Decreto 88/2022, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Escuelas Taurinas de Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior
Rango de LeyDecreto

El artículo 72.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de espectáculos y actividades recreativas que incluye, en todo caso, la ordenación del sector, el régimen de intervención administrativa y el control de todo tipo de espectáculos en espacios y locales públicos. Por su parte, el artículo 68.1 proclama que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de cultura, que comprende las actividades artísticas y culturales que se lleven a cabo en Andalucía, así como el fomento de la cultura, en relación con el cual se incluye el fomento y la difusión de la creación y la producción teatrales, musicales, de la industria cinematográfica y audiovisual, literarias, de danza, y de artes combinadas llevadas a cabo en Andalucía; la promoción y la difusión del patrimonio cultural, artístico y monumental y de los centros de depósito cultural de Andalucía, y la proyección internacional de la cultura andaluza. Asimismo, el artículo 47.1.1.ª atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en relación al procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia de la Comunidad Autónoma.

La Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos, contempla como medida de fomento de esta manifestación cultural, la formación o aprendizaje de los futuros profesionales taurinos, promoviendo así la protección y el enriquecimiento del patrimonio cultural de la Fiesta de los Toros. La disposición final primera de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, norma dictada en el ejercicio de las competencias exclusivas en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas que ostenta la Comunidad Autónoma de Andalucía, autoriza al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones de carácter reglamentario sean precisas para la regulación y ordenación administrativa de los espectáculos taurinos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

De acuerdo con el Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y el artículo 1.h) del Decreto 114/2020, de 8 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, corresponden a dicha Consejería las competencias sobre los espectáculos públicos y actividades recreativas, en las que se incluyen los espectáculos y festejos taurinos, así como el fomento y divulgación de la cultura taurina de Andalucía y el apoyo a la actividad de las escuelas taurinas.

El primer Reglamento de Escuelas Taurinas de Andalucía se aprobó por Decreto 112/2001, de 8 de mayo, y en el transcurso de sus casi veinte años de vigencia se ha venido consolidando el papel formativo de las escuelas taurinas como instrumento imprescindible en la formación y aprendizaje de los futuros profesionales taurinos y de la divulgación de la cultura taurina, siendo actualmente necesaria una revisión y modificación en algunos aspectos de su regulación para hacerlo más acorde con la realidad de la actividad regulada, así como incluir a nivel reglamentario otras cuestiones y requisitos que no se encuentran contemplados en la vigente normativa de aplicación.

A dicho efecto, en el presente reglamento se abordan los siguientes extremos: se elimina, por innecesaria, la figura de la escuela taurina asociada, dada su nula incidencia entre las escuelas actualmente autorizadas; se actualizan los requisitos de las instalaciones mínimas requeridas a las escuelas, eliminando aquellas que actualmente resultan obsoletas como el desolladero, así como posibilitando el desarrollo de clases prácticas en plazas de toros más reducidas y también en las de mayores dimensiones que las actuales, mediante la flexibilización de la exigencia de un diámetro máximo o mínimo del ruedo; se redefinen las características y condiciones del personal de las escuelas, sobre todo de la persona responsable de la dirección artística y del profesorado, y finalmente se insta a las escuelas taurinas autorizadas, a que incluyan en las memorias anuales de su actividad todos los aspectos específicos de la enseñanza impartida y sus resultados.

De igual manera, se especifican con más rigor los requisitos que deben cumplir las clases prácticas con reses de lidia para su adecuado desarrollo, distinguiendo como novedad, entre clases prácticas con muerte de la res y clases prácticas en tentaderos sin muerte de la res; se establece un seguro de responsabilidad civil para dar cobertura a las personas asistentes a las clases prácticas con público, al amparo del artículo 14.c) de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre; se regulan pormenorizadamente el equipo médico y las instalaciones sanitarias que debe tener la plaza de toros o recinto habilitado donde se celebren las clases prácticas; se establece la obligación de la asistencia de una persona veterinaria en las clases prácticas con muerte de las reses como garantía en materia de salud y sanidad animal, y por último, se detalla en un anexo a la norma, el contenido mínimo que debe tener la actividad formativa anual que se imparta por las escuelas.

La norma consta de una parte expositiva, un artículo único relativo a la aprobación del Reglamento de Escuelas Taurinas de Andalucía, una disposición adicional, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales. El reglamento consta de veintiún artículos estructurados en cuatro capítulos, así como de un anexo que establece los programas didácticos de las escuelas taurinas.

El capítulo I, «Disposiciones generales», que consta de los artículos 1 a 4, regula el objeto del reglamento, el concepto de escuela taurina, el principio de compatibilidad de la formación con la enseñanza reglada, y los órganos competentes para su autorización y control.

El capítulo II, «De los requisitos y condiciones de funcionamiento de las escuelas taurinas», que consta de los artículos 5 a 10, establece los requisitos para ser titular de escuela taurina, las instalaciones y personal mínimos necesarios para desarrollar la actividad, las condiciones del alumnado, los seguros y las obligaciones que rigen su funcionamiento.

El capítulo III, «Procedimiento de autorización», artículos 11 a 14, regula el inicio, la instrucción y la finalización del procedimiento de autorización de escuela taurina, así como las consecuencias que pueden tener lugar en los supuestos de incumplimientos de las condiciones y requisitos reglamentarios.

El capítulo IV, «De las actividades de aprendizaje de las escuelas taurinas», artículos 15 a 21, regula los programas didácticos y de actividades en materia taurina, el régimen de las clases prácticas con reses de lidia, con o sin muerte de la res y las clases magistrales.

La disposición adicional única faculta al órgano directivo competente en materia taurina a actualizar los importes de los seguros establecidos en el presente decreto.

Asimismo, se incluye una disposición transitoria única en la que se establece un plazo de adaptación de un año para las escuelas taurinas que se encuentren autorizadas a la entrada en vigor de este decreto, previéndose además que los procedimientos de autorización de escuelas taurinas, iniciados con anterioridad a su entrada en vigor, se rijan por lo recogido en el mismo; una disposición derogatoria única por la que se deroga expresamente el Decreto 112/2001, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Escuelas Taurinas de Andalucía y dos disposiciones finales que respectivamente determinan el régimen para el desarrollo normativo del decreto y su entrada en vigor.

Finalmente, se incluye un anexo con la programación didáctica mínima que deben ofrecer las escuelas taurinas autorizadas.

Se ha otorgado participación a la ciudadanía en el procedimiento de elaboración normativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Igualmente, a las escuelas taurinas a través de la principal entidad que representa sus intereses en Andalucía. Así mismo, se ha seguido el procedimiento de elaboración de los reglamentos previsto en el artículo 45 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, habiéndose realizado los trámites de consulta pública previa y audiencia, así como el de información pública, mediante la publicación de un anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para garantizar el conocimiento general de la población y que todas las personas puedan acceder al proyecto y exponer su parecer razonado.

Este decreto da cumplimiento a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 7 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía. Así, la norma es respetuosa con los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad en tanto que con ella se consigue el fin perseguido, que consiste en la eliminación de trabas administrativas y requisitos obsoletos en el procedimiento de autorización y en mejorar la calidad de la preparación teórica y práctica de los futuros profesionales del mundo del toro. Tampoco se trata de una norma restrictiva de derechos o que imponga obligaciones a los interesados, adecuándose al...

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