DECRETO 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorLehendakaritza
Rango de LeyDecreto

La Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, atribuye al Lehendakari la facultad de crear y de extinguir departamentos, así como de determinar la denominación y la distribución de competencias entre los mismos.

Una vez presentadas en el Parlamento las líneas generales del Programa de Gobierno, es preciso realizar una adecuación de la estructura departamental aprobada para la pasada legislatura, por el Decreto 20/2012, de 15 de diciembre y sus modificaciones, de forma que se establezca una transición ordenada que garantice la continuidad de la labor político administrativa.

Por lo expuesto, en virtud de las facultades que me atribuye el artículo 8.c) de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno,

Artículo 1 – Finalidad.

Es objeto del presente Decreto la determinación de los departamentos en los que se estructura la Administración de la Comunidad Autónoma, y de las funciones y áreas de actuación de los mismos.

Artículo 2 – Estructura de la Administración.

La Administración de la Comunidad Autónoma se organiza en los siguientes departamentos:

  1. Gobernanza Pública y Autogobierno.

  2. Desarrollo Económico e Infraestructuras.

  3. Empleo y Políticas Sociales.

  4. Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda.

  5. Hacienda y Economía.

  6. Educación.

  7. Salud.

  8. Turismo, Comercio y Consumo.

  9. Cultura y Política Lingüística.

  10. Seguridad.

  11. Trabajo y Justicia.

Artículo 3 – Orden de precedencia departamental.

El orden de precedencia de los departamentos se ajustará a lo establecido en el artículo anterior.

Artículo 4 – Lehendakaritza.
  1. – Para las funciones que le atribuyen el Estatuto de Autonomía, la Ley de Gobierno y otras disposiciones legales, el Lehendakari estará asistido por los órganos de Lehendakaritza-Presidencia de Gobierno, cuya estructura y funciones se determinan mediante Decreto. Se asignan a Lehendakaritza-Presidencia de Gobierno las siguientes áreas de actuación:

    1. La asistencia al Lehendakari en las funciones de planificación y coordinación de la acción del Gobierno, así como el impulso y seguimiento del Programa de Gobierno y de los planes estratégicos del mismo.

    2. Portavocía del Gobierno.

    3. Política informativa y de comunicación del Gobierno.

    4. Participación social e información directa a la ciudadanía mediante el impulso de las nuevas tecnologías multimedia y de comunicación.

    5. Relaciones sociales e institucionales.

    6. Política de representación y proyección de Euskadi en el exterior.

    7. Política del Gobierno en materia de Asuntos Europeos, Cooperación Transfronteriza e Interregional, y Colectividades y Centros Vascos.

    8. Cooperación para el desarrollo.

    9. Política de igualdad de oportunidades en materia de género.

    10. Dirección y coordinación de las políticas sobre atención a víctimas de la violencia de género.

    11. Promoción de los Derechos Humanos y de la convivencia.

    12. Dirección y coordinación de las políticas de víctimas y de memoria.

    13. Dirigir, de acuerdo con las leyes y los reglamentos, los organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y sociedades públicas adscritos.

    14. Las demás facultades que le atribuyan las leyes y los reglamentos.

  2. – Están adscritos a Lehendakaritza-Presidencia de Gobierno los organismos autónomos administrativos «Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer» e «Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos (Gogora)», y el ente público de derecho privado «Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo», así como el «Consejo Vasco de Ciencia, Tecnología e Innovación», en los términos previstos en el Decreto 49/2014 de 8 de abril.

  3. – Lehendakaritza-Presidencia de Gobierno tendrá la consideración de Departamento a efectos presupuestarios y de contratación.

Artículo 5 – Distribución de funciones y áreas de actuación.

Sin perjuicio de las competencias que atribuyen al Lehendakari y al Gobierno los artículos 8 y 16 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, los Departamentos citados en el artículo 2 ejercerán, bajo la dirección de sus titulares y en sus respectivas áreas de actuación, las funciones que se determinan en los artículos siguientes.

Artículo 6 – Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno.
  1. – Al Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno le corresponden las siguientes funciones y áreas de actuación:

    1. Las relaciones y comunicaciones con el Parlamento y el Ararteko e interinstitucionales.

    2. La política de desarrollo autonómico y la coordinación, a tal efecto, de las actuaciones de los Departamentos.

    3. La Secretaría del Gobierno.

    4. El Boletín Oficial del País Vasco.

    5. Función pública, organización administrativa y régimen jurídico y retributivo del personal.

    6. El impulso, dirección y coordinación del proceso de modernización y reforma de la Administración, así como de la Administración y gobierno electrónicos y de la política de transparencia.

