el máximo órgano decisorio de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR