DECRETO 186/2000, de 22 de diciembre, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional del Instituto Cartográfico Valenciano.

Rango de LeyDecreto

La Ley de la Generalitat Valenciana 9/1997, de 9 de diciembre, creó el Instituto Cartográfico Valenciano, atribuyéndole como objetivo prioritario el impulso, coordinación y fomento, en su caso, de las tareas de desarrollo cartográfico, fotogramétrico, geodésico, topográfico y de cualquier otra tecnología geográfica en el ámbito de las competencias de la Generalitat Valenciana.

El Instituto Cartográfico Valenciano, en el artículo 1 de la citada Ley 9/1997, de 9 de diciembre, fue adscrito a la extinta Conselleria de Presidencia, cuyas competencias posteriormente fueron asignadas a la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas.

A tal efecto, el presente decreto pretende dar cumplimiento a la disposición final primera de la Ley de Creación del Instituto Cartográfico Valenciano, que autoriza al Gobierno Valenciano para dictar las normas reglamentarias necesarias para su desarrollo, aprobando su reglamento orgánico, que articula su estructura organizativa y régimen de funcionamiento.

En su virtud, a propuesta del conseller de Justicia y Administraciones Públicas y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 22 de diciembre de 2000,

DISPONGO

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

Naturaleza y objeto

Artículo 1

El Instituto Cartográfico Valenciano, como entidad de derecho público, ostenta personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 2

El Instituto Cartográfico Valenciano tiene por objetivo el impulso, coordinación y fomento, en su caso, de las tareas de desarrollo cartográfico, fotogramétrico, geodésico, topográfico y de cualquier otra tecnología geográfica en el ámbito de las competencias de la Generalitat Valenciana, para lo cual asumirá el desarrollo de las funciones previstas en el artículo 3 de la Ley de la Generalitat Valenciana 9/1997, de 9 de diciembre.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 11

Órganos directivos

Artículo 3

Los órganos directivos del Instituto Cartográfico Valenciano son los siguientes:

  1. El Consejo Rector.

  2. La Comisión Técnica.

  3. La Dirección del instituto.

Artículo 4
  1. El Consejo Rector es el máximo órgano de dirección del Instituto Cartográfico Valenciano.

  2. El Consejo Rector estará integrado por los siguientes miembros: el presidente, el vicepresidente, los vocales y el director del instituto.

  3. El presidente del Consejo Rector será el conseller de Justicia y Administraciones Públicas.

  4. El vicepresidente será el director de la Escuela Técnica Superior de Ingeniería Geodésica, Cartográfica y Topográfica de la Universidad Politécnica de Valencia.

  5. Serán vocales:

    1. Un representante de cada una de las universidades valencianas, designados por sus respectivos rectores.

    2. Un representante de las consellerias de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, de Medio Ambiente y de Economía, Hacienda y Empleo, designados por sus titulares.

    3. Un representante de cada una de las diputaciones provinciales, designados por su presidentes.

    4. Un representante del Instituto Geográfico Nacional, nombrado por el órgano competente de la administración general del estado.

    5. Tres representantes de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias, designados por sus órganos competentes.

    6. Hasta cinco vocales nombrados libremente por el Gobierno Valenciano entre personas de acreditada competencia en las materias propias del Instituto Cartográfico...

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