DECRETO 84/2021, de 18 de junio, del Consell, de aprobación del Estatuto del Institut Cartogràfic Valencià. [2021/7279]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad
Rango de LeyDecreto

El Institut Cartogràfic Valencià, organismo autónomo de la Generalitat fue creado por la Ley 9/1997, de 9 de diciembre, de creación de la Institut Cartogràfic Valencià, con el fin de implantar el sistema valenciano de información geográfica. Con este fin se le atribuyeron las funciones de desarrollo cartográfico, fotogramétrico, geodésico, topográfico y de cualquier otra tecnología geográfica, en el ámbito de las competencias de la Generalitat. Esta ley lo configuró como organismo de carácter investigador en estas materias. Posteriormente la Ley 9/1997 fue derogada por la Ley 2/2020, de 2 de diciembre, de la Generalitat, de la información geográfica y de la Institut Cartogràfic Valencià.

El objetivo original era crear y desarrollar un sistema de información geográfica, y más específicamente cartográfico, topográfico y geodésico, a través del cual la Generalitat pudiera establecer una política de datos territoriales que fijara prioridades, estándares y calendarios, que sistematizara la información necesaria para cada función y organismo, y que lo almacenara, lo actualizara y la distribuyera.

El territorio de una nación es un elemento de su identidad. La cartografía y la información geográfica representan el territorio gráficamente, lo cual permite explicar procesos y fenómenos a través de la interrelación de la información espacial, temporal y temática correspondiente y, así, analizar y comprender las situaciones actuales. Así mismo, conocer de manera cuidadosa y precisa el territorio facilita la toma de decisiones en las políticas públicas. La cartografía es indispensable, entre otras cosas, para la planificación urbanística y de infraestructuras, la conservación del medio ambiente, la agricultura, el comercio, la investigación o la educación y los servicios sociales.

Así pues, la cartografía tiene una doble vertiente. Por un lado, es un servicio público que permite a las personas disponer de información geográfica actualizada. De otra, es una herramienta instrumental al servicio del sector público valenciano que facilita tomar decisiones en la planificación de las políticas públicas. Por lo tanto, es una materia de carácter transversal y horizontal a cualquier competencia de la Generalitat, de forma que el Institut Cartogràfic Valencià pone a disposición de los diferentes departamentos del Consell y del sector público valenciano unos medios necesarios que faciliten el desarrollo de sus competencias.

La ley de creación establecía la organización y la determinación de funciones y competencias del Institut Cartogràfic Valencià para el cumplimiento de sus fines que, de acuerdo con lo que disponía su artículo 4, se desplegara reglamentariamente mediante un reglamento orgánico y funcional. Aquel reglamento fue aprobado por el Decreto 186/2000, de 22 de diciembre, del Consell. Con la derogación de la Ley 9/1997 por la Ley 2/2020, se hace necesario aprobar un nuevo reglamento orgánico y funcional adecuado a la ley vigente.

La aprobación de la Ley 2/2020 se llevó a cabo porque, después de todos los años de funcionamiento del Instituto Cartográfico Valenciano, se había acumulado una experiencia que hacía patente que la organización del ente requería de una transformación con el objeto de garantizar que pudiera cumplir sus funciones de la forma más eficaz y eficiente posible, evitando duplicidades en la captura de datos, de forma que se asegurara la ordenación, la coordinación, la racionalidad y la eficiencia de la producción cartográfica del País Valenciano.

Por todo esto, de conformidad con el artículo 28.c de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta del conseller de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, previa deliberación del Consell, en la reunión de 18 de junio de 2021,

DECRETO

Artículo 1 Naturaleza jurídica y funciones
  1. El Institut Cartogràfic Valencià, creado por la Ley 9/1997, de 9 de diciembre, de creación de la Institut Cartogràfic Valencià, y regido actualmente por la Ley 2/2020, de 2 de diciembre, de la Generalitat, de la información geográfica y del Institut Cartogràfic Valencià, es un

    organismo autónomo de la Generalitat de los previstos en el artículo 154 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda Pública, del sector público instrumental y de subvenciones, que se configura como el órgano científico-técnico en materia de geomática, de cartografía, de geodesia y de información geográfica de la Administración de la Generalitat y de su sector público instrumental.

  2. Este decreto tiene por objeto establecer la estructura básica de la dirección y de la organización de la Institut Cartogràfic Valencià y los servicios técnicos y administrativos necesarios, así como la concreción de la delimitación de algunas competencias y actividades que se les asignan para el cumplimiento eficiente y eficaz de las funciones que se encomiendan al organismo.

  3. El Institut Cartogràfic Valencià tiene personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y está adscrito a la conselleria competente en materia de ordenación del territorio, bajo la superior autoridad del conseller o consellera.

  4. Corresponden al Institut Cartogràfic Valencià las competencias de la Generalitat relativas a la cartografía, la geodesia y la infraestructura de datos espacial. Sus funciones son las establecidas en la Ley 2/2020, de 2 de diciembre, de la Generalitat, de la información geográfica y de la Institut Cartogràfic Valencià.

    El Institut Cartogràfic...

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