Decreto 159/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte.

Fecha de Entrada en Vigor11 de Agosto de 2022
Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Turismo, Cultura y Deporte
Rango de LeyDecreto

El Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, establece en su artículo 9 que corresponden a la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte las competencias en materia de turismo actualmente adscritas a la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, las que actualmente venía ejerciendo la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico y las competencias en materia de deporte que actualmente tenía asignadas la Consejería de Educación y Deporte. Asimismo, se asignan a la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte las entidades Empresa para la Gestión del Turismo y el Deporte de Andalucía, S.A., la Real Escuela Andaluza de Arte Ecuestre, la Red de Villas Turísticas de Andalucía, el Instituto Andaluz del Deporte, el Centro Andaluz de Medicina del Deporte, la Fundación Andalucía Olímpica y el Tribunal Administrativo del Deporte. Por otro lado, se asignan a la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte las Fundaciones Públicas Andaluzas Barenboim-Said y El Legado Andalusí y las entidades que actualmente tenía adscritas la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico.

Para la aplicación e impulso de las medidas que se deben desarrollar en este marco competencial, así como para adecuar la estructura orgánica de la Consejería a la distribución de competencias establecida en el mencionado Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, se hace preciso aprobar la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte. En este sentido, esta Consejería se integra por la persona titular de la misma, que supervisa la actuación de los siguientes órganos directivos centrales: Viceconsejería, Secretaría General para el Turismo, Secretaría General para la Cultura, Secretaría General para el Deporte, Secretaría General Técnica, Dirección General de Calidad, Innovación y Fomento del Turismo, Dirección General de Patrimonio Histórico e Innovación y Promoción Cultural, Dirección General de Museos y Conjuntos Culturales, Dirección General de Patrimonio Documental y Bibliográfico, Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte y Dirección General de Eventos e Instalaciones Deportivas.

En relación con las entidades asignadas a esta Consejería, significar que la Fundación Pública Andaluza Rodríguez Acosta queda adscrita a la misma a través del Patronato de la Alhambra y el Generalife y la Red de Villas Turísticas de Andalucía, S.A., a través de la Empresa para la Gestión del Turismo y el Deporte de Andalucía, S.A.

En esta nueva estructura se ha considerado necesario acometer una nueva actuación de simplificación y racionalización de sus órganos administrativos, en concreto, con el Centro de Documentación Musical de Andalucía, que pasa de ser un servicio administrativo con gestión diferenciada a integrarse, como unidad administrativa, en la Biblioteca de Andalucía, sin alterar con dicha adscripción su ubicación en la ciudad de Granada. De esta forma, se procede a derogar el Decreto 293/1987, de 9 de diciembre, por el que se crea el Centro de Documentación Musical de Andalucía, y a modificar el Reglamento del Sistema Bibliotecario de Andalucía aprobado por Decreto 230/1999, de 15 de noviembre.

El presente decreto cumple con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En cuanto al principio de necesidad y eficacia la presente norma se dicta por razones de interés general, por cuanto resulta imprescindible adaptar las estructuras de las Consejerías al Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, siendo el presente decreto el instrumento adecuado para garantizar la consecución de su finalidad al estar la competencia atribuida al Consejo de Gobierno.

En relación al principio de proporcionalidad, la presente norma es de carácter organizativo y no impone ningún tipo de medidas restrictivas de derechos y obligaciones a los destinatarios de la misma.

Por lo que se refiere al principio de seguridad jurídica, el presente decreto contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma que se dicta en consonancia con el ordenamiento jurídico aplicable, generando un marco normativo adecuado que aporta claridad y certidumbre en relación con la estructura orgánica de la Consejería y sus competencias, facilitando así su conocimiento y comprensión. Además, se enmarca adecuadamente en el ordenamiento jurídico y responde al reparto competencial establecido en la Constitución Española y en el Estatuto de Autonomía para Andalucía, generando, por tanto, un marco normativo estable y predecible para la Administración de la Junta de Andalucía.

En cuanto al principio de transparencia, se facilitará el acceso universal y actualizado a la ciudadanía de la nueva estructura de la Consejería a través del Portal de Transparencia, facilitando así su relación con los distintos servicios que presta la Consejería.

Por último y respecto del principio de eficiencia, el presente decreto no impone cargas administrativas para la ciudadanía ni para las empresas y, por otro lado, con el mismo se procede a realizar una reordenación y redistribución de competencias entre los distintos órganos directivos centrales de esta nueva Consejería,

Asimismo, siendo uno de los objetivos de la Comunidad Autónoma Andaluza el de promover una sociedad igualitaria entre mujeres y hombres, se ha tenido en cuenta la integración transversal del principio de igualdad de género en el presente decreto, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

En la tramitación del presente proyecto normativo se han solicitado los informes preceptivos a que debe someterse el proyecto en su tramitación, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y según lo dispuesto en los artículos 45.1.e) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y 133.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se prescinde de los trámites de consulta pública previa y de audiencia e información pública, por tratarse de norma organizativa de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 24.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en el artículo 27.18 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Turismo, Cultura y Deporte y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 9 de agosto de 2022,

DISPONGO

Artículo 1 Competencias de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte.
  1. Corresponde a la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte la propuesta, desarrollo, ejecución, coordinación y control de las directrices generales del Consejo de Gobierno en relación con las competencias atribuidas por el Estatuto de Autonomía a la Comunidad Autonóma de Andalucía en materia de turismo, cultura y deporte.

  2. En materia de memoria democrática, le corresponden las competencias recogidas en la Ley 2/2017, de 28 de marzo, de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía, sin perjuicio de las reservadas por dicha ley al Consejo de Gobierno.

Artículo 2 Organización general de la Consejería.
  1. La Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, bajo la superior dirección de su titular, para el ejercicio de sus competencias, se estructura en los siguientes órganos directivos centrales:

    1. Viceconsejería.

    2. Secretaría General para el Turismo.

    3. Secretaría General para la Cultura.

    4. Secretaría General para el Deporte.

    5. Secretaría General Técnica.

    6. Dirección General de Calidad, Innovación y Fomento del Turismo.

    7. Dirección General de Patrimonio Histórico e Innovación y Promoción Cultural.

    8. Dirección General de Museos y Conjuntos Culturales.

    9. Dirección General de Patrimonio Documental y Bibliográfico.

    10. Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte.

    11. Dirección General de Eventos e Instalaciones Deportivas.

  2. La persona titular de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte estará asistida por un Gabinete, cuya composición será la establecida por su normativa específica.

  3. La Consejería de Turismo, Cultura y Deporte gestionará las competencias de los servicios periféricos que le correspondan a través de la organización territorial provincial que se determine.

  4. Se adscribe a la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.

  5. Figuran adscritas a la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte las siguientes entidades instrumentales:

    1. El Patronato de la Alhambra y Generalife.

    2. El Centro Andaluz de Arte Contemporáneo.

    3. El Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico.

    4. La...

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