DECRETO 83/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Seguridad.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Seguridad
Rango de LeyDecreto

El artículo 15 del Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, atribuye al Departamento de Seguridad las siguientes funciones y áreas de actuación: a) Policía de la Comunidad Autónoma; b) Administración electoral; c) Protección civil y atención de emergencias; d) Policía de tráfico rodado por las vías de comunicación de la Comunidad Autónoma, e) Juego, apuestas y espectáculos, f) Transmisiones y comunicaciones en materia de seguridad, g) Parque móvil policial, h) Meteorología, i) Dirigir, de acuerdo con las leyes y los reglamentos, los organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y sociedades públicas adscritos al Departamento (Academia Vasca de Policía y Emergencias) y j) Las demás facultades que le atribuyan las Leyes y los reglamentos.

De conformidad con lo dispuesto en la disposición final primera del Decreto 24/2016, de 26 de noviembre los proyectos de reglamentos orgánicos de los Departamentos se deberán presentar al Lehendakari, para su aprobación, con anterioridad al 31 de marzo de 2017, y se adecuarán a los principios inspiradores y a los objetivos previstos en el programa del Gobierno para cada una de las áreas de actuación asignadas a los mismos, así como a los siguientes criterios organizativos: austeridad, aplanamiento de estructuras, agrupación de áreas funcionales con amplios contenidos, identificación de áreas funcionales staff no estructurales y el máximo aprovechamiento de las tecnologías de la información.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Seguridad, previa aprobación del Lehendakari, y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 11 de abril 2017,

Artículo 1 – El Departamento de Seguridad.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, el Departamento de Seguridad es el órgano del Gobierno Vasco al que corresponden como áreas de actuación propias las de: a) Policía de la Comunidad Autónoma; b) Administración electoral; c) Protección civil y atención de emergencias; d) Policía de tráfico rodado por las vías de comunicación de la Comunidad Autónoma, e) Juego, apuestas y espectáculos, f) Transmisiones y comunicaciones en materia de seguridad, g) Parque móvil policial, h) Meteorología, i) Dirigir, de acuerdo con las Leyes y los reglamentos, los organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y sociedades públicas adscritos al Departamento y j) Las demás facultades que le atribuyan las Leyes y los reglamentos.

Artículo 2 – Órganos del Departamento.
  1. – Para el ejercicio de las competencias correspondientes a las áreas referidas en el artículo anterior, el Departamento de Seguridad se estructura en los siguientes órganos:

    1. Órganos Centrales:

  2. – El Consejero o la Consejera.

    0.1.– La Dirección del Gabinete del Consejero o la Consejera.

    0.2.– La Dirección de Comunicación.

  3. – La Viceconsejería de Administración y Servicios.

    1.1.– La Dirección de Gestión Económica y Recursos Generales.

    1.2.– La Dirección de Régimen Jurídico, Servicios y Procesos Electorales.

    1.3.– La Dirección de Recursos Humanos.

    1.4.– La Dirección de Gestión de Telecomunicaciones y Sistemas Informáticos.

  4. – La Viceconsejería de Seguridad.

    2.1.– La Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología.

    2.2.– La Dirección de Juego y Espectáculos.

    2.3.– La Dirección de Tráfico.

    2.4.– La Dirección de la Ertzaintza.

    2.5.– La Dirección de Coordinación de Seguridad.

    1. Órganos Periféricos:

      Son órganos periféricos las oficinas territoriales de tráfico y las oficinas territoriales de juego y espectáculos, a cuyo frente existirá un funcionario o funcionaria responsable de cada una de los mismos, que dependerán de los titulares de las Direcciones correspondientes. El ámbito funcional de dichas oficinas territoriales será el establecido al regular las Direcciones de que se trata.

    2. Órganos Colegiados: están adscritos y/o vinculados al Departamento de Seguridad los siguientes órganos:

      – Consejo de Seguridad Pública de Euskadi.

      – Comisión de Seguridad Vial de Euskadi.

      – Comisión de Protección Civil de Euskadi.

      – Comité Asesor del Voluntariado de Protección Civil.

