Decreto 8/2022, de 24 de enero, por el que se crea y regula la Medalla al Mérito de Protección Civil de Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior
Rango de LeyDecreto

El artículo 66 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de protección civil, que incluye, en todo caso, la regulación, la planificación y ejecución de medidas relativas a las emergencias y la seguridad civil, así como la dirección y coordinación de los servicios de protección civil, que incluyen los servicios de prevención y extinción de incendios, respetando las competencias del Estado en materia de seguridad pública.

El artículo 61.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece la competencia exclusiva en materia de voluntariado, que incluye, en todo caso, la definición de la actividad y la regulación y la promoción de las actuaciones destinadas a la solidaridad y a la acción voluntaria que se ejecute individualmente o a través de instituciones públicas o privadas.

De acuerdo con el artículo 21 de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía corresponde al titular de la Consejería competente en materia de protección civil, entre otras atribuciones, la coordinación de la ejecución de la política de protección civil en la Comunidad Autónoma, así como dictar disposiciones de carácter general en su ámbito y ejecutar los acuerdos que en materia de protección civil dicte el Consejo de Gobierno.

De acuerdo con el Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y con el artículo 1.h) del Decreto 114/2020, de 8 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, corresponden a ésta las competencias en materia de protección civil y emergencias.

Las personas profesionales de las emergencias y protección civil en Andalucía, pertenecientes a entidades y organismos públicos y privados, han demostrado una especial motivación en su amplia trayectoria mediante la realización de labores preventivas y de apoyo logístico y la prestación de asistencia en situaciones de emergencia hasta la llegada del personal de intervención. Por esta razón, se han hecho acreedoras de un reconocimiento y una valoración singulares por parte del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía y del conjunto de la ciudadanía.

Este reconocimiento y valoración resulta de justicia principalmente respecto de aquellas acciones meritorias que destaquen por encima del nivel de exigencia para con los demás que afectan al conjunto de la ciudadanía y precisan que estas personas, físicas o jurídicas, instituciones o colectivos, en el ejercicio de su profesión o actividad voluntaria, sean reconocidas por la sociedad a la que sirven desinteresadamente.

Asimismo, hay que destacar la labor de quienes, sin desarrollar una actividad profesional relacionada con la protección civil ni pertenecer a ninguna agrupación del voluntariado de protección civil, desarrollan de forma espontánea y solidaria, y de manera puntual o continuada, actos de relevancia relacionados con la materia, lo que los hace acreedores de estas distinciones.

Si bien es cierto que, desde otros ámbitos de la actividad pública, se han otorgado distinciones a la labor realizada por un amplio elenco de profesionales y actividades del voluntariado, entre los que destaca los otorgamientos de la medalla de oro de Andalucía al voluntariado, en su edición de 1996, la medalla de Andalucía a la Brigada Central de Salvamento Minero, por el rescate del cuerpo del niño caído en un pozo en Totalán, en 2019, la actividad en situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública y las actuaciones que impliquen riesgo notable, solidaridad excepcional, colaboración y cooperación con las instituciones de protección civil, así como la prestación de servicios continuados en el tiempo, merecen un reconocimiento específico por parte del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Este decreto se adecua a los principios de buena regulación referidos en los artículos 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 7.2 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

De acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, este decreto se justifica por una razón de interés general, pues posibilita el reconocimiento y valoración de aquellas actuaciones en pro de la salvaguarda de la vida e integridad física de las personas, los bienes y el medio ambiente. La regulación que contiene la norma es proporcionada a la finalidad perseguida, por lo que se da satisfacción a los principios de eficiencia y proporcionalidad. Finalmente, este decreto aporta información a la ciudadanía sobre las actuaciones y el procedimiento para su valoración, lo que posibilita la transparencia en el funcionamiento de los poderes públicos.

La Administración de la Junta de Andalucía en el ejercicio de sus competencias de protección civil y emergencias estima necesario otorgar una atención singular a las acciones o actitudes que por su valor ejemplar deban ser reconocidas con una condecoración de carácter honorífico como es la medalla al mérito de protección civil de Andalucía. No hay antecedentes normativos en este ámbito, lo que resalta a oportunidad y novedad de acometer su regulación, entendiéndose como expresión de un agradecimiento sincero de la sociedad andaluza que la administración pública materializa con el otorgamiento de condecoraciones.

El artículo 2 del decreto distingue dos categorías, medalla de oro y medalla de plata, en función de la relevancia y transcendencia de las acciones realizadas, así como de las circunstancias concurrentes. Esta diferenciación se ponderará de acuerdo a su repercusión proporcional sobre los fines perseguidos en la gestión de emergencias y protección civil.

Con el objetivo de alcanzar el mayor grado de eficiencia en su adjudicación, el artículo 5 del decreto constituye una Comisión de Evaluación que resolverá la concesión de las solicitudes presentadas. Su composición es regulada como reflejo del principio de transparencia, quedando especificados sus miembros, la forma de adoptar sus acuerdos y su sometimiento a las reglas de organización y funcionamiento de los órganos colegiados.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 92.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, el número de miembros establecido para la Comisión de Evaluación (Presidencia, Vicepresidencia y 10 Vocalías) es proporcional a la naturaleza y características de sus funciones, al reflejar la extensión territorial sobre la que ejerce competencias la administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Así, además de la Presidencia y Vicepresidencia, que recae sobre los titulares del órgano directivo y la unidad administrativa competente, las Vocalías se corresponden con las personas responsables de cada servicio provincial competente en materia de protección civil de las ocho provincias andaluzas, además de la persona titular del Servicio de Protección Civil y de la persona titular de la coordinación de emergencias a nivel regional. Este número de miembros no constituye un obstáculo para garantizar la celeridad y eficacia en el funcionamiento de este órgano, pues por su carácter colegiado tiene la posibilidad de constituirse, convocar, celebrar sus sesiones utilizando medios electrónicos, tal y como establece el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, soslayando así...

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