RESOLUCIÓN de 15 de julio de 2022 para la concesión directa, mediante resolución, de las ayudas excepcionales a determinadas explotaciones ganaderas para compensar las dificultades económicas derivadas de la invasión rusa de Ucrania.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorFONDO GALLEGO DE GARANTIA AGRARIA
Rango de LeyResolución

En buena parte del año 2020 la crisis sanitaria del coronavirus dificultó la comercialización de las producciones ganaderas, por el cierre de algunos de sus canales principales de comercialización. Posteriormente, durante 2021 los precios de las materias primas, de la energía y de los combustibles crecieron significativamente.

Sin embargo, fue a raíz de la invasión rusa de Ucrania cuando este incremento en los precios alcanzó valores insoportables para las explotaciones ganaderas. La alimentación animal es el principal coste de su cuenta de resultados y Ucrania tiene un peso enorme en la compra mundial de cereales. Los precios de los productos ganaderos no están subiendo en la misma medida, por lo que las ganaderías gallegas se encuentran en un momento crítico que compromete su viabilidad a corto plazo.

Esta situación está afectando al resto de países comunitarios, por lo que la Unión Europea publicó el Reglamento delegado 2022/467 de la Comisión, de 23 de marzo de 2022, que establece una ayuda excepcional para productores agrarios. Este reglamento indica que los pagos de estas ayudas deben hacerse como muy tarde el 30 de septiembre de 2022.

El 30 de marzo de 2022 se publicó el Real decreto ley 6/2022 por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania. Esta norma señala que las personas beneficiarias de las ayudas del Reglamento delegado 2022/467 se concretarán en un real decreto posterior.

El 8 de junio de 2022 se publicó el Real decreto 428/2022, de 7 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de una ayuda excepcional de adaptación para compensar las dificultades económicas derivadas del conflicto bélico en Ucrania en determinados sectores agrarios. Conforme a esta norma, las comunidades autónomas deben tramitar, resolver, justificar, pagar y controlar estas ayudas antes de que finalice el mes de septiembre. Con este fin, el real decreto establece unas bases reguladoras lo más sencillas posible, para facilitar la gestión administrativa en las comunidades autónomas. Así, la solicitud única de la PAC 2022 en el sector bovino, ovino y caprino y la declaración censal de 2022 en los sectores de las aves y de los conejos sirven como solicitudes de estas ayudas excepcionales. Además, el real decreto abrió un plazo de diez días hábiles para que determinadas personas físicas o jurídicas, posibles personas beneficiarias de la ayuda, presenten una declaración responsable imprescindible para que las comunidades autónomas puedan aprobarles la subvención.

El artículo 1 del Real decreto 428/2022 señala expresamente que estas ayudas se conceden de manera directa, conforme al artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. En este punto, la Ley 38/2008 dice literalmente que se trata de aquellas subvenciones directas en las que el «otorgamiento o cuantía venga impuesto a la Administración por una norma de rango legal, que seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con su propia normativa». La Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, indica lo mismo en su artículo 19.3.b).

Por otra parte, las subvenciones de concesión directa, en las que el otorgamiento o cuantía le venga impuesto a la Administración por una norma de rango legal, se regirán por esa norma, por la Ley de subvenciones de Galicia y por su reglamento, conforme al artículo 39.1 del Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia (Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia).

Finalmente, es necesario indicar que el artículo 26 de la Ley de subvenciones de Galicia permite la concesión directa de subvenciones mediante una resolución y regula su procedimiento y contenido mínimo.

De acuerdo con lo anterior, el director del Fondo Gallego de Garantía Agraria

RESUELVE:

Primero. Aprobar el procedimiento para conceder las ayudas al amparo del Real decreto 428/2022, de 7 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de una ayuda excepcional de adaptación para compensar las dificultades económicas derivadas del conflicto bélico en Ucrania en determinados sectores agrarios. El procedimiento está recogido en el anexo I de esta resolución.

Segundo. No incluir la producción de cítricos en este procedimiento, pues Galicia no recibió presupuesto para este sector al estar muy poco desarrollado en nuestra comunidad autónoma.

Tercero. Aprobar el listado preliminar de personas físicas y jurídicas susceptibles de ser beneficiarias de estas ayudas de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 428/2022, que podrá consultarse en el siguiente enlace, antes de 29 de julio: https://fogga.xunta.gal/gl/pac/consultas_pac/beneficiario_de_ayudas_pac/campana-2022

Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera Régimen de recursos

Contra esta resolución, que ponen fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante la Presidencia del Fondo Gallego de Garantía Agraria, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santiago de Compostela, al amparo del artículo 10.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG.

Si, transcurrido el plazo para resolver, no le es notificada la resolución a la persona interesada, se entenderá desestimada por silencio administrativo y cabrá interponer recurso potestativo de reposición contra la desestimación por silencio administrativo en cualquier momento, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, como señala el artículo 124 de la Ley 39/2015, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santiago de Compostela.

Disposición adicional segunda Información a las personas interesadas

De acuerdo con lo establecido en el artículo 14, letra ñ), de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las personas beneficiarias quedan informadas de los aspectos básicos previstos en el Reglamento (UE) nº 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Disposiciones Finales
Disposición final primera

El director del Fondo Gallego de Garantía Agraria podrá dictar los actos necesarios para asegurar la correcta gestión de este procedimiento.

Disposición final segunda

Esta resolución será aplicable desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de...

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