      – Consejo Vasco de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

      – Consejo Vasco del Juego.

      – Comisión Técnica Asesora de Juego.

      – Comisión Vasca Asesora para Asuntos Taurinos.

      – Consejo de la Ertzaintza.

      – Comisiones de Coordinación policial ámbito local.

      – Comisión de Coordinación de las Policías Locales del País Vasco.

      – Comisión Mixta de Coordinación de la Seguridad Privada de Euskadi.

      – Comisión de Videovigilancia y Libertades.

      – Consejo Consultivo del Centro de Elaboración de Datos de la Policía de Euskadi (CEDPE).

  5. – Mediante Orden del Consejero o Consejera dictada en desarrollo del presente Decreto, podrán establecerse unidades administrativas inferiores a las reguladas en este Decreto.

  6. – Mediante Orden del Consejero o Consejera podrán establecerse, con respeto a las atribuciones funcionales previstas en este Decreto, grupos o equipos de trabajo horizontales para la planificación, desarrollo, gestión y seguimiento de procesos o proyectos vinculados al quehacer departamental. Dichos grupos o equipos de trabajo estarán conformados por personas responsables de áreas u órganos diversos del Departamento involucradas en el proceso o proyecto de que se trate y se designará una persona responsable de la coordinación y seguimiento de los trabajos a realizar.

Artículo 3 – Academia Vasca de Policía y Emergencias.

El Organismo Autónomo Academia Vasca de Policía y Emergencias está adscrito al Departamento de Seguridad, a través de la persona titular de la Consejería, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 15/2012, de 28 de junio, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi.

Artículo 4 – Consejera o Consejero de Seguridad.
  1. – Corresponden al Consejero o Consejera de Seguridad el ejercicio de las competencias y facultades establecidas en el artículo 26 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, y cuantas le atribuya la legislación vigente en el ámbito de las funciones y áreas de actuación que corresponden al Departamento en virtud del Decreto 24/2016, de 26 de noviembre.

  2. – Corresponden también al Consejero o Consejera las siguientes funciones o atribuciones:

  1. Dirigir las políticas públicas en las áreas de actuación departamentales, conforme a las directrices que fije el Gobierno Vasco;

  2. Definir los objetivos estratégicos del ámbito de sus competencias en función de las líneas estratégicas y compromisos programáticos definidos en el Programa del Gobierno.

  3. Analizar el impacto social logrado por el desarrollo de sus objetivos estratégicos y determinar las modificaciones o desarrollo precisos en los objetivos de los distintos sectores de actividad del Departamento.

  4. Proponer la aprobación del Plan General de Seguridad Pública de Euskadi, los planes de protección civil y el Plan de Seguridad Vial de Euskadi.

  5. Establecer los planes y programas de informatización y sistemas de comunicación destinados a actividades de seguridad pública en el sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como los estándares a adoptar por los servicios de seguridad pública de las administraciones vascas en materia de informática y telecomunicaciones para la transmisión de datos y la gestión y despacho de incidentes y recursos.

  6. Actuar como órgano de contratación y autorizar los gastos del Departamento cuando no estén atribuidas tales funciones al Consejo de Gobierno u a otros órganos del Departamento y ejercer las atribuciones que en materia de patrimonio atribuye el ordenamiento jurídico a los Departamentos.

  7. Designar al personal eventual.

  8. Aprobar las relaciones de puestos de trabajo del personal funcionario de la Ertzaintza.

  9. Designar la representación del Departamento en la negociación con los representantes del personal de la Ertzaintza y del personal laboral de los servicios auxiliares de la Administración de Seguridad.

  10. En relación con la aplicación del régimen estatutario del personal de la Ertzaintza le corresponde declarar el acto de servicio, conceder medallas al mérito policial con distintivo rojo y azul, y la imposición de la sanción de separación de servicio.

  11. Ejercer la potestad sancionadora en materia de seguridad ciudadana; emergencias y protección civil; juego y espectáculos y actividades recreativas cuando así se lo reserve el ordenamiento jurídico sectorial.

  12. Ejercer la potestad sancionadora por infracciones muy graves previstas...

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