DECRETO 83/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 85/1989, de 20 de julio, por el que se desarrolla el artículo 74.c) de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, y el artículo 13.e) de la Ley 4/1988, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, en orden al establecimiento y a la fijación de criterios para la distribución del complemento de productividad.

Fecha de publicación02 Julio 2021

El complemento de productividad, regulado en el artículo 74.c) de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, es la retribución complementaria destinada a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el funcionario desempeñe su puesto de trabajo. La citada norma remite al desarrollo reglamentario la determinación de los criterios objetivos de carácter técnico para la valoración de los factores que integran este complemento. Por su parte, el artículo 24 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, establece que la cuantía y estructura de las retribuciones complementarias de los funcionarios se establecerán por las correspondientes leyes de cada Administración Pública.

El Decreto 85/1989, de 20 de julio, desarrolla el artículo 74.c) de la Ley 1/1986, de 10 de abril, regulando los criterios objetivos a valorar para la asignación del complemento de productividad en función del especial rendimiento, actividad y dedicación en el desempeño del puesto de trabajo, así como el procedimiento y las condiciones para su percepción.

A través del Decreto 35/2017, de 28 de marzo, del Consejo de Gobierno, se introdujeron dos disposiciones adicionales, primera y segunda, al Decreto 85/1989, de 20 de julio, a fin de regular la percepción del complemento de productividad en el caso concreto del personal del Cuerpo de Letrados de la Comunidad de Madrid que asuman el asesoramiento jurídico y la representación y defensa en juicio derivadas de lo dispuesto en el artículo 2.1 de la Ley 3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid, y del personal adscrito a unidades administrativas responsables de la ejecución de un programa, proyecto o actuación específica que cuente con financiación propia transferida desde otras administraciones públicas o instituciones europeas.

La Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid establece en su Título III las funciones a ejercer por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, siendo las más relevantes las de fiscalización, contabilidad y control financiero de todos los actos, documentos y expedientes de la Administración de la Comunidad de Madrid de los que se deriven derechos y obligaciones de contenido económico.

Durante los últimos años la Intervención General ha venido viendo aumentada su carga de trabajo, debido a múltiples razones, como son el crecimiento del presupuesto de la Comunidad de Madrid, el aumento de las solicitudes de representante para los actos de recepción o control material, así como de los expedientes derivados de subvenciones públicas, los asuntos sometidos a la Intervención Delegada en Consejo de Gobierno, o los expedientes de contenido económico en relación a la contabilización.

Los cambios normativos, como los efectuados por la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, que vino a aumentar los entes que conforman el sector público, a lo largo de los años ha supuesto destinar los recursos existentes a estas nuevas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR