Decreto 78/2023, de 4 de abril, por el que se modifica el Decreto 159/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Turismo, Cultura y Deporte
Rango de LeyDecreto

Mediante el Decreto 159/2022, de 9 de agosto, se aprobó la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, que venía a adecuar el organigrama a la distribución de competencias establecida en el artículo 9 del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías.

Con la finalidad de posibilitar una mayor eficacia y eficiencia en la gestión, se hace necesaria una modificación del reparto competencial establecido en el citado Decreto 159/2022, de 9 de agosto.

Por un lado, se ha procedido a adecuar la adscripción de la Empresa Pública para la Gestión del Turismo y el Deporte de Andalucía, S.A., quedando adscrita a la Consejería orgánicamente, a través de la Viceconsejería, y funcionalmente, en el ámbito de sus respectivas competencias, a la Secretaría General para el Turismo y a la Secretaría General para el Deporte. Así mismo, la Fundación Real Escuela Andaluza del Arte Ecuestre queda adscrita a la Consejería, orgánicamente a través de la Viceconsejería y funcionalmente a través de la Secretaría General para el Turismo.

En el área de turismo, se han atribuido las funciones de gestión y ejecución de las políticas turísticas a la única Dirección General que actualmente está adscrita a la Secretaría General para el Turismo, modificando además el nombre de la misma, que ahora pasa a denominarse Dirección General de Turismo, toda vez que sus atribuciones no se centran en exclusiva en el impulso de la calidad y de la innovación en el sector turístico, sino que asume la gestión de otras áreas funcionales diversas, como son la inspección en materia turística, la coordinación del Registro de Turismo de Andalucía, el fomento de la formación o el perfeccionamiento de las personas profesionales del turismo.

En el área de cultura se han ajustado las competencias de la Secretaría General para la Cultura y se han modificado las de dos direcciones generales, con la finalidad de una mejor distribución de las competencias entre dichos centros directivos.

Por un lado, la Dirección General de Patrimonio Histórico e Innovación y Promoción Cultural pasa a denominarse ahora Dirección General de Patrimonio Histórico, manteniendo las competencias en materia de patrimonio histórico y eliminando las competencias asignadas en materia de acción, promoción cultural e industrias culturales. De acuerdo a las nuevas competencias asignadas, se adscribe a la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, a través de esta Dirección General, la Fundación Pública Andaluza El Legado Andalusí.

Y por otro lado, la Dirección General de Patrimonio Documental y Bibliográfico pasa ahora a denominarse Dirección General de Patrimonio Documental y Bibliográfico e Innovación y Promoción Cultural, asumiendo las competencias relativas a la innovación y promoción cultural, así como las relativas a la edición de publicaciones oficiales de la Consejería, anteriormente atribuidas a la Viceconsejería, y manteniendo las relativas al patrimonio documental y bibliográfico. A través de esta Dirección General, van a depender de la Consejería, la Biblioteca de Andalucía, el Archivo General de Andalucía, el Centro Andaluz de Documentación del Flamenco, el Centro Andaluz de la Fotografía, la Filmoteca de Andalucía y la Fundación Pública Andaluza Barenboim-Said.

Asimismo, en la disposición final primera se modifica el Decreto 72/2003, de 18 de marzo, de Medidas de Impulso de la Sociedad del Conocimiento en Andalucía, con el objeto de cambiar la denominación de la «Biblioteca Virtual de Andalucía», debido a que el término «biblioteca virtual» designa un tipo de portales web o bibliotecas electrónicas, propios de principios del siglo XXI, que ofrecían recursos digitales diversos (la mayor parte no propios, sino externos, vinculados mediante enlaces) a la par que prestaban servicios en línea muy característicos de las bibliotecas tradicionales (préstamos bibliotecarios, asesoramiento bibliográfico en línea, renovación de carnets, etc.). Con la evolución y consolidación del entorno digital y su aplicación en el ámbito bibliotecario, tanto el término como el concepto de «biblioteca virtual» han caído en desuso, motivo que explica que hoy día queden tan pocas bibliotecas digitales con el nombre de bibliotecas virtuales. La nueva denominación «Biblioteca Digital de Andalucía» resulta mucho más precisa y acorde con el cometido que lleva a cabo la actual Biblioteca Virtual de Andalucía, que no es otro que formar y mantener una colección organizada de documentos digitales (producto de un proceso de digitalización) accesibles y descargables de forma pública, gratuita y universal.

El presente decreto se adecúa a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, según el cual los poderes públicos integrarán la perspectiva de género en la elaboración, ejecución y seguimiento de las disposiciones normativas, con el objeto de eliminar los efectos discriminatorios que pudieran causar y fomentar la igualdad entre mujeres y hombres.

Por otra parte, este decreto se dicta de acuerdo con los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 7.2 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía. En cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, este decreto se justifica por razones de interés general, de conformidad con el mandato estatutario que garantiza el derecho a una buena administración, desarrollado en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, es preciso racionalizar las estructuras y el funcionamiento del sector público de la Junta de Andalucía, con la finalidad de hacerlo más ágil y cercano a la ciudadanía y, a su vez, modernizar la Administración Pública para hacerla más eficiente y capaz.

Por otro lado, se cumple el principio de proporcionalidad, ya que la presente norma contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la misma y es coherente con el resto del ordenamiento jurídico autonómico, nacional y de la Unión Europea, contribuyendo a generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre.

Igualmente, con el fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, el presente decreto se dicta en coherencia con el resto del ordenamiento jurídico. Por otra parte, se cumplen los principios de eficiencia y transparencia, ya que favorece la racionalización de la estructura organizativa y el funcionamiento de la Administración de la Junta de Andalucía, y permite el conocimiento por parte de la ciudadanía de las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Turismo, Deporte y Cultura. Asimismo, en aplicación del principio de eficiencia, no se establecen cargas u obligaciones innecesarias para las personas destinatarias.

En la tramitación del presente decreto se han solicitado los informes preceptivos a que debe...

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