    7. La defensa jurídica del Estatuto de Autonomía.

    8. El ejercicio de las funciones de control interno de legalidad y asesoría jurídica general.

    9. La representación y defensa en juicio del Gobierno Vasco y sus órganos.

    10. Conservación, modificación y desarrollo del Derecho Civil Foral y Especial del País Vasco.

    11. Ejercer las funciones administrativas que las leyes y los reglamentos atribuyen al Gobierno en materia de Administración Local. En particular, el informe y la resolución de asuntos de competencia de la Administración de la Comunidad Autónoma en materia de régimen local.

    12. Régimen de la organización y procedimiento de las Administraciones Públicas Vascas, así como el diseño del modelo de aplicación de la Gobernanza Pública Vasca en la definición y ejecución de las políticas públicas.

    13. Régimen general de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales, sin perjuicio de las relaciones que, respecto a éstos, mantengan los departamentos en su ámbito sectorial.

    14. Servicios multidepartamentales y actividad editorial.

    15. Sistemas de información y telecomunicaciones corporativas.

    16. Dirigir, de acuerdo con las leyes y los reglamentos, los organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y sociedades públicas adscritos al departamento.

    17. Las demás facultades que le atribuyan las leyes y los reglamentos.

  2. – Están adscritos a este Departamento el organismo autónomo administrativo «Herri Ardularitzaren Euskal Erakundea / Instituto Vasco de la Administración Pública (HAEE/IVAP)» y la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi y las sociedades públicas «Itelazpi, S.A.» y «Eusko Jaurlaritzaren Informatika Elkartea-Sociedad Informática del Gobierno Vasco, S.A. (EJIE)».

Artículo 7 – Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras.
  1. – Al Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras le corresponden las siguientes funciones y áreas de actuación:

    1. Política industrial y competitividad empresarial.

    2. Innovación y tecnología.

    3. Promoción y desarrollo de la Sociedad de la Información y del Conocimiento en la sociedad vasca, sin perjuicio de las actuaciones en materia de Administración y gobierno electrónicos.

    4. Internacionalización industrial y empresarial.

    5. Energía y minas.

    6. Fomento y promoción de la artesanía.

    7. Promoción y ordenación agrícola y ganadera.

    8. Promoción del desarrollo rural y su diversificación económica.

    9. Ganadería y montes.

    10. Caza y pesca continental.

    11. Pesca.

    12. Industrias y comercialización agrarias, pesqueras y alimentarias.

    13. Industrias de primera transformación forestal.

    14. Política agroalimentaria: promoción, tipificación, denominación de origen y control de calidad de productos agroalimentarios.

    15. Viticultura y enología.

    16. Formación agraria y náutico pesquera. Promoción de la capacitación profesional agraria y marítimo pesquera.

    17. Investigación agraria y oceanográfica, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 11.1.c) del presente Decreto.

    18. Ferrocarriles.

    19. Red viaria.

    20. Transportes terrestres, marítimos, fluviales y por cable.

    21. Helipuertos y aeropuertos.

    22. Puertos y asuntos marítimos.

    23. Dirigir, de acuerdo con las leyes y los reglamentos, los organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y las sociedades públicas adscritos o dependientes del departamento.

    24. Las demás facultades que le atribuyan las leyes y los reglamentos.

  2. – Están adscritos a este departamento los entes públicos de derecho privado «Energiaren Euskal Erakundea / Ente Vasco de la Energía (EEE/EVE)» y «Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea»; las sociedades públicas «Sociedad para la Transformación Competitiva-Eraldaketa Lehiakorrerako Sozietatea, S.A.-SPRI», «Eusko Trenbideak / Ferrocarriles Vascos, S.A. (E.T./FF.VV.)», «Euskadiko Kirol Portua, S.A.», «Zumaiako Kirol Portua, S.A.», «NEIKER-Instituto Vasco de Investigación y Desarrollo Agrario, S.A».; y las fundaciones del sector público «Fundación HAZI Fundazioa» y «ELIKA Nekazaritzako Elikagaien Segurtasunerako Euskal Fundazioa-Fundación Vasca...